¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el <strong>de</strong>recho aostentar la condición <strong>de</strong> familia numerosa? Que los hijos e hijas sean solteros y menores <strong>de</strong> 21 años, o ser personadiscapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tallímite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios <strong>de</strong>educación universitaria en sus diversos ciclos y modalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> Formación<strong>Pro</strong>fesional <strong>de</strong> grado superior, <strong>de</strong> enseñanzas especializadas <strong>de</strong> nivel equivalente alas universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos oprivados, o cualesquiera otros <strong>de</strong> análoga naturaleza. Igual ampliación tendráncuando cursen estudios encaminados a la obtención <strong>de</strong> un puesto <strong>de</strong> trabajo.Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio <strong>de</strong> loprevisto en el artículo 2.2 c) <strong>de</strong> la ley para el supuesto <strong>de</strong> separación o divorcio <strong>de</strong> losascendientes (caso <strong>de</strong> obligación <strong>de</strong> prestar alimentos por parte <strong>de</strong>l padre o madreque no viva en el domicilio conyugal).Que los hijos e hijas <strong>de</strong>pendan económicamente <strong>de</strong>l ascendiente o ascendientes.Los miembros <strong>de</strong> la unidad familiar <strong>de</strong>berán ser:<strong>de</strong> nacionalidad española o nacionales <strong>de</strong> un estado miembro <strong>de</strong> la Unión Europea o<strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, y tener su resi<strong>de</strong>ncia en territorio español. Si tienen su resi<strong>de</strong>ncia en otroEstado <strong>de</strong> los referidos en el párrafo anterior, al menos uno <strong>de</strong> los ascendientes <strong>de</strong> launidad familiar <strong>de</strong>berá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.Si son nacionales <strong>de</strong> otros países, todos los miembros <strong>de</strong> la unidad familiar que dan<strong>de</strong>recho a los beneficios, <strong>de</strong>berán residir en España.Nadie podrá ser computado en dos unida<strong>de</strong>s familiares al mismo tiempo.¿Cuándo se consi<strong>de</strong>ra que se mantiene la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica? Cuano el hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al IndicadorPúblico <strong>de</strong> Renta <strong>de</strong> Efectos Múltiples (IPREM) vigente. El hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía <strong>de</strong> su pensión, si lapercibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente. El hijo o hija contribuye al sostenimiento <strong>de</strong> la familia y existe un único ascendienteque a<strong>de</strong>más no está en activo, en los siguientes supuestos:Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en totalsuperiores al doble <strong>de</strong> IPREM vigente.Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exce<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l 50 por 100 <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong>los percibidos por el resto <strong>de</strong> la unidad familiar.El hijo o hija contribuye al sostenimiento <strong>de</strong> la familia, y a<strong>de</strong>más el padre y/o lamadre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores <strong>de</strong> 65 años,siempre que los ingresos <strong>de</strong> éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREMvigente.¿Cómo se clasifican las familias numerosas?Categoría Especial: Familia integrada por 5 o más hijos o hijas. Familia integrada por 4hijos o hijas, <strong>de</strong> los cuales al menos 3 proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> parto, adopción o acogimientopermanente o preadoptivo múltiples. Las unida<strong>de</strong>s familiares con cuatro hijos o hijas, enlas que sus ingresos anuales divididos por el número <strong>de</strong> miembros que las componen, nosuperen en cómputo anual el 75 % <strong>de</strong>l IPREM vigente.
