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Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

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aceptado por el contratista.· Contratos <strong>de</strong> tracto sucesivo, en cuanto a su ejecución en el presupuesto corriente.· Prórrogas <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong>bidamente adjudicados.· Anualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> compromisos anteriormente adquiridos que puedan imputarse alpresupuesto corriente.5.- Las operaciones D y AD serán contabilizadas en todo caso por el Servicio <strong>de</strong> Intervención. Aldocumento contable se unirá copia <strong>de</strong> la resolución o acuerdo que comprometa el gasto.ARTÍCULO 20º.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN1.- Reconocimiento <strong>de</strong> la obligación es el acto mediante el cual se <strong>de</strong>clara la existencia <strong>de</strong> uncrédito exigible contra el <strong>Ayuntamiento</strong> o sus Organismos Autónomos, <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> un gastoautorizado y comprometido, previa la acreditación documental, ante el órgano competente, <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong> la prestación o el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l acreedor, <strong>de</strong> conformidad con los acuerdos que en sudía autorizaron y comprometieron el gasto.2.- La simple prestación <strong>de</strong> un servicio o realización <strong>de</strong> un suministro u obra no es título suficientepara que la Entidad Local se reconozca <strong>de</strong>udora por tal concepto, si aquellos no han sidorequeridos o solicitados por la autoridad u órgano competente. Si no ha precedido lacorrespondiente autorización, podrá producirse la obligación unipersonal <strong>de</strong> <strong>de</strong>volver losmateriales y efectos, o <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizar al suministrador o ejecutante por quien hizo el encargo.3.- El órgano competente para la aprobación <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> la obligación será el Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, que podrá <strong>de</strong>legar esta función en el Concejal Delegado <strong>de</strong> Hacienda y Control <strong>de</strong>Gestión, <strong>de</strong> conformidad con la normativa vigente y las particularida<strong>de</strong>s que se regulen en lasBases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, incluidos aquellos órganos que puedan resultar competentesen virtud <strong>de</strong> la pertinente <strong>de</strong>legación acordada por el órgano titular originario <strong>de</strong> la misma.4.- Se registra en la contabilidad mediante los documentos <strong>de</strong>nominados O y ADO, con lossiguientes códigos afectos a la operación:· Código 400, reconoce la obligación <strong>de</strong> pago sobre un gasto previamente autorizado ycomprometido (O).· Código 240, autoriza el gasto, lo compromete y reconoce la obligación <strong>de</strong> pago en una solaoperación (ADO).· Código 250, autoriza el gasto, lo compromete y reconoce la obligación <strong>de</strong> pago en una solaoperación, sobre una previa retención <strong>de</strong> crédito (ADO).5.- Podrán acumularse en un solo acto <strong>de</strong> gestión y documento contable ADO los gastos <strong>de</strong>pequeña cuantía, que tengan carácter <strong>de</strong> operaciones corrientes, así como los que se efectúen através <strong>de</strong> Anticipos <strong>de</strong> Caja Fija y los Pagos a Justificar. En particular:· Los <strong>de</strong> dietas, gastos <strong>de</strong> locomoción, in<strong>de</strong>mnizaciones, asistencias y retribuciones <strong>de</strong> losmiembros corporativos y <strong>de</strong>l personal.· Intereses, incluidos los <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora y otros gastos financieros.· Anticipos reintegrables a funcionarios.· Suministros <strong>de</strong> los conceptos 221 y 222, anuncios y suscripciones, cargas por servicios <strong>de</strong>lEstado, y gastos que vengan impuestos por la legislación estatal o autonómica.· Subvenciones y transferencias nominativamente concedidas en el Presupuesto.· Alquileres, primas <strong>de</strong> seguros contratados y atenciones fijas, en general, cuando su abono seaconsecuencia <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong>bidamente aprobado.· Cuotas <strong>de</strong> Seguridad Social, medicinas y <strong>de</strong>más atenciones sociales al personal.· Ayudas <strong>de</strong> emergencia social.· Gastos por servicios <strong>de</strong> correos, telégrafos y teléfonos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l crédito presupuestario.

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