presupuestaria se mostrará sin incluir los resultados y datos <strong>de</strong> dicha empresa municipal,mediante informe diferenciado que contendrá los datos correspondientes al <strong>Ayuntamiento</strong> y susOrganismos Autónomos.TÍTULO SEGUNDO: CONTROL Y FISCALIZACIÓN.CAPÍTULO I – OBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y COMPETENCIAS.ARTÍCULO 33º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.Constituye el objeto <strong>de</strong>l Título Segundo <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong> la regulación <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>control interno respecto <strong>de</strong> la gestión económica <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, sus Organismos Autónomos yla Sociedad Mercantil <strong>de</strong> capital íntegramente municipal ESISA.La normativa aplicable será la contenida en el Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> lasHaciendas Locales (TRLHL) aprobado por RDL 2/2004, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> marzo, el RD 500/1990, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong>Abril, y supletoriamente, en la Ley 47/2003, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, General Presupuestaria.ARTÍCULO 34º.- COMPETENCIAS.Las funciones <strong>de</strong> control interno, en su triple acepción <strong>de</strong> función interventora, función <strong>de</strong> controlfinanciero y función <strong>de</strong> control <strong>de</strong> eficacia, se ejercerán por la Intervención General con laextensión y efectos que se <strong>de</strong>terminan en este Título Segundo.ARTÍCULO 35º.- INDEPENDENCIA FUNCIONAL.1. La Intervención General ejercerá estas funciones con plena in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, con las siguientesfaculta<strong>de</strong>s:a) Recabar cuantos antece<strong>de</strong>ntes consi<strong>de</strong>re necesarios.b) Efectuar el examen y comprobación <strong>de</strong> cuantos documentos gráficos e informáticos consi<strong>de</strong>reprecisos.c) Verificar recuentos, certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos y arqueos efectuados por la Tesorería Municipal.d) Solicitar <strong>de</strong> cualquier órgano municipal la emisión <strong>de</strong> informe técnico cuando sea preciso parala correcta fiscalización.e) Solicitar el auxilio <strong>de</strong> cualquier autoridad, funcionario o empleado municipal en el ejercicio <strong>de</strong>sus funciones.f) Acce<strong>de</strong>r a todas las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.g) Acce<strong>de</strong>r a las obras municipales y ser auxiliados por los técnicos municipales para laverificación <strong>de</strong> certificaciones <strong>de</strong> obra y facturas que documenten la realización <strong>de</strong> dichas obras.2. A los citados efectos, y sin perjuicio <strong>de</strong> las funciones correspondientes al Alcal<strong>de</strong>- Presi<strong>de</strong>nte oConcejal en que <strong>de</strong>legue relativas a la dirección <strong>de</strong> la Administración Municipal, el personalmunicipal afecto al Servicio Municipal <strong>de</strong> Intervención seguirá las instrucciones y será dirigido ensus funciones por el Interventor General.3. El personal municipal que preste sus servicios en la Oficina Municipal <strong>de</strong> GestiónPresupuestaria estará afecto y será dirigido por el Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte y Concejal Delegado <strong>de</strong>Hacienda y Control <strong>de</strong> Gestión.
CAPÍTULO II – FUNCIÓN INTERVENTORA.SECCIÓN PRIMERA – DISPOSICIONES GENERALES.ARTÍCULO 36º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.La función interventora tendrá por objeto fiscalizar la a<strong>de</strong>cuación a la normativa económica,presupuestaria y contable <strong>de</strong> todos los actos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y sus Organismos Autónomos que<strong>de</strong>n lugar al reconocimiento y liquidación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones o actos <strong>de</strong> contenidoeconómico, los ingresos y pagos que <strong>de</strong> aquellos se <strong>de</strong>riven, y la recaudación, inversión yaplicación, en general, <strong>de</strong> los fondos públicos.ARTÍCULO 37º.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo, siendo su objeto garantizar, en todocaso y para cada acto, el cumplimiento <strong>de</strong> la normativa presupuestaria, sobre contrataciónadministrativa, en materia <strong>de</strong> subvenciones y sobre procedimientos <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> gastos, ingresosy aplicación <strong>de</strong> los fondos públicos.2. La función interventora se ejercerá con ocasión <strong>de</strong> la autorización o aprobación <strong>de</strong> gastos, lacomprobación <strong>de</strong> inversiones, la liquidación <strong>de</strong> gastos o reconocimiento <strong>de</strong> obligaciones, laor<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> pagos y el reconocimiento y liquidación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, así como en la realización <strong>de</strong>los ingresos y pagos que <strong>de</strong> ellos se <strong>de</strong>riven.3. La función interventora se ejercerá en sus modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> intervención formal y material. Laintervención formal consistirá en la verificación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos legalesnecesarios para la adopción <strong>de</strong>l acuerdo, mediante el examen <strong>de</strong> todos los documentos quepreceptivamente <strong>de</strong>ban estar incorporados al expediente. En la intervención material secomprobará la real y efectiva aplicación <strong>de</strong> los fondos públicos.4. Sin perjuicio <strong>de</strong>l carácter suspensivo <strong>de</strong> los reparos previstos en el artículo 216.2 TRLHL, lasopiniones <strong>de</strong> la Intervención respecto al cumplimiento <strong>de</strong> las normas no prevalecerán sobre las <strong>de</strong>los órganos <strong>de</strong> gestión.ARTÍCULO 38º.- MODALIDADES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.El ejercicio <strong>de</strong> la expresada función compren<strong>de</strong>rá las siguientes modalida<strong>de</strong>s, conforme a lodispuesto en el artículo 214.2 TRLHL:a) La intervención crítica o previa <strong>de</strong> todo acto, documento o expediente susceptible <strong>de</strong> producir<strong>de</strong>rechos u obligaciones <strong>de</strong> contenido económico o movimiento <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> valores.b) La intervención formal <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l pago.c) La intervención material <strong>de</strong>l pago.d) La intervención y comprobación material <strong>de</strong> las inversiones y <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> lassubvenciones.ARTÍCULO 39º.- FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS GASTOS.1. Se entien<strong>de</strong> por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención General <strong>de</strong>examinar, antes <strong>de</strong> que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expedientesusceptible <strong>de</strong> producir <strong>de</strong>rechos u obligaciones <strong>de</strong> contenido económico o movimiento <strong>de</strong> fondosy valores, con el fin <strong>de</strong> asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidadcon las disposiciones aplicables en cada caso.2. A estos efectos, la Intervención General recibirá el expediente original completo, a salvo <strong>de</strong> lodispuesto en el artículo 177 <strong>de</strong>l RD 2568/1986, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> noviembre, una vez reunidos todos losantece<strong>de</strong>ntes y emitidos los informes preceptivos, cuando esté en disposición <strong>de</strong> que se dicteacuerdo por el órgano competente.3. La Intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo <strong>de</strong> treinta días a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong>