Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando
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REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y FISCALIZACIÓNEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa necesaria reorganización <strong>de</strong> la Administración Municipal <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>San</strong> <strong>Fernando</strong>requiere <strong>de</strong> un esfuerzo normativo que clarifique las competencias y funciones <strong>de</strong> los diferentesÓrganos, Áreas y Servicios que la componen. En este sentido, la nueva organización municipalplanteada por los Decretos <strong>de</strong> Alcaldía <strong>de</strong>23 <strong>de</strong> junio y 1 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2011, que crea el Área <strong>de</strong> Hacienda y Control <strong>de</strong> Gestión, <strong>de</strong>talla lascompetencias <strong>de</strong> la misma:- Reorganización y Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> la Administración Municipal.- Gestión Presupuestaria.- Intervención, Tesorería y Rentas.- Contratación y Compras.- Patrimonio.-Dirección <strong>de</strong> Personas.La <strong>de</strong>finitiva separación <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> Gestión Presupuestaria e Intervención, y la escasaregulación <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> contabilidad y fiscalización que le son propias a la IntervenciónGeneral, hacían necesario que este <strong>Ayuntamiento</strong>, en ejecución <strong>de</strong> las competencias previstas enel artículo 4.1.a <strong>de</strong> la Ley 7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril, reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong>l Régimen Local, y enlos artículos 4 y 5 <strong>de</strong> la Ley 5/2010, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> junio, <strong>de</strong> Autonomía Local <strong>de</strong> Andalucía, establecierala presente norma reglamentaria, siguiendo las recomendaciones <strong>de</strong>l Interventor General. Enefecto, la regulación contenida en el Real Decreto 1147/1987, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> septiembre, <strong>de</strong> régimenjurídico <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> Administración Local con habilitación <strong>de</strong> carácter nacional, y en elReal Decreto Legislativo 2/2004, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> marzo, que aprueba el Texto Refundido <strong>de</strong> la LeyReguladora <strong>de</strong> las Haciendas Locales, resulta insuficiente para <strong>de</strong>terminar con mayor profundidady <strong>de</strong>talle las particularida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>San</strong> <strong>Fernando</strong> y sus OrganismosAutónomos.Este es un esfuerzo <strong>de</strong> transparencia, claridad, mejora <strong>de</strong> la información y estandarización <strong>de</strong> losprocedimientos, que facilitará la gestión municipal y el control <strong>de</strong> la misma por aquellos órganos,municipales y externos, que tienen el <strong>de</strong>recho, la competencia y la obligación <strong>de</strong> verificar dichagestión, especialmente en lo referente a la aplicación <strong>de</strong> los recursos municipales. El número yentidad <strong>de</strong> las reformas legislativas que ha sufrido la refundida Ley <strong>de</strong> Haciendas Locales <strong>de</strong>1988, junto con la nueva regulación <strong>de</strong> la contabilidad municipal y la importancia <strong>de</strong> la normativaemergente sobre estabilidad presupuestaria y lucha contra la morosidad, hacían necesaria laactualización <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> contabilidad y fiscalización municipal, para adaptarlos a la nuevanormativa y al aumento <strong>de</strong> la información que la Intervención General <strong>de</strong>be remitir a los órganos<strong>de</strong> control externo, fundamentalmente Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong>l Reino <strong>de</strong> España, IntervenciónGeneral <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l Estado y Cámara <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Andalucía.Por lo expuesto, el presente <strong>Reglamento</strong> se divi<strong>de</strong> en dos títulos claramente diferenciados: elprimero, que regula las especialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> información contable municipal (SICAL) enel <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>San</strong> <strong>Fernando</strong> y sus Organismos Autónomos, se divi<strong>de</strong> en ocho capítulos, que<strong>de</strong>sarrollan los principios y competencias contables, la estructura presupuestaria, la vinculaciónjurídica <strong>de</strong> los créditos, las modificaciones <strong>de</strong> créditos, la información contable, la gestión contable
<strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> gastos, la gestión contable <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> ingresos y la formación <strong>de</strong> laCuenta General. El segundo título <strong>de</strong>l <strong>Reglamento</strong> regula las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>lcontrol interno en el <strong>Ayuntamiento</strong>, sus Organismos Autónomos y la empresa municipal ESISA. Aefectos <strong>de</strong> su mejor comprensión se ha estructurado en cuatro capítulos.El primer capítulo <strong>de</strong>talla el objeto y las competencias <strong>de</strong>l control interno. El segundo, másextenso y <strong>de</strong>sarrollado, especifica el procedimiento <strong>de</strong> control interno en el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>San</strong><strong>Fernando</strong> y sus Organismos Autónomos, <strong>de</strong>sglosado en cuatro secciones: Disposicionesgenerales sobre el control interno: principios, modalida<strong>de</strong>s, resultado <strong>de</strong> la fiscalización,conclusiones, tramitación <strong>de</strong> los informes con carácter <strong>de</strong> reparo y dación <strong>de</strong> cuenta al<strong>Ayuntamiento</strong> Pleno.Fiscalización previa limitada: en ejecución <strong>de</strong>l artículo 219.2 <strong>de</strong>l Real Decreto Legislativo 2/2004se <strong>de</strong>talla la fiscalización individualizada <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> personal, contratos administrativos,intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora, contratos patrimoniales, subvenciones, expropiaciones, convenios,expedientes <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial, operaciones financieras, gastos a justificar y anticipos<strong>de</strong> caja fija.Fiscalización <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> Presupuesto General y modificacionespresupuestarias.Fiscalización <strong>de</strong> las liquidaciones presupuestarias y Cuenta General.Los dos últimos capítulos <strong>de</strong> la segunda parte regulan el control financiero <strong>de</strong> la empresamunicipal ESISA y el control <strong>de</strong> eficacia efectuado mediante los informes sobre el coste yrendimiento <strong>de</strong> los servicios públicos locales, y la posibilidad <strong>de</strong> que el <strong>Ayuntamiento</strong> Plenoestablezca objetivos <strong>de</strong> eficacia e indicadores para su control. Completa el <strong>Reglamento</strong> unadisposición final sobre la adaptación automática <strong>de</strong> esta norma reglamentaria a las modificacioneslegislativas <strong>de</strong> rango superior. El presente <strong>Reglamento</strong> no sustituye en su totalidad a las Bases <strong>de</strong>Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, pero las complementa, estableciendo una regulación con vocación <strong>de</strong>permanencia sobre los aspectos esenciales <strong>de</strong> la contabilidad y el control interno <strong>de</strong> la gestióneconómica municipal; las especialida<strong>de</strong>s que sean necesarias en la ejecución anualpresupuestaria se incluirán en las citadas Bases <strong>de</strong> Ejecución que <strong>de</strong>berán acompañar a cadaproyecto <strong>de</strong> Presupuesto General.TITULO PRIMERO: REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA LOCALCAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD LOCALARTÍCULO 1º.- APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL.La gestión económica <strong>de</strong>l Excelentísimo e Ilustrísimo <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>San</strong> <strong>Fernando</strong> y susOrganismos Autónomos se regula por la normativa sobre contabilidad pública local, contenida enla Or<strong>de</strong>n EHA/4041/2004, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> noviembre, que aprueba la Instrucción <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo normal <strong>de</strong>contabilidad local.Para la aprobación, <strong>de</strong>sarrollo, ejecución y registro contable <strong>de</strong>l Presupuesto General, serán <strong>de</strong>aplicación el Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las Haciendas Locales (TRLHL) aprobadopor R.D.L. 2/2004, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> marzo, el Real Decreto 500/1990, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> abril, que lo <strong>de</strong>sarrolla, lasBases <strong>de</strong> Ejecución vigentes en cada momento y la Or<strong>de</strong>n EHA/3565/2008, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> diciembre,que aprueba la estructura <strong>de</strong> los presupuestos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s locales.La aplicación <strong>de</strong> esta normativa se realizará según la vigencia <strong>de</strong> sus disposiciones en cadamomento; la <strong>de</strong>rogación, modificación y sustitución <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong> estas disposiciones no implicarála inaplicación <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, que <strong>de</strong>berá ser interpretado y aplicado conforme a la
normativa vigente, con sujeción al principio <strong>de</strong> jerarquía normativa.ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS CONTABLES.Los principios contables que se utilizarán en la llevanza <strong>de</strong> la contabilidad pública <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>San</strong> <strong>Fernando</strong> y sus Organismos Autónomos para obtener la mayor coherencia einformación posibles se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Parte Primera <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong><strong>Contabilidad</strong> Pública adaptada a la Administración Local:* Principio <strong>de</strong> entidad contable: tanto el <strong>Ayuntamiento</strong> como los Organismos Autónomos que encada momento se establezcan, llevarán una contabilidad pública local separada conforme a sucarácter <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s diferenciadas, con personalidad jurídica y presupuesto propio.* Principio <strong>de</strong> gestión continuada: las entida<strong>de</strong>s en las que se divida la organización municipal<strong>de</strong>sarrollarán su contabilidad bajo la presunción <strong>de</strong> que su actividad pública se prolongará portiempo in<strong>de</strong>finido.* Principio <strong>de</strong> uniformidad: los criterios contables adoptados en este <strong>Reglamento</strong> se mantendránmientras no se modifiquen los supuestos <strong>de</strong> hecho que dieron lugar a su imposición, a fin <strong>de</strong>ofrecer al usuario <strong>de</strong> la contabilidad una mayor facilidad para establecer comparaciones entrevarios ejercicios contables.* Principio <strong>de</strong> importancia relativa: cuando existan circunstancias que, <strong>de</strong> aplicarse estrictamentelos principios contables normalizados, puedan llevar a la pérdida <strong>de</strong> información <strong>de</strong> la contabilidad,podrá obviarse la aplicación <strong>de</strong> algún principio contable concreto, <strong>de</strong>biendo hacerse constar estacircunstancia.* Principio <strong>de</strong> registro: todos los hechos contables, sin ninguna excepción, <strong>de</strong>ben quedarregistrados en la contabilidad pública local.* Principio <strong>de</strong> pru<strong>de</strong>ncia: en la aplicación <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos e ingresos efectivos, setendrá en cuenta su efectiva realización, no procediendo a su registro cuando existieran dudasrazonables <strong>de</strong> su viabilidad, o dotando la correspondiente provisión por dudoso cobro si fueralegalmente necesario proce<strong>de</strong>r a su registro. En cuanto a la contabilización <strong>de</strong> las obligaciones, seasentarán en el Registro <strong>de</strong> Facturas todos los documentos que aporten los acreedores,susceptibles <strong>de</strong> documentar obligaciones, registrándose en su caso en la cuenta 4130 cuandoexista suficiente certeza <strong>de</strong> su realidad pero no conste consignación presupuestaria previa o faltenrequisitos esenciales para su aprobación.* Principio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>vengo: los gastos e ingresos serán imputados a en razón <strong>de</strong> la corriente real <strong>de</strong>bienes y servicios.* Principio <strong>de</strong> imputación <strong>de</strong> la transacción: los gastos e ingresos realizados <strong>de</strong>ben ser imputadossobre los créditos y previsiones contenidos en el Presupuesto.* Principio <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> adquisición: los bienes, <strong>de</strong>rechos y obligaciones serán valorados, comoregla general, por su precio <strong>de</strong> adquisición o coste <strong>de</strong> producción. Para la resolución <strong>de</strong> las dudasy singularida<strong>de</strong>s se aplicarán las normas <strong>de</strong> valoración contenidas en la Parte Quinta <strong>de</strong>l PlanGeneral <strong>de</strong> <strong>Contabilidad</strong> Pública adaptada a la Administración Local* Principio <strong>de</strong> correlación <strong>de</strong> ingresos y gastos: la contabilidad <strong>de</strong>be mostrar en todo momento larelación existente entre los gastos realizados con los ingresos necesarios para su financiación.* Principio <strong>de</strong> no compensación: los ingresos y gastos serán contabilizados por su importe íntegro.* Principio <strong>de</strong> <strong>de</strong>safectación: todos los ingresos están <strong>de</strong>stinados a financiar todos los gastos, aexcepción <strong>de</strong> los recursos afectados a programas específicos y las partidas <strong>de</strong> gasto ampliablescon ingresos afectados.
ARTÍCULO 3º.- COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL1.- Conforme a la normativa aplicable, correspon<strong>de</strong>rá al <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno las siguientescompetencias:a) Aprobar la Cuenta General <strong>de</strong> la entidad local.b) Aprobar, previo informe <strong>de</strong> la Intervención, las normas que regulen los procedimientosadministrativos a seguir en la gestión contable <strong>de</strong> la entidad local, a fin <strong>de</strong> garantizar el a<strong>de</strong>cuadoregistro en el sistema <strong>de</strong> información contable <strong>de</strong> todas las operaciones, en el oportuno or<strong>de</strong>ncronológico y con la menor <strong>de</strong>mora posible.c) Determinar, a propuesta <strong>de</strong> la Intervención, los criterios a seguir por la entidad en la aplicación<strong>de</strong> los principios contables y normas <strong>de</strong> valoración que se regulan en la Instrucción <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lonormal <strong>de</strong> contabilidad local. Se <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>terminar, entre otros, los criterios para calcular elimporte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cobro <strong>de</strong> dudosa o imposible recaudación, así como los criterios parala amortización <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong>l inmovilizado.d) Dictar, a propuesta <strong>de</strong> la Intervención, cualesquiera otras normas relativas a la organización <strong>de</strong>la contabilidad <strong>de</strong> la entidad, al amparo <strong>de</strong> lo establecido en el artículo 204.1 <strong>de</strong>l TRLHL.e) Establecer, a propuesta <strong>de</strong> la Intervención, los procedimientos a seguir para la inspección<strong>de</strong> la contabilidad <strong>de</strong> los organismos autónomos y <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s mercantiles<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la entidad local.f) Establecer los plazos y la periodicidad para la remisión, por la Intervención, <strong>de</strong> la informaciónaque se refiere el artículo 207 <strong>de</strong>l TRLHL y que viene establecida en elartículo 14º <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>.2.- Conforme a la normativa aplicable y sin perjuicio <strong>de</strong> las competencias correspondientes a laAlcaldía-Presi<strong>de</strong>ncia y el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno, correspon<strong>de</strong>rá al titular <strong>de</strong> la Intervención Generallas siguientes competencias:a) Llevar y <strong>de</strong>sarrollar la contabilidad financiera y la <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos <strong>de</strong> acuerdo con la normativa aplicable y las normasestablecidas por el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno.b) Formar la Cuenta General <strong>de</strong> la entidad local.c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados <strong>de</strong>las cuentas que <strong>de</strong>termine el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno.d) Recabar <strong>de</strong> los organismos autónomos y <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s mercantiles <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> laentidad local, la presentación <strong>de</strong> las cuentas y <strong>de</strong>más documentos que <strong>de</strong>ban acompañarse a laCuenta General, así como la información necesaria para efectuar, en su caso, los procesos <strong>de</strong>agregación o consolidación contable.e) Coordinar las funciones o activida<strong>de</strong>s contables <strong>de</strong> la entidad local, emitiendo las instruccionestécnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.f) Organizar un a<strong>de</strong>cuado sistema <strong>de</strong> archivo y conservación <strong>de</strong> toda la documentación einformación contable que permita poner a disposición <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> control los justificantes,documentos, cuentas o registros <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> información contable por ellos solicitados en losplazos requeridos.g) Inspeccionar la contabilidad <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s mercantiles <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la entidad local, <strong>de</strong>acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.h) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 <strong>de</strong>l TRLHL y que viene establecida en elartículo 14º <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, y remitirla al Pleno <strong>de</strong> la Corporación, por conducto <strong>de</strong> laPresi<strong>de</strong>ncia, en los plazos y con la periodicidad establecida.i) Elaborar el Avance <strong>de</strong> la Liquidación <strong>de</strong>l presupuesto corriente que <strong>de</strong>be unirse al Presupuesto
Generalj) Elaborar la propuesta técnica y en todo caso asesorar a la Alcaldía-Presi<strong>de</strong>ncia en relación conel programa informático que permita la correcta llevanza y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la contabilidad públicalocal (SICAL), conforme a la normativa aplicable sobre contratación administrativa.CAPÍTULO II - ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y PLAN DE CUENTASARTÍCULO 4º.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIALa estructura <strong>de</strong> los estados <strong>de</strong> gastos y <strong>de</strong> ingresos se regirá por lo establecido en la Or<strong>de</strong>nEHA/3665/2008, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> diciembre.A) PRESUPUESTO DE GASTOS1. Los créditos <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> gastos se clasificarán según su naturaleza, mediante lasclasificaciones Orgánica, por Programas y Económica.2. Los códigos y <strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> las estructuras Orgánica y por Programas se <strong>de</strong>tallaránseparadamente en el expediente <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> cada ejercicio.3. La clasificación por Programas <strong>de</strong> gastos se codifica en Área <strong>de</strong> Gasto (1º dígito), Política <strong>de</strong>Gasto (1º y 2º dígitos), Grupo <strong>de</strong> Programas (1º, 2º y 3º dígitos), Programa (1º, 2º, 3º y 4º dígitos)y Subprograma (1º, 2º, 3º, 4º y 5º dígitos).4. La clasificación Económica <strong>de</strong> gastos se codifica en Capítulo (1º dígito), Artículo (1º y 2ºdígitos), Concepto (1º, 2º y 3º dígitos), Subconcepto (1º, 2º, 3º, 4º dígitos) y Partida (1º, 2º, 3º, 4º y5º dígitos, excepcionalmente hasta el 7º dígito).5. La aplicación presupuestaria <strong>de</strong> gasto vendrá <strong>de</strong>finida por la conjunción <strong>de</strong> lasclasificaciones Orgánica, por Programas y Económica, en el caso <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong>, y por la conjunción <strong>de</strong> las clasificaciones por Programas y Económica en cuanto alos Presupuestos <strong>de</strong> sus Organismos Autónomos.B) PRESUPUESTO DE INGRESOS1. Las previsiones <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> ingresos se clasificarán según su naturaleza Económica.2. La clasificación Económica <strong>de</strong> ingresos se codifica en Capítulo (1º dígito), Artículo (1º y 2ºdígitos), Concepto (1º, 2º y 3º dígitos) y Subconcepto (1º, 2º, 3º, 4º y 5º dígitos).3. La aplicación presupuestaria <strong>de</strong> ingreso vendrá <strong>de</strong>finida por la clasificación Económica,siendo opcional el uso <strong>de</strong> la clasificación Orgánica en los Presupuestos <strong>de</strong> los OrganismosAutónomos.ARTÍCULO 5º.- ASIGNACIÓN DE CUENTASCorrespon<strong>de</strong>rá a la Alcaldía-Presi<strong>de</strong>ncia la aprobación, a propuesta <strong>de</strong> la IntervenciónGeneral, <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> <strong>Contabilidad</strong> Financiera que se asigne a las aplicacionespresupuestarias <strong>de</strong> gasto e ingreso, tanto presupuestarias como no presupuestarias, <strong>de</strong>conformidad con lo que se establece en la Instrucción <strong>de</strong> <strong>Contabilidad</strong> para la AdministraciónLocal, así como la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la estructura presupuestaria aplicable a los subconceptosque sean creados en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la contabilidad.CAPÍTULO III - NIVEL DE VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOSARTÍCULO 6º.- NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA1.- Los créditos para gastos se <strong>de</strong>stinarán exclusivamente a la finalidad específica para la
cual hayan sido autorizados y, en consecuencia, no podrán adquirirse compromisos <strong>de</strong> gastos encuantía superior al importe <strong>de</strong> dichos créditos, siendo nulos <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho los acuerdos,resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio <strong>de</strong> lasresponsabilida<strong>de</strong>s a que haya lugar. El cumplimiento <strong>de</strong> tal limitación se verificará al nivel <strong>de</strong>vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.2.- Se consi<strong>de</strong>ra necesario para la a<strong>de</strong>cuada ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto establecer la siguientevinculación <strong>de</strong> los créditos para gastos, que habrá <strong>de</strong> respetar en todo caso el Área <strong>de</strong> Gastorespecto <strong>de</strong> la clasificación por Programas y el Capítulo respecto <strong>de</strong> la económica (artículo 29 <strong>de</strong>lRD 500/1990), todo ello con las siguientes excepciones:2.1 Capítulos VI y VII <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Gastos.Se establece para estos Capítulos la vinculación jurídica general, pero en el caso <strong>de</strong> gastosfinanciados con recursos afectados, la vinculación sólo será aplicable cuando los créditos que laintegren se financien con idénticos recursos, <strong>de</strong> acuerdo con los procedimientos que se expresana continuación.Sin perjuicio <strong>de</strong> la observancia <strong>de</strong> lo que se regula en este <strong>Reglamento</strong> sobre afección pordisposición legal <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> ingresos a los créditos <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> capital,se autoriza a la Alcaldía para <strong>de</strong>stinar los saldos disponibles <strong>de</strong> créditos financiados con recursosafectados, a créditos pertenecientes al mismo nivel <strong>de</strong> vinculación jurídica general y cuyafinanciación fuere <strong>de</strong> igual naturaleza. En ambos casos, habrán <strong>de</strong> respetarse las disposicioneslegales vigentes en materia <strong>de</strong> Urbanismo y Patrimonio Municipal <strong>de</strong> Suelo, cuando se trate <strong>de</strong> losConceptos <strong>de</strong> Aprovechamientos Lucrativos, Convenios Urbanísticos, Multas Coercitivas yEnajenación <strong>de</strong> Inversiones Reales y <strong>de</strong> Terrenos (Ley 7/2002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>naciónUrbanística <strong>de</strong> Andalucía y Ley 8/2007, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> mayo, <strong>de</strong> Suelo).2.2 Créditos ampliables.Los créditos que se <strong>de</strong>claren ampliables por acuerdo plenario o en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto, en todo caso, tendrán carácter vinculante al nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación con que figurenen los Estados <strong>de</strong> Gastos (artículo 27.2 <strong>de</strong>l R.D. 500/1990).2.3 Proyectos con financiación afectada.En todos los casos <strong>de</strong> Proyectos con financiación afectada, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Servicio yConcejalía a que vaya asignado el gasto, con excepción <strong>de</strong> los créditos <strong>de</strong> los capítulos 6 y 7, lavinculación se realizará a nivel <strong>de</strong> Subprograma respecto a la clasificación por Programas,respetando la norma general en lo que a clasificación orgánica y económica se refiere.3.- En los casos en que existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos osubconceptos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otrosconceptos y subconceptos <strong>de</strong>l mismo nivel <strong>de</strong> vinculación, cuyas cuentas no figuren abiertas en la<strong>Contabilidad</strong> <strong>de</strong> Gastos por no contar con dotación presupuestaría, no será precisa la previaoperación <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargoa tales conceptos (RC, A, AD, o ADO) habrá <strong>de</strong> hacer constar tal circunstancia mediante diligenciaen lugar bien visible que indique: "Primera operación imputada al concepto". En todo caso, habrá<strong>de</strong> respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Or<strong>de</strong>n EHA/3665/2008. Igualmente,y con la finalidad <strong>de</strong> evitar, en la medida <strong>de</strong> lo posible, la ocupación <strong>de</strong> campos en el terrenoinformático y soportes <strong>de</strong> base, se consi<strong>de</strong>ran dotados, aunque no se recoja en este Presupuestoninguna cantidad, los conceptos y subconceptos que se <strong>de</strong>tallan en la Or<strong>de</strong>n EHA/3665/2008, asícomo los <strong>de</strong>tallados en este <strong>Reglamento</strong> o en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, en loreferente a los estados <strong>de</strong> Gastos e Ingresos.
