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Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

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· Y en general, los contratos <strong>de</strong> servicios y suministros consi<strong>de</strong>rados menores en aplicación <strong>de</strong> lanormativa vigente sobre contratación administrativa.6.- Las operaciones O y ADO serán contabilizadas en todo caso por el Servicio <strong>de</strong> Intervención,salvo los gastos tramitados excepcionalmente como cargos en cuenta y domiciliaciones bancarias,que podrán ser objeto <strong>de</strong> contabilización como operación ADOP (códigos 240 ó 250 y 500, en dosdocumentos) por la Tesorería Municipal. Al documento contable se unirá en todo caso eljustificante original o copia autorizada que documente la efectiva realización <strong>de</strong>l suministro, obra oservicio.ARTÍCULO 21º.- DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL RECONOCIMIENTO DEOBLIGACIONES1.- Para los gastos <strong>de</strong> personal, se observarán las siguientes reglas:a) La justificación <strong>de</strong> las retribuciones básicas y complementarias <strong>de</strong>l personal eventual,funcionario y laboral se realizará a través <strong>de</strong> las nóminas mensuales, diligenciadas por el Servicio<strong>de</strong> Recursos Humanos.b) Se precisará resolución acreditativa <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios que originanremuneraciones en concepto <strong>de</strong> gratificaciones u horas extraordinarias, así como <strong>de</strong> laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l abono <strong>de</strong>l complemento <strong>de</strong> productividad <strong>de</strong> acuerdo con la normativa internareguladora <strong>de</strong> la misma.2.- Para los gastos en bienes corrientes y servicios, se exigirá la presentación <strong>de</strong> lacorrespondiente factura o certificación, con los requisitos y procedimientos establecidos en este<strong>Reglamento</strong>.3.- En relación con los gastos financieros, entendiendo por tales los comprendidos en losCapítulos III y IX <strong>de</strong>l Presupuesto, originados por intereses o amortizaciones <strong>de</strong> capital cargadosdirectamente en cuenta bancaria, habrán <strong>de</strong> ajustarse al cuadro <strong>de</strong> financiación. Cuando se trate<strong>de</strong> otros gastos financieros, habrán <strong>de</strong> acompañarse los documentos justificativos, facturas,liquidaciones, o cualquier otro que corresponda.4.- Tratándose <strong>de</strong> transferencias corrientes o <strong>de</strong> capital, se reconocerá la obligación mediante eldocumento O, si el pago no estuviese condicionado. En otro caso, no se iniciará la tramitaciónhasta tanto no se cumpla la condición.5.- Los documentos calificados como facturas o certificaciones <strong>de</strong> obras, justificativos <strong>de</strong>lreconocimiento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>berán contener, como mínimo, los siguientes datos:a) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l Ente.b) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l contratista.c) Número <strong>de</strong> la factura.d) Descripción suficiente <strong>de</strong> la obra o suministro realizado o <strong>de</strong>l servicio prestado.e) Centro gestor que efectuó el encargo.f) Número <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> gasto que ampara la adjudicación.g) Importe facturado, en su caso, con anterioridad, en relación a dicho gasto.h) Firma <strong>de</strong>l contratista.i) Las certificaciones <strong>de</strong> obras <strong>de</strong>berán justificarse mediante las relaciones valoradas en quese fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el Presupuesto <strong>de</strong> la obra, yexpresarán, mediante símbolos numéricos o alfabéticos, la correspon<strong>de</strong>ncia entre lasaplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>talladas en uno y otro documento.ARTÍCULO 22º.- REGISTRO DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DEL GASTO1.- Todas las facturas <strong>de</strong> obras, suministros o servicios prestados <strong>de</strong>berán ser presentadas en

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