12.07.2015 Views

Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

cual hayan sido autorizados y, en consecuencia, no podrán adquirirse compromisos <strong>de</strong> gastos encuantía superior al importe <strong>de</strong> dichos créditos, siendo nulos <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho los acuerdos,resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio <strong>de</strong> lasresponsabilida<strong>de</strong>s a que haya lugar. El cumplimiento <strong>de</strong> tal limitación se verificará al nivel <strong>de</strong>vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.2.- Se consi<strong>de</strong>ra necesario para la a<strong>de</strong>cuada ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto establecer la siguientevinculación <strong>de</strong> los créditos para gastos, que habrá <strong>de</strong> respetar en todo caso el Área <strong>de</strong> Gastorespecto <strong>de</strong> la clasificación por Programas y el Capítulo respecto <strong>de</strong> la económica (artículo 29 <strong>de</strong>lRD 500/1990), todo ello con las siguientes excepciones:2.1 Capítulos VI y VII <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Gastos.Se establece para estos Capítulos la vinculación jurídica general, pero en el caso <strong>de</strong> gastosfinanciados con recursos afectados, la vinculación sólo será aplicable cuando los créditos que laintegren se financien con idénticos recursos, <strong>de</strong> acuerdo con los procedimientos que se expresana continuación.Sin perjuicio <strong>de</strong> la observancia <strong>de</strong> lo que se regula en este <strong>Reglamento</strong> sobre afección pordisposición legal <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> ingresos a los créditos <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> capital,se autoriza a la Alcaldía para <strong>de</strong>stinar los saldos disponibles <strong>de</strong> créditos financiados con recursosafectados, a créditos pertenecientes al mismo nivel <strong>de</strong> vinculación jurídica general y cuyafinanciación fuere <strong>de</strong> igual naturaleza. En ambos casos, habrán <strong>de</strong> respetarse las disposicioneslegales vigentes en materia <strong>de</strong> Urbanismo y Patrimonio Municipal <strong>de</strong> Suelo, cuando se trate <strong>de</strong> losConceptos <strong>de</strong> Aprovechamientos Lucrativos, Convenios Urbanísticos, Multas Coercitivas yEnajenación <strong>de</strong> Inversiones Reales y <strong>de</strong> Terrenos (Ley 7/2002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>naciónUrbanística <strong>de</strong> Andalucía y Ley 8/2007, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> mayo, <strong>de</strong> Suelo).2.2 Créditos ampliables.Los créditos que se <strong>de</strong>claren ampliables por acuerdo plenario o en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto, en todo caso, tendrán carácter vinculante al nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación con que figurenen los Estados <strong>de</strong> Gastos (artículo 27.2 <strong>de</strong>l R.D. 500/1990).2.3 Proyectos con financiación afectada.En todos los casos <strong>de</strong> Proyectos con financiación afectada, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Servicio yConcejalía a que vaya asignado el gasto, con excepción <strong>de</strong> los créditos <strong>de</strong> los capítulos 6 y 7, lavinculación se realizará a nivel <strong>de</strong> Subprograma respecto a la clasificación por Programas,respetando la norma general en lo que a clasificación orgánica y económica se refiere.3.- En los casos en que existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos osubconceptos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otrosconceptos y subconceptos <strong>de</strong>l mismo nivel <strong>de</strong> vinculación, cuyas cuentas no figuren abiertas en la<strong>Contabilidad</strong> <strong>de</strong> Gastos por no contar con dotación presupuestaría, no será precisa la previaoperación <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargoa tales conceptos (RC, A, AD, o ADO) habrá <strong>de</strong> hacer constar tal circunstancia mediante diligenciaen lugar bien visible que indique: "Primera operación imputada al concepto". En todo caso, habrá<strong>de</strong> respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Or<strong>de</strong>n EHA/3665/2008. Igualmente,y con la finalidad <strong>de</strong> evitar, en la medida <strong>de</strong> lo posible, la ocupación <strong>de</strong> campos en el terrenoinformático y soportes <strong>de</strong> base, se consi<strong>de</strong>ran dotados, aunque no se recoja en este Presupuestoninguna cantidad, los conceptos y subconceptos que se <strong>de</strong>tallan en la Or<strong>de</strong>n EHA/3665/2008, asícomo los <strong>de</strong>tallados en este <strong>Reglamento</strong> o en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, en loreferente a los estados <strong>de</strong> Gastos e Ingresos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!