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Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

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CAPÍTULO IV - MODIFICACIONES DE CRÉDITOSARTÍCULO 7º.- EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CREDITOS1.- Cuando haya <strong>de</strong> realizarse un gasto para el que no exista consignación o exceda <strong>de</strong>l créditodisponible a nivel <strong>de</strong> vinculación jurídica, se tramitará el expediente <strong>de</strong> modificaciónpresupuestaria que proceda <strong>de</strong> los enumerados en el artículo 34 <strong>de</strong>l Real Decreto 500/1990, consujeción a las prescripciones legales y las particularida<strong>de</strong>s reguladas en este <strong>Reglamento</strong> o en lasBases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto.2.- Si durante la vigencia <strong>de</strong>l Presupuesto prorrogado, se efectuaran Expedientes <strong>de</strong>Modificaciones <strong>de</strong> Créditos en cumplimiento <strong>de</strong>l artículo 21.6 <strong>de</strong>l R.D. 500/1990, en el expediente<strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong>l ejercicio se <strong>de</strong>terminará si dichas modificaciones se entien<strong>de</strong>n o no incluidasen las previsiones y créditos iniciales <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> dicho ejercicio, quedando anulados loscorrespondientes Expedientes <strong>de</strong> Modificación en caso afirmativo, si así se acuerda por el Plenoen el acto <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>l referido expediente <strong>de</strong> Presupuesto.3.- Toda modificación <strong>de</strong>l Presupuesto exigirá propuesta escrita razonada que justifique la misma,y habrá <strong>de</strong> ser previamente informada por el Interventor General.ARTÍCULO 8º.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS1.- Cuando haya <strong>de</strong> realizarse algún gasto que no pueda <strong>de</strong>morarse hasta el ejercicio siguiente, yno exista en el Presupuesto vigente crédito, o sea insuficiente o no ampliable el consignado, elPresi<strong>de</strong>nte o Concejal Delegado, en su caso, or<strong>de</strong>nará la incoación <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> concesión<strong>de</strong> crédito extraordinario, en el primer caso, o <strong>de</strong> suplemento <strong>de</strong> crédito en el segundo.2.- El expediente, que habrá <strong>de</strong> ser previamente informado por la Intervención, se someterá a laaprobación <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que losPresupuestos. Serán asimismo <strong>de</strong> aplicación las normas sobre información, reclamaciones ypublicidad <strong>de</strong> los Presupuestos a que se refiere el artículo 169 <strong>de</strong>l TRLHL.3.- Si la inexistencia o insuficiencia <strong>de</strong> crédito se produjera en el presupuesto <strong>de</strong> un OrganismoAutónomo, el expediente <strong>de</strong> crédito extraordinario o <strong>de</strong> suplemento <strong>de</strong> crédito propuestoinicialmente por el órgano competente <strong>de</strong>l Organismo Autónomo a que aquél corresponda, serátramitado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.4.- El expediente <strong>de</strong>berá especificar la concreta aplicación presupuestaria a incrementar y elmedio o recurso que ha <strong>de</strong> financiar el aumento que se propone. Dicho aumento se financiará concargo al remanente líquido <strong>de</strong> tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre lostotales previstos en el Presupuesto corriente y mediante anulaciones o bajas <strong>de</strong> créditos <strong>de</strong> gastos<strong>de</strong> otras aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>l Presupuesto vigente no comprometidos, cuyasdotaciones se estimen reducibles sin perturbación <strong>de</strong>l respectivo servicio. Si el medio <strong>de</strong>financiación se correspon<strong>de</strong> con mayores ingresos sobre los previstos, en el expediente seacreditará que el resto <strong>de</strong> los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquellostengan carácter finalista. Los créditos extraordinarios y los suplementos <strong>de</strong> créditos para gastos <strong>de</strong>Inversión, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> con los recursos indicados anteriormente, se podrán financiar con losproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> Crédito.5.- Excepcionalmente, y por los acuerdos adoptados con el quórum establecido en el artículo 47.2<strong>de</strong> la Ley 7/1985 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril, se consi<strong>de</strong>rarán recursos efectivamente disponibles para financiarnuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean <strong>de</strong>claradosnecesarios y urgentes, los proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> Crédito en que se <strong>de</strong>n conjuntamentelas siguientes condiciones:– Que su importe total anual no supere el 5 por 100 <strong>de</strong> los recursos por operaciones

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