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Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

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ARTÍCULO 48º.- FISCALIZACIÓN CON CARÁCTER NEGATIVO O REPARO.1.- Cuando el acto administrativo o negocio jurídico fiscalizado no se ajuste en el fondo o en laforma a la normativa aplicable, en el informe <strong>de</strong> fiscalización se hará constar el reparo <strong>de</strong> laIntervención al expediente, que <strong>de</strong>berá ser motivado.2.- Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a favor <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota <strong>de</strong> reparoque, en ningún caso, suspen<strong>de</strong>rá la tramitación <strong>de</strong>l expediente.3.- Si el reparo afecta a la disposición <strong>de</strong> gastos, reconocimiento <strong>de</strong> obligaciones u or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>pagos, se suspen<strong>de</strong>rá la tramitación <strong>de</strong>l expediente hasta que aquél sea solventado en lossiguientes casos:a) Cuando se base en la insuficiencia <strong>de</strong> crédito o el propuesto no sea a<strong>de</strong>cuado.b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> pago.c) En los casos <strong>de</strong> omisión en el expediente <strong>de</strong> requisitos o trámites esenciales.d) Cuando el reparo <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> comprobaciones materiales <strong>de</strong> obras, suministros, adquisiciones yservicios.ARTÍCULO 49º.- TRAMITACIÓN DEL REPARO Y COMPETENCIA PARARESOLVERLO.1. El informe <strong>de</strong> reparo <strong>de</strong>berá ser numerado para facilitar su seguimiento y tramitación.2. Dicho informe se trasladará al Órgano, Área o Servicio gestor, que podrá:a) Aten<strong>de</strong>r a las recomendaciones <strong>de</strong>l reparo, y en consecuencia, corregir elexpediente para subsanarlo y a<strong>de</strong>cuarlo a la normativa vigente.b) Plantear, por escrito, las alegaciones que estime convenientes.3. Revisadas las alegaciones, cuando el Órgano, Área o Servicio gestor manifieste su<strong>de</strong>sacuerdo con el reparo, correspon<strong>de</strong>rá al Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte resolver la discrepancia, siendo suresolución ejecutiva. Esta facultad no será <strong>de</strong>legable en ningún caso.4.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, correspon<strong>de</strong>rá al <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno laresolución <strong>de</strong> las discrepancias cuando los reparos:a) Se basen en insuficiencia o ina<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> crédito.b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea <strong>de</strong> su competencia.ARTÍCULO 50º.- COMUNICACIÓN DE LOS REPAROS AL AYUNTAMIENTOPLENO.1.- La Intervención General trasladará al <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno los reparos planteados, con susantece<strong>de</strong>ntes, en el apartado <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong> la Cuenta General <strong>de</strong>nominado “Inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>fiscalización”; los informes originales constarán en el anexo correspondiente <strong>de</strong> la CuentaGeneral, con los antece<strong>de</strong>ntes utilizados.2.- En el propio informe <strong>de</strong> la Cuenta General se incluirá un apartado en el que se harán constarlas principales <strong>de</strong>ficiencias mostradas en la gestión <strong>de</strong> ingresos.3.- Con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lo anteriormente expuesto, los reparos cuya resolución competa al<strong>Ayuntamiento</strong> Pleno se remitirán al mismo como un expediente separado, para su <strong>de</strong>liberación y<strong>de</strong>cisión, en la primera sesión que se celebre <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluso el expediente <strong>de</strong> reparo.SECCIÓN SEGUNDA – FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA.ARTÍCULO 51º.- CONCEPTO Y APLICACIÓN.1.- En materia <strong>de</strong> gastos en bienes corrientes y servicios se ejercerá la fiscalización previa plena,en todo caso, sobre los expedientes <strong>de</strong> gasto siguientes:· Aquellos en que los actos <strong>de</strong> autorización o disposición sean competencia <strong>de</strong> un órganocolegiado.· Los <strong>de</strong> carácter plurianual y los <strong>de</strong> tramitación anticipada.

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