CAPÍTULO IV - MODIFICACIONES DE CRÉDITOSARTÍCULO 7º.- EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CREDITOS1.- Cuando haya <strong>de</strong> realizarse un gasto para el que no exista consignación o exceda <strong>de</strong>l créditodisponible a nivel <strong>de</strong> vinculación jurídica, se tramitará el expediente <strong>de</strong> modificaciónpresupuestaria que proceda <strong>de</strong> los enumerados en el artículo 34 <strong>de</strong>l Real Decreto 500/1990, consujeción a las prescripciones legales y las particularida<strong>de</strong>s reguladas en este <strong>Reglamento</strong> o en lasBases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto.2.- Si durante la vigencia <strong>de</strong>l Presupuesto prorrogado, se efectuaran Expedientes <strong>de</strong>Modificaciones <strong>de</strong> Créditos en cumplimiento <strong>de</strong>l artículo 21.6 <strong>de</strong>l R.D. 500/1990, en el expediente<strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong>l ejercicio se <strong>de</strong>terminará si dichas modificaciones se entien<strong>de</strong>n o no incluidasen las previsiones y créditos iniciales <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> dicho ejercicio, quedando anulados loscorrespondientes Expedientes <strong>de</strong> Modificación en caso afirmativo, si así se acuerda por el Plenoen el acto <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>l referido expediente <strong>de</strong> Presupuesto.3.- Toda modificación <strong>de</strong>l Presupuesto exigirá propuesta escrita razonada que justifique la misma,y habrá <strong>de</strong> ser previamente informada por el Interventor General.ARTÍCULO 8º.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS1.- Cuando haya <strong>de</strong> realizarse algún gasto que no pueda <strong>de</strong>morarse hasta el ejercicio siguiente, yno exista en el Presupuesto vigente crédito, o sea insuficiente o no ampliable el consignado, elPresi<strong>de</strong>nte o Concejal Delegado, en su caso, or<strong>de</strong>nará la incoación <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> concesión<strong>de</strong> crédito extraordinario, en el primer caso, o <strong>de</strong> suplemento <strong>de</strong> crédito en el segundo.2.- El expediente, que habrá <strong>de</strong> ser previamente informado por la Intervención, se someterá a laaprobación <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que losPresupuestos. Serán asimismo <strong>de</strong> aplicación las normas sobre información, reclamaciones ypublicidad <strong>de</strong> los Presupuestos a que se refiere el artículo 169 <strong>de</strong>l TRLHL.3.- Si la inexistencia o insuficiencia <strong>de</strong> crédito se produjera en el presupuesto <strong>de</strong> un OrganismoAutónomo, el expediente <strong>de</strong> crédito extraordinario o <strong>de</strong> suplemento <strong>de</strong> crédito propuestoinicialmente por el órgano competente <strong>de</strong>l Organismo Autónomo a que aquél corresponda, serátramitado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.4.- El expediente <strong>de</strong>berá especificar la concreta aplicación presupuestaria a incrementar y elmedio o recurso que ha <strong>de</strong> financiar el aumento que se propone. Dicho aumento se financiará concargo al remanente líquido <strong>de</strong> tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre lostotales previstos en el Presupuesto corriente y mediante anulaciones o bajas <strong>de</strong> créditos <strong>de</strong> gastos<strong>de</strong> otras aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>l Presupuesto vigente no comprometidos, cuyasdotaciones se estimen reducibles sin perturbación <strong>de</strong>l respectivo servicio. Si el medio <strong>de</strong>financiación se correspon<strong>de</strong> con mayores ingresos sobre los previstos, en el expediente seacreditará que el resto <strong>de</strong> los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquellostengan carácter finalista. Los créditos extraordinarios y los suplementos <strong>de</strong> créditos para gastos <strong>de</strong>Inversión, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> con los recursos indicados anteriormente, se podrán financiar con losproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> Crédito.5.- Excepcionalmente, y por los acuerdos adoptados con el quórum establecido en el artículo 47.2<strong>de</strong> la Ley 7/1985 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril, se consi<strong>de</strong>rarán recursos efectivamente disponibles para financiarnuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean <strong>de</strong>claradosnecesarios y urgentes, los proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> Crédito en que se <strong>de</strong>n conjuntamentelas siguientes condiciones:– Que su importe total anual no supere el 5 por 100 <strong>de</strong> los recursos por operaciones
Presupuesto <strong>de</strong> la Entidad.- Que la carga financiera total <strong>de</strong> la Entidad, incluida la <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> las operaciones proyectadas,no supere el 25 por 100 <strong>de</strong> los expresados recursos.-Que las operaciones que<strong>de</strong>n canceladas antes <strong>de</strong> que se proceda a la renovación <strong>de</strong> laCorporación que las concierte.ARTÍCULO 9º.- CRÉDITOS AMPLIABLES1.- La ampliación <strong>de</strong> créditos, conforme al artículo 39 <strong>de</strong>l RD 500/1990, es la modificación al alza<strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Gastos, concretada en un aumento <strong>de</strong>l crédito presupuestario en algunas <strong>de</strong>las aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> gasto relacionadas expresa y taxativamente en las Bases <strong>de</strong>Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto vigente, en función <strong>de</strong> los recursos a ellas afectados que no procedan<strong>de</strong> Operación <strong>de</strong> Crédito. Para ejecutar la ampliación, será necesario el previo reconocimiento enfirme <strong>de</strong> mayores <strong>de</strong>rechos sobre los previstos en el Presupuesto <strong>de</strong> Ingresos que se encuentrenafectados al crédito que se preten<strong>de</strong> ampliar.2.- Las aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> ingresos 83000, i<strong>de</strong>ntificadas como reintegros <strong>de</strong>préstamos a corto plazo al personal, podrán financiar la ampliación, en las aplicacionespresupuestarias <strong>de</strong> gastos con clasificación económica 83000, en el <strong>Ayuntamiento</strong> y todos susOrganismos Autónomos, <strong>de</strong>l crédito necesario para la concesión <strong>de</strong> estos préstamos, <strong>de</strong>biendoemitirse el correspondiente documento RD y controlar el reintegro <strong>de</strong> cada operación.3.- La ampliación <strong>de</strong> créditos exigirá la tramitación <strong>de</strong> un expediente que, propuesto por la unidadadministrativa competente <strong>de</strong>l Centro Gestor <strong>de</strong>l crédito, será aprobado por el Alcal<strong>de</strong> medianteDecreto, previo informe <strong>de</strong>l Interventor.4.- Los expedientes <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> créditos que afecten al Presupuesto <strong>de</strong> un OrganismoAutónomo seguirán el mismo trámite previsto en los apartados anteriores, correspondiendo suaprobación al Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte o Vicepresi<strong>de</strong>nte.ARTÍCULO 10º.- TRANSFERENCIAS DE CRÈDITO1.- Podrá imputarse el importe total o parcial <strong>de</strong> un crédito a otras aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong>gastos correspondientes a diferentes niveles <strong>de</strong> vinculación jurídica, mediante Transferencia <strong>de</strong>Crédito, con las limitaciones previstas en las normas contenidas en el TRLHL.2.- Los expedientes que se tramiten por este concepto se iniciarán a petición <strong>de</strong>l Área Gestora <strong>de</strong>lgasto y, previo informe <strong>de</strong>l Interventor, se aprobarán por Decreto <strong>de</strong> la Alcaldía- Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> laEntidad Local, siempre y cuando tengan lugar entre aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> lamisma Área <strong>de</strong> Gasto o cuando las bajas y las altas afecten a créditos <strong>de</strong> personal oreestructuraciones administrativas. No obstante, éste régimen sólo será aplicable a los créditos <strong>de</strong>los capítulos VI y VII, cuando estén incluidos en proyectos <strong>de</strong> inversión con igual financiaciónafectada. Tales expedientes serán ejecutivos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su aprobación.3.- En otro caso, la aprobación <strong>de</strong> los expedientes <strong>de</strong> transferencias entre distintas Áreas <strong>de</strong>Gasto correspon<strong>de</strong>rá al Pleno <strong>de</strong> la Corporación, con sujeción a las normas sobre información,reclamaciones y publicidad a que se refieren los artículos 169 a 171 <strong>de</strong>l TRLHL.4.- Los Organismos Autónomos podrán realizar este tipo <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> transferencia, consujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores, correspondiendo la aprobación <strong>de</strong> los mismosal Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte o al Pleno <strong>de</strong> la Corporación según los casos, a propuesta <strong>de</strong>l órganocompetente <strong>de</strong>l Organismo.
ARTÍCULO 11º.- CRÉDITOS GENERADOS POR INGRESOS1.- Podrán generar créditos en los Estados <strong>de</strong> Gastos <strong>de</strong> los Presupuestos los ingresos <strong>de</strong>naturaleza no tributaria distintos <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> crédito especificados en el artículo 43 <strong>de</strong>lRD 500/1990.2.- Justificada la efectividad <strong>de</strong> la recaudación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos o la existencia formal <strong>de</strong>lcompromiso firme <strong>de</strong> aportación o el reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, según los casos, se proce<strong>de</strong>rá atramitar el expediente, que se iniciará mediante propuesta <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l Área Gestoracorrespondiente. Su aprobación correspon<strong>de</strong>rá al Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, tanto si se trata <strong>de</strong>modificación <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> la Entidad como <strong>de</strong>l correspondiente a un Organismo Autónomo,siendo preceptivo, en todo caso, informe previo <strong>de</strong>l Interventor.ARTÍCULO 12º.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES1.- De conformidad con lo dispuesto en el TRLHL y el RD 500/1990, podrán incorporarse alos correspondientes créditos <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Gastos <strong>de</strong>l ejercicio inmediato siguiente,siempre y cuando existan para ello suficientes recursos financieros:a) Los créditos extraordinarios y los suplementos <strong>de</strong> crédito, así como las transferencias, quehayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre <strong>de</strong>l ejercicio, y para los mismos gastosque motivaron su concesión o autorización.b) Los créditos que amparan los compromisos <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>bidamente adquiridos en ejerciciosanteriores.c) Los créditos por operaciones <strong>de</strong> capital.d) Los saldos <strong>de</strong> créditos autorizados en función <strong>de</strong> la efectiva recaudación <strong>de</strong> recursos afectados.e) Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados.2.- A tal fin, y al tiempo <strong>de</strong> practicar las operaciones <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong>l ejercicio, laIntervención elaborará un estado comprensivo <strong>de</strong>:a) Los saldos <strong>de</strong> disposiciones <strong>de</strong> gasto con cargo a las cuales no se ha procedido alreconocimiento <strong>de</strong> obligaciones.b) Los saldos <strong>de</strong> autorizaciones.c) Los saldos <strong>de</strong> créditos retenidos.d) Los saldos <strong>de</strong> créditos disponibles.3.- Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir el importe <strong>de</strong> los créditos a incorporar, elAlcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, previo informe <strong>de</strong>l órgano Interventor, establecerá la prioridad <strong>de</strong> financiación.4.- Comprobado el expediente por la Intervención, y la existencia <strong>de</strong> suficientes recursosfinancieros, se elevará el expediente al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corporación, para su aprobación.5.- Se podrán incorporar los remanentes <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>l año prece<strong>de</strong>nte antes <strong>de</strong> que estéaprobada la Liquidación <strong>de</strong>l ejercicio anterior, cuando se financien con nuevos o mayores ingresoso compromisos firmes <strong>de</strong> aportación, y en el caso <strong>de</strong> remanentes <strong>de</strong> crédito con financiaciónafectada hasta el límite <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong> financiación positiva que se certifique <strong>de</strong>bidamente.6.- Se podrán pagar anticipadamente las obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los remanentes <strong>de</strong> créditoincorporables al Presupuesto <strong>de</strong>l año anterior, preferentemente los comprometidos en el añoanterior, en la parte financiada con nuevos o mayores ingresos o compromisos firmes <strong>de</strong>aportación, y en el caso <strong>de</strong> remanentes <strong>de</strong> crédito con financiación afectada, hasta el límite <strong>de</strong> la<strong>de</strong>sviación <strong>de</strong> financiación positiva acumulada que se certifique <strong>de</strong>bidamente. Los abonos serealizarán en base a los documentos justificativos <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> pago previstos en este<strong>Reglamento</strong>, previa expedición y fiscalización <strong>de</strong> Mandamiento <strong>de</strong> Pago <strong>de</strong> Concepto noPresupuestario <strong>de</strong>l Subgrupo 40 "Pagos pendientes <strong>de</strong> aplicación".
Una vez incorporados los remanentes <strong>de</strong> crédito que correspondan, y <strong>de</strong>terminada la imputaciónpresupuestaria <strong>de</strong> las obligaciones al Presupuesto <strong>de</strong>l ejercicio, se contabilizará la aplicación <strong>de</strong>los gastos y pagos anteriores a los créditos pertinentes <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Gastos, medianteformalización que implique la cancelación <strong>de</strong> los saldos <strong>de</strong>udores <strong>de</strong>l Subgrupo 40 <strong>de</strong> la<strong>Contabilidad</strong> no Presupuestaria.7.- Las obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> compromisos <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>l ejercicio anterior no financiados conrecursos afectados que no sean objeto <strong>de</strong> incorporación, se aplicaran a los créditos <strong>de</strong>lPresupuesto vigente.8.- En ningún caso podrán ser incorporados los créditos que, <strong>de</strong>clarados no disponibles por elPleno <strong>de</strong> la Corporación, continúen en tal situación en la fecha <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong>l presupuesto.Tampoco serán incorporables los remanentes <strong>de</strong> crédito incorporados en el ejercicio que seliquida, salvo que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que <strong>de</strong>ban incorporarseobligatoriamente; y los que no cumplan los requisitos establecidos en este <strong>Reglamento</strong>.ARTÍCULO 13º.- BAJAS POR ANULACIÓNCuando se inicie la tramitación <strong>de</strong> un expediente <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> crédito que contemplefinanciación proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> bajas por anulación <strong>de</strong> créditos disponibles <strong>de</strong> otras aplicacionespresupuestarias <strong>de</strong> gasto, se expedirá documento RC <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> estas por el importe <strong>de</strong> labaja propuesta correspondiente, que podrá modificarse en el supuesto en el que en la tramitación<strong>de</strong>l expediente, se altere la baja propuesta, a<strong>de</strong>cuándolo al importe <strong>de</strong> la baja, con objeto <strong>de</strong> quecoincida con el <strong>de</strong> la aprobada provisionalmente. Una vez aprobado <strong>de</strong>finitivamente el expediente,correspon<strong>de</strong>rá la anulación <strong>de</strong>l RC en cada aplicación presupuestaria <strong>de</strong> gasto, inmediatamenteantes <strong>de</strong> la contabilización <strong>de</strong>l expediente aprobado, sin solución <strong>de</strong> continuidad entre una y otraoperación.CAPÍTULO V – INFORMACIÓN CONTABLEARTÍCULO 14º.- INFORMACIÓN AL PLENOCon periodicidad trimestral, la Intervención remitirá a los Grupos Políticos Municipales lasiguiente información, conforme a las Reglas 105 y 106 <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n EHA/4041/2008:· Estado <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Ingresos.· Estado <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Gastos.· Situación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda financiera.· Situación <strong>de</strong> los ordinales <strong>de</strong> tesorería.ARTÍCULO 15º.- DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLESin perjuicio <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno y <strong>de</strong> la remisión trimestral <strong>de</strong> lainformación <strong>de</strong>tallada en el artículo anterior, la información contable será facilitada a los siguientes<strong>de</strong>stinatarios, conforme a la Regla 6 <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n EHA/4041/2008:· Órganos <strong>de</strong> gestión y dirección municipales.· Órganos <strong>de</strong> control interno municipales.· Comisión Especial <strong>de</strong> Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 <strong>de</strong>l RD 2568/1986,<strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> noviembre. Mediante la exposición pública <strong>de</strong> su dictamen, la información seampliará a todos los interesados legítimos en la Cuenta General.· Cámara <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 <strong>de</strong>l vigente Estatuto<strong>de</strong> Autonomía <strong>de</strong> Andalucía y la Ley 1/1988, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> marzo, reguladora <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Cuentas<strong>de</strong> Andalucía.
· Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 <strong>de</strong> la Constitución Española, LeyOrgánica 2/1982, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> mayo, <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, y Ley 7/1988, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong>funcionamiento <strong>de</strong> dicho Tribunal.· Intervención General <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l Estado (IGAE), u otro órgano <strong>de</strong>signado por elMinisterio <strong>de</strong> Economía y Hacienda, en virtud <strong>de</strong> la Ley 2/2011, <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> marzo, <strong>de</strong> EconomíaSostenible y normativa concordante.· Órganos <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> Andalucía, que sean <strong>de</strong>signados en cada caso para elejercicio <strong>de</strong> funciones <strong>de</strong> tutela financiera y control <strong>de</strong> legalidad.CAPÍTULO VI - GESTIÓN CONTABLE DEL PRESUPUESTO DE GASTOSARTÍCULO 16º.- DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DEGASTOS1.- La gestión y ejecución <strong>de</strong> los créditos <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus OrganismosAutónomos se realizará a través <strong>de</strong> las siguientes fases:a) Autorización <strong>de</strong>l Gasto (A).b) Disposición o compromiso <strong>de</strong>l gasto (D).c) Reconocimiento y liquidación <strong>de</strong> la obligación (O).d) Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l pago (P).e) Realización <strong>de</strong>l pago (R).2.- No obstante, un mismo acto <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong>l Presupuesto podrá abarcar más <strong>de</strong> una fase; eneste caso el órgano o autoridad que adopte el acuerdo o resolución aprobatoria <strong>de</strong>l gasto <strong>de</strong>berátener competencia para acordar todas y cada una <strong>de</strong> las fases que en aquél se incluyan, siendonulos los compromisos que se adquieran sin crédito disponible a<strong>de</strong>cuado y suficiente:a) Autorización-Disposición (AD).b) Autorización-Disposición-Reconocimiento <strong>de</strong> la obligación (ADO).c) Autorización-Disposición-Reconocimiento <strong>de</strong> la obligación y Pago (ADOP).3.- Los órganos competentes para la aprobación <strong>de</strong>l gasto en sus distintas fases se<strong>de</strong>terminarán <strong>de</strong> acuerdo con la normativa vigente y las particularida<strong>de</strong>s que se regulen en lasBases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto:· Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, o Concejal en que <strong>de</strong>legue.· Junta <strong>de</strong> Gobierno Local, por <strong>de</strong>legación expresa <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte o <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno.· <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno.· Órganos <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> los Organismos Autónomos Municipales, según sus respectivosEstatutos.ARTÍCULO 17º.- RETENCIÓN DE CRÉDITOS1.- La retención <strong>de</strong> créditos es una operación contable, anterior a las fases antes señaladas,mediante la que se reserva crédito para la ejecución <strong>de</strong> un gasto o una modificación <strong>de</strong> crédito.2.- Se registra en la contabilidad mediante un documento <strong>de</strong>nominado RC, con los siguientescódigos afectos a la operación:· Código 100, reserva crédito para la ejecución <strong>de</strong> una operación <strong>de</strong> gasto.· Código 101, reserva crédito para la ejecución <strong>de</strong> una modificación <strong>de</strong> crédito, que se realicemediante disminución <strong>de</strong> la aplicación presupuestaria <strong>de</strong> gastos objeto <strong>de</strong> la retención.· Código 102, retiene el crédito <strong>de</strong>clarado indisponible por el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno.3.- La competencia para or<strong>de</strong>nar la realización y registro <strong>de</strong> la operación RC será <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte o Concejal Delegado <strong>de</strong> Hacienda y Control <strong>de</strong> Gestión.
4.- La Oficina <strong>de</strong> Gestión Presupuestaria queda facultada para la contabilización <strong>de</strong> lasoperaciones RC con código 100, sin perjuicio <strong>de</strong> su fiscalización por la Intervención General; lasoperaciones RC con códigos 101 ó 102 quedan reservadas en su contabilización al Servicio <strong>de</strong>Intervención. Al documento contable se unirá copia <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia que or<strong>de</strong>ne la retención <strong>de</strong>crédito.ARTÍCULO 18º.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS1.- La autorización <strong>de</strong> gastos constituye el inicio <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l gasto, siendoel acto administrativo en virtud <strong>de</strong>l cual se acuerda la realización <strong>de</strong> un gasto <strong>de</strong>terminado, encuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte <strong>de</strong> un créditopresupuestario.2.- La autoridad competente para dicha autorización será el órgano que tenga atribuida ladisposición <strong>de</strong>l gasto, <strong>de</strong> conformidad con la normativa vigente y las particularida<strong>de</strong>s que seregulen en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto.3.- Se registra en la contabilidad mediante un documento <strong>de</strong>nominado A, con los siguientescódigos afectos a la operación:· Código 200, aprueba el gasto, autorizando hasta el total <strong>de</strong> su cuantía la utilización <strong>de</strong> un crédito<strong>de</strong>terminado.· Código 210, aprueba el gasto, autorizando hasta el total <strong>de</strong> su cuantía la utilización <strong>de</strong> un crédito<strong>de</strong>terminado que ha sido previamente reservado mediante la anotación <strong>de</strong> una operación RC.4.- En todos aquellos gastos que han <strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> expedientes <strong>de</strong> contratación, salvo los <strong>de</strong>contrato menor, y en el procedimiento <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> subvenciones no reflejadas <strong>de</strong> formanominativa en el presupuesto, en cualquiera <strong>de</strong> sus modalida<strong>de</strong>s, así como aquellos otros que porsu naturaleza, aconsejen la separación <strong>de</strong> las fases <strong>de</strong> autorización y disposición, se tramitará alinicio <strong>de</strong>l expediente el documento A por importe igual al coste <strong>de</strong>l proyecto, presupuesto opropuesta elaborados por el correspondiente servicio.5.- La Oficina <strong>de</strong> Gestión Presupuestaria queda facultada para la contabilización <strong>de</strong> lasoperaciones A con códigos 200 y 210, sin perjuicio <strong>de</strong> su fiscalización por la Intervención General.Al documento contable se unirá copia <strong>de</strong> la resolución, acuerdo o provi<strong>de</strong>ncia que autorice elgasto.ARTÍCULO 19º.- DISPOSICIÓN DE GASTOS1.- Disposición o compromiso <strong>de</strong> gasto es el acto mediante el que se acuerda la realización <strong>de</strong> ungasto previamente autorizado.2.- Son órganos competentes para aprobar la disposición <strong>de</strong>l gasto los que tuvieran lacompetencia necesaria <strong>de</strong> conformidad con la normativa vigente y las particularida<strong>de</strong>s que seregulen en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, incluida los que ostenten dicha competenciaen virtud <strong>de</strong> la pertinente <strong>de</strong>legación acordada por el órgano titular originario <strong>de</strong> la misma.3.- Se registra en la contabilidad mediante los documentos <strong>de</strong>nominados D y AD, con lossiguientes códigos afectos a la operación:· Código 300, dispone o compromete el gasto sobre el importe previamente autorizado (D).· Código 220, autoriza y compromete el gasto, reuniéndose ambas fases (AD).· Código 230, autoriza y compromete el gasto, reuniéndose ambas fases, utilizándose créditoanteriormente retenido (AD).4.- La reunión <strong>de</strong> ambas fases <strong>de</strong>l gasto en el documento AD solamente será posible en lossupuestos siguientes:· Contratos menores <strong>de</strong> obra en los que exista memoria <strong>de</strong>tallada o presupuesto previo
aceptado por el contratista.· Contratos <strong>de</strong> tracto sucesivo, en cuanto a su ejecución en el presupuesto corriente.· Prórrogas <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong>bidamente adjudicados.· Anualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> compromisos anteriormente adquiridos que puedan imputarse alpresupuesto corriente.5.- Las operaciones D y AD serán contabilizadas en todo caso por el Servicio <strong>de</strong> Intervención. Aldocumento contable se unirá copia <strong>de</strong> la resolución o acuerdo que comprometa el gasto.ARTÍCULO 20º.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN1.- Reconocimiento <strong>de</strong> la obligación es el acto mediante el cual se <strong>de</strong>clara la existencia <strong>de</strong> uncrédito exigible contra el <strong>Ayuntamiento</strong> o sus Organismos Autónomos, <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> un gastoautorizado y comprometido, previa la acreditación documental, ante el órgano competente, <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong> la prestación o el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l acreedor, <strong>de</strong> conformidad con los acuerdos que en sudía autorizaron y comprometieron el gasto.2.- La simple prestación <strong>de</strong> un servicio o realización <strong>de</strong> un suministro u obra no es título suficientepara que la Entidad Local se reconozca <strong>de</strong>udora por tal concepto, si aquellos no han sidorequeridos o solicitados por la autoridad u órgano competente. Si no ha precedido lacorrespondiente autorización, podrá producirse la obligación unipersonal <strong>de</strong> <strong>de</strong>volver losmateriales y efectos, o <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizar al suministrador o ejecutante por quien hizo el encargo.3.- El órgano competente para la aprobación <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> la obligación será el Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, que podrá <strong>de</strong>legar esta función en el Concejal Delegado <strong>de</strong> Hacienda y Control <strong>de</strong>Gestión, <strong>de</strong> conformidad con la normativa vigente y las particularida<strong>de</strong>s que se regulen en lasBases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, incluidos aquellos órganos que puedan resultar competentesen virtud <strong>de</strong> la pertinente <strong>de</strong>legación acordada por el órgano titular originario <strong>de</strong> la misma.4.- Se registra en la contabilidad mediante los documentos <strong>de</strong>nominados O y ADO, con lossiguientes códigos afectos a la operación:· Código 400, reconoce la obligación <strong>de</strong> pago sobre un gasto previamente autorizado ycomprometido (O).· Código 240, autoriza el gasto, lo compromete y reconoce la obligación <strong>de</strong> pago en una solaoperación (ADO).· Código 250, autoriza el gasto, lo compromete y reconoce la obligación <strong>de</strong> pago en una solaoperación, sobre una previa retención <strong>de</strong> crédito (ADO).5.- Podrán acumularse en un solo acto <strong>de</strong> gestión y documento contable ADO los gastos <strong>de</strong>pequeña cuantía, que tengan carácter <strong>de</strong> operaciones corrientes, así como los que se efectúen através <strong>de</strong> Anticipos <strong>de</strong> Caja Fija y los Pagos a Justificar. En particular:· Los <strong>de</strong> dietas, gastos <strong>de</strong> locomoción, in<strong>de</strong>mnizaciones, asistencias y retribuciones <strong>de</strong> losmiembros corporativos y <strong>de</strong>l personal.· Intereses, incluidos los <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora y otros gastos financieros.· Anticipos reintegrables a funcionarios.· Suministros <strong>de</strong> los conceptos 221 y 222, anuncios y suscripciones, cargas por servicios <strong>de</strong>lEstado, y gastos que vengan impuestos por la legislación estatal o autonómica.· Subvenciones y transferencias nominativamente concedidas en el Presupuesto.· Alquileres, primas <strong>de</strong> seguros contratados y atenciones fijas, en general, cuando su abono seaconsecuencia <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong>bidamente aprobado.· Cuotas <strong>de</strong> Seguridad Social, medicinas y <strong>de</strong>más atenciones sociales al personal.· Ayudas <strong>de</strong> emergencia social.· Gastos por servicios <strong>de</strong> correos, telégrafos y teléfonos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l crédito presupuestario.
· Y en general, los contratos <strong>de</strong> servicios y suministros consi<strong>de</strong>rados menores en aplicación <strong>de</strong> lanormativa vigente sobre contratación administrativa.6.- Las operaciones O y ADO serán contabilizadas en todo caso por el Servicio <strong>de</strong> Intervención,salvo los gastos tramitados excepcionalmente como cargos en cuenta y domiciliaciones bancarias,que podrán ser objeto <strong>de</strong> contabilización como operación ADOP (códigos 240 ó 250 y 500, en dosdocumentos) por la Tesorería Municipal. Al documento contable se unirá en todo caso eljustificante original o copia autorizada que documente la efectiva realización <strong>de</strong>l suministro, obra oservicio.ARTÍCULO 21º.- DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL RECONOCIMIENTO DEOBLIGACIONES1.- Para los gastos <strong>de</strong> personal, se observarán las siguientes reglas:a) La justificación <strong>de</strong> las retribuciones básicas y complementarias <strong>de</strong>l personal eventual,funcionario y laboral se realizará a través <strong>de</strong> las nóminas mensuales, diligenciadas por el Servicio<strong>de</strong> Recursos Humanos.b) Se precisará resolución acreditativa <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios que originanremuneraciones en concepto <strong>de</strong> gratificaciones u horas extraordinarias, así como <strong>de</strong> laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l abono <strong>de</strong>l complemento <strong>de</strong> productividad <strong>de</strong> acuerdo con la normativa internareguladora <strong>de</strong> la misma.2.- Para los gastos en bienes corrientes y servicios, se exigirá la presentación <strong>de</strong> lacorrespondiente factura o certificación, con los requisitos y procedimientos establecidos en este<strong>Reglamento</strong>.3.- En relación con los gastos financieros, entendiendo por tales los comprendidos en losCapítulos III y IX <strong>de</strong>l Presupuesto, originados por intereses o amortizaciones <strong>de</strong> capital cargadosdirectamente en cuenta bancaria, habrán <strong>de</strong> ajustarse al cuadro <strong>de</strong> financiación. Cuando se trate<strong>de</strong> otros gastos financieros, habrán <strong>de</strong> acompañarse los documentos justificativos, facturas,liquidaciones, o cualquier otro que corresponda.4.- Tratándose <strong>de</strong> transferencias corrientes o <strong>de</strong> capital, se reconocerá la obligación mediante eldocumento O, si el pago no estuviese condicionado. En otro caso, no se iniciará la tramitaciónhasta tanto no se cumpla la condición.5.- Los documentos calificados como facturas o certificaciones <strong>de</strong> obras, justificativos <strong>de</strong>lreconocimiento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>berán contener, como mínimo, los siguientes datos:a) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l Ente.b) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l contratista.c) Número <strong>de</strong> la factura.d) Descripción suficiente <strong>de</strong> la obra o suministro realizado o <strong>de</strong>l servicio prestado.e) Centro gestor que efectuó el encargo.f) Número <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> gasto que ampara la adjudicación.g) Importe facturado, en su caso, con anterioridad, en relación a dicho gasto.h) Firma <strong>de</strong>l contratista.i) Las certificaciones <strong>de</strong> obras <strong>de</strong>berán justificarse mediante las relaciones valoradas en quese fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el Presupuesto <strong>de</strong> la obra, yexpresarán, mediante símbolos numéricos o alfabéticos, la correspon<strong>de</strong>ncia entre lasaplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>talladas en uno y otro documento.ARTÍCULO 22º.- REGISTRO DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DEL GASTO1.- Todas las facturas <strong>de</strong> obras, suministros o servicios prestados <strong>de</strong>berán ser presentadas en
la Intervención acompañadas <strong>de</strong> propuestas <strong>de</strong> adquisición o resolución <strong>de</strong> la adjudicacióncorrespondiente, y <strong>de</strong> albarán <strong>de</strong> entrega e indicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l material en el caso <strong>de</strong>suministros; la Intervención, en su caso, las remitirá al órgano gestor correspondiente, a fin <strong>de</strong>recabar <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Servicio o <strong>de</strong> los encargados <strong>de</strong> los respectivos Centros, Áreas o Servicios,las diligencias <strong>de</strong> recibido <strong>de</strong>l material u obra y conforme con el suministro, obra o servicio.2.- Se acompañarán <strong>de</strong> fotocopia <strong>de</strong> los documentos RC, A ó AD, según proceda, o al menos, se<strong>de</strong>tallará suficientemente el número <strong>de</strong> operación correspondiente.3.- La Intervención General <strong>de</strong>berá rechazar cualquier factura que no reúna los requisitos<strong>de</strong>terminados en el presente <strong>Reglamento</strong> o las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, sin perjuicio<strong>de</strong> que, tomada razón <strong>de</strong> ella, dé cuenta a la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las infracciones <strong>de</strong> esta normativa.4.- Las facturas o documentos equivalentes presentados en el Registro General, se remitirán entodos los casos a la Intervención para su inscripción en el registro <strong>de</strong> facturas y su tramitaciónsubsiguiente a los servicios, centros o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias que proceda en cada caso.5.- El plazo total que transcurra entre la presentación por el emisor <strong>de</strong> una factura o documentoequivalente, en el Registro <strong>de</strong> Facturas <strong>de</strong> Intervención, su envío al Servicio correspondiente, enel plazo máximo <strong>de</strong> 10 días, y su nueva remisión totalmente conformada y cumplimentada a laIntervención, no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 30 días. En todo caso, se respetarán los plazos ycondicionantes contenidos en la Ley 15/2010, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales.6.- El Servicio u órgano gestor que reciba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Intervención las facturas para su diligencia,conformidad o informe, <strong>de</strong>berá realizar estas tareas en el plazo límite <strong>de</strong> 10 días, y remitirlasnuevamente a la Intervención en los 10 días siguientes, o en el plazo inferior que fuere precisopara no exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l límite total indicado en el punto anterior. En caso <strong>de</strong> no respetar estos plazos,y sin que medie petición expresa <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> plazos por causa justificada, los responsablespodrán quedar incursos en responsabilidad por los intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora e in<strong>de</strong>mnizaciones <strong>de</strong>gastos <strong>de</strong> cobro que, en su caso, se exigieran a la Entidad Local.7.- La Intervención General llevará un Registro <strong>de</strong> Facturas en el que se anotarán todas las que sereciban, por or<strong>de</strong>n cronológico <strong>de</strong> presentación, procediendo <strong>de</strong> la siguiente forma:a. Cuando las facturas dispongan <strong>de</strong> todos los requisitos, proce<strong>de</strong>rá a su imputaciónpresupuestaria y contable, a la tramitación <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> la obligación ante el órganocompetente y a su contabilización.b. Cuando las facturas carezcan <strong>de</strong> requisitos que <strong>de</strong>ban ser cumplimentados por el servicioresponsable <strong>de</strong>l gasto o carezcan <strong>de</strong> diligencia <strong>de</strong> recibí y conforme, se remitirán a la unidadadministrativa correspondiente anotándose la fecha <strong>de</strong> remisión y efectuándose el seguimiento <strong>de</strong>su cumplimentación, <strong>de</strong>biendo ser objeto <strong>de</strong> reclamación en caso <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>r el plazo <strong>de</strong>evacuación fijado a las unida<strong>de</strong>s.c. Los requerimientos a los servicios, se efectuarán atendiendo al cumplimiento <strong>de</strong> los plazosmáximos indicados en los apartados anteriores.d. Las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el ejercicio, <strong>de</strong>ben quedar registradasen la Intervención antes <strong>de</strong>l día 31 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong>l año siguiente.e. Las facturas <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> contratos accesorios o complementarios <strong>de</strong> contratos principales <strong>de</strong>obra, servicio o suministro, tales como asistencias técnicas, redacción <strong>de</strong> proyectos, redacción <strong>de</strong>estudios o planes <strong>de</strong> seguridad y salud, dirección <strong>de</strong> obras y coordinación <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> seguridady salud que se reciban directamente en la Intervención, una vez registradas, se remitirán al órgano<strong>de</strong> contratación correspondiente, para su diligencia y tramitación, tras la cual se aprobarán (si nolo ha sido por el órgano <strong>de</strong> contratación) y contabilizarán.8.- La recepción y registro <strong>de</strong> las facturas y documentos asimilados en los Organismos Autónomos
se regirá por lo regulado en los artículos anteriores.ARTÍCULO 23º.- ORDENACIÓN DEL PAGO1.- La or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l pago es el acto por el que se <strong>de</strong>creta el pago <strong>de</strong>l gasto <strong>de</strong>bidamentereconocido. La expedición <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pagos contra la Tesorería sólo podrá realizarse conreferencia a obligaciones reconocidas, liquidas y exigibles.2.- La or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l pago correspon<strong>de</strong>rá al Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte en el <strong>Ayuntamiento</strong> y susOrganismos Autónomos.3.- La expedición <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago se efectuará en base a relaciones <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago queelaborará la Tesorería Municipal <strong>de</strong> conformidad con el Plan <strong>de</strong> Disposición <strong>de</strong> Fondos vigente.Las relaciones <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago recogerán al menos, para cada una <strong>de</strong> las obligaciones enellas incluidas, los importes brutos y líquidos, la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l acreedor y la aplicación oaplicaciones presupuestarias a que <strong>de</strong>ban imputarse las operaciones. Cuando la naturaleza ourgencia <strong>de</strong>l pago lo requiera, la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l mismo podrá efectuarse individualmente.4.- Las relaciones <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago se registran en la contabilidad mediante un documento<strong>de</strong>nominado P, con el código 500 afecto a la operación.5.- La Tesorería Municipal queda facultada para la contabilización <strong>de</strong> las operaciones P con código500, ya sea mediante relación o documento individualizado, sin perjuicio <strong>de</strong> la intervención formal<strong>de</strong>l pago correspondiente a la Intervención General.6.- La Tesorería Municipal está constituida por todos los recursos financieros <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> ysus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias y seregirá por el principio <strong>de</strong> Caja Única.7.- La gestión <strong>de</strong> los recursos líquidos se llevará a cabo conforme a los criterios <strong>de</strong> obtención <strong>de</strong> lamáxima rentabilidad y menor coste, asegurando en todo caso la inmediata liqui<strong>de</strong>z para elcumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones en sus vencimientos temporales.ARTÍCULO 24º.- REALIZACIÓN MATERIAL DEL PAGO1.- La realización material <strong>de</strong>l pago es el acto por el que se efectúa el pago previamenteor<strong>de</strong>nado.2.- La ejecución <strong>de</strong>l pago en el <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos correspon<strong>de</strong>rá alAlcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, Tesorera Municipal e Interventor General.3.- El pago efectivo <strong>de</strong> las obligaciones se registra en la contabilidad mediante un documento<strong>de</strong>nominado R, con el código 600 afecto a la operación.4.- La Tesorería Municipal queda facultada para la contabilización <strong>de</strong> las operaciones R concódigo 600.5.- A efectos <strong>de</strong> la acreditación <strong>de</strong> la personalidad <strong>de</strong> los acreedores municipales éstos <strong>de</strong>beránpresentar a la Tesorería Municipal:· Copia <strong>de</strong> su NIF y original <strong>de</strong> certificación expedida por entidad bancaria en la que se hagaconstar que tal empresa o persona es titular <strong>de</strong> cuenta bancaria especificada en tal escrito, parapersonas jurídicas, o copia compulsada <strong>de</strong> documentación bancaria original.· Para personas físicas, copia <strong>de</strong>l documento nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y <strong>de</strong>claración (conforme amo<strong>de</strong>lo normalizado) <strong>de</strong> su número <strong>de</strong> cuenta bancaria <strong>de</strong>bidamente suscrito por el interesado.· Escritura <strong>de</strong> constitución y po<strong>de</strong>res o representación cuando se trate <strong>de</strong> personas jurídicas(documentación que podrá no peticionarse en el caso <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> entidadbancaria).6.- Los pagos se materializarán preferentemente a través <strong>de</strong> transferencia bancaria o,excepcionalmente, mediante cheque, que sólo se podrán efectuar en los siguientes casos:·
. A otras Administraciones Públicas.· A Entida<strong>de</strong>s Bancarias.· Al personal <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> o a miembros <strong>de</strong> la Corporación, cuando lascircunstancias así lo requieran.· Constitución <strong>de</strong> Anticipos <strong>de</strong> Caja Fija y Pagos a Justificar.· A los beneficiarios <strong>de</strong> ayudas <strong>de</strong> emergencia social.· Cuando lo autorice el Or<strong>de</strong>nador <strong>de</strong> Pagos.7.- El movimiento interno <strong>de</strong> fondos entre diferentes cuentas <strong>de</strong> titularidad municipal se realizarácon la única firma autorizante <strong>de</strong> la Tesorera Municipal.CAPÍTULO VII - GESTIÓN CONTABLE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOSARTÍCULO 25º.- CONTABILIZACION DE DERECHOS RECONOCIDOS1.-El reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos es la operación contable registrada en el Presupuesto <strong>de</strong>Ingresos, que <strong>de</strong>talla la previsión <strong>de</strong> un ingreso cuyo <strong>de</strong>recho ha sido ya adquirido por el<strong>Ayuntamiento</strong> o sus Organismos Autónomos, en virtud <strong>de</strong> resolución, acuerdo o normativaaplicable, pero que aún no ha sido ingresado en la Tesorería Municipal.2.- El reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho se registrará:· En las liquidaciones <strong>de</strong> ingreso directo, cuando resulten ingresadas las mismas. A tal efecto elServicio <strong>de</strong> Gestión Tributaria remitirá a la Intervención relación <strong>de</strong> las liquidaciones aprobadas, afin <strong>de</strong> comprobar el ingreso efectivo <strong>de</strong> las mismas, y proce<strong>de</strong>r al reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechospendientes <strong>de</strong> cobro.· En las liquidaciones <strong>de</strong> contraído previo-ingreso por recibo, tras la aprobación <strong>de</strong>l Padrón.· En las <strong>de</strong>claraciones-autoliquidaciones y <strong>de</strong>más ingresos sin contraído previo, cuando sepresenten y <strong>de</strong> forma simultánea al cobro.· En el caso <strong>de</strong> subvenciones o transferencias a recibir <strong>de</strong> otra Entidad, condicionadas alcumplimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados requisitos, se contabilizará el compromiso <strong>de</strong> ingreso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmomento <strong>de</strong> la adopción <strong>de</strong> acuerdo o resolución formal. El <strong>de</strong>recho se reconocerá al cobro <strong>de</strong> lasubvención o transferencia o al conocer fehacientemente que la otra Entidad ha or<strong>de</strong>nado el pago<strong>de</strong> los fondos.· En los préstamos concertados el reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho tendrá lugar con el cobro <strong>de</strong> lascantida<strong>de</strong>s dispuestas.3.- La contabilización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho reconocido previamente a su ingreso se efectuará por elServicio <strong>de</strong> Intervención, mediante documento RD, código 700.ARTÍCULO 26º.- CONTABILIZACION DE DERECHOS RECAUDADOS1.- La contabilización <strong>de</strong> los recursos ordinarios se regirá por los siguientes criterios:a. En las liquidaciones <strong>de</strong> contraído previo / ingreso directo, <strong>de</strong>claraciones-autoliquidaciones y<strong>de</strong>más ingresos sin contraído previo, se proce<strong>de</strong>rá por la Tesorería a contabilizar los cobrosefectivos, quedando a criterio <strong>de</strong> la misma la contabilización <strong>de</strong>l cobro como Ingresos Pendientes<strong>de</strong> Aplicación (en a<strong>de</strong>lante IPA) en el concepto no presupuestario oportuno. Podrán ser objeto <strong>de</strong>contabilización agrupada en un solo IPA varias liquidaciones, siempre que se acompañe <strong>de</strong>l"resumen contable" <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> rentas/recaudación que permita posteriormente a laIntervención <strong>de</strong> <strong>Contabilidad</strong> su aplicación al presupuesto <strong>de</strong> ingresos.b. En las liquidaciones <strong>de</strong> contraído previo-ingreso por recibo y los ingresos por cobros obtenidosen el periodo ejecutivo, se proce<strong>de</strong>rá por la Tesorería a la contabilización directa, en base a losresúmenes recibidos <strong>de</strong>l Servicio Provincial <strong>de</strong> Recaudación y Gestión Tributaria, o a la
lcontabilización mediante IPA, en el concepto no presupuestario correspondiente, siendodocumentos justificantes <strong>de</strong> tales ingresos pendientes <strong>de</strong> aplicación el listado <strong>de</strong> movimientosproducidos en las cuentas correspondientes, que genere la entidad financiera, y la data quepermita la aplicación al presupuesto <strong>de</strong> ingresos.c. En el caso <strong>de</strong> otros ingresos no tributarios con contraído previo, a su cobro se proce<strong>de</strong>rá a sucontabilización por parte <strong>de</strong> la Tesorería, en coordinación con la Intervención a efectos <strong>de</strong> lacomprobación y correcta aplicación <strong>de</strong>l ingreso, quedando a criterio <strong>de</strong> la misma la contabilización<strong>de</strong>l cobro como IPA.2.- La contabilización <strong>de</strong> los recursos afectados se regirá por los siguientes criterios:a. El cobro <strong>de</strong> préstamos se contabilizará con aplicación a su <strong>de</strong>recho reconocido en elpresupuesto <strong>de</strong> ingresos.b. Se contabilizarán en las aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> ingreso correspondientes los ingresosproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la gestión urbanística, ya suponga la recepción en metálico <strong>de</strong> losaprovechamientos, transferencias urbanísticas, compensaciones, sustitución a metálico <strong>de</strong>terrenos <strong>de</strong> cesión obligatoria, prestación compensatoria en suelo no urbanizable o ingresosproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> convenios urbanísticos <strong>de</strong>bidamente autorizados; la enajenación <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>titularidad municipal que figuren en el inventario <strong>de</strong> bienes municipales o en el patrimoniomunicipal <strong>de</strong>l suelo, salvo las parcelas no edificables sobrantes <strong>de</strong> la vía pública; o el ingreso enmetálico <strong>de</strong> las sanciones impuestas por infracciones urbanísticas.c. En los casos en que dichos recursos afectados financien en el presupuesto diversos proyectoscorrespondientes a gastos <strong>de</strong> capital, el Alcal<strong>de</strong> resolverá mediante Decreto la afecciónpresupuestaria <strong>de</strong> los recursos patrimoniales afectados <strong>de</strong>finidos en los apartados anterioresrealmente percibidos, a uno o varios <strong>de</strong> los créditos <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> capital consignados, fijando portanto, la prioridad <strong>de</strong> los proyectos a ejecutar, como trámite previo a la disposición, autorización ocompromiso <strong>de</strong> los créditos, quedando copia <strong>de</strong> dicho Decreto que constará en el expediente <strong>de</strong>referencia y en el <strong>de</strong> rectificación anual <strong>de</strong>l inventario municipal <strong>de</strong> bienes. Asimismo, implicará laimputación <strong>de</strong> los referidos recursos afectados a los proyectos <strong>de</strong> gasto a los que pertenezcan loscréditos establecidos en la resolución <strong>de</strong> la Alcaldía.d. Si llegado el 31 <strong>de</strong> diciembre figurase algún saldo pendiente <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> los recursosindicados en el apartado anterior que no estuviese afecto a créditos <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> capital, el mismopodrá ser utilizado con <strong>de</strong>stino a las inversiones o transferencias <strong>de</strong> capital <strong>de</strong>l ejercicio siguiente:· Cuando figurase como financiación parcial o total <strong>de</strong> inversiones o transferencias <strong>de</strong> capitalprevistas en el nuevo presupuesto.· Cuando, en caso <strong>de</strong> presupuesto prorrogado, existiesen gastos <strong>de</strong> carácter plurianual, iniciadoso en ejecución, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l ejercicio anterior.· Cuando existieran liquidaciones <strong>de</strong> obras, pendientes <strong>de</strong> reconocimiento, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lejercicio anterior, financiadas total o parcialmente con cargo a estos recursos.· Cuando se adopten acuerdos por el Pleno relativos a obras o transferencias cuya financiacióntotal o parcialmente se efectúe con recursos <strong>de</strong> esta naturaleza.La afección <strong>de</strong> tales recursos precisará la resolución expresa a la que se refiere el apartado 2anterior, y en el caso <strong>de</strong> los apartados b), c) y d), la tramitación y aprobación <strong>de</strong> la modificación <strong>de</strong>crédito que fuere proce<strong>de</strong>nte para dotar el crédito necesario, basada en lafinanciación con los citados recursos.e. Cuando en razón <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 30.3 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong>Andalucía, la cuantía ingresada sea consi<strong>de</strong>rada no utilizable por el <strong>Ayuntamiento</strong> en tanto no seapruebe el correspondiente instrumento <strong>de</strong> planeamiento, se contabilizará el ingreso en elconcepto no presupuestario 30025.
3.- La contabilización <strong>de</strong> los recursos afectados a la ampliación <strong>de</strong> créditos se registrará en lasaplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> ingresos que se <strong>de</strong>tallen en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto.4.- La contabilización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho recaudado se efectuará por la Tesorería Municipal, mediantedocumento I. Del documento se obtendrán dos copias, una <strong>de</strong>nominada talón <strong>de</strong> cargo, quequedará en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la Tesorería Municipal, y a la que se unirán los justificantes <strong>de</strong>l ingresorealizado; la otra, <strong>de</strong>nominada carta <strong>de</strong> pago, se entrega al <strong>de</strong>udor que ha efectuado dicho pago,como recibo y justificante <strong>de</strong>l mismo.ARTÍCULO 27º.- ANULACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES1.- Los expedientes <strong>de</strong> anulación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reconocidos y liquidados, se tramitarán con arregloa lo dispuesto en el vigente <strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong> Recaudación y disposiciones aplicables enesta materia.2.- Serán aprobados por el Concejal Delegado <strong>de</strong> Hacienda y Control <strong>de</strong> Gestión, por <strong>de</strong>legación<strong>de</strong> la Alcaldía-Presi<strong>de</strong>ncia, a la vista <strong>de</strong> un informe suscrito por el Interventor General, ya sea enlas operaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>puración <strong>de</strong> la contabilidad, o a propuesta <strong>de</strong> la Tesorera Municipal, coninforme <strong>de</strong>l Recaudador <strong>de</strong>l Servicio Provincial <strong>de</strong> Recaudación y Gestión Tributaria, si la<strong>de</strong>puración es propuesta por dicho Servicio en virtud <strong>de</strong> la gestión encomendada.ARTÍCULO 28.- DEVOLUCIONES DE INGRESOS1.- Las <strong>de</strong>voluciones <strong>de</strong> ingresos in<strong>de</strong>bidos se producirán por anulación <strong>de</strong> liquidaciones noproce<strong>de</strong>ntes ya cobradas. Las <strong>de</strong>voluciones reconocidas más los intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora seaplicarán siempre al ejercicio corriente, minorando los <strong>de</strong>rechos y la recaudación <strong>de</strong>lcorrespondiente concepto presupuestario una vez pagadas, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la imputaciónque se diera al ingreso que origine la <strong>de</strong>volución.2.- La <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que <strong>de</strong>be instruir los expedientes <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución será la misma que tramitó laliquidación objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución.3.- Las <strong>de</strong>voluciones <strong>de</strong> ingresos duplicados o excesivos, tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> operacionesno presupuestarias <strong>de</strong> la Tesorería, correspondiéndole su instrucción, sin que originen <strong>de</strong>vengoalguno <strong>de</strong> intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora.ARTÍCULO 29.- DERECHOS DE DUDOSO COBROLa dotación <strong>de</strong> saldos <strong>de</strong> dudoso cobro que se <strong>de</strong>talla en los artículos 191.2 <strong>de</strong>l RDL 2/2004, <strong>de</strong> 5<strong>de</strong> marzo, 103 <strong>de</strong>l RD 500/1990, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> abril, y Regla 7.c <strong>de</strong> la ICAL, se realizará conforme alos siguientes criterios:· Como regla general, no se incluyen en la cuantificación <strong>de</strong> los saldos <strong>de</strong> dudoso cobro los<strong>de</strong>rechos reconocidos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> transferencias y subvenciones <strong>de</strong> AdministracionesPúblicas, cuando no están sujetas a condición alguna (transferencias) o se tiene la suficientecerteza acerca <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las condiciones que motivaron su concesión (subvenciones).· Para el resto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas, se han aplicado los siguientes criterios:Ejercicio liquidado y anterior 0 % dotación.Segundo ejercicio anterior 10 % dotación.Tercer ejercicio anterior 25 % dotación.Cuarto ejercicio anterior 50 % dotación.Quinto a noveno ejercicios 60 % dotación.Décimo o superior ejercicios 100 % dotación.
CAPÍTULO VIII – FORMACIÓN DE LA CUENTA GENERALARTÍCULO 30º.- FORMACIÓN DE LA CUENTA GENERAL1.- La Cuenta General <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>San</strong> <strong>Fernando</strong> se compone <strong>de</strong> la liquidaciónpresupuestaria <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos, así como las cuentas anuales <strong>de</strong>la empresa municipal ESISA, referidas al ejercicio presupuestario que se liqui<strong>de</strong>, coinci<strong>de</strong>nte conel año natural.2.- La liquidación presupuestaria <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos <strong>de</strong>berá contenerla siguiente documentación:· Balance.· Cuenta <strong>de</strong>l resultado económico-patrimonial.· Estados <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>tallados <strong>de</strong> ingresos y gastos a 31 <strong>de</strong> diciembre.· Resultado presupuestario.· Remanente <strong>de</strong> tesorería.· Informes <strong>de</strong> Intervención.· Decreto <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte que aprueba la liquidación.· Memoria <strong>de</strong> liquidación presupuestaria.3.- La memoria <strong>de</strong> liquidación presupuestaria <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos<strong>de</strong>berá ofrecer una visión <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> la situación económico-patrimonial <strong>de</strong>l ente liquidado,estructurada en los siguientes apartados:· Organización.· Servicios Públicos gestionados <strong>de</strong> forma indirecta.· Bases <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> las cuentas.· Normas <strong>de</strong> valoración.· Inversiones <strong>de</strong>stinadas al uso general.· Inmovilizaciones inmateriales.· Inmovilizaciones materiales.· Inversiones gestionadas.· Patrimonio Municipal <strong>de</strong> Suelo.· Inversiones financieras.· Existencias.· Tesorería.· Fondos propios.· En<strong>de</strong>udamiento.· Operaciones por administración <strong>de</strong> recursos por cuenta <strong>de</strong> otros entes públicos.· Operaciones no presupuestarias <strong>de</strong> tesorería.· Ingresos y gastos.· Valores recibidos en <strong>de</strong>pósito.· Información <strong>de</strong> carácter financiero.· Información presupuestaria.· Indicadores, incluyendo la justificación <strong>de</strong>l coste y rendimiento <strong>de</strong> los servicios públicos.· Acontecimientos posteriores al cierre.4.- Las cuentas anuales <strong>de</strong> la empresa municipal ESISA contendrán al menos la siguientedocumentación:· Balance.· Cuenta <strong>de</strong> pérdidas y ganancias.· Memoria.
