· Y en general, los contratos <strong>de</strong> servicios y suministros consi<strong>de</strong>rados menores en aplicación <strong>de</strong> lanormativa vigente sobre contratación administrativa.6.- Las operaciones O y ADO serán contabilizadas en todo caso por el Servicio <strong>de</strong> Intervención,salvo los gastos tramitados excepcionalmente como cargos en cuenta y domiciliaciones bancarias,que podrán ser objeto <strong>de</strong> contabilización como operación ADOP (códigos 240 ó 250 y 500, en dosdocumentos) por la Tesorería Municipal. Al documento contable se unirá en todo caso eljustificante original o copia autorizada que documente la efectiva realización <strong>de</strong>l suministro, obra oservicio.ARTÍCULO 21º.- DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL RECONOCIMIENTO DEOBLIGACIONES1.- Para los gastos <strong>de</strong> personal, se observarán las siguientes reglas:a) La justificación <strong>de</strong> las retribuciones básicas y complementarias <strong>de</strong>l personal eventual,funcionario y laboral se realizará a través <strong>de</strong> las nóminas mensuales, diligenciadas por el Servicio<strong>de</strong> Recursos Humanos.b) Se precisará resolución acreditativa <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios que originanremuneraciones en concepto <strong>de</strong> gratificaciones u horas extraordinarias, así como <strong>de</strong> laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l abono <strong>de</strong>l complemento <strong>de</strong> productividad <strong>de</strong> acuerdo con la normativa internareguladora <strong>de</strong> la misma.2.- Para los gastos en bienes corrientes y servicios, se exigirá la presentación <strong>de</strong> lacorrespondiente factura o certificación, con los requisitos y procedimientos establecidos en este<strong>Reglamento</strong>.3.- En relación con los gastos financieros, entendiendo por tales los comprendidos en losCapítulos III y IX <strong>de</strong>l Presupuesto, originados por intereses o amortizaciones <strong>de</strong> capital cargadosdirectamente en cuenta bancaria, habrán <strong>de</strong> ajustarse al cuadro <strong>de</strong> financiación. Cuando se trate<strong>de</strong> otros gastos financieros, habrán <strong>de</strong> acompañarse los documentos justificativos, facturas,liquidaciones, o cualquier otro que corresponda.4.- Tratándose <strong>de</strong> transferencias corrientes o <strong>de</strong> capital, se reconocerá la obligación mediante eldocumento O, si el pago no estuviese condicionado. En otro caso, no se iniciará la tramitaciónhasta tanto no se cumpla la condición.5.- Los documentos calificados como facturas o certificaciones <strong>de</strong> obras, justificativos <strong>de</strong>lreconocimiento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>berán contener, como mínimo, los siguientes datos:a) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l Ente.b) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l contratista.c) Número <strong>de</strong> la factura.d) Descripción suficiente <strong>de</strong> la obra o suministro realizado o <strong>de</strong>l servicio prestado.e) Centro gestor que efectuó el encargo.f) Número <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> gasto que ampara la adjudicación.g) Importe facturado, en su caso, con anterioridad, en relación a dicho gasto.h) Firma <strong>de</strong>l contratista.i) Las certificaciones <strong>de</strong> obras <strong>de</strong>berán justificarse mediante las relaciones valoradas en quese fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el Presupuesto <strong>de</strong> la obra, yexpresarán, mediante símbolos numéricos o alfabéticos, la correspon<strong>de</strong>ncia entre lasaplicaciones presupuestarias <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>talladas en uno y otro documento.ARTÍCULO 22º.- REGISTRO DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DEL GASTO1.- Todas las facturas <strong>de</strong> obras, suministros o servicios prestados <strong>de</strong>berán ser presentadas en
la Intervención acompañadas <strong>de</strong> propuestas <strong>de</strong> adquisición o resolución <strong>de</strong> la adjudicacióncorrespondiente, y <strong>de</strong> albarán <strong>de</strong> entrega e indicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l material en el caso <strong>de</strong>suministros; la Intervención, en su caso, las remitirá al órgano gestor correspondiente, a fin <strong>de</strong>recabar <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Servicio o <strong>de</strong> los encargados <strong>de</strong> los respectivos Centros, Áreas o Servicios,las diligencias <strong>de</strong> recibido <strong>de</strong>l material u obra y conforme con el suministro, obra o servicio.2.- Se acompañarán <strong>de</strong> fotocopia <strong>de</strong> los documentos RC, A ó AD, según proceda, o al menos, se<strong>de</strong>tallará suficientemente el número <strong>de</strong> operación correspondiente.3.- La Intervención General <strong>de</strong>berá rechazar cualquier factura que no reúna los requisitos<strong>de</strong>terminados en el presente <strong>Reglamento</strong> o las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, sin perjuicio<strong>de</strong> que, tomada razón <strong>de</strong> ella, dé cuenta a la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las infracciones <strong>de</strong> esta normativa.4.- Las facturas o documentos equivalentes presentados en el Registro General, se remitirán entodos los casos a la Intervención para su inscripción en el registro <strong>de</strong> facturas y su tramitaciónsubsiguiente a los servicios, centros o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias que proceda en cada caso.5.- El plazo total que transcurra entre la presentación por el emisor <strong>de</strong> una factura o documentoequivalente, en el Registro <strong>de</strong> Facturas <strong>de</strong> Intervención, su envío al Servicio correspondiente, enel plazo máximo <strong>de</strong> 10 días, y su nueva remisión totalmente conformada y cumplimentada a laIntervención, no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 30 días. En todo caso, se respetarán los plazos ycondicionantes contenidos en la Ley 15/2010, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales.6.- El Servicio u órgano gestor que reciba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Intervención las facturas para su diligencia,conformidad o informe, <strong>de</strong>berá realizar estas tareas en el plazo límite <strong>de</strong> 10 días, y remitirlasnuevamente a la Intervención en los 10 días siguientes, o en el plazo inferior que fuere precisopara no exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l límite total indicado en el punto anterior. En caso <strong>de</strong> no respetar estos plazos,y sin que medie petición expresa <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> plazos por causa justificada, los responsablespodrán quedar incursos en responsabilidad por los intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora e in<strong>de</strong>mnizaciones <strong>de</strong>gastos <strong>de</strong> cobro que, en su caso, se exigieran a la Entidad Local.7.- La Intervención General llevará un Registro <strong>de</strong> Facturas en el que se anotarán todas las que sereciban, por or<strong>de</strong>n cronológico <strong>de</strong> presentación, procediendo <strong>de</strong> la siguiente forma:a. Cuando las facturas dispongan <strong>de</strong> todos los requisitos, proce<strong>de</strong>rá a su imputaciónpresupuestaria y contable, a la tramitación <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> la obligación ante el órganocompetente y a su contabilización.b. Cuando las facturas carezcan <strong>de</strong> requisitos que <strong>de</strong>ban ser cumplimentados por el servicioresponsable <strong>de</strong>l gasto o carezcan <strong>de</strong> diligencia <strong>de</strong> recibí y conforme, se remitirán a la unidadadministrativa correspondiente anotándose la fecha <strong>de</strong> remisión y efectuándose el seguimiento <strong>de</strong>su cumplimentación, <strong>de</strong>biendo ser objeto <strong>de</strong> reclamación en caso <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>r el plazo <strong>de</strong>evacuación fijado a las unida<strong>de</strong>s.c. Los requerimientos a los servicios, se efectuarán atendiendo al cumplimiento <strong>de</strong> los plazosmáximos indicados en los apartados anteriores.d. Las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el ejercicio, <strong>de</strong>ben quedar registradasen la Intervención antes <strong>de</strong>l día 31 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong>l año siguiente.e. Las facturas <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> contratos accesorios o complementarios <strong>de</strong> contratos principales <strong>de</strong>obra, servicio o suministro, tales como asistencias técnicas, redacción <strong>de</strong> proyectos, redacción <strong>de</strong>estudios o planes <strong>de</strong> seguridad y salud, dirección <strong>de</strong> obras y coordinación <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> seguridady salud que se reciban directamente en la Intervención, una vez registradas, se remitirán al órgano<strong>de</strong> contratación correspondiente, para su diligencia y tramitación, tras la cual se aprobarán (si nolo ha sido por el órgano <strong>de</strong> contratación) y contabilizarán.8.- La recepción y registro <strong>de</strong> las facturas y documentos asimilados en los Organismos Autónomos