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ROLLO DE SALA Nº 21/05 Sumario 44/04 Juzgado ... - Egunkaria

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La coordinadora AEK, fue investigada en el <strong>Juzgado</strong> Central deInstrucción nº 5, en el marco del <strong>Sumario</strong> nº 18/98 y, más concretamente, en lapieza separada “AEK y Galgaraka”, al objeto de determinar si la misma era unaorganización dependiente orgánica o funcionalmente de ETA-KAS-EKIN.Pues bien, mediante Auto de 24 de diciembre de 2001, dictado por el<strong>Juzgado</strong> Central de Instrucción nº 5 en el indicado sumario y pieza, se acordó lainhibición de las actuaciones que se refieren a AEK y sus miembros imputadospor los presuntos delitos de defraudación a favor del <strong>Juzgado</strong> de InstrucciónDecano de Bilbao, al constatar que lo único que se podía imputar a losresponsables de AEK y Galgaraka, S.L. identificados en la causa, eran conductasilícitas de carácter económico y fiscal.Igualmente, mediante Auto de 22 de febrero de 2002 dictado por el<strong>Juzgado</strong> de Instrucción nº 9 de Bilbao, en las Diligencias Previas nº 3<strong>04</strong>/02, seacordó aceptar la inhibición causada por el <strong>Juzgado</strong> Central de Instrucción nº 5para conocer de los delitos contra la Seguridad Social que se imputaban a AEK ya sus responsables, así como de los delitos contra la Seguridad Social y laHacienda Pública que se imputaban a GALGARAKA, S.L. y sus responsables.El procedimiento concluyó con la sentencia nº 6/<strong>05</strong>, de 13 de enero de20<strong>05</strong>, dictada por el <strong>Juzgado</strong> de lo Penal nº 2 de Bilbao en el ProcedimientoAbreviado nº 380/<strong>04</strong>, en la que se condenaba a dos personas como autoras desendos delitos continuados contra la Seguridad Social, concurriendo la atenuantemuy cualificada de reparación del daño a la pena de un año de prisión y multa.Es decir, que una empresa que figuraba en el documento del ProyectoUdaletxe en una posición y vinculación respecto de KAS que, según la tesis delInstructor, era relevante, la investigación judicial evidenció que la realidadhistórica era absolutamente distinta de lo que del documento se pretendíacolegir.Aún en la hipótesis de que se atribuyera a ETA la autoría del documento,expresiones contenidas en el mismo, tales como “falta de datos”, “tratar deconocer”. “situar contactos con personas de empresas, con peso específico enlos consejos” etc., evidenciarían que lo que buscaría ETA sería captar apersonas integradas en el Consejo de Administración; ello acreditaría que losdirigentes del periódico en la medida que se precisa su captación son ajenos a labanda armada y a sus designios. Tampoco puede sostenerse que los acusadosconsintieron estar integrados en la banda que es lo que se debe acreditar en el

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