Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando
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2. Sin perjuicio <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong>l Interventor General <strong>de</strong> inspeccionar personalmente las obras oservicios para los cuales se concedió la subvención, las personas físicas o jurídicas <strong>de</strong> carácterprivado <strong>de</strong>berán justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio ocumplida la finalidad que haya motivado la concesión.3. La documentación justificativa <strong>de</strong> que el importe <strong>de</strong> la subvención ha sido aplicado a su <strong>de</strong>stino,se presentará en el plazo establecido en las bases reguladoras, convenio o acuerdo regule suconcesión. Si no se establece plazo alguno a estos efectos, se estará a lo que en tal sentido<strong>de</strong>termine la resolución <strong>de</strong>l otorgamiento, y si la citada resolución tampoco fija este plazo, se<strong>de</strong>berá presentar la documentación en el plazo máximo <strong>de</strong> tres meses, contados a partir <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong>l pago, en el caso <strong>de</strong> subvenciones para gastos corrientes, y <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> supago efectivo para las subvenciones que financien la ejecución <strong>de</strong> inversiones.ARTÍCULO 45º.- RESULTADO Y CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN.1.- El informe <strong>de</strong> Intervención relativo a la fiscalización previa <strong>de</strong>berá incluir un apartado referenteal resultado <strong>de</strong> la fiscalización, que normalmente contendrá uno <strong>de</strong> los siguientespronunciamientos:· Sin fiscalizar.· Fiscalizado conforme.· Fiscalizado con observaciones.· Fiscalizado con reparo o informe negativo.2.- Un segundo apartado, <strong>de</strong>nominado conclusiones, hará referencia a las actuaciones quepropone la Intervención en relación con el resultado informado <strong>de</strong> la fiscalización:· Continuación <strong>de</strong>l expediente y la gestión administrativa, cuando el resultado es conforme.· Continuación <strong>de</strong>l expediente, que <strong>de</strong>berá ser subsanado por el Área, Servicio u Organismocompetente antes <strong>de</strong> su finalización, cuando el resultado <strong>de</strong> la fiscalización contieneobservaciones.· Devolución <strong>de</strong>l expediente al Área, Servicio u Organismo competente, para que aporte ladocumentación requerida o subsane los <strong>de</strong>fectos observados, cuando el resultado <strong>de</strong> lafiscalización contiene observaciones.· Suspensión <strong>de</strong> la tramitación <strong>de</strong>l expediente, cuando el resultado <strong>de</strong> la fiscalización es negativocon carácter <strong>de</strong> reparo.ARTÍCULO 46º.- EXPEDIENTE SIN FISCALIZAR.Cuando el acto administrativo o negocio jurídico no sea susceptible <strong>de</strong> fiscalización, o lascircunstancias en las que se <strong>de</strong>sarrolla la función interventora no permitan dicha fiscalización,<strong>de</strong>berá hacerse constar esta circunstancia <strong>de</strong> forma motivada en el informe. En este caso, elexpediente continuará tramitándose bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Servicio o asimilado, y <strong>de</strong>lórgano competente.ARTÍCULO 47º.- FISCALIZACIÓN CON OBSERVACIONES.Cuando el acto administrativo o negocio jurídico se ajuste en su mayor parte a la normativaaplicable, pero en el informe <strong>de</strong> fiscalización se <strong>de</strong>tecten <strong>de</strong>ficiencias o <strong>de</strong>fectos que resultenfácilmente subsanables y que no causen perjuicio a la Hacienda Pública, se emitirá un informeparcialmente conforme, con observaciones, que serán motivadas en el propio informe. En estecaso, el expediente continuará tramitándose bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Servicio oasimilado, y <strong>de</strong>l órgano competente, que <strong>de</strong>berá subsanar los <strong>de</strong>fectos observados antes <strong>de</strong> suconclusión.