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oRDENANZA Calicatas - Ayuntamiento de San Fernando

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estacionar vehículos en las aceras ni en los pavimentos, caminos o zonas ajardinadas. Quedaprohibido el estacionamiento en las zonas <strong>de</strong> acceso y salidas <strong>de</strong> vehículos señalizadas.SECCIÓN 5ª : RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 19. Infracciones.Se consi<strong>de</strong>ran infracciones las tipificadas como tales en los artículos correspondientes<strong>de</strong> la presente or<strong>de</strong>nanza.Artículo 20. Inicio <strong>de</strong>l procedimientoEl procedimiento sancionador podrá iniciarse:1.- De oficio por parte <strong>de</strong> los servicios técnicos municipales <strong>de</strong> la Delegación <strong>de</strong> MedioAmbiente como consecuencia, en su caso, <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> inspección yvigilancia.2.- A instancia <strong>de</strong> parte afectada por el hecho, o a instancia <strong>de</strong> cualquier ciudadano o entidadradicada en el municipio. A tales efectos, los particulares que inicien acciones en ese sentidoserán reconocidos como interesados en el procedimiento a los efectos previstos en lalegislación vigente.Artículo 21. Medidas cautelares1. En todos aquellos casos en los cuales algún tipo <strong>de</strong> riesgo inminente y grave pudieraocasionar daños al Medio Ambiente, la autoridad municipal podrá or<strong>de</strong>nar motivadamente, entodo caso, la suspensión inmediata <strong>de</strong> la actividad o imponer cualquier otra medida cautelarnecesaria según las características y posibles repercusiones <strong>de</strong>l riesgo; todo ello, sin perjuicio<strong>de</strong>l expediente sancionador que, en su caso, sea proce<strong>de</strong>nte.2. El órgano que disponga la incoación <strong>de</strong>l expediente sancionador podrá adoptar todas lasmedidas cautelares que sean aptas para evitar o paralizar la continuación <strong>de</strong> la producción <strong>de</strong>

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