BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .12/13<strong>AUTO</strong>donde aparece nuevamente el señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – ENINTERVENCIÓN – como presidente de la misma. El tema abordado en la mencionadareunión fue el “ESTUDIO Y ANÁLISIS <strong>DE</strong> ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES ADICIEMBRE 31 <strong>DE</strong> 2005.”El día 10 de agosto de 2009, se lleva a cabo reunión de junta directiva, de la cual constael acta No. 20, en donde se designó como presidente de la reunión al señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ. Se trato en dicha deliberación el tema de la nuevasede las oficinas de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -.Haciendo referencia al libro de acta de asamblea general de accionistas, igualmenteaportado por el agente interventor mediante radicación 2010-01-150613 de 6 de julio de2010, este despacho evidencia lo siguiente:En acta No. 29 de la asamblea de accionistas celebrada el 26 de agosto de 2006, elnombre de DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – aparecemencionado dos ocasiones, a saber i) en representación de la sociedad INVERSIONESALOMA, quien es accionista de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN –y ii) como secretario designado en la respectiva reunión. En dicha asamblea se trato eltema de modificaciones a la razón social de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN – y al objeto social de la misma.Posteriormente, en acta No. 30 del 20 de marzo de 2007, el señor DIEGO ALEJANDROARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – es designado como secretario de laasamblea ordinaria de accionistas, en donde se trataron temas como el informe delgerente general y de la junta directiva, así como el estudio del dictamen del revisor fiscal yestudio y aprobación del balance general con corte a 31 de diciembre de 2006, ladistribución de utilidades y nombramiento de los miembro de la junta directiva.Lo anteriormente expuesto, evidencia para esta judicatura la participación dentro de losórganos de dirección y administración de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN - , en un lapso de tiempo que transcurre entre el año 2005 a 2009.Como bien se puede derivar de la lectura de las citadas actas, en ninguno de los temastratados se abordo las hoy reprochadas actividades de captación ilegal de dineros delpúblicos. Adicionalmente, se observa que la persona natural DIEGO ALEJANDRO ARIASGONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN –nunca actúo en condición de principal de la juntadirectiva, ni mucho menos como representante legal principal, sin menospreciarse la ideade que su cargo tenía, como bien lo dispone el contrato de trabajo y la designación hechapor la junta directiva, la representación legal de la sociedad en los casos establecidos enlos estatutos en la misma.Así las cosas, es claro para este despacho que las actuaciones referenciadas dentro delas actas de junta directiva y de asamblea general de accionistas de la sociedad C.I.ECOCAFÉ – EN INTERVENCIÓN – por parte del señor DIEGO ALEJANDRO ARIASGONZÁLEZ, se traducen básicamente en cuestiones de índole secretarial o de direcciónde las reuniones de los mencionados órganos sociales, sin que se evidencia que lasmismas comporten actividades decisorias o de posibilidad de ejercicio de derecho al voto.Adicionalmente, es importante resaltar, que la vinculación subyacente en la relación delseñor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ con la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. –EN INTERVECIÓN – se trata de una relación de índole laboral, que implica unasubordinación a las órdenes de la persona natural o jurídica que figure como empleador.Por lo anterior, este despacho no cuenta con elementos de juicio por medio de los cualesse pueda establecer que el señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, actuaba demanera autónoma y decisiva dentro de la sociedad hoy intervenida y no bajo la dirección ymanejo del entonces representante legal de la misma.
13/13<strong>AUTO</strong>En este orden de ideas, el despacho considera que en el presente trámite, ha quedadodemostrado que:1. El señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ se encontraba vinculado comoempleado de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A., pues si bien fue designado por lajunta directiva como gerente administrativo y financiero, su vinculación sedeterminó bajo las obligaciones propias del contrato de trabajo aportado.2. Las actuaciones evidenciadas dentro de los órganos sociales, se traducenbásicamente en funciones de índole secretarial, en algunos casos presidiendo lareunión, más no así como en suplencia del representante legal o de miembro de lajunta directiva.3. No se encontraron elementos probatorios que demostraran que dichasactuaciones se adelantaron por fuera de la órbita de la relación laboral establecidacon la sociedad en intervención. Contrario a esto, se tienen una cláusulacontractual totalmente clara en el sentido de indicar que “(…)Las funcionesespecíficas están determinadas en las ordenes impartidas por al Gerencia, oquien este designe teniendo en cuenta que la naturaleza del cargo implicaque el ejercicio de sus funciones está dentro de la orbita administrativainherente a la actividad industrial y comercial de ECOCAFÉ S.A., (produccióny comercialización internacional de café”En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para los ProcedimientosMercantiles,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. – <strong>DE</strong>CRETAR el levantamiento de la medida de intervención contoma de posesión para devolución sobre el patrimonio de la persona natural DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ C.C. 7.555.292, ordenada mediante auto No. 420-003438 de 11 de marzo de 2010.ARTÍCULO SEGUNDO. – LÍBRENSE los oficios correspondientes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LA SUPERINTEN<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong>LEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES,ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZSuperintendente Delegada Procedimientos MercantilesTRD: ACTUACIÓN; RAD: 2010-01-229901; (2010-01-182103); 2010-01-160184; 2010-01-154634;2010-01-156012; 2010-01-154625; 2010-01-160949; 2010-01-174161; CF: D6261BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .