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ROLLO DE SALA Nº 21/05 Sumario 44/04 Juzgado ... - Egunkaria

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UNA BASADA EN INFORMES POLICIALESFALTOS <strong>DE</strong> OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD.1.- En nuestro Derecho Penal la imputación penal deriva de hechostípicos, lo que exige la descripción clara de los hechos, acciones u omisiones,cuya comisión se atribuye a una persona o personas concretas, y sucomunicación clara y precisa con expresión empírica y concreta de los hechos.En la Constitución y el Derecho Procesal Penal español está proscrita laimputación vaga e indeterminada, lo mismo que lo están las causas o encuestaso inquisiciones generales. No cabe, por tanto, la indagación prospectiva, porresultar contraria a múltiples preceptos constitucionales, no sólo a derecho dedefensa (art. 24 CE) y a la interdicción de la arbitrariedad de los poderespúblicos.2.- En el concreto caso que nos ocupa nos encontramos ante una “causageneral” que se inició, primero, contra el mayor grupo editorial en lengua vasca,el GRUPO ELKAR, que luego derivó en otra encuesta o inquisición generalcontra el único diario existente en el mundo en lengua vasca y su empresaeditora y vinculadas, el periódico EUSKALDUNON EGUNKARIA, EGUNKARIAS.A., y EGUNKARIA SORTZEN, S.L., y sus directivos y periodistas directores deldiario.2.1.- La instrucción penal se incoa sobre la exclusiva base del Informe09/2001 titulado , elaborado poragentes de la Guardia Civil, el cual consiste en una imputación genérica einconcreta de que existe una actividad de blanqueo de capitales y financiaciónirregular a E.T.A. por parte del grupo ELKAR.El citado Informe, en el que acríticamente, y olvidando su función dedefensor de la legalidad, funda su breve querella el entonces Fiscal Jefe de laAudiencia General, no hace ninguna descripción empírica de hechossubsumibles en el tipo penal del art. 301 CP. No se describe hecho algunoconsistente en que persona alguna del GRUPO ELKAR “convierta o transmitabienes, sabiendo que tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro actopara ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a persona que hayaparticipado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales desus actos” (art. 301 CP).

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