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Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

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ARTÍCULO 73º.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL.1. El control <strong>de</strong> eficacia <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos se efectuará mediante losinformes anuales <strong>de</strong>l coste <strong>de</strong> funcionamiento y <strong>de</strong>l rendimiento <strong>de</strong> los servicios municipales, quese incluirá en el apartado 21 <strong>de</strong> la Memoria correspondiente a la liquidación presupuestaria <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos. La memoria será redactada por el InterventorGeneral, que podrá recabar a estos efectos la colaboración <strong>de</strong> los diferentes servicios para laemisión <strong>de</strong> aquellos documentos, estudios, parámetros y datos que sean necesarios para laelaboración <strong>de</strong>l informe.2. El establecimiento <strong>de</strong> objetivos será competencia <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno, <strong>de</strong>biendoincorporarse como documento in<strong>de</strong>pendiente al Proyecto <strong>de</strong> Presupuestos Generales. A estosefectos, y sin perjuicio <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong> la Intervención General, la Oficina <strong>de</strong> GestiónPresupuestaria <strong>de</strong>berá elaborar los documentos <strong>de</strong> planificación don<strong>de</strong> se reflejen los objetivos aconseguir en cada período, anual o superior, y los indicadores que se establezcan para comprobarsu ejecución.DISPOSICIÓN FINAL.La aplicación <strong>de</strong>l presente <strong>Reglamento</strong> estará sometida a la normativa <strong>de</strong> rango superiorque entre en vigor o sustituya a la vigente, sin que sea necesaria la modificación expresa <strong>de</strong> estanorma reglamentaria.

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