· Informe <strong>de</strong> auditor <strong>de</strong>bidamente cualificado e in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la empresa.5.- La Cuenta General se presentará a la Comisión Especial <strong>de</strong> Cuentas, cuyo dictamen serápuesto <strong>de</strong> manifiesto mediante la publicación <strong>de</strong> anuncio en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia porespacio <strong>de</strong> quince días hábiles, durante los cuales y ocho días hábiles más podrán presentarsereclamaciones, reparos u observaciones, que <strong>de</strong>berá examinar la propia Comisión Especial <strong>de</strong>Cuentas.6.- Posteriormente, la Cuenta General dictaminada, con los informes relativos a las reclamaciones,reparos u observaciones formulados, será remitida al <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno para su aprobación orechazo.7.- Con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su aprobación o rechazo por el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno, la Cuenta Generalse remitirá al Tribunal <strong>de</strong> Cuentas y Cámara <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Andalucía, a los efectos <strong>de</strong> sufiscalización externa.ARTÍCULO 31º.- NORMAS DE CONSOLIDACIÓN GENERAL1.- A los efectos previstos en los artículos 115 a 118 <strong>de</strong>l RD 500/1990, se realizarán las siguientesoperaciones <strong>de</strong> consolidación:· Se sumarán o restarán, según corresponda, los resultados presupuestarios <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> ysus Organismos Autónomos con el beneficio o pérdida <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> impuestos <strong>de</strong> la empresamunicipal ESISA, a fin <strong>de</strong> obtener el resultado consolidado <strong>de</strong>l ejercicio.· Se sumarán o restarán, según corresponda, los remanentes <strong>de</strong> tesorería <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y susOrganismos Autónomos con el total <strong>de</strong> reservas <strong>de</strong> la empresa municipal ESISA, a fin <strong>de</strong> obtenerel remanente consolidado <strong>de</strong>l ejercicio.· Se sumará la <strong>de</strong>uda viva o importe total <strong>de</strong> capital prestado por las entida<strong>de</strong>s financieraspendiente <strong>de</strong> amortizar, <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, sus Organismos Autónomos y la empresa municipalESISA, a fin <strong>de</strong> obtener la <strong>de</strong>uda financiera total <strong>de</strong>l ejercicio.2.- Para obtener el estado anual consolidado <strong>de</strong> gastos e ingresos, se sumarán todos los gastos ytodos los ingresos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, sus Organismos Autónomos y la empresa municipal ESISA,teniendo en cuenta las siguientes normas:· Se eliminarán, tanto en ingresos como en gastos, las transferencias internas entre los entesmunicipales.· Los ingresos y gastos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos se <strong>de</strong>tallarán conforme ala clasificación económica.· En cuanto a los ingresos <strong>de</strong> la empresa municipal ESISA, se integrarán sus ingresos por ventas,prestaciones <strong>de</strong> servicios e ingresos accesorios en el Capítulo III <strong>de</strong>l EstadoConsolidado <strong>de</strong> Ingresos; las subvenciones <strong>de</strong> explotación en el Capítulo IV; los ingresosfinancieros en el Capítulo V; y las enajenaciones <strong>de</strong> activos en el Capítulo VI.· En cuanto a los gastos <strong>de</strong> la empresa municipal ESISA, se integrarán sus gastos <strong>de</strong> personal enel Capítulo I <strong>de</strong>l Estado Consolidado <strong>de</strong> Gastos; los aprovisionamientos y gastos corrientes <strong>de</strong>explotación en el Capítulo II; y los gastos financieros en el Capítulo III.· Los préstamos concertados por la empresa municipal ESISA, cuando tengan garantía hipotecariay financien la construcción <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>stinados a la venta o alquiler en ejecución <strong>de</strong> su objetosocial, no se tendrán en cuenta ni como ingreso en su abono ni como gasto en su amortización, alos efectos <strong>de</strong>l Estado Consolidado.ARTÍCULO 32º.- NORMAS DE CONSOLIDACIÓN A EFECTOS DE ANÁLISISDEL ENDEUDAMIENTO Y EQUILIBRIO FINANCIEROEn ejecución <strong>de</strong> la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y teniendo en cuenta que laempresa municipal ESISA se consi<strong>de</strong>ra ente <strong>de</strong> mercado, la consolidación a efectos <strong>de</strong> estabilidad
presupuestaria se mostrará sin incluir los resultados y datos <strong>de</strong> dicha empresa municipal,mediante informe diferenciado que contendrá los datos correspondientes al <strong>Ayuntamiento</strong> y susOrganismos Autónomos.TÍTULO SEGUNDO: CONTROL Y FISCALIZACIÓN.CAPÍTULO I – OBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y COMPETENCIAS.ARTÍCULO 33º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.Constituye el objeto <strong>de</strong>l Título Segundo <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong> la regulación <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>control interno respecto <strong>de</strong> la gestión económica <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, sus Organismos Autónomos yla Sociedad Mercantil <strong>de</strong> capital íntegramente municipal ESISA.La normativa aplicable será la contenida en el Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> lasHaciendas Locales (TRLHL) aprobado por RDL 2/2004, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> marzo, el RD 500/1990, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong>Abril, y supletoriamente, en la Ley 47/2003, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, General Presupuestaria.ARTÍCULO 34º.- COMPETENCIAS.Las funciones <strong>de</strong> control interno, en su triple acepción <strong>de</strong> función interventora, función <strong>de</strong> controlfinanciero y función <strong>de</strong> control <strong>de</strong> eficacia, se ejercerán por la Intervención General con laextensión y efectos que se <strong>de</strong>terminan en este Título Segundo.ARTÍCULO 35º.- INDEPENDENCIA FUNCIONAL.1. La Intervención General ejercerá estas funciones con plena in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, con las siguientesfaculta<strong>de</strong>s:a) Recabar cuantos antece<strong>de</strong>ntes consi<strong>de</strong>re necesarios.b) Efectuar el examen y comprobación <strong>de</strong> cuantos documentos gráficos e informáticos consi<strong>de</strong>reprecisos.c) Verificar recuentos, certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos y arqueos efectuados por la Tesorería Municipal.d) Solicitar <strong>de</strong> cualquier órgano municipal la emisión <strong>de</strong> informe técnico cuando sea preciso parala correcta fiscalización.e) Solicitar el auxilio <strong>de</strong> cualquier autoridad, funcionario o empleado municipal en el ejercicio <strong>de</strong>sus funciones.f) Acce<strong>de</strong>r a todas las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.g) Acce<strong>de</strong>r a las obras municipales y ser auxiliados por los técnicos municipales para laverificación <strong>de</strong> certificaciones <strong>de</strong> obra y facturas que documenten la realización <strong>de</strong> dichas obras.2. A los citados efectos, y sin perjuicio <strong>de</strong> las funciones correspondientes al Alcal<strong>de</strong>- Presi<strong>de</strong>nte oConcejal en que <strong>de</strong>legue relativas a la dirección <strong>de</strong> la Administración Municipal, el personalmunicipal afecto al Servicio Municipal <strong>de</strong> Intervención seguirá las instrucciones y será dirigido ensus funciones por el Interventor General.3. El personal municipal que preste sus servicios en la Oficina Municipal <strong>de</strong> GestiónPresupuestaria estará afecto y será dirigido por el Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte y Concejal Delegado <strong>de</strong>Hacienda y Control <strong>de</strong> Gestión.
CAPÍTULO II – FUNCIÓN INTERVENTORA.SECCIÓN PRIMERA – DISPOSICIONES GENERALES.ARTÍCULO 36º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.La función interventora tendrá por objeto fiscalizar la a<strong>de</strong>cuación a la normativa económica,presupuestaria y contable <strong>de</strong> todos los actos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos que<strong>de</strong>n lugar al reconocimiento y liquidación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones o actos <strong>de</strong> contenidoeconómico, los ingresos y pagos que <strong>de</strong> aquellos se <strong>de</strong>riven, y la recaudación, inversión yaplicación, en general, <strong>de</strong> los fondos públicos.ARTÍCULO 37º.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo, siendo su objeto garantizar, en todocaso y para cada acto, el cumplimiento <strong>de</strong> la normativa presupuestaria, sobre contrataciónadministrativa, en materia <strong>de</strong> subvenciones y sobre procedimientos <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> gastos, ingresosy aplicación <strong>de</strong> los fondos públicos.2. La función interventora se ejercerá con ocasión <strong>de</strong> la autorización o aprobación <strong>de</strong> gastos, lacomprobación <strong>de</strong> inversiones, la liquidación <strong>de</strong> gastos o reconocimiento <strong>de</strong> obligaciones, laor<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> pagos y el reconocimiento y liquidación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, así como en la realización <strong>de</strong>los ingresos y pagos que <strong>de</strong> ellos se <strong>de</strong>riven.3. La función interventora se ejercerá en sus modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> intervención formal y material. Laintervención formal consistirá en la verificación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos legalesnecesarios para la adopción <strong>de</strong>l acuerdo, mediante el examen <strong>de</strong> todos los documentos quepreceptivamente <strong>de</strong>ban estar incorporados al expediente. En la intervención material secomprobará la real y efectiva aplicación <strong>de</strong> los fondos públicos.4. Sin perjuicio <strong>de</strong>l carácter suspensivo <strong>de</strong> los reparos previstos en el artículo 216.2 TRLHL, lasopiniones <strong>de</strong> la Intervención respecto al cumplimiento <strong>de</strong> las normas no prevalecerán sobre las <strong>de</strong>los órganos <strong>de</strong> gestión.ARTÍCULO 38º.- MODALIDADES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.El ejercicio <strong>de</strong> la expresada función compren<strong>de</strong>rá las siguientes modalida<strong>de</strong>s, conforme a lodispuesto en el artículo 214.2 TRLHL:a) La intervención crítica o previa <strong>de</strong> todo acto, documento o expediente susceptible <strong>de</strong> producir<strong>de</strong>rechos u obligaciones <strong>de</strong> contenido económico o movimiento <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> valores.b) La intervención formal <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l pago.c) La intervención material <strong>de</strong>l pago.d) La intervención y comprobación material <strong>de</strong> las inversiones y <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> lassubvenciones.ARTÍCULO 39º.- FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS GASTOS.1. Se entien<strong>de</strong> por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención General <strong>de</strong>examinar, antes <strong>de</strong> que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expedientesusceptible <strong>de</strong> producir <strong>de</strong>rechos u obligaciones <strong>de</strong> contenido económico o movimiento <strong>de</strong> fondosy valores, con el fin <strong>de</strong> asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidadcon las disposiciones aplicables en cada caso.2. A estos efectos, la Intervención General recibirá el expediente original completo, a salvo <strong>de</strong> lodispuesto en el artículo 177 <strong>de</strong>l RD 2568/1986, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> noviembre, una vez reunidos todos losantece<strong>de</strong>ntes y emitidos los informes preceptivos, cuando esté en disposición <strong>de</strong> que se dicteacuerdo por el órgano competente.3. La Intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo <strong>de</strong> treinta días a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong>
el siguiente a la fecha <strong>de</strong> recepción. Este plazo se reducirá a quince días computados <strong>de</strong> gualforma cuando se haya <strong>de</strong>clarado urgente la tramitación <strong>de</strong>l expediente o se aplique el égimen <strong>de</strong>fiscalización limitada previa.4. Cuando la Intervención General, recabe asesoramiento jurídico o los informes técnicos queconsi<strong>de</strong>re necesarios, así como los antece<strong>de</strong>ntes y documentos precisos para el ejercicio <strong>de</strong> susfunciones <strong>de</strong> control interno, se suspen<strong>de</strong>rán los plazos mencionados en el apartado anterior.5. Por la Intervención se examinará:a) Si el expediente está completo y proce<strong>de</strong> dictar el acuerdo o resolución proce<strong>de</strong>nte.b) Si se ha cumplido la normativa aplicable administrativo que regula el objeto <strong>de</strong>l expediente.c) Si existe crédito y es a<strong>de</strong>cuado.6. En el procedimiento ordinario <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l gasto, la fiscalización previa es la actuacióninmediata anterior a la fase <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong>l gasto (A). Una segunda actuación <strong>de</strong> fiscalización<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procedimiento administrativo <strong>de</strong>l gasto, que también tiene el carácter <strong>de</strong> intervencióncrítica o previa, tiene lugar en relación con la disposición o compromiso (D).Cuando éste acto no se acumula con la autorización, la fiscalización habrá <strong>de</strong> referirse a lasactuaciones administrativas posteriores a la autorización.7. Para la fiscalización previa <strong>de</strong>l compromiso, el Interventor General actuará en su carácter <strong>de</strong>vocal necesario <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong> Contratación.8. En el caso <strong>de</strong> gastos u obras <strong>de</strong> emergencia, el expediente tramitado a esos efectos sefiscalizará a posteriori.9. Cuando se trate <strong>de</strong> contratos que se celebren mediante concurso en los que no se pueda fijarpreviamente un presupuesto o no se consi<strong>de</strong>re que el proyecto es susceptible <strong>de</strong> mejoras porotras soluciones técnicas, la fiscalización <strong>de</strong>l gasto y su aprobación se llevará a cabo una vezseleccionada la oferta.ARTÍCULO 40º.- GASTOS EXCEPTUADOS DE FISCALIZACIÓN PREVIA.No estarán sometidos a intervención previa los gastos <strong>de</strong> material no inventariable, contratosmenores, así como los <strong>de</strong> carácter periódico y <strong>de</strong>más <strong>de</strong> tracto sucesivo, una vez intervenido elgasto correspondiente al período inicial <strong>de</strong>l acto o contrato <strong>de</strong>l que <strong>de</strong>riven o sus modificaciones,así como otros gastos menores <strong>de</strong> 3.000 euros que, <strong>de</strong> acuerdo con la normativa vigente, sehagan efectivos a través <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> anticipos <strong>de</strong> caja fija.ARTÍCULO 41º.- FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS INGRESOS.1. La fiscalización previa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos será sustituida por la inherente a la toma <strong>de</strong> razón encontabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización <strong>de</strong> técnicas <strong>de</strong>muestreo o auditoría.2. No obstante, en las propuestas <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> tributos y precios públicos <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengoperiódico, se incorporará un informe <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Gestión Tributaria sobre:a) A<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> los mismos a las Or<strong>de</strong>nanzas Fiscales en vigor.b) Inclusión <strong>de</strong> las exenciones y bonificaciones que correspondan.3. De las comprobaciones efectuadas con posterioridad la Intervención General <strong>de</strong>berá emitirinforme escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se <strong>de</strong>duzcan <strong>de</strong> lasmismas. Este informe se incluirá como un apartado específico en la Cuenta General, para suconocimiento por el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno.ARTÍCULO 42º.- INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO.1- La intervención formal <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l pago es la facultad atribuida a la Intervención
2. Sin perjuicio <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong>l Interventor General <strong>de</strong> inspeccionar personalmente las obras oservicios para los cuales se concedió la subvención, las personas físicas o jurídicas <strong>de</strong> carácterprivado <strong>de</strong>berán justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio ocumplida la finalidad que haya motivado la concesión.3. La documentación justificativa <strong>de</strong> que el importe <strong>de</strong> la subvención ha sido aplicado a su <strong>de</strong>stino,se presentará en el plazo establecido en las bases reguladoras, convenio o acuerdo regule suconcesión. Si no se establece plazo alguno a estos efectos, se estará a lo que en tal sentido<strong>de</strong>termine la resolución <strong>de</strong>l otorgamiento, y si la citada resolución tampoco fija este plazo, se<strong>de</strong>berá presentar la documentación en el plazo máximo <strong>de</strong> tres meses, contados a partir <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong>l pago, en el caso <strong>de</strong> subvenciones para gastos corrientes, y <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> supago efectivo para las subvenciones que financien la ejecución <strong>de</strong> inversiones.ARTÍCULO 45º.- RESULTADO Y CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN.1.- El informe <strong>de</strong> Intervención relativo a la fiscalización previa <strong>de</strong>berá incluir un apartado referenteal resultado <strong>de</strong> la fiscalización, que normalmente contendrá uno <strong>de</strong> los siguientespronunciamientos:· Sin fiscalizar.· Fiscalizado conforme.· Fiscalizado con observaciones.· Fiscalizado con reparo o informe negativo.2.- Un segundo apartado, <strong>de</strong>nominado conclusiones, hará referencia a las actuaciones quepropone la Intervención en relación con el resultado informado <strong>de</strong> la fiscalización:· Continuación <strong>de</strong>l expediente y la gestión administrativa, cuando el resultado es conforme.· Continuación <strong>de</strong>l expediente, que <strong>de</strong>berá ser subsanado por el Área, Servicio u Organismocompetente antes <strong>de</strong> su finalización, cuando el resultado <strong>de</strong> la fiscalización contieneobservaciones.· Devolución <strong>de</strong>l expediente al Área, Servicio u Organismo competente, para que aporte ladocumentación requerida o subsane los <strong>de</strong>fectos observados, cuando el resultado <strong>de</strong> lafiscalización contiene observaciones.· Suspensión <strong>de</strong> la tramitación <strong>de</strong>l expediente, cuando el resultado <strong>de</strong> la fiscalización es negativocon carácter <strong>de</strong> reparo.ARTÍCULO 46º.- EXPEDIENTE SIN FISCALIZAR.Cuando el acto administrativo o negocio jurídico no sea susceptible <strong>de</strong> fiscalización, o lascircunstancias en las que se <strong>de</strong>sarrolla la función interventora no permitan dicha fiscalización,<strong>de</strong>berá hacerse constar esta circunstancia <strong>de</strong> forma motivada en el informe. En este caso, elexpediente continuará tramitándose bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Servicio o asimilado, y <strong>de</strong>lórgano competente.ARTÍCULO 47º.- FISCALIZACIÓN CON OBSERVACIONES.Cuando el acto administrativo o negocio jurídico se ajuste en su mayor parte a la normativaaplicable, pero en el informe <strong>de</strong> fiscalización se <strong>de</strong>tecten <strong>de</strong>ficiencias o <strong>de</strong>fectos que resultenfácilmente subsanables y que no causen perjuicio a la Hacienda Pública, se emitirá un informeparcialmente conforme, con observaciones, que serán motivadas en el propio informe. En estecaso, el expediente continuará tramitándose bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Servicio oasimilado, y <strong>de</strong>l órgano competente, que <strong>de</strong>berá subsanar los <strong>de</strong>fectos observados antes <strong>de</strong> suconclusión.
ARTÍCULO 48º.- FISCALIZACIÓN CON CARÁCTER NEGATIVO O REPARO.1.- Cuando el acto administrativo o negocio jurídico fiscalizado no se ajuste en el fondo o en laforma a la normativa aplicable, en el informe <strong>de</strong> fiscalización se hará constar el reparo <strong>de</strong> laIntervención al expediente, que <strong>de</strong>berá ser motivado.2.- Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a favor <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota <strong>de</strong> reparoque, en ningún caso, suspen<strong>de</strong>rá la tramitación <strong>de</strong>l expediente.3.- Si el reparo afecta a la disposición <strong>de</strong> gastos, reconocimiento <strong>de</strong> obligaciones u or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>pagos, se suspen<strong>de</strong>rá la tramitación <strong>de</strong>l expediente hasta que aquél sea solventado en lossiguientes casos:a) Cuando se base en la insuficiencia <strong>de</strong> crédito o el propuesto no sea a<strong>de</strong>cuado.b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago.c) En los casos <strong>de</strong> omisión en el expediente <strong>de</strong> requisitos o trámites esenciales.d) Cuando el reparo <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> comprobaciones materiales <strong>de</strong> obras, suministros, adquisiciones yservicios.ARTÍCULO 49º.- TRAMITACIÓN DEL REPARO Y COMPETENCIA PARARESOLVERLO.1. El informe <strong>de</strong> reparo <strong>de</strong>berá ser numerado para facilitar su seguimiento y tramitación.2. Dicho informe se trasladará al Órgano, Área o Servicio gestor, que podrá:a) Aten<strong>de</strong>r a las recomendaciones <strong>de</strong>l reparo, y en consecuencia, corregir elexpediente para subsanarlo y a<strong>de</strong>cuarlo a la normativa vigente.b) Plantear, por escrito, las alegaciones que estime convenientes.3. Revisadas las alegaciones, cuando el Órgano, Área o Servicio gestor manifieste su<strong>de</strong>sacuerdo con el reparo, correspon<strong>de</strong>rá al Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte resolver la discrepancia, siendo suresolución ejecutiva. Esta facultad no será <strong>de</strong>legable en ningún caso.4.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, correspon<strong>de</strong>rá al <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno laresolución <strong>de</strong> las discrepancias cuando los reparos:a) Se basen en insuficiencia o ina<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> crédito.b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea <strong>de</strong> su competencia.ARTÍCULO 50º.- COMUNICACIÓN DE LOS REPAROS AL AYUNTAMIENTOPLENO.1.- La Intervención General trasladará al <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno los reparos planteados, con susantece<strong>de</strong>ntes, en el apartado <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong> la Cuenta General <strong>de</strong>nominado “Inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>fiscalización”; los informes originales constarán en el anexo correspondiente <strong>de</strong> la CuentaGeneral, con los antece<strong>de</strong>ntes utilizados.2.- En el propio informe <strong>de</strong> la Cuenta General se incluirá un apartado en el que se harán constarlas principales <strong>de</strong>ficiencias mostradas en la gestión <strong>de</strong> ingresos.3.- Con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lo anteriormente expuesto, los reparos cuya resolución competa al<strong>Ayuntamiento</strong> Pleno se remitirán al mismo como un expediente separado, para su <strong>de</strong>liberación y<strong>de</strong>cisión, en la primera sesión que se celebre <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluso el expediente <strong>de</strong> reparo.SECCIÓN SEGUNDA – FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA.ARTÍCULO 51º.- CONCEPTO Y APLICACIÓN.1.- En materia <strong>de</strong> gastos en bienes corrientes y servicios se ejercerá la fiscalización previa plena,en todo caso, sobre los expedientes <strong>de</strong> gasto siguientes:· Aquellos en que los actos <strong>de</strong> autorización o disposición sean competencia <strong>de</strong> un órganocolegiado.· Los <strong>de</strong> carácter plurianual y los <strong>de</strong> tramitación anticipada.
2.- En los <strong>de</strong>más casos, se podrá ejercer la fiscalización previa limitada, en los términos recogidosen el artículo 219.2 TRLHL:a) La existencia <strong>de</strong> crédito presupuestario y que el propuesto es el a<strong>de</strong>cuado a la naturaleza <strong>de</strong>lgasto y obligación que se proponga contraer. En el caso <strong>de</strong> gastos plurianuales, se comprobará elcumplimiento <strong>de</strong>l artículo 174 TRLHL.b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.c) Aquellos otros extremos que, por su trascen<strong>de</strong>ncia en el proceso <strong>de</strong> gestión, se contienen en elpresente <strong>Reglamento</strong>.3.- El Interventor podrá formular las observaciones complementarias que consi<strong>de</strong>re conveniente,sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación <strong>de</strong> losexpedientes correspondientes.4.- Para todo tipo <strong>de</strong> expedientes habrán <strong>de</strong> efectuarse, en su caso, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lascomprobaciones que se <strong>de</strong>terminan en los artículos siguientes, las que a continuación se señalan:· Cuando <strong>de</strong> los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados <strong>de</strong>éste capítulo se <strong>de</strong>dujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales, o que lacontinuación <strong>de</strong> la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la HaciendaMunicipal o a un tercero, se proce<strong>de</strong>rá al examen exhaustivo <strong>de</strong>l documento o documentos objeto<strong>de</strong>l informe.· En los expedientes <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> obligaciones <strong>de</strong>berá comprobarse que respon<strong>de</strong>n agastos aprobados y fiscalizados favorablemente.ARTÍCULO 52º.- FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL.Junto con los extremos señalados en el artículo 50.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobará laconcurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:1.- Propuesta <strong>de</strong> nombramiento <strong>de</strong> personal funcionario:a) Incorporación <strong>de</strong> certificado acreditativo, expedido por el Servicio <strong>de</strong> Recursos Humanos, <strong>de</strong>que los puestos a cubrir figuran <strong>de</strong>tallados en las respectivas relaciones o catálogos <strong>de</strong> puestos<strong>de</strong> trabajo y están vacantes.b) Publicidad <strong>de</strong> las correspondientes convocatorias conforme a la normativa vigente.c) Acreditación <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong>l proceso selectivo expedida por el Tribunal.2.- Propuesta <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> personal laboral fijo:a) Incorporación <strong>de</strong> certificado acreditativo, expedido por el Servicio <strong>de</strong> Recursos Humanos, <strong>de</strong>que los puestos a cubrir figuran <strong>de</strong>tallados en las respectivas relaciones o catálogos <strong>de</strong> puestos<strong>de</strong> trabajo y están vacantes.b) Publicidad <strong>de</strong> las correspondientes convocatorias conforme a la normativa vigente.c) Acreditación <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong>l proceso selectivo expedida por el Tribunal.d) A<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.3.- Propuesta <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> personal laboral <strong>de</strong> carácter temporal:a) Existencia <strong>de</strong> petición razonada <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio gestor, que motive la necesidad <strong>de</strong>contratación <strong>de</strong>l personal.b) Informe <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Recursos Humanos sobre la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la modalidad propuestapara la realización <strong>de</strong>l contrato a la normativa vigente, y <strong>de</strong> que las retribuciones señaladas en elcontrato se ajustan al Convenio Colectivo vigente.c) Acreditación <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong>l proceso selectivo expedida por el Servicio <strong>de</strong> RecursosHumanos.ARTÍCULO 53º.- FISCALIZACIÓN DE LA NÓMINA.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobará laconcurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:
1.- Nóminas <strong>de</strong>l Personal y Corporativos:a) Que las nóminas y los estados justificativos, estén firmados por el funcionario responsable <strong>de</strong>su formación y por el Jefe <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong>l que <strong>de</strong>penda, e integrados en un expediente mensual.b) En el caso <strong>de</strong> las <strong>de</strong> carácter ordinario <strong>de</strong> período mensual, comprobación aritmética que serealizará efectuando el cuadre <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> la nómina con el que resulte <strong>de</strong>l mes anterior, más lasuma algebraica <strong>de</strong> las variaciones incluidas en la nómina <strong>de</strong>l mes corriente.2.- Variaciones en nómina:a) Altos cargos:· Copia <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> nombramiento <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> y Concejales, en el que <strong>de</strong>berá constarexpresamente quienes van a <strong>de</strong>sarrollar sus responsabilida<strong>de</strong>s administrativas en régimen <strong>de</strong><strong>de</strong>dicación exclusiva o parcial.· Verificación <strong>de</strong> que las retribuciones están <strong>de</strong> acuerdo con el acuerdo plenario que las regula.b) Personal eventual:· Copia <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> nombramiento <strong>de</strong>l personal eventual, en el que <strong>de</strong>berá constarexpresamente quienes van a <strong>de</strong>sarrollar las funciones <strong>de</strong> asesoramiento.· Diligencia <strong>de</strong> la correspondiente toma <strong>de</strong> posesión.· Verificación <strong>de</strong> que las retribuciones están <strong>de</strong> acuerdo con el acuerdo plenario que las regula.c) Personal funcionario <strong>de</strong> nuevo ingreso:· Acuerdo <strong>de</strong> nombramiento.· Diligencia <strong>de</strong> la correspondiente toma <strong>de</strong> posesión.· Fotocopia <strong>de</strong>l título exigido para el puesto.· Fotocopia <strong>de</strong>l DNI y justificante <strong>de</strong> alta en la Seguridad Social.· Verificación <strong>de</strong> que las retribuciones asignadas están <strong>de</strong> acuerdo con el grupo y puesto <strong>de</strong>trabajo que figura en la plantilla presupuestaria y RPT.d) Personal laboral fijo <strong>de</strong> nuevo ingreso:· Copia <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> trabajo, sobre el que fue ejercida la fiscalización previa.· Diligencia <strong>de</strong> la correspondiente toma <strong>de</strong> posesión· Fotocopia <strong>de</strong>l título exigido para el puesto.· Fotocopia <strong>de</strong>l DNI y justificante <strong>de</strong> alta en la Seguridad Social.· Verificación <strong>de</strong> que las retribuciones asignadas están <strong>de</strong> acuerdo con el grupo y puesto <strong>de</strong>trabajo que figura en la plantilla presupuestaria y RPT.e) Bajas· Acuerdo o resolución <strong>de</strong>l órgano competente.· Fotocopia <strong>de</strong>l justificante <strong>de</strong> la baja en el régimen <strong>de</strong> la Seguridad Social.f) Gratificaciones y horas extraordinarias: la liquidación <strong>de</strong> gratificaciones u horas extraordinarias<strong>de</strong>berá realizarse mediante un expediente elaborado por el Órgano, Área o Servicio gestor,verificado por la Intervención General, y que incluirá:· Descripción <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> los servicios prestados fuera <strong>de</strong> la jornada normal <strong>de</strong> trabajo.· Detalle suficiente <strong>de</strong> los empleados públicos que han realizado estos servicios, conindicación <strong>de</strong> las horas efectivas <strong>de</strong>sempeñadas por cada uno, así como <strong>de</strong> las horasextraordinarias acumuladas en el ejercicio presupuestario.· Autorización previa y expresa <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, Vicepresi<strong>de</strong>nte o Concejal Delegado para larealización <strong>de</strong> estos servicios extraordinarios fuera <strong>de</strong> la jornada normal <strong>de</strong> trabajo. No seráprecisa si los trabajos <strong>de</strong>sempeñados correspon<strong>de</strong>n a una situación <strong>de</strong> emergencia, pero dichoextremo quedará puesto <strong>de</strong> manifiesto en el expediente.· Detalle <strong>de</strong>l tiempo efectivo en el que se han <strong>de</strong>sarrollado estos trabajos (en horas y minutos).· Informe <strong>de</strong> carácter técnico que <strong>de</strong>talle las circunstancias objetivas que han motivado que estos
trabajos se <strong>de</strong>sarrollen fuera <strong>de</strong> la jornada normal <strong>de</strong> trabajo, señalando expresamente el motivoque impi<strong>de</strong> que los trabajos se ejecuten en la siguiente jornada laboral ordinaria.· En caso <strong>de</strong> que las horas extraordinarias o gratificaciones revistieran el carácter <strong>de</strong> “fuerzamayor”, informe separado y expreso que motive esta consi<strong>de</strong>ración.· Detalle <strong>de</strong>l control efectuado por el Jefe <strong>de</strong> Servicio, <strong>de</strong> Área o Gerente para comprobar larealización efectiva <strong>de</strong> los servicios y la realidad <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong>clarado. Si dicho control no esposible, <strong>de</strong>berá indicarse y motivarse.· Detalle <strong>de</strong>l coste laboral que supone la realización <strong>de</strong> las horas extraordinarias o gratificaciones,con documentación acreditativa <strong>de</strong> la solicitud previa <strong>de</strong> consignación presupuestaria.g) Asignación <strong>de</strong> Productividad por objetivos o <strong>de</strong>dicación:· Acuerdo o resolución <strong>de</strong>l órgano competente.· Informe <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio don<strong>de</strong> presta sus servicios el empleadomunicipal que <strong>de</strong>talle los criterios objetivos en que se basa el cálculo <strong>de</strong> la productividad, si esdiferente al aprobado por acuerdo <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno.h) In<strong>de</strong>mnización por <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término municipal:· Acuerdo o resolución <strong>de</strong>l órgano competente.· Informe <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio don<strong>de</strong> presta sus servicios el empleadomunicipal que <strong>de</strong>talle los días en que este ha utilizado su vehículo particular en sus funcionespúblicas, señalando la necesidad <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> este vehículo.i) Asistencias a tribunales:Se aportará certificado <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong>l tribunal sobre las asistencias y número <strong>de</strong> sesionesrealizadas por cada miembro <strong>de</strong>l mismo, reflejado en la resolución que establezca lasin<strong>de</strong>mnizaciones.ARTÍCULO 54º.- FISCALIZACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPLAZAMIENTO,MANUTENCIÓN O ALOJAMIENTO.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobará laconcurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:· Que la comisión <strong>de</strong> servicio que origina la in<strong>de</strong>mnización está <strong>de</strong>bidamente autorizada por elresponsable <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio.· Que se aplican las cuantías <strong>de</strong>terminadas en la reglamentación aplicable.· Cuando las in<strong>de</strong>mnizaciones se reconozcan a miembros <strong>de</strong> la Corporación Municipal, enconcepto <strong>de</strong> gastos suplidos conforme al artículo 75.4 <strong>de</strong> la Ley 7/1985, la factura o justificante<strong>de</strong>berá establecer <strong>de</strong> forma expresa el miembro <strong>de</strong> la Corporación que realiza el gasto que <strong>de</strong>besuplirse, el concepto y justificación <strong>de</strong>l mismo y el <strong>de</strong>talle <strong>de</strong>l suministro o servicio.ARTÍCULO 55º.- FISCALIZACIÓN DEL REINTEGRO PARCIAL DE GASTOS MÉDICOS YAYUDAS SOCIALES.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobarála concurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:· Que se acompaña la factura <strong>de</strong> la adquisición <strong>de</strong>l medicamento, aparato corrector o tratamiento,con la correspondiente receta o informe profesional <strong>de</strong>l personal sanitario concertado con el<strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos.· En el caso <strong>de</strong> tratamientos autorizados por la Comisión Paritaria que interpreta el ConvenioColectivo <strong>de</strong>l personal laboral y/o Acuerdo Regulador <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> losfuncionarios, que se aporta el informe médico y el justificante <strong>de</strong> su pagoprevio por el empleado municipal.
ARTÍCULO 56º.- FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobará laconcurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:Contratos <strong>de</strong> obras.Son contratos <strong>de</strong> obras aquellos que tienen por objeto la realización <strong>de</strong> una obra o trabajosasimilados. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estas prestaciones, el contrato podrá compren<strong>de</strong>r, en su caso, laredacción <strong>de</strong>l correspondiente proyecto.1.- Obra nueva:a) Aprobación <strong>de</strong>l gasto:· Proyecto <strong>de</strong>bidamente aprobado, informado y supervisado, si fuera proce<strong>de</strong>nte por su cuantía.En todo caso, existirá presupuesto o memoria valorada.· Pliego <strong>de</strong> cláusulas administrativas particulares y está informado jurídicamente, en el quea<strong>de</strong>más se recoja el procedimiento y órgano competente.· Cuando se utilice pliego-tipo <strong>de</strong> cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es<strong>de</strong> naturaleza análoga al informado jurídicamente.· Acta <strong>de</strong> replanteo previa y disponibilidad <strong>de</strong> los terrenos, firmada por el Jefe <strong>de</strong>l Serviciocorrespondiente.· Cuando se proponga como forma <strong>de</strong> adjudicación el concurso, verificación <strong>de</strong> que el pliego <strong>de</strong>cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación <strong>de</strong>lcontrato.· Cuando se utilice el procedimiento negociado <strong>de</strong> adjudicación, comprobar que concurren lascircunstancias previstas en la normativa vigente sobre contratación administrativa.b) Compromiso <strong>de</strong>l gasto:· Cuando no se adjudique el contrato <strong>de</strong> acuerdo con la propuesta <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong> contratación, queexiste <strong>de</strong>cisión motivada <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> contratación.· Cuando el empresario propuesto como adjudicatario no hubiera presentado en la licitación lacertificación <strong>de</strong> estar al corriente <strong>de</strong> sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,comprobar que el mismo se encuentra al corriente <strong>de</strong> dichas obligaciones.c) Obras cofinanciadas:· Certificado <strong>de</strong>l acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente <strong>de</strong>l ente o entescofinanciadores en que se comprometa su aportación.· En el expediente constará haberse efectuado la generación <strong>de</strong> crédito en base alcorrespondiente compromiso fehaciente <strong>de</strong> la aportación, si el gasto se refiere al ejerciciocorriente; si el gasto se ha <strong>de</strong> ejecutar en ejercicios futuros, <strong>de</strong>be constar la aprobación por el<strong>Ayuntamiento</strong> o sus Organismos Autónomos <strong>de</strong>l gasto plurianual y su calificación como gastoobligatorio.d) Obras financiadas total o parcialmente con préstamos:· Inclusión <strong>de</strong> la obra en el Anexo <strong>de</strong> Inversiones <strong>de</strong>l Presupuesto o en el expediente <strong>de</strong>modificación presupuestaria.· Disponibilidad efectiva <strong>de</strong>l préstamo.e) Obras financiadas con cuotas <strong>de</strong> urbanización:· Aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> reparcelación, si fuera necesario.· Aprobación <strong>de</strong> la cuenta <strong>de</strong> liquidación provisional <strong>de</strong> cuotas.2.- Modificados <strong>de</strong> obras:a) Proyecto informado y supervisado, <strong>de</strong>tallando las inci<strong>de</strong>ncias surgidas en la ejecución <strong>de</strong>lcontrato produciendo la imposibilidad <strong>de</strong> continuar la ejecución, que exista propuesta técnicaefectuada por el Director facultativo <strong>de</strong> la obra.
