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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. ...

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9/13<strong>AUTO</strong>del proceso de intervención mediante toma de posesión, y es claro que en razón aldecreto de tal medida, solo se pueden adelantar acciones tendientes a lograr ladevolución de los dineros ilegalmente captados, sin que ello refiera a la necesidad deconvertirse en patrono de las personas naturales vinculadas a la actividad de la misma.Así las cosas, no será en esta instancia procesal donde se determine la existencia,exigibilidad y pago de obligaciones de índole laboral, por la simple y llana razón la falta decompetencia en sede del proceso de intervención para tal fin. En este orden de ideas,este despacho <strong>DE</strong>NEGARÁ la petición elevada en tal sentido.Del fondo de la petición elevada en el sentido de levantar las medidas de intervenciónmediante toma de posesión sobre el patrimonio del señor DIEGO ALEJANDRO ARIASGONZÁLEZ.Centra el peticionario los argumentos de su petición, en el sentido de indicar que suvinculación la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN – se deriva de maneraexclusiva en la relación contractual – laboral y sus características propias, en especial, lasubordinación como requisito esencial la misma.Considera que la intervención decretada sobre su patrimonio, no atiende a esta realidadlaboral, y que además de todo, no se verificó que en su calidad de miembro suplente de lajunta directiva y de representante legal suplente, nunca actúo dentro de los referidos, asícomo sus pertenencia a los mismos nunca fue determinante.Argumenta que en no es posible endilgarle actividades de captación ilegal de dineros consoporte al decreto 4334 de 2008, en razón a que el mismo agente interventor de lasociedad C.I. ECOCAFÉ S.A - EN INTERVENCIÓN – certificó que a su nombre no sepresentaron reclamaciones de devolución de dineros. Considera que al ser un empleado,no recaían sobre él actividades importantes en el desarrollo de las operacionescomerciales de la persona jurídica en intervención las reprochadas actividades decaptación no eran su responsabilidad.Manifiesta que respecto de las órdenes de giro por él suscritas, corresponden alcumplimiento de las funciones por asignadas por el ex gerente general, señorFRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS – EN INTERVENCIÓN -, todo ello derivado dela relación de subordinación que surge dentro del contrato laboral suscrito entre ellos.Para este despacho, no es objeto de discusión la existencia de un contrato laboralsuscrito entre el señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN -y la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN-, representada en sumomento por el señor FRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS – EN INTERVENCIÓN -. Como bien lo certificó el agente interventor de la sociedad referenciada, se allegó copiaauténtica del original del documento contentivo del mencionado contrato, de donde eldespacho puede evidenciar las siguientes conclusiones:1. El objeto del contrato individual de trabajo era la realización de las “(…) laboresinherentes al cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (…)”.2. Como bien lo señalan las partes, el mismo se trata de una vinculación laboral deun empleado de dirección, confianza y manejo, “(…) en razón a las laboresencomendadas”.3. Sobre el mismo se estableció una remuneración mensual.4. Se suscribe el 1 de julio de 2005, en la ciudad de Bogotá.Para claridad sobre las funciones obligaciones adquiridas dentro del contrato, estajudicatura se permite transcribirlas:BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .

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