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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. ...

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3/13<strong>AUTO</strong>medidas de intervención decretadas sobre su patrimonio, así como el pago de los salariosy prestaciones sociales adeudados.Con radicación No. 2010-01-160184 de 22 de julio de 2010, el mencionado presentaescrito en donde se insiste en “(…) estudiar de fondo mi caso particular, para que sellegue a la conclusión de que no tengo responsabilidad alguna en los hechos que dieronorigen a la intervención (…)”, presentado en líneas generales su situación como empleadode la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – HOY EN INTERVENCIÓN -, su calidad de miembrosuplente de la junta directiva y representante legal suplente, la subordinación a lasordenes del gerente general, la inexistencia de reclamaciones dentro del proceso deintervención a su nombre, entre otros.A través de radicación No. 2010-01-160949 de 23 de julio de 2010, el agente interventorde la sociedades mencionadas en la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en elauto No. 420-01-160949 de 9 de julio de 2010, allega copia autenticada del contratoindividual de trabajo suscrito entre el intervenido y el ex – representante legal de lasociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN – señor FRANCISCO JAVIERARANGO HOYOS.En escrito radicado No. 2010-01-174161 de 5 de agosto del corriente, el agenteinterventor copias simples de las radicaciones No. 2010-01-155022 de 13 de julio de 2010y 2010-01-160949 de 23 de julio de 2010, por medio de los cuales allega los originales delas actas de junta directiva y de asamblea general de accionistas de la sociedad C.I.ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -.Finalmente, y bajo radicación No. 2010-01-182103 de 18 de agosto de 2010, el ya variasveces mencionado en intervención, presenta nuevamente derecho petición con el fin desolicitar el levantamiento de las medidas de intervención decretadas mediante auto No.420-003438 de 11 de marzo de 2010. Sustenta su petición al despacho presentandonuevamente sus argumentos centrales sobre la subordinación que presentaba dentro dela sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A.- EN INTERVENCIÓN – en razón al contrato de trabajosuscrito con el ex representante legal de la misma. Reitera que no ostenta la calidad desocio accionista dentro de la referida sociedad en intervención, así como manifiesta nohaber recibido lucro o retribución económica de las utilidades de la misma. Manifiesta quela decisión al despacho implica una vulneración a diversos derechos constitucionalesfundamentales, en donde en sendas línea señala el derecho al buen nombre y aldignidad, a la honra, al debido proceso, a la igualdad, al derecho de petición y a obteneruna pronta resolución por parte de las autoridades, al trabajo, al derecho al mínimo vitalen virtud de la nugatoria del pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados,entre otros. Tras la anterior exposición, de manera concreta solicita:“Al tenor de lo dispuesto por la H. CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia # C-145del 12 de marzo de 2009, de cosa juzgada constitucional y de obligatorio cumplimiento,por medio de la cual se estudio la constitucionalidad del Decreto 4334 de 2008, y queorden excluir a los empleado de las medidas de intervención, de la manera mas comedidasolicito a Su Señoría EL LEVANTAMIENTOD <strong>DE</strong> LAS MEDIDAS <strong>DE</strong> INTERVENCIÓN<strong>DE</strong>CRETADAS EN CONTRA MÍA, todas ellas violatorias de mis derechos fundamentalesconstitucionales (…), así como los derechos de mis menores hijos consagrados en elartículo 44 de la Constitución Política, entre los cuales se consigna la integridad física, lasalud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, la educación y lacultura y la recreación, por que ellos han sufrido privaciones por una determinación atodas luces ligera y sin fundamento.Al decretar el levantamiento de las medidas de intervención, con todo el respecto lesolicito excluir mi nombre de todas las listas negras en las cuales fui incluido de maneraBOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .

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