) Informe jurídico.c) Acta <strong>de</strong> replanteo previo, firmada por el Jefe <strong>de</strong>l Servicio correspondiente.3.- Obras accesorias o complementarias:a) Proyecto informado y supervisado, si proce<strong>de</strong>.b) En el caso <strong>de</strong> que la obra accesoria o complementaria supere los límites legales <strong>de</strong> incremento<strong>de</strong>l precio <strong>de</strong>l contrato en el momento <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> dicha obra accesoria o complementaria o,sin superarlo, se adjudique a contratista diferente <strong>de</strong>l <strong>de</strong> la obra principal, el expediente <strong>de</strong>berácumplir los requisitos previstos para la obra nueva.c) Acta <strong>de</strong> replanteo previo, firmada por el Jefe <strong>de</strong>l Servicio correspondiente.4.- Certificaciones <strong>de</strong> obra:a) Certificación, autorizada por el facultativo Director <strong>de</strong> la obra y con la conformidad <strong>de</strong> losservicios correspondientes <strong>de</strong>l órgano gestor.b) En el caso <strong>de</strong> que se efectúen anticipos, <strong>de</strong> los regulados en la normativa vigente, comprobarque se ha prestado la garantía exigida.c) Factura emitida por la empresa adjudicataria <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.5.- Revisiones <strong>de</strong> precios:a) Informe <strong>de</strong>l Director facultativo <strong>de</strong> la obra y con la conformidad <strong>de</strong> los servicioscorrespondientes <strong>de</strong>l órgano gestor.b) Que la revisión no esté expresamente excluida en el pliego <strong>de</strong> cláusulas administrativasparticulares y que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre contrataciónadministrativa.6.- Liquidación:a) Liquidación autorizada por el Director facultativo <strong>de</strong> la obra y supervisada por el TécnicoMunicipal; a estos efectos se tomará este documento como base <strong>de</strong> la comprobación material <strong>de</strong>la inversión.b) Certificación o acta <strong>de</strong> conformidad <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la obra.c) Factura emitida por la empresa adjudicataria <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.7.- Devolución <strong>de</strong> la fianza:a) Informe <strong>de</strong>l Servicio sobre cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l contrato y posiblesresponsabilida<strong>de</strong>s que pudieran exigírsele al contratista.b) Carta <strong>de</strong> pago o fotocopia <strong>de</strong> la misma que acredite la constitución <strong>de</strong> la fianza por el contratistay que no ha sido <strong>de</strong>vuelta.8.- In<strong>de</strong>mnizaciones a favor <strong>de</strong>l contratista:a) Informe jurídico <strong>de</strong>l Servicio correspondiente.b) Informe técnico.Contratos <strong>de</strong> SuministrosSon contratos <strong>de</strong> suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, oel arrendamiento, con o sin opción <strong>de</strong> compra, <strong>de</strong> productos o bienes muebles.1.- Expediente <strong>de</strong> contratación:a) Aprobación <strong>de</strong>l gasto:· Pliego <strong>de</strong> cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente y pliego <strong>de</strong>prescripciones técnicas <strong>de</strong>l suministro.· Cuando se utilice pliego-tipo <strong>de</strong> cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es<strong>de</strong> naturaleza análoga al informado jurídicamente.· Cuando se proponga como forma <strong>de</strong> adjudicación el concurso, verificación <strong>de</strong> que el pliego <strong>de</strong>cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación <strong>de</strong>lcontrato.
· Cuando se utilice el procedimiento negociado <strong>de</strong> adjudicación, comprobar que concurren lascircunstancias previstas en la normativa vigente sobre contratación administrativa.b) Compromiso <strong>de</strong>l gasto:· Cuando no se adjudique el contrato <strong>de</strong> acuerdo con la propuesta <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong> contratación, queexiste <strong>de</strong>cisión motivada <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> contratación.· Cuando el empresario propuesto como adjudicatario no hubiera presentado en la licitación lacertificación <strong>de</strong> estar al corriente <strong>de</strong> sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,comprobar que el mismo se encuentra al corriente <strong>de</strong> dichas obligaciones.c) Suministros cofinanciados:· Certificado <strong>de</strong>l acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente <strong>de</strong>l ente o entescofinanciadores en que se comprometa su aportación.· En el expediente constará haberse efectuado la generación <strong>de</strong> crédito en base alcorrespondiente compromiso fehaciente <strong>de</strong> la aportación, si el gasto se refiere al ejerciciocorriente; si el gasto se ha <strong>de</strong> ejecutar en ejercicios futuros, <strong>de</strong>be constar la aprobación por el<strong>Ayuntamiento</strong> o sus Organismos Autónomos <strong>de</strong>l gasto plurianual y su calificación como gastoobligatorio.d) Suministros financiados total o parcialmente con préstamos:· Inclusión <strong>de</strong>l suministro, que <strong>de</strong>berá ser inventariable y <strong>de</strong>l valor mínimo establecido en lasBases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, en el Anexo <strong>de</strong> Inversiones <strong>de</strong>l Presupuesto o en elexpediente <strong>de</strong> modificación presupuestaria.· Disponibilidad efectiva <strong>de</strong>l préstamo.2.- Modificación:a) Informe jurídico <strong>de</strong>l Servicio que corresponda.b) Informe técnico, cuando sea proce<strong>de</strong>nte.3.- Revisiones <strong>de</strong> precios:a) Que exista informe con la conformidad <strong>de</strong> los servicios correspondientes <strong>de</strong>l Órgano, Área oServicio gestor.b) Que la revisión no esté expresamente excluida en el pliego <strong>de</strong> cláusulas administrativasparticulares y que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.4.- Pagos al contratista:a) Que existe la conformidad <strong>de</strong> los servicios competentes con el suministro realizado.b) En el caso <strong>de</strong> que se efectúen anticipos, <strong>de</strong> los regulados en la normativa vigente, comprobarque se ha prestado la garantía exigida.c) Factura emitida por la empresa adjudicataria <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.d) En el caso <strong>de</strong> suministros informáticos, conformidad técnica en todo caso <strong>de</strong>l Servicio Municipal<strong>de</strong> Informática.5.- Devolución <strong>de</strong> la fianza:a) Informe <strong>de</strong>l Servicio sobre cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l contrato y posiblesresponsabilida<strong>de</strong>s que pudieran exigírsele al contratista.b) Carta <strong>de</strong> pago o fotocopia <strong>de</strong> la misma que acredite la constitución <strong>de</strong> la fianza por el contratistay que no ha sido <strong>de</strong>vuelta.Contratos <strong>de</strong> servicios.Son contratos <strong>de</strong> servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones <strong>de</strong> hacer consistentes en el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una actividad o dirigidas a la obtención <strong>de</strong> un resultado distinto <strong>de</strong> una obra o unsuministro.1.- Expediente <strong>de</strong> contratación:a) Aprobación <strong>de</strong>l gasto:
· Informe <strong>de</strong>tallado y razonado sobre insuficiencia <strong>de</strong> medios, emitido por el servicio interesado.· Pliego <strong>de</strong> cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente y pliego <strong>de</strong>prescripciones técnicas <strong>de</strong>l servicio, informado por el técnico <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio que loproponga y tenga la responsabilidad <strong>de</strong> su ejecución.· Cuando se utilice pliego-tipo <strong>de</strong> cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es<strong>de</strong> naturaleza análoga al informado jurídicamente.· Cuando se proponga como forma <strong>de</strong> adjudicación el concurso, verificación <strong>de</strong> que el pliego <strong>de</strong>cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación <strong>de</strong>lcontrato.· Cuando se utilice el procedimiento negociado <strong>de</strong> adjudicación, comprobar que concurren lascircunstancias previstas en la normativa vigente sobre contratación administrativa.b) Compromiso <strong>de</strong>l gasto:· Cuando no se adjudique el contrato <strong>de</strong> acuerdo con la propuesta <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong> contratación, queexiste <strong>de</strong>cisión motivada <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> contratación.· Cuando el empresario propuesto como adjudicatario no hubiera presentado en la licitación lacertificación <strong>de</strong> estar al corriente <strong>de</strong> sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,comprobar que el mismo se encuentra al corriente <strong>de</strong> dichas obligaciones.c) Servicios cofinanciados:· Certificado <strong>de</strong>l acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente <strong>de</strong>l ente o entescofinanciadores en que se comprometa su aportación.· En el expediente constará haberse efectuado la generación <strong>de</strong> crédito en base alcorrespondiente compromiso fehaciente <strong>de</strong> la aportación, si el gasto se refiere al ejerciciocorriente; si el gasto se ha <strong>de</strong> ejecutar en ejercicios futuros, <strong>de</strong>be constar la aprobación por el<strong>Ayuntamiento</strong> o sus Organismos Autónomos <strong>de</strong>l gasto plurianual y su calificación como gastoobligatorio.d) Servicios financiados total o parcialmente con préstamos:· Inclusión <strong>de</strong>l servicio en el Anexo <strong>de</strong> Inversiones <strong>de</strong>l Presupuesto o en el expediente <strong>de</strong>modificación presupuestaria. En este caso <strong>de</strong>berá consistir en la redacción <strong>de</strong> proyecto técnico oprestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> programación informática que finalicen con la creación <strong>de</strong> un programao aplicación propiedad <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> o sus Organismo Autónomos.· Disponibilidad efectiva <strong>de</strong>l préstamo.2.- Modificación:a) Informe jurídico <strong>de</strong>l Servicio que corresponda.b) Informe técnico, cuando sea proce<strong>de</strong>nte.3.- Revisiones <strong>de</strong> precios:a) Que exista informe con la conformidad <strong>de</strong> los servicios correspondientes <strong>de</strong>l Órgano, Área oServicio gestor.b) Que la revisión no esté expresamente excluida en el pliego <strong>de</strong> cláusulas administrativasparticulares y que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.4.- Pagos al contratista:a) Que existe la conformidad <strong>de</strong> los servicios competentes con los servicios prestados.b) En el caso <strong>de</strong> que se efectúen anticipos, <strong>de</strong> los regulados en la normativa vigente, comprobarque se ha prestado la garantía exigida.c) Factura emitida por la empresa adjudicataria <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.d) En el caso <strong>de</strong> servicios técnicos informáticos, conformidad técnica en todo caso <strong>de</strong>l ServicioMunicipal <strong>de</strong> Informática.5.- Devolución <strong>de</strong> la fianza:
a) Informe <strong>de</strong>l Servicio sobre cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l contrato y posiblesresponsabilida<strong>de</strong>s que pudieran exigírsele al contratista.b) Carta <strong>de</strong> pago o fotocopia <strong>de</strong> la misma que acredite la constitución <strong>de</strong> la fianza por el contratistay que no ha sido <strong>de</strong>vuelta.Contratos menores.1. Contrato menor es aquel regulado en la normativa vigente en el que la tramitación <strong>de</strong>lexpediente sólo exigirá la aprobación <strong>de</strong>l gasto y la incorporación al mismo <strong>de</strong> la facturacorrespondiente; en todo caso su precio será inferior a 50.000 euros, cuando se trate <strong>de</strong> contratos<strong>de</strong> obras, o a 18.000 euros, cuando se trate <strong>de</strong> otros contratos. Estas cuantías podrán actualizarsepor la normativa sobre contratación administrativa.2. En el contrato menor <strong>de</strong> obras, <strong>de</strong>berá añadirse, a<strong>de</strong>más, el presupuesto <strong>de</strong> las obras, sinperjuicio <strong>de</strong> que <strong>de</strong>ba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lorequieran.3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad<strong>de</strong> obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación; noobstante, la Intervención General fiscalizará, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los extremos señalados en el artículo51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, la existencia <strong>de</strong> memoria razonada, informe técnico o propuesta <strong>de</strong>contratación que justifique la necesidad <strong>de</strong> la contratación.4. Se comprobarán los siguientes extremos antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> pagos:Conformidad <strong>de</strong> los servicios competentes con la obra, suministro o servicio realizado. Facturaemitida por la empresa adjudicataria <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.Contratos <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> obras públicas.1. La concesión <strong>de</strong> obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por elconcesionario <strong>de</strong> obras, incluidas las <strong>de</strong> restauración y reparación <strong>de</strong> construcciones existentes,así como la conservación y mantenimiento <strong>de</strong> los elementos construidos, y en el que lacontraprestación a favor <strong>de</strong> aquél consiste, o bien únicamente en el <strong>de</strong>recho a explotar la obra, obien en dicho <strong>de</strong>recho acompañado <strong>de</strong>l <strong>de</strong> percibir un precio.2. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la comprobación <strong>de</strong> los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>,se verificará el control interno conforme a las especialida<strong>de</strong>s señaladas en este artículo para lacomprobación <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> obra.3. Se verificará la existencia <strong>de</strong> proyecto técnico comprensivo <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> la obra,completado con los estudios <strong>de</strong> costes oportunos que aseguren la correcta financiación <strong>de</strong>la misma.Contratos <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> servicios públicos.1. El contrato <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Públicaencomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión <strong>de</strong> un servicio cuya prestación ha sidoasumida como propia <strong>de</strong> su competencia por la Administración.2. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la comprobación <strong>de</strong> los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>,se verificará el control interno conforme a las especialida<strong>de</strong>s señaladas en este artículo para lacomprobación <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> servicios.3. Se verificará la existencia <strong>de</strong> proyecto técnico comprensivo <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong>l servicio,completado con los estudios <strong>de</strong> costes oportunos que aseguren la correcta financiación<strong>de</strong>l mismo.Contratos <strong>de</strong> colaboración entre el sector público y privado.1- Son contratos <strong>de</strong> colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en que unaAdministración Pública encarga a una entidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado, por un período <strong>de</strong>terminado enfunción <strong>de</strong> la duración <strong>de</strong> la amortización <strong>de</strong> las inversiones o <strong>de</strong> las fórmulas <strong>de</strong>
financiación que se prevean, la realización <strong>de</strong> una actuación global e integrada que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lafinanciación <strong>de</strong> inversiones inmateriales, <strong>de</strong> obras o <strong>de</strong> suministros necesarios para elcumplimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados objetivos <strong>de</strong> servicio público o relacionados con actuaciones <strong>de</strong>interés general, comprenda alguna <strong>de</strong> las siguientes prestaciones: construcción, instalación otransformación <strong>de</strong> obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como sumantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión; gestión integral <strong>de</strong>lmantenimiento <strong>de</strong> instalaciones complejas; fabricación <strong>de</strong> bienes y la prestación <strong>de</strong> servicios queincorporen tecnología específicamente <strong>de</strong>sarrollada con el propósito <strong>de</strong> aportar soluciones másavanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado; y otrasprestaciones <strong>de</strong> servicios ligadas al <strong>de</strong>sarrollo por la Administración <strong>de</strong>l servicio público oactuación <strong>de</strong> interés general que le haya sido encomendado.2. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la comprobación <strong>de</strong> los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>,se verificará el control interno conforme a las especialida<strong>de</strong>s señaladas en este artículo para lacomprobación <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> obra.3. Se verificará la existencia <strong>de</strong> proyecto técnico <strong>de</strong>mostrativo <strong>de</strong> que otras fórmulas alternativas<strong>de</strong> contratación no permiten la satisfacción <strong>de</strong> las finalida<strong>de</strong>s públicas objeto <strong>de</strong>l contrato.ARTÍCULO 57º.- FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PATRIMONIALES.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobará laconcurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:1.-Adquisición <strong>de</strong> bienes inmuebles.a) Informe previo pericial <strong>de</strong> los servicios técnicos.b) Informe jurídico, y en el caso <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> valor histórico-artístico, se requiere informe <strong>de</strong>lórgano competente <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Andalucía.c) Pliego <strong>de</strong> cláusulas administrativas particulares.2.- Arrendamiento <strong>de</strong> bienes inmuebles.a) Pliego <strong>de</strong> cláusulas administrativas e informe <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio gestor.b) Conformidad <strong>de</strong> los servicios competentes con la prestación realizada.c) Factura emitida por el arrendador <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.3.- Enajenación <strong>de</strong> bienes inmueblesa) Informe <strong>de</strong> los servicios técnicos municipales sobre valoración <strong>de</strong>l bien.b) Pliego <strong>de</strong> condiciones administrativas particulares e informe jurídico.c) Que previamente se eleve el acto a escritura pública.4.- Permuta <strong>de</strong> bienes inmuebles.a) Informe <strong>de</strong> valoración técnica <strong>de</strong> los inmuebles a permutar.b) Informe <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Patrimonio sobre el contrato <strong>de</strong> permuta.c) Que previamente se eleve el acto a escritura pública.5.- Donación <strong>de</strong> bienes inmuebles.Informe técnico acreditativo <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>l bien y <strong>de</strong> sus cargas.6.- Cesión gratuita:a) Que exista informe jurídico en el que se acredite el cumplimiento <strong>de</strong> la normativa vigente.b) Certificado <strong>de</strong> inexistencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>uda pendiente <strong>de</strong> liquidación con cargo al PresupuestoMunicipal.ARTÍCULO 58º.- FISCALIZACIÓN DE SUBVENCIONES.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobarála concurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:
Existencia <strong>de</strong> expediente.a) En el caso <strong>de</strong> que el expediente se tramite conforme al procedimiento <strong>de</strong> concurrenciacompetitiva, se comprobará la publicación <strong>de</strong> las bases o convocatoria <strong>de</strong> subvenciones en elBoletín Oficial correspondiente, informadas previamente por el Servicio competente en susaspectos técnicos y jurídicos.b) En el caso <strong>de</strong> que el expediente se tramite conforme al procedimiento <strong>de</strong> concesión directa, secomprobará la existencia <strong>de</strong> la subvención en las aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>lPresupuesto vigente y la regulación <strong>de</strong> la misma en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, o laexistencia <strong>de</strong> resolución expresa y convenio <strong>de</strong>bidamente informado por el Servicio quecorresponda en sus aspectos técnicos y jurídicos.b) En todo caso <strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong>terminadas la forma y plazo <strong>de</strong> justificación.Reconocimiento <strong>de</strong> obligaciones.a) Que existan las garantías o justificantes a<strong>de</strong>cuados exigidos por las normas reguladoras <strong>de</strong> lasubvención, así como que ésta ha sido solicitada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> plazo, si éste estuviere <strong>de</strong>terminado.b) Certificación, expedida por el Órgano, Área o Servicio gestor, <strong>de</strong> la comprobación y aprobación<strong>de</strong> los justificantes, así como acreditación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los fines que justifican la concesión<strong>de</strong> la subvención.c) Acreditación por parte <strong>de</strong>l beneficiario <strong>de</strong> estar al corriente <strong>de</strong> sus obligaciones tributarias y notributarias con el <strong>Ayuntamiento</strong>, Organismo Autónomos y Seguridad Social.d) Que la forma, plazo e importe que se abone es conforme a lo dispuesto en las normasreguladoras <strong>de</strong> la subvención.e) En el caso <strong>de</strong> que exista un mo<strong>de</strong>lo oficial <strong>de</strong> justificación <strong>de</strong> la misma, que se realiza utilizandodicho mo<strong>de</strong>lo.ARTÍCULO 59º.- FISCALIZACIÓN DEL PAGO DE INTERESES DE DEMORA.La entrada en vigor <strong>de</strong> la Ley 15/2010, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> lucha contra la morosidad enlas operaciones comerciales, y que viene a reforzar la aplicación <strong>de</strong> la Ley 3/2004, <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong>diciembre, <strong>de</strong>l mismo objeto, establece la exigencia <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora cuando seexcedan los plazos establecidos legalmente para realizar materialmente el pago. Esta taxativaobligación legal implica que la fiscalización <strong>de</strong> estos expedientes se limite, junto con lacomprobación <strong>de</strong> los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, a la verificación<strong>de</strong>l cálculo efectuado y <strong>de</strong> la correcta tramitación <strong>de</strong> la facturación cuyos intereses se reclaman.ARTÍCULO 60º.- FISCALIZACIÓN DE CONVENIOS EXCLUIDOS DE LANORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobará laconcurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:1.- Con Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Derecho Públicoa) Que existe informe jurídico <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio sobre el texto <strong>de</strong>l Convenio.b) Si se establecen obligaciones <strong>de</strong> pago, verificar los condicionantes, plazos y particularida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>tallados en el texto <strong>de</strong>l Convenio.2.- Con Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Derecho Privado (físicas o jurídicas)a) Que existe informe jurídico <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio sobre el texto <strong>de</strong>l Convenio.b) En el caso <strong>de</strong> que impliquen subvenciones, verificación <strong>de</strong> los requisitos establecidos en elartículo 58.
