12.07.2015 Views

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. ...

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. ...

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .7/13<strong>AUTO</strong>juez, en uso de facultades decrete la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Alrespecto, el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil establece:“Artículo 178. Las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juezrechazará in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechosnotoriamente impertinentes o las manifiestamente superfluas.”En este orden de ideas, es necesario efectuar el análisis de las referidas pruebassolicitadas, para que con fundamento en lo expuesto, se determine la procedencia o no delas mismas.Respecto de las prueba tendientes a oficiar al revisor fiscal de la sociedad C.I. ECOCAFÉS.A. – EN INTERVENCIÓN- para que certifique sobre la participación del señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – dentro de su junta directiva,así como aquella tendiente a obtener por parte del agente interventor para que alleguelas copias de las actas de junta directiva de la sociedad intervenida, el despachoconsidera que las mismas son innecesarias por las siguientes razones:En primer lugar, y sea dicho de paso, tras el desapoderamiento de las personas queostentaban la calidad de pertenecer a los órganos sociales de las personas jurídica objetode intervención, no es posible hablar en esta instancia del proceso de una persona quelleve la revisoría fiscal de la sociedad intervenida, por lo que en estricta técnica procesal,se carece de sujeto activo de la prueba, entendiendo este como la persona que generaríael medio probatorio solicitado. Adicionalmente, y no menos importante, como se hamencionado con anterioridad, el señor agente interventor, doctor EDGAR SÁNCHEZGARCÍA, a través de radicación No. 2010-01-155022 de 13 de julio de 2010, allegaoriginal de los libros de acta de junta directiva de la sociedad intervenida, lo que haríainnecesario y superfluo otro decreto adicional, entendiendo con los documentos allegadosse tendría la prueba idónea para demostrar la participación o no de las personas naturalesdentro de las decisiones y la vida de la sociedad comercial.En lo que hace referencia al oficio para que se allegue el acta de entrega del puesto degerente administrativo y financiero, así como la práctica de inspección judicial paradeterminar la fecha en que se han incumplido al peticionario con el pago de su derechossalariales y prestacionales, este despacho considera que las mismas desbordan el objetode la petición incoada, y por consiguiente, en últimas, no probarían los supuestos dehecho que en un hipotético evento habilitarían a esta judicatura para decretar ellevantamiento de la medida de intervención decretada sobre el patrimonio de la personanatural DIEGO ALEJANDRO ARIAS – EN INTERVENCIÓN -. No verifica el despacho,una relación de conexidad entre los objetos de las pruebas pedidas y la petición concretadel memorialista, lo que haría que la actividad desplegada por esta delegada se torne enun desgaste y en demoras y dilaciones para atender el fondo del asunto.Con base en los anteriores argumentos, este despacho considera que no es procedenteel decreto de las pruebas solicitadas por el memorialista, por lo que se ABSTENDRÁ dedecretarlas y procederá a efectuar el estudio del caso concreto, con los documentosallegados y obrantes en la actuación.De las peticiones tendientes al pago de las acreencias salariales y prestacionalesderivadas del contrato individual de trabajo suscrito con el ex representante legal de C.I.ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -.De manera reiterada y en la mayoría de los escritos objeto de estudio, el señor DIEGOALEJADRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN- efectúa manifestacionestendientes a establecer ante este despacho que su única vinculación con la sociedadintervenida, hacía referencia a contrato de trabajo suscrito con la misma. Sin entrar en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!