Categoría General Las restantes unida<strong>de</strong>s familiares. Cada hijo o hija discapacitado oincapacitado para trabajar computará como dos para <strong>de</strong>terminar la categoría en que seclasifica la unidad familiar <strong>de</strong> la que forma parte.¿Quién pue<strong>de</strong> solicitar el título <strong>de</strong> Familia Numerosa? La expedición <strong>de</strong>l Título, asícomo su renovación se solicitará por cualquiera <strong>de</strong> los ascendientes, persona tutora,acogedora o guardadora, u otro miembro <strong>de</strong> la unidad familiar con capacidad legal.¿Dón<strong>de</strong> se podrá presentar la solicitud? La solicitud y los documentos que <strong>de</strong>banacompañarla se presentarán en la Delegación <strong>Pro</strong>vincial <strong>de</strong> la Consejería para la Igualdady Bienestar Social o en el <strong>Ayuntamiento</strong> correspondiente a la resi<strong>de</strong>ncia habitual <strong>de</strong>lsolicitante, así como en los registros, oficinas <strong>de</strong> correos o en cualesquiera otros queestablezcan las disposiciones vigentes, <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el artículo 38.4 <strong>de</strong>la Ley 30/92, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicasy <strong>de</strong>l <strong>Pro</strong>cedimiento Administrativo Común.¿Cuándo renovar el título? El Título <strong>de</strong> familia numerosa, se renovará en cualquiera <strong>de</strong>los supuestos siguientes: en la fecha que conste en el título, como límite <strong>de</strong> duración <strong>de</strong>los efectos <strong>de</strong>l mismo; cuando varíe el número <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la unidad familiar o lascondiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación <strong>de</strong>l título y ellosuponga un cambio <strong>de</strong> categoría o la pérdida <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> familia numerosa.cuando cualquier hijo/a <strong>de</strong>je <strong>de</strong> reunir las condiciones para figurar como miembro <strong>de</strong> lafamilia numerosa, aunque ello no suponga modificación <strong>de</strong> la categoría en que ésta estáclasificada o la pérdida <strong>de</strong> tal condición.¿Qué documentos <strong>de</strong>ben acompañar a la solicitud? Debidamente cumplimentada,irá acompañada <strong>de</strong>:-Fotocopia <strong>de</strong>l Libro <strong>de</strong> Familia, si ha habido variación <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la unidadfamiliar o no constara en el expediente.-Título <strong>de</strong> Familia Numerosa o, en su caso, carné individual <strong>de</strong> todos los miembros <strong>de</strong> launidad familiar.-Los documentos acreditativos <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las circunstancias especiales que seespecifican a continuación.Circunstancias especiales <strong>de</strong> la Unidad Familiar En el supuesto <strong>de</strong> que concurran alguna<strong>de</strong> las circunstancias especiales, que a continuación se mencionan, se acreditará suexistencia uniendo a la solicitud <strong>de</strong> expedición/renovación los documentos que se indicana continuación:En caso <strong>de</strong> viu<strong>de</strong>dad, y si no constare en el Libro <strong>de</strong> Familia, certificado <strong>de</strong> <strong>de</strong>función <strong>de</strong>lRegistro Civil o <strong>de</strong>claración judicial <strong>de</strong> fallecimiento.Para el caso <strong>de</strong> persona solicitante-titular no española, <strong>de</strong>berá presentar la siguientedocumentación:Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional <strong>de</strong> los Estados miembros <strong>de</strong>lEspacio Económico Europeo, <strong>de</strong>berá aportar:- copia <strong>de</strong>l pasaporte o documento válido y en vigor que acredite la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> la unidad familiar, y en el que conste la nacionalidad.- copia <strong>de</strong>l documento que acredite el vínculo <strong>de</strong>l parentesco <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> launidad familiar con la persona solicitante (libro <strong>de</strong> familia o en su <strong>de</strong>fecto, certificado <strong>de</strong>matrimonio y certificado <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> los/as hijos/as o documentación acreditativa<strong>de</strong> la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo).- certificado o volante <strong>de</strong> empadronamiento <strong>de</strong> todos los miembros que vayan a figuraren el título <strong>de</strong> familia numerosa, en el caso <strong>de</strong> que estos tengan resi<strong>de</strong>ncia en territorioespañol. En el supuesto <strong>de</strong> tener resi<strong>de</strong>ncia en otro Estado miembro <strong>de</strong> la Unión o <strong>de</strong>lEEE, certificado que acredite que, al menos, uno <strong>de</strong> los ascendientes <strong>de</strong> la unidadfamiliar trabaja por cuenta propia o ajena