lcontabilización mediante IPA, en el concepto no presupuestario correspondiente, siendodocumentos justificantes <strong>de</strong> tales ingresos pendientes <strong>de</strong> aplicación el listado <strong>de</strong> movimientosproducidos en las cuentas correspondientes, que genere la entidad financiera, y la data quepermita la aplicación al presupuesto <strong>de</strong> ingresos.c. En el caso <strong>de</strong> otros ingresos no tributarios con contraído previo, a su cobro se proce<strong>de</strong>rá a sucontabilización por parte <strong>de</strong> la Tesorería, en coordinación con la Intervención a efectos <strong>de</strong> lacomprobación y correcta aplicación <strong>de</strong>l ingreso, quedando a criterio <strong>de</strong> la misma la contabilización<strong>de</strong>l cobro como IPA.2.- La contabilización <strong>de</strong> los recursos afectados se regirá por los siguientes criterios:a. El cobro <strong>de</strong> préstamos se contabilizará con aplicación a su <strong>de</strong>recho reconocido en elpresupuesto <strong>de</strong> ingresos.b. Se contabilizarán en las aplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> ingreso correspondientes los ingresosproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la gestión urbanística, ya suponga la recepción en metálico <strong>de</strong> losaprovechamientos, transferencias urbanísticas, compensaciones, sustitución a metálico <strong>de</strong>terrenos <strong>de</strong> cesión obligatoria, prestación compensatoria en suelo no urbanizable o ingresosproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> convenios urbanísticos <strong>de</strong>bidamente autorizados; la enajenación <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>titularidad municipal que figuren en el inventario <strong>de</strong> bienes municipales o en el patrimoniomunicipal <strong>de</strong>l suelo, salvo las parcelas no edificables sobrantes <strong>de</strong> la vía pública; o el ingreso enmetálico <strong>de</strong> las sanciones impuestas por infracciones urbanísticas.c. En los casos en que dichos recursos afectados financien en el presupuesto diversos proyectoscorrespondientes a gastos <strong>de</strong> capital, el Alcal<strong>de</strong> resolverá mediante Decreto la afecciónpresupuestaria <strong>de</strong> los recursos patrimoniales afectados <strong>de</strong>finidos en los apartados anterioresrealmente percibidos, a uno o varios <strong>de</strong> los créditos <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> capital consignados, fijando portanto, la prioridad <strong>de</strong> los proyectos a ejecutar, como trámite previo a la disposición, autorización ocompromiso <strong>de</strong> los créditos, quedando copia <strong>de</strong> dicho Decreto que constará en el expediente <strong>de</strong>referencia y en el <strong>de</strong> rectificación anual <strong>de</strong>l inventario municipal <strong>de</strong> bienes. Asimismo, implicará laimputación <strong>de</strong> los referidos recursos afectados a los proyectos <strong>de</strong> gasto a los que pertenezcan loscréditos establecidos en la resolución <strong>de</strong> la Alcaldía.d. Si llegado el 31 <strong>de</strong> diciembre figurase algún saldo pendiente <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> los recursosindicados en el apartado anterior que no estuviese afecto a créditos <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> capital, el mismopodrá ser utilizado con <strong>de</strong>stino a las inversiones o transferencias <strong>de</strong> capital <strong>de</strong>l ejercicio siguiente:· Cuando figurase como financiación parcial o total <strong>de</strong> inversiones o transferencias <strong>de</strong> capitalprevistas en el nuevo presupuesto.· Cuando, en caso <strong>de</strong> presupuesto prorrogado, existiesen gastos <strong>de</strong> carácter plurianual, iniciadoso en ejecución, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l ejercicio anterior.· Cuando existieran liquidaciones <strong>de</strong> obras, pendientes <strong>de</strong> reconocimiento, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lejercicio anterior, financiadas total o parcialmente con cargo a estos recursos.· Cuando se adopten acuerdos por el Pleno relativos a obras o transferencias cuya financiacióntotal o parcialmente se efectúe con recursos <strong>de</strong> esta naturaleza.La afección <strong>de</strong> tales recursos precisará la resolución expresa a la que se refiere el apartado 2anterior, y en el caso <strong>de</strong> los apartados b), c) y d), la tramitación y aprobación <strong>de</strong> la modificación <strong>de</strong>crédito que fuere proce<strong>de</strong>nte para dotar el crédito necesario, basada en lafinanciación con los citados recursos.e. Cuando en razón <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 30.3 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong>Andalucía, la cuantía ingresada sea consi<strong>de</strong>rada no utilizable por el <strong>Ayuntamiento</strong> en tanto no seapruebe el correspondiente instrumento <strong>de</strong> planeamiento, se contabilizará el ingreso en elconcepto no presupuestario 30025.
