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Word Pro - Copia de FAMILIA NUMEROSA.lwp - Ayuntamiento de ...

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INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE <strong>FAMILIA</strong> <strong>NUMEROSA</strong>Qué se entien<strong>de</strong> por familia numerosa? Se entien<strong>de</strong> por familia numerosa laintegrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.¿Qué unida<strong>de</strong>s familiares se equiparan a las Familias Numerosas? Las familiasconstituidas por:Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que almenos uno <strong>de</strong> ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno <strong>de</strong> ellostuviera un grado <strong>de</strong> discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitadospara trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o nocomunes, aunque estén en distintas unida<strong>de</strong>s familiares, siempre que se encuentrenbajo su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, <strong>de</strong>biendopresentar resolución judicial en la que se <strong>de</strong>clare su obligación <strong>de</strong> prestarlesalimentos. En el caso <strong>de</strong> que no hubiera acuerdo <strong>de</strong> los padres y madres sobre loshijos e hijas que <strong>de</strong>ban consi<strong>de</strong>rarse en la unidad familiar, operará el criterio <strong>de</strong> laconvivencia.Dos o más hermanos, huérfanos <strong>de</strong> padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento oguarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador oguardadora, pero no se hallen a sus expensas.Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos <strong>de</strong> padre y madre, mayores <strong>de</strong> 18 años,o dos hermanos o hermanas si uno <strong>de</strong> ellos es discapacitado, que convivan y tenganuna <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica entre ellos.El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.¿Quienes se consi<strong>de</strong>ran ascendientes? El padre, la madre, el padre y la madre, siexiste vínculo conyugal, y el cónyuge <strong>de</strong>l padre o <strong>de</strong> la madre.¿Quienes se equiparan a los ascendientes? La persona o personas que, a falta <strong>de</strong>ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente opreadoptivo <strong>de</strong> los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.¿Quiénes tienen la misma consi<strong>de</strong>ración que los hijos e hijas? Las personassometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmenteconstituido.¿Qué se entien<strong>de</strong> por persona con discapacidad? Aquella que tenga reconocido ungrado <strong>de</strong> minusvalía igual o superior al 33%.¿Qué se entien<strong>de</strong> por persona incapacitada para trabajar? Aquella que tengareducida su capacidad <strong>de</strong> trabajo en un grado equivalente al <strong>de</strong> la incapacidadpermanente absoluta o gran invali<strong>de</strong>z.


¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el <strong>de</strong>recho aostentar la condición <strong>de</strong> familia numerosa? Que los hijos e hijas sean solteros y menores <strong>de</strong> 21 años, o ser personadiscapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tallímite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios <strong>de</strong>educación universitaria en sus diversos ciclos y modalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> Formación<strong>Pro</strong>fesional <strong>de</strong> grado superior, <strong>de</strong> enseñanzas especializadas <strong>de</strong> nivel equivalente alas universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos oprivados, o cualesquiera otros <strong>de</strong> análoga naturaleza. Igual ampliación tendráncuando cursen estudios encaminados a la obtención <strong>de</strong> un puesto <strong>de</strong> trabajo.Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio <strong>de</strong> loprevisto en el artículo 2.2 c) <strong>de</strong> la ley para el supuesto <strong>de</strong> separación o divorcio <strong>de</strong> losascendientes (caso <strong>de</strong> obligación <strong>de</strong> prestar alimentos por parte <strong>de</strong>l padre o madreque no viva en el domicilio conyugal).Que los hijos e hijas <strong>de</strong>pendan económicamente <strong>de</strong>l ascendiente o ascendientes.Los miembros <strong>de</strong> la unidad familiar <strong>de</strong>berán ser:<strong>de</strong> nacionalidad española o nacionales <strong>de</strong> un estado miembro <strong>de</strong> la Unión Europea o<strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, y tener su resi<strong>de</strong>ncia en territorio español. Si tienen su resi<strong>de</strong>ncia en otroEstado <strong>de</strong> los referidos en el párrafo anterior, al menos uno <strong>de</strong> los ascendientes <strong>de</strong> launidad familiar <strong>de</strong>berá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.Si son nacionales <strong>de</strong> otros países, todos los miembros <strong>de</strong> la unidad familiar que dan<strong>de</strong>recho a los beneficios, <strong>de</strong>berán residir en España.Nadie podrá ser computado en dos unida<strong>de</strong>s familiares al mismo tiempo.¿Cuándo se consi<strong>de</strong>ra que se mantiene la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica? Cuano el hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al IndicadorPúblico <strong>de</strong> Renta <strong>de</strong> Efectos Múltiples (IPREM) vigente. El hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía <strong>de</strong> su pensión, si lapercibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente. El hijo o hija contribuye al sostenimiento <strong>de</strong> la familia y existe un único ascendienteque a<strong>de</strong>más no está en activo, en los siguientes supuestos:Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en totalsuperiores al doble <strong>de</strong> IPREM vigente.Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exce<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l 50 por 100 <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong>los percibidos por el resto <strong>de</strong> la unidad familiar.El hijo o hija contribuye al sostenimiento <strong>de</strong> la familia, y a<strong>de</strong>más el padre y/o lamadre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores <strong>de</strong> 65 años,siempre que los ingresos <strong>de</strong> éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREMvigente.¿Cómo se clasifican las familias numerosas?Categoría Especial: Familia integrada por 5 o más hijos o hijas. Familia integrada por 4hijos o hijas, <strong>de</strong> los cuales al menos 3 proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> parto, adopción o acogimientopermanente o preadoptivo múltiples. Las unida<strong>de</strong>s familiares con cuatro hijos o hijas, enlas que sus ingresos anuales divididos por el número <strong>de</strong> miembros que las componen, nosuperen en cómputo anual el 75 % <strong>de</strong>l IPREM vigente.


Categoría General Las restantes unida<strong>de</strong>s familiares. Cada hijo o hija discapacitado oincapacitado para trabajar computará como dos para <strong>de</strong>terminar la categoría en que seclasifica la unidad familiar <strong>de</strong> la que forma parte.¿Quién pue<strong>de</strong> solicitar el título <strong>de</strong> Familia Numerosa? La expedición <strong>de</strong>l Título, asícomo su renovación se solicitará por cualquiera <strong>de</strong> los ascendientes, persona tutora,acogedora o guardadora, u otro miembro <strong>de</strong> la unidad familiar con capacidad legal.¿Dón<strong>de</strong> se podrá presentar la solicitud? La solicitud y los documentos que <strong>de</strong>banacompañarla se presentarán en la Delegación <strong>Pro</strong>vincial <strong>de</strong> la Consejería para la Igualdady Bienestar Social o en el <strong>Ayuntamiento</strong> correspondiente a la resi<strong>de</strong>ncia habitual <strong>de</strong>lsolicitante, así como en los registros, oficinas <strong>de</strong> correos o en cualesquiera otros queestablezcan las disposiciones vigentes, <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el artículo 38.4 <strong>de</strong>la Ley 30/92, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicasy <strong>de</strong>l <strong>Pro</strong>cedimiento Administrativo Común.¿Cuándo renovar el título? El Título <strong>de</strong> familia numerosa, se renovará en cualquiera <strong>de</strong>los supuestos siguientes: en la fecha que conste en el título, como límite <strong>de</strong> duración <strong>de</strong>los efectos <strong>de</strong>l mismo; cuando varíe el número <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la unidad familiar o lascondiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación <strong>de</strong>l título y ellosuponga un cambio <strong>de</strong> categoría o la pérdida <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> familia numerosa.cuando cualquier hijo/a <strong>de</strong>je <strong>de</strong> reunir las condiciones para figurar como miembro <strong>de</strong> lafamilia numerosa, aunque ello no suponga modificación <strong>de</strong> la categoría en que ésta estáclasificada o la pérdida <strong>de</strong> tal condición.¿Qué documentos <strong>de</strong>ben acompañar a la solicitud? Debidamente cumplimentada,irá acompañada <strong>de</strong>:-Fotocopia <strong>de</strong>l Libro <strong>de</strong> Familia, si ha habido variación <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la unidadfamiliar o no constara en el expediente.-Título <strong>de</strong> Familia Numerosa o, en su caso, carné individual <strong>de</strong> todos los miembros <strong>de</strong> launidad familiar.-Los documentos acreditativos <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las circunstancias especiales que seespecifican a continuación.Circunstancias especiales <strong>de</strong> la Unidad Familiar En el supuesto <strong>de</strong> que concurran alguna<strong>de</strong> las circunstancias especiales, que a continuación se mencionan, se acreditará suexistencia uniendo a la solicitud <strong>de</strong> expedición/renovación los documentos que se indicana continuación:En caso <strong>de</strong> viu<strong>de</strong>dad, y si no constare en el Libro <strong>de</strong> Familia, certificado <strong>de</strong> <strong>de</strong>función <strong>de</strong>lRegistro Civil o <strong>de</strong>claración judicial <strong>de</strong> fallecimiento.Para el caso <strong>de</strong> persona solicitante-titular no española, <strong>de</strong>berá presentar la siguientedocumentación:Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional <strong>de</strong> los Estados miembros <strong>de</strong>lEspacio Económico Europeo, <strong>de</strong>berá aportar:- copia <strong>de</strong>l pasaporte o documento válido y en vigor que acredite la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> la unidad familiar, y en el que conste la nacionalidad.- copia <strong>de</strong>l documento que acredite el vínculo <strong>de</strong>l parentesco <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> launidad familiar con la persona solicitante (libro <strong>de</strong> familia o en su <strong>de</strong>fecto, certificado <strong>de</strong>matrimonio y certificado <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> los/as hijos/as o documentación acreditativa<strong>de</strong> la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo).- certificado o volante <strong>de</strong> empadronamiento <strong>de</strong> todos los miembros que vayan a figuraren el título <strong>de</strong> familia numerosa, en el caso <strong>de</strong> que estos tengan resi<strong>de</strong>ncia en territorioespañol. En el supuesto <strong>de</strong> tener resi<strong>de</strong>ncia en otro Estado miembro <strong>de</strong> la Unión o <strong>de</strong>lEEE, certificado que acredite que, al menos, uno <strong>de</strong> los ascendientes <strong>de</strong> la unidadfamiliar trabaja por cuenta propia o ajena


Si la persona solicitante-titular es extranjera, no comunitaria, <strong>de</strong>berá aportar copia <strong>de</strong> latarjeta <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> extranjero, copia <strong>de</strong> la tarjeta <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> extranjero <strong>de</strong>todos los miembros que integran la unidad familiar, copia <strong>de</strong>l documento que acredite elvínculo <strong>de</strong> parentesco <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la unidad familiar con la persona solicitante ycertificado o volante <strong>de</strong> empadronamiento <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la unidad familiar.En el supuesto <strong>de</strong> separación o divorcio, copia <strong>de</strong> la resolución judicial y en su caso, <strong>de</strong>lconvenio regulador aprobado judicialmente.Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ladocumentación anterior necesaria para acreditar la obligación <strong>de</strong> prestar alimentos,tendrá que acreditar la autorización expresa <strong>de</strong> la otra persona progenitora, acompañada<strong>de</strong> fotocopia <strong>de</strong>l D.N.I./N.I.E./Pasaporte <strong>de</strong> la misma.En caso <strong>de</strong> hijos/as mayores <strong>de</strong> 21 años y hasta los 25 años incluidos:Certificación o matrícula oficial que acredite que cursan estudios <strong>de</strong> educaciónuniversitaria en sus diversos ciclos y modalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> Formación <strong>Pro</strong>fesional <strong>de</strong> gradosuperior, <strong>de</strong> enseñanzas especializadas <strong>de</strong> nivel equivalente a las universitarias oprofesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros<strong>de</strong> análoga naturaleza. Se aportará el justificante <strong>de</strong> pago.En su caso, certificación o matrícula oficial acreditativa <strong>de</strong> que cursan estudiosencaminados a la obtención <strong>de</strong> un puesto <strong>de</strong> trabajo, así como el justificante <strong>de</strong> pago.En caso <strong>de</strong> personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanenteo preadoptivo <strong>de</strong> los/as hijos/as, <strong>de</strong>berán aportar la resolución administrativa o judicial,acreditativa <strong>de</strong> tales extremos.En caso <strong>de</strong> discapacidad, Certificado <strong>de</strong> minusvalía y en caso <strong>de</strong> incapacidad paratrabajar, Resolución <strong>de</strong> incapacidad permanente absoluta o <strong>de</strong> gran invali<strong>de</strong>z.En los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica entre hermanos/as, <strong>de</strong>berá aportarsedocumentación acreditativa <strong>de</strong> que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe,no contribuye a su sostenimiento económico. Si todos los solicitantes son mayores <strong>de</strong>edad, se aportará documentación acreditativa <strong>de</strong> que existe <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económicaentre ellos.En los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica, y <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s familiares con cuatro hijos/as, enlas que sus ingresos anuales divididos por el número <strong>de</strong> miembros que las componen, nosuperen en cómputo anual el 75% <strong>de</strong>l Indicador Público <strong>de</strong> Renta <strong>de</strong> Efectos Múltiples(IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias:- Los ingresos por renta <strong>de</strong> trabajo, por cuenta ajena, y la existencia <strong>de</strong> bienes y<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>rivados tanto <strong>de</strong>l trabajo, como <strong>de</strong>l capital, se acreditarán con la fotocopia <strong>de</strong>la Declaración <strong>de</strong>l Impuesto sobre la Renta <strong>de</strong> las Personas Físicas.- Si no estuvieran obligadas a presentar la referida <strong>de</strong>claración, <strong>de</strong>berán aportarcertificado <strong>de</strong> retenciones <strong>de</strong> rendimientos percibidos, o en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong>claraciónresponsable <strong>de</strong> ingresos, rentas, prestaciones, bienes y <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>rivados tanto <strong>de</strong>ltrabajo, como <strong>de</strong>l capital.En el supuesto <strong>de</strong>l padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido la otrapersona progenitora: si no constare en el Libro <strong>de</strong> Familia, certificado <strong>de</strong> <strong>de</strong>función <strong>de</strong>lRegistro Civil o <strong>de</strong>claración judicial <strong>de</strong>l fallecimiento .¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el Título? Cuando varíe el número<strong>de</strong> miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición <strong>de</strong>l mismo, y ellosuponga un cambio <strong>de</strong> categoría o la pérdida <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> familia numerosa.¿Qué obligaciones tienen los titulares <strong>de</strong> Familia Numerosa? Comunicar a laAdministración competente en el plazo <strong>de</strong> 3 meses cualquier variación que se produzcaen su familia, siempre que éstas <strong>de</strong>ban ser tenidas en cuenta a efectos <strong>de</strong> la


modificación o extinción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al título. Presentar en el primer trimestre <strong>de</strong> cadaaño, una <strong>de</strong>claración expresiva <strong>de</strong> los ingresos <strong>de</strong> la unidad familiar habidos durante elaño anterior, excepto cuando ya obren en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la Administración, siempre que éstosse hayan tenido en cuenta para la clasificación <strong>de</strong> la familia en la categoría especial (enel supuesto <strong>de</strong> F.N. <strong>de</strong> 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% <strong>de</strong>l IPREMvigente) o para acreditar el requisito <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica

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