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Reglamento Contabilidad - Ayuntamiento de San Fernando

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4.- La Oficina <strong>de</strong> Gestión Presupuestaria queda facultada para la contabilización <strong>de</strong> lasoperaciones RC con código 100, sin perjuicio <strong>de</strong> su fiscalización por la Intervención General; lasoperaciones RC con códigos 101 ó 102 quedan reservadas en su contabilización al Servicio <strong>de</strong>Intervención. Al documento contable se unirá copia <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia que or<strong>de</strong>ne la retención <strong>de</strong>crédito.ARTÍCULO 18º.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS1.- La autorización <strong>de</strong> gastos constituye el inicio <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l gasto, siendoel acto administrativo en virtud <strong>de</strong>l cual se acuerda la realización <strong>de</strong> un gasto <strong>de</strong>terminado, encuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte <strong>de</strong> un créditopresupuestario.2.- La autoridad competente para dicha autorización será el órgano que tenga atribuida ladisposición <strong>de</strong>l gasto, <strong>de</strong> conformidad con la normativa vigente y las particularida<strong>de</strong>s que seregulen en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto.3.- Se registra en la contabilidad mediante un documento <strong>de</strong>nominado A, con los siguientescódigos afectos a la operación:· Código 200, aprueba el gasto, autorizando hasta el total <strong>de</strong> su cuantía la utilización <strong>de</strong> un crédito<strong>de</strong>terminado.· Código 210, aprueba el gasto, autorizando hasta el total <strong>de</strong> su cuantía la utilización <strong>de</strong> un crédito<strong>de</strong>terminado que ha sido previamente reservado mediante la anotación <strong>de</strong> una operación RC.4.- En todos aquellos gastos que han <strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> expedientes <strong>de</strong> contratación, salvo los <strong>de</strong>contrato menor, y en el procedimiento <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> subvenciones no reflejadas <strong>de</strong> formanominativa en el presupuesto, en cualquiera <strong>de</strong> sus modalida<strong>de</strong>s, así como aquellos otros que porsu naturaleza, aconsejen la separación <strong>de</strong> las fases <strong>de</strong> autorización y disposición, se tramitará alinicio <strong>de</strong>l expediente el documento A por importe igual al coste <strong>de</strong>l proyecto, presupuesto opropuesta elaborados por el correspondiente servicio.5.- La Oficina <strong>de</strong> Gestión Presupuestaria queda facultada para la contabilización <strong>de</strong> lasoperaciones A con códigos 200 y 210, sin perjuicio <strong>de</strong> su fiscalización por la Intervención General.Al documento contable se unirá copia <strong>de</strong> la resolución, acuerdo o provi<strong>de</strong>ncia que autorice elgasto.ARTÍCULO 19º.- DISPOSICIÓN DE GASTOS1.- Disposición o compromiso <strong>de</strong> gasto es el acto mediante el que se acuerda la realización <strong>de</strong> ungasto previamente autorizado.2.- Son órganos competentes para aprobar la disposición <strong>de</strong>l gasto los que tuvieran lacompetencia necesaria <strong>de</strong> conformidad con la normativa vigente y las particularida<strong>de</strong>s que seregulen en las Bases <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>l Presupuesto, incluida los que ostenten dicha competenciaen virtud <strong>de</strong> la pertinente <strong>de</strong>legación acordada por el órgano titular originario <strong>de</strong> la misma.3.- Se registra en la contabilidad mediante los documentos <strong>de</strong>nominados D y AD, con lossiguientes códigos afectos a la operación:· Código 300, dispone o compromete el gasto sobre el importe previamente autorizado (D).· Código 220, autoriza y compromete el gasto, reuniéndose ambas fases (AD).· Código 230, autoriza y compromete el gasto, reuniéndose ambas fases, utilizándose créditoanteriormente retenido (AD).4.- La reunión <strong>de</strong> ambas fases <strong>de</strong>l gasto en el documento AD solamente será posible en lossupuestos siguientes:· Contratos menores <strong>de</strong> obra en los que exista memoria <strong>de</strong>tallada o presupuesto previo

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