3.- La contabilización <strong>de</strong> los recursos afectados a la ampliación <strong>de</strong> créditos se registrará en lasaplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> ingresos que se <strong>de</strong>tallen en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto.4.- La contabilización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho recaudado se efectuará por la Tesorería Municipal, mediantedocumento I. Del documento se obtendrán dos copias, una <strong>de</strong>nominada talón <strong>de</strong> cargo, quequedará en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la Tesorería Municipal, y a la que se unirán los justificantes <strong>de</strong>l ingresorealizado; la otra, <strong>de</strong>nominada carta <strong>de</strong> pago, se entrega al <strong>de</strong>udor que ha efectuado dicho pago,como recibo y justificante <strong>de</strong>l mismo.ARTÍCULO 27º.- ANULACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES1.- Los expedientes <strong>de</strong> anulación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reconocidos y liquidados, se tramitarán con arregloa lo dispuesto en el vigente <strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong> Recaudación y disposiciones aplicables enesta materia.2.- Serán aprobados por el Concejal Delegado <strong>de</strong> Hacienda y Control <strong>de</strong> Gestión, por <strong>de</strong>legación<strong>de</strong> la Alcaldía-Presi<strong>de</strong>ncia, a la vista <strong>de</strong> un informe suscrito por el Interventor General, ya sea enlas operaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>puración <strong>de</strong> la contabilidad, o a propuesta <strong>de</strong> la Tesorera Municipal, coninforme <strong>de</strong>l Recaudador <strong>de</strong>l Servicio Provincial <strong>de</strong> Recaudación y Gestión Tributaria, si la<strong>de</strong>puración es propuesta por dicho Servicio en virtud <strong>de</strong> la gestión encomendada.ARTÍCULO 28.- DEVOLUCIONES DE INGRESOS1.- Las <strong>de</strong>voluciones <strong>de</strong> ingresos in<strong>de</strong>bidos se producirán por anulación <strong>de</strong> liquidaciones noproce<strong>de</strong>ntes ya cobradas. Las <strong>de</strong>voluciones reconocidas más los intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora seaplicarán siempre al ejercicio corriente, minorando los <strong>de</strong>rechos y la recaudación <strong>de</strong>lcorrespondiente concepto presupuestario una vez pagadas, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la imputaciónque se diera al ingreso que origine la <strong>de</strong>volución.2.- La <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que <strong>de</strong>be instruir los expedientes <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución será la misma que tramitó laliquidación objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución.3.- Las <strong>de</strong>voluciones <strong>de</strong> ingresos duplicados o excesivos, tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> operacionesno presupuestarias <strong>de</strong> la Tesorería, correspondiéndole su instrucción, sin que originen <strong>de</strong>vengoalguno <strong>de</strong> intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora.ARTÍCULO 29.- DERECHOS DE DUDOSO COBROLa dotación <strong>de</strong> saldos <strong>de</strong> dudoso cobro que se <strong>de</strong>talla en los artículos 191.2 <strong>de</strong>l RDL 2/2004, <strong>de</strong> 5<strong>de</strong> marzo, 103 <strong>de</strong>l RD 500/1990, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> abril, y Regla 7.c <strong>de</strong> la ICAL, se realizará conforme alos siguientes criterios:· Como regla general, no se incluyen en la cuantificación <strong>de</strong> los saldos <strong>de</strong> dudoso cobro los<strong>de</strong>rechos reconocidos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> transferencias y subvenciones <strong>de</strong> AdministracionesPúblicas, cuando no están sujetas a condición alguna (transferencias) o se tiene la suficientecerteza acerca <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las condiciones que motivaron su concesión (subvenciones).· Para el resto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas, se han aplicado los siguientes criterios:Ejercicio liquidado y anterior 0 % dotación.Segundo ejercicio anterior 10 % dotación.Tercer ejercicio anterior 25 % dotación.Cuarto ejercicio anterior 50 % dotación.Quinto a noveno ejercicios 60 % dotación.Décimo o superior ejercicios 100 % dotación.