ARTÍCULO 61º.- FISCALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DEEXPROPIACIÓN.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobarála concurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:1. Existencia <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> expropiación o resolución <strong>de</strong>l Jurado Provincial <strong>de</strong> Expropiación.2. Declaración <strong>de</strong> utilidad pública y necesidad <strong>de</strong> ocupación.3. Informe jurídico sobre la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la expropiación a los fines públicos alegados.4. Informe técnico <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong>l bien expropiado.ARTÍCULO 62º.- FISCALIZACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS YPERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobará laconcurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:a) Expediente que incluya informe <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l Órgano, Área o Servicio cuyofuncionamiento haya ocasionado la presunta lesión in<strong>de</strong>mnizable.b) Valoración económica <strong>de</strong>l daño causado por técnico competente.c) Informe jurídico que incluya la verificación <strong>de</strong>l aseguramiento o no <strong>de</strong>l daño reclamado.ARTÍCULO 63º.- FISCALIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS.Junto con los extremos señalados en el artículo 51.2 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, se comprobará laconcurrencia <strong>de</strong> los siguientes requisitos:Operaciones <strong>de</strong> crédito.1. Aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l Presupuesto, o bien <strong>de</strong> las modificaciones presupuestarias querecogen la operación <strong>de</strong> crédito.2. Aprobación <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>l ejercicio anterior; en el caso <strong>de</strong> que la operación se tramitaseen el primer semestre <strong>de</strong>l ejercicio la liquidación tomada como referencia será la correspondientea dos ejercicios anteriores al actual.3. Cálculo <strong>de</strong>l ahorro bruto, neto y <strong>de</strong> la carga financiera.4. Propuesta <strong>de</strong> la Tesorería Municipal, sobre las ofertas presentadas por las entida<strong>de</strong>sfinancieras.5. Informe <strong>de</strong> la Intervención General, en el que se haga referencia a la capacidad <strong>de</strong> la entidadpara po<strong>de</strong>r hacer frente a las obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la contratación <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> crédito,<strong>de</strong> la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l préstamo a las condiciones establecidas por el TRLHL, Texto Refundido <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong> Estabilidad Presupuestaria (RDL 2/2007, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> diciembre) y su <strong>de</strong>sarrolloreglamentario (RD 1463/2007, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> noviembre), y Plan Económico y Financiero <strong>de</strong> Reequilibriovigente, o acuerdo que lo modifique, reforme o sustituya.6. Autorización, en su caso, <strong>de</strong>l órgano competente <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Andalucía al que correspondala tutela financiera.Operaciones <strong>de</strong> Tesorería.1- Aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l Presupuesto, y total reembolso <strong>de</strong> las operaciones pendientes <strong>de</strong>vencimiento.2. Aprobación <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>l ejercicio anterior; en el caso <strong>de</strong> que la operación setramitase en el primer semestre <strong>de</strong>l ejercicio la liquidación tomada como referencia será lacorrespondiente a dos ejercicios anteriores al actual.3. Informe <strong>de</strong> la Tesorería Municipal don<strong>de</strong> se ponga <strong>de</strong> manifiesto las necesida<strong>de</strong>stransitorias <strong>de</strong> financiación.4. Informe <strong>de</strong> la Intervención General, en el que se haga referencia a la capacidad <strong>de</strong> laentidad para po<strong>de</strong>r hacer frente a las obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la contratación <strong>de</strong> la
operación <strong>de</strong> tesorería, <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los límites regulados en la normativa vigente, y <strong>de</strong> laa<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l préstamo a las condiciones establecidas por el TRLHL, Ley <strong>de</strong> EstabilidadPresupuestaria (18/2001, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> diciembre) y su <strong>de</strong>sarrollo reglamentario (RD 1463/2007, <strong>de</strong> 2<strong>de</strong> noviembre), y Plan Económico y Financiero <strong>de</strong> Reequilibrio vigente, o acuerdo que lomodifique, reforme o sustituya.ARTÍCULO 64º.- FISCALIZACIÓN COMPLEMENTARIA A POSTERIORI.1. El grado <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> la legalidad <strong>de</strong> los extremos no comprobados en la fiscalización ointervención a que se refiere esta sección se verificará con carácter posterior sobre una muestrarepresentativa <strong>de</strong> los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referidafiscalización. La Intervención General <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>terminará los procedimientos a aplicarpara la selección, i<strong>de</strong>ntificación y tratamiento <strong>de</strong> la muestra o, en su caso, para la realización <strong>de</strong> laauditoría.2. La Intervención General <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, dará cuenta al <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno <strong>de</strong> lasobservaciones más significativas que puedan surgir en esta fiscalización posterior en el apartado“Inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> fiscalización” <strong>de</strong>l informe relativo a la Cuenta General y, en su caso propondrá lasactuaciones que resulten aconsejables.ARTÍCULO 65º.- FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ÓRDENES DE PAGO AJUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.Pagos a justificar.La fiscalización previa <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago a justificar por las que se ponen fondosadisposición <strong>de</strong> habilitados <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos se verificará mediantela comprobación <strong>de</strong> los siguientes requisitos:a) Que las propuestas <strong>de</strong> pago a justificar se basan en or<strong>de</strong>n o resolución <strong>de</strong> autoridadcompetente para autorizar los gastos a que se refieran.b) Que existe crédito y el propuesto es el a<strong>de</strong>cuado.c) Que se adaptan a las normas dictadas en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto.d) Que el habilitado a cuyo favor se libren las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago, ha justificado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazocorrespondiente la inversión <strong>de</strong> los fondos percibidos con anterioridad.Anticipos <strong>de</strong> caja fija.1. La fiscalización previa <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago para la constitución y modificación <strong>de</strong> losanticipos <strong>de</strong> caja fija se verificará mediante la comprobación <strong>de</strong> los siguientes requisitos:a) La existencia <strong>de</strong> acuerdo que regule el gasto máximo posible.b) Que la propuesta <strong>de</strong> pago se basa en resolución <strong>de</strong> autoridad competente.c) Que existe crédito y el propuesto es el a<strong>de</strong>cuado, conforme a las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto) y la presentación <strong>de</strong> los correspondientes documentos RC.2. En la fiscalización previa <strong>de</strong> las reposiciones <strong>de</strong> fondos por anticipos <strong>de</strong> caja fija la Intervencióncomprobará:a) Que el importe total <strong>de</strong> las cuentas justificadas coinci<strong>de</strong> con el <strong>de</strong> los documentos contables <strong>de</strong>ejecución <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> gastos, y está <strong>de</strong>bidamente firmada y cuadrada.b) Que las propuestas <strong>de</strong> pagos se basan en resolución <strong>de</strong> autoridad competente.c) Que existe crédito y el propuesto es a<strong>de</strong>cuado.Intervención <strong>de</strong> las cuentas justificadas <strong>de</strong> los pagos a justificar y anticipos <strong>de</strong> caja fija.1.- En la Intervención <strong>de</strong> las cuentas justificativas <strong>de</strong> los pagos a justificar y <strong>de</strong> los anticipos <strong>de</strong>caja fija, se proce<strong>de</strong>rá a la comprobación <strong>de</strong> los siguientes extremos:a) Rendición <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo establecido.b) Presentación <strong>de</strong> la cuenta <strong>de</strong>bidamente firmada y relacionada.
c) Inclusión <strong>de</strong> facturas y documentos originales.d) Inclusión <strong>de</strong> carta <strong>de</strong> pago, si proce<strong>de</strong>, acreditativa <strong>de</strong>l reintegro <strong>de</strong>l sobrante.e) Correspon<strong>de</strong>ncia con gastos concretos y <strong>de</strong>terminados en cuya ejecución se haya seguido elprocedimiento aplicable en cada caso, que son a<strong>de</strong>cuados al fin para el que se entregaron losfondos, que se acredita la realización efectiva y conforme <strong>de</strong> los gastos o servicios, y que el pagose ha realizado a acreedor, <strong>de</strong>terminado por el importe <strong>de</strong>bido.2,- La verificación <strong>de</strong> los extremos indicados se realizará examinado las cuentas y los documentosque justifiquen cada partida, pudiendo utilizar procedimientos <strong>de</strong> muestreo, en cuanto a laselección <strong>de</strong> los documentos. Los resultados <strong>de</strong> la verificación se reflejarán en informe en el queInterventor manifestara su conformidad con la cuenta o los <strong>de</strong>fectos observados en la misma. Laopinión favorable o <strong>de</strong>sfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada,sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> la cuenta.3.- El órgano gestor aprobará, en su caso, las cuentas, <strong>de</strong>biendo indicarse en el informe <strong>de</strong>Cuenta General para conocimiento <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno si se aprueban en contra <strong>de</strong> losinformes <strong>de</strong> Intervención.SECCIÓN TERCERA – FISCALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y SUSMODIFICACIONES.ARTÍCULO 66º.- FISCALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.La fiscalización <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Presupuestos Generales se realizará mediante los siguientesinformes <strong>de</strong>l Interventor General, que <strong>de</strong>berá recibir el expediente completo elaborado por laOficina <strong>de</strong> Gestión Presupuestaria con una antelación mínima <strong>de</strong> diez días:1. Informe sobre el Proyecto <strong>de</strong> Presupuestos Generales, conforme al artículo 168.4 TRLHL, quecontendrá los siguientes apartados:· Estudio <strong>de</strong> la documentación que conforma el Proyecto, a fin <strong>de</strong> comprobar si está completaconforme a lo dispuesto en el Capítulo I <strong>de</strong>l Título VI <strong>de</strong>l TRLHL.· Estudio <strong>de</strong> la nivelación presupuestaria, con <strong>de</strong>talle y opinión técnica <strong>de</strong> la previsión <strong>de</strong> ingresosy suficiencia <strong>de</strong> los créditos.· Masa salarial global <strong>de</strong>l Proyecto y su a<strong>de</strong>cuación a la normativa vigente.2. Informe relativo al cumplimiento <strong>de</strong> la normativa sobre estabilidad presupuestaria, (TextoRefundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Estabilidad Presupuestaria, RDL 2/2007, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> diciembre, y su<strong>de</strong>sarrollo reglamentario por RD 1463/2007, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> noviembre), y <strong>de</strong>l Plan Económico yFinanciero <strong>de</strong> Reequilibrio vigente, o acuerdo que lo modifique, reforme o sustituya. Este informe<strong>de</strong>tallará la <strong>de</strong>uda financiera y el ahorro neto.3. Informe <strong>de</strong> la Cuenta <strong>de</strong> Liquidación <strong>de</strong>l Patrimonio Municipal <strong>de</strong> Suelo <strong>de</strong>l ejercicio inmediatoanterior, o último liquidado, conforme al artículo 71.3 <strong>de</strong> la Ley 7/2002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Andalucía.ARTÍCULO 67º.- FISCALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DELPRESUPUESTO.La fiscalización <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> modificación presupuestaria se realizará mediante informe <strong>de</strong>lInterventor General, que <strong>de</strong>berá recibir la propuesta con sus antece<strong>de</strong>ntes formalizada por laOficina <strong>de</strong> Gestión Presupuestaria con una antelación mínima <strong>de</strong> diez días.El informe valorará al menos los siguientes extremos:· Órgano competente.· Existencia <strong>de</strong> expediente formado al efecto, que incluya propuesta justificativa firmada.· Calificación <strong>de</strong> la modificación <strong>de</strong> crédito.· Financiación <strong>de</strong> la modificación <strong>de</strong> crédito y ejecutividad <strong>de</strong> los recursos.
· Inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la modificación <strong>de</strong> crédito sobre la estabilidad presupuestariaSECCIÓN CUARTA – FISCALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DE LACUENTA GENERAL.ARTÍCULO 68º.- FISCALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.1.- La fiscalización <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus OrganismosAutónomos se realizará mediante informes relativos a la liquidación y a la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la mismaen el equilibrio económico y financiero <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> u Organismo Autónomo informado.2. El informe sobre liquidación <strong>de</strong>l presupuesto contendrá al menos la siguiente información:· Normativa aplicable.· Resultado presupuestario.· Remanente <strong>de</strong> tesorería.· Saldos <strong>de</strong> dudoso cobro.· Créditos afectados <strong>de</strong> incorporación obligatoria al presupuesto <strong>de</strong>l ejercicio siguiente, conformeal artículo 182.3 TRLHL.· Deuda financiera y ahorro neto.· Relación <strong>de</strong> modificaciones presupuestarias incorporadas al presupuesto inicial.3. El informe sobre la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>l presupuesto en el equilibrio económico yfinanciero <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> u Organismo Autónomo contendrá al menos la siguiente información:· Normativa aplicable.· Ajustes que se aplican a la liquidación presupuestaria, según el manual <strong>de</strong> la IGAE.· Detalle <strong>de</strong> los ajustes, y su carácter positivo o negativo.· Aplicación <strong>de</strong> los ajustes al Plan Económico y Financiero <strong>de</strong> Reequilibrio vigente.· Aplicación <strong>de</strong> los ajustes a la ejecución real <strong>de</strong>l Presupuesto.· Deuda financiera.· Conclusiones.4. La liquidación <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> contendrá un informe adicional que <strong>de</strong>tallará la Cuenta <strong>de</strong>Liquidación <strong>de</strong>l Patrimonio Municipal <strong>de</strong> Suelo, conforme al artículo 71.3 <strong>de</strong> la Ley 7/2002, <strong>de</strong>17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Andalucía.5. Con motivo <strong>de</strong> la liquidación presupuestaria, se proce<strong>de</strong>rá a la comprobación <strong>de</strong> las cuentasbancarias municipales, mediante actas <strong>de</strong> conciliación entre los datos contables y los certificadosa 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l ejercicio liquidado que aportasen las entida<strong>de</strong>s financieras quecorrespondan. Se proce<strong>de</strong>rá a aplicar y conciliar los pagos a justificar y anticipos <strong>de</strong> caja fija. Eldocumento obtenido (acta <strong>de</strong> arqueo) se unirá con los certificados al expediente <strong>de</strong> liquidaciónARTÍCULO 69º.- FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL.1.- La fiscalización <strong>de</strong> la Cuenta General <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> se realizará mediante informesrelativos a la propia Cuenta General y al estado <strong>de</strong> consolidación a efectos <strong>de</strong>l equilibrioeconómico y financiero <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos.2. El informe sobre la Cuenta General contendrá la siguiente información:· Normativa aplicable.· Resultado presupuestario y remanente <strong>de</strong> tesorería <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus OrganismosAutónomos.· Análisis <strong>de</strong> las cuentas anuales <strong>de</strong> la empresa municipal ESISA.· Inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> contabilización· Inci<strong>de</strong>ncias en las nóminas.· Inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> fiscalización y contratación.
· Detalle <strong>de</strong> expedientes <strong>de</strong> <strong>de</strong>puración contable.· Inci<strong>de</strong>ncias en materia <strong>de</strong> ingresos.· Cumplimiento <strong>de</strong> Planes Económicos y Financieros <strong>de</strong> Reequilibrio y/o <strong>San</strong>eamiento.· Cumplimiento <strong>de</strong> la Ley 15/2010.· Inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> organización y funcionamiento <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Intervención.· Análisis consolidado <strong>de</strong>l resultado económico <strong>de</strong>l ejercicio.3. El informe sobre el estado <strong>de</strong> consolidación a efectos <strong>de</strong>l equilibrio económico yfinanciero <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos contendrá la siguiente información:· Estado consolidado <strong>de</strong>l resultado presupuestario <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus OrganismosAutónomos.· Estado consolidado <strong>de</strong>l remanente <strong>de</strong> tesorería <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos.· Estado consolidado <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda financiera <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos.· Estado consolidado <strong>de</strong> ingresos y gastos, <strong>de</strong>tallado según la clasificación económica a nivel <strong>de</strong>capítulo, <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos.· Estado consolidado <strong>de</strong>l ahorro neto y carga financiera <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus OrganismosAutónomos.4. Adicionalmente, en caso <strong>de</strong> que se hayan establecido por el <strong>Ayuntamiento</strong> objetivosprogramados en la aprobación <strong>de</strong>l Presupuesto, se incluirá un informe <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> GestiónPresupuestaria que <strong>de</strong>talle los objetivos alcanzados y su coste económico.CAPÍTULO III – FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO.ARTÍCULO 70º.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE.El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económicofinanciero<strong>de</strong> la empresa municipal ESISA, y aquellas que puedan crearse por el <strong>Ayuntamiento</strong>Pleno. Este control <strong>de</strong>berá informar acerca <strong>de</strong> la a<strong>de</strong>cuada presentación <strong>de</strong> la informaciónfinanciera, <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las normas y directrices que sean <strong>de</strong> aplicación y <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong>eficacia y eficiencia en la consecución <strong>de</strong> los objetivos previstos.ARTÍCULO 71º.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL.1. El control financiero <strong>de</strong> ESISA será anual, y se <strong>de</strong>berá llevar a cabo por un auditor externo<strong>de</strong>bidamente cualificado, que examinará e informará las cuentas anuales <strong>de</strong> la empresa municipal.2. El informe <strong>de</strong> auditoría se incorporará a las Cuentas Anuales <strong>de</strong> ESISA, que serán aprobadaspor los órganos <strong>de</strong> la empresa (Consejo <strong>de</strong> Administración y Junta General) y remitidas a laIntervención General para la formación <strong>de</strong> la Cuenta General.3. La Intervención General podrá solicitar por escrito la ampliación <strong>de</strong> esta información, y en todocaso, la empresa municipal ESISA <strong>de</strong>berá remitirle, para su integración en la Cuenta General:Relación <strong>de</strong>l personal que ha prestado sus servicios en la Sociedad Mercantil Municipal ESISAdurante el año liquidado, con <strong>de</strong>talle diferenciado <strong>de</strong>l coste laboral (salarios y seguridad social).Relación <strong>de</strong> préstamos bancarios, con garantía hipotecaria y sin ella, que mantienen vigentes ocon cantida<strong>de</strong>s pendientes <strong>de</strong> amortizar a fecha 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año liquidado.CAPÍTULO IV – FUNCIÓN DE CONTROL DE EFICACIA.ARTÍCULO 72º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.El control <strong>de</strong> eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong>los objetivos, así como el análisis <strong>de</strong>l coste <strong>de</strong> funcionamiento y <strong>de</strong>lrendimiento <strong>de</strong> los respectivos servicios e inversiones.
ARTÍCULO 73º.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL.1. El control <strong>de</strong> eficacia <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos se efectuará mediante losinformes anuales <strong>de</strong>l coste <strong>de</strong> funcionamiento y <strong>de</strong>l rendimiento <strong>de</strong> los servicios municipales, quese incluirá en el apartado 21 <strong>de</strong> la Memoria correspondiente a la liquidación presupuestaria <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos. La memoria será redactada por el InterventorGeneral, que podrá recabar a estos efectos la colaboración <strong>de</strong> los diferentes servicios para laemisión <strong>de</strong> aquellos documentos, estudios, parámetros y datos que sean necesarios para laelaboración <strong>de</strong>l informe.2. El establecimiento <strong>de</strong> objetivos será competencia <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno, <strong>de</strong>biendoincorporarse como documento in<strong>de</strong>pendiente al Proyecto <strong>de</strong> Presupuestos Generales. A estosefectos, y sin perjuicio <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong> la Intervención General, la Oficina <strong>de</strong> GestiónPresupuestaria <strong>de</strong>berá elaborar los documentos <strong>de</strong> planificación don<strong>de</strong> se reflejen los objetivos aconseguir en cada período, anual o superior, y los indicadores que se establezcan para comprobarsu ejecución.DISPOSICIÓN FINAL.La aplicación <strong>de</strong>l presente <strong>Reglamento</strong> estará sometida a la normativa <strong>de</strong> rango superiorque entre en vigor o sustituya a la vigente, sin que sea necesaria la modificación expresa <strong>de</strong> estanorma reglamentaria.