Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando
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· Informe <strong>de</strong> auditor <strong>de</strong>bidamente cualificado e in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la empresa.5.- La Cuenta General se presentará a la Comisión Especial <strong>de</strong> Cuentas, cuyo dictamen serápuesto <strong>de</strong> manifiesto mediante la publicación <strong>de</strong> anuncio en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia porespacio <strong>de</strong> quince días hábiles, durante los cuales y ocho días hábiles más podrán presentarsereclamaciones, reparos u observaciones, que <strong>de</strong>berá examinar la propia Comisión Especial <strong>de</strong>Cuentas.6.- Posteriormente, la Cuenta General dictaminada, con los informes relativos a las reclamaciones,reparos u observaciones formulados, será remitida al <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno para su aprobación orechazo.7.- Con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su aprobación o rechazo por el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno, la Cuenta Generalse remitirá al Tribunal <strong>de</strong> Cuentas y Cámara <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Andalucía, a los efectos <strong>de</strong> sufiscalización externa.ARTÍCULO 31º.- NORMAS DE CONSOLIDACIÓN GENERAL1.- A los efectos previstos en los artículos 115 a 118 <strong>de</strong>l RD 500/1990, se realizarán las siguientesoperaciones <strong>de</strong> consolidación:· Se sumarán o restarán, según corresponda, los resultados presupuestarios <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> ysus Organismos Autónomos con el beneficio o pérdida <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> impuestos <strong>de</strong> la empresamunicipal ESISA, a fin <strong>de</strong> obtener el resultado consolidado <strong>de</strong>l ejercicio.· Se sumarán o restarán, según corresponda, los remanentes <strong>de</strong> tesorería <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y susOrganismos Autónomos con el total <strong>de</strong> reservas <strong>de</strong> la empresa municipal ESISA, a fin <strong>de</strong> obtenerel remanente consolidado <strong>de</strong>l ejercicio.· Se sumará la <strong>de</strong>uda viva o importe total <strong>de</strong> capital prestado por las entida<strong>de</strong>s financieraspendiente <strong>de</strong> amortizar, <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, sus Organismos Autónomos y la empresa municipalESISA, a fin <strong>de</strong> obtener la <strong>de</strong>uda financiera total <strong>de</strong>l ejercicio.2.- Para obtener el estado anual consolidado <strong>de</strong> gastos e ingresos, se sumarán todos los gastos ytodos los ingresos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, sus Organismos Autónomos y la empresa municipal ESISA,teniendo en cuenta las siguientes normas:· Se eliminarán, tanto en ingresos como en gastos, las transferencias internas entre los entesmunicipales.· Los ingresos y gastos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos se <strong>de</strong>tallarán conforme ala clasificación económica.· En cuanto a los ingresos <strong>de</strong> la empresa municipal ESISA, se integrarán sus ingresos por ventas,prestaciones <strong>de</strong> servicios e ingresos accesorios en el Capítulo III <strong>de</strong>l EstadoConsolidado <strong>de</strong> Ingresos; las subvenciones <strong>de</strong> explotación en el Capítulo IV; los ingresosfinancieros en el Capítulo V; y las enajenaciones <strong>de</strong> activos en el Capítulo VI.· En cuanto a los gastos <strong>de</strong> la empresa municipal ESISA, se integrarán sus gastos <strong>de</strong> personal enel Capítulo I <strong>de</strong>l Estado Consolidado <strong>de</strong> Gastos; los aprovisionamientos y gastos corrientes <strong>de</strong>explotación en el Capítulo II; y los gastos financieros en el Capítulo III.· Los préstamos concertados por la empresa municipal ESISA, cuando tengan garantía hipotecariay financien la construcción <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>stinados a la venta o alquiler en ejecución <strong>de</strong> su objetosocial, no se tendrán en cuenta ni como ingreso en su abono ni como gasto en su amortización, alos efectos <strong>de</strong>l Estado Consolidado.ARTÍCULO 32º.- NORMAS DE CONSOLIDACIÓN A EFECTOS DE ANÁLISISDEL ENDEUDAMIENTO Y EQUILIBRIO FINANCIEROEn ejecución <strong>de</strong> la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y teniendo en cuenta que laempresa municipal ESISA se consi<strong>de</strong>ra ente <strong>de</strong> mercado, la consolidación a efectos <strong>de</strong> estabilidad