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MISIÓN DE CONSULTA DE EXPERTOS FAO TCP / RLA / 0177

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MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión México(“harinas, comidas y pellets, hechos de carne o menudillos, que no son adecuados paraconsumo humano; “greaves”) deben ser incluidas.3.5. Información y colaboración• El control de EEB requiere una colaboración intensiva y coordinación.Participación de las partes involucradas (autoridades de salud animal, autoridadesde salud pública, científicos, productores de alimentos, propietarios de ganado,médicos veterinarios, consumidores de la industria de mataderos) en laidentificación de factores de riesgo, valoración de riesgo y discusión del másapropiado manejo de riesgos es esencial.• Para alcanzar buenos niveles de preocupación sobre la enfermedad y sus puntoscríticos, es esencial una transparente y clara información. Toda la información quese desarrollará y distribuirá debe ser adaptada para ser entendida por la población ala que se dirige. (e.g. en vez de distribuir simples ordenanzas, debe ser desarrolladaun material informativo adecuado para el grupo al que se dirige).4. AgradecimientosAl país que organizó encuentros de expertos nacionales provenientes de diversas áreas.Las personas responsables disponibles para consultas durante la visita de valoraciónestuvieron muy comprometidas, abiertas, y colaboradoras. Toda la informaciónnecesaria fue proporcionada y lasa discusiones fueron transparentes y fructíferas. Losexpertos estuvieron abiertos a las sugerencias de mejorar el sistema9


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión MéxicoANEXO 1. Lista parcial de personas que asistieron al encuentroJosé Angel del Valle Molina,Mara Gonzáles Ortiz,Igor Romero Sosa,Lourdes Guerrero López,Salomé Koloffón,Rocío Campuzano,SAGARPA, Director General de Sanidad AnimalSAGARPA, Director del Servicio de Importacionesy Exportaciones y Certificación de GanadoDirector de la comisión México-USA para laprevención de la fiebre aftosa y otras enfermedadesextranjeras de animales, CPACPACPACPANiculin Jäger,Simona Spring,Embajador de SuizaEmbajada de Suiza10


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión MéxicoCanadá5799304615321045547824140453442621037956------------------1643231398532192091856016393145761171810784Costa Rica192010Cuba2Chipre16El Salvador------------285España91733Estados Unidos deNorteamérica11348401224640127081361701112805511038058183599805696530------------------14449118936185934287306216448151535174879217242146726Etiopia5510Ghana3Granada83Guatemala266633819556910447115088753974------------13---63258232137416391Honduras6152735900999India11411Nicaragüa------4676840225492382017593Nueva Zelanda1006118034461257------------------10342484232718143969Panamá34401001344330032501500Reino Unido3070Suiza2312


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión MéxicoTailandia------Uruguay75525Nota: Las casillas marcadas con “-------“ significa que si hubo importación de animales de ese país, pero no se conoce lacantidad de animales importados.3. De los grupos de ganado importado que se citan en la tabla de arriba, cuáles:a. ¿Incluiría específicamente en una evaluación de riesgo de EEB en su país?Reino Unido, España.b. ¿Excluiría específicamente en una evaluación de riesgo de EEB en su país?El Resto.4. ¿En el país existen registros disponibles, que permitan seguir el rastro de los animales relacionadosanteriormente, desde el momento de su importación a la fecha? (favor de marcar una opción). Si No X Algunas vecesNota1: En 1985, la ciudad de México sufrió un terremoto, las instalaciones, mobiliario y archivos de la DirecciónGeneral de Sanidad Animal fueron destruidos por un incendio consecuencia de dicho fenómeno, los expedientesacerca de los animales importados del Reino Unido, no están disponibles, por lo que no es posible conocer eldestino ni otro tipo de información de estos animales.Nota 2: En 1986, México importó 23 bovinos con pedigree o certificado de alto registro de Suiza (fracciónarancelaria 01.02.90.02 01.02A .002), de los cuales el importador conserva únicamente 2. Los animales importadosllegaron a la estación cuarentenaria de Gross Island, Nunavut, Canadá, y al cumplir el periodo establecido por lasautoridades sanitarias veterinarias de ese país, fueron trasladados a México. (Fuente: Informes anuales delInstituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y Banco Nacional de Comercio Exterior.5. Favor de indicar todos los países de los que se prohibió la importación de ganado bovino vivo a su país,durante los siguientes años:1980: ___________________________________________________1981: ___________________________________________________1982: ___________________________________________________1983: ___________________________________________________1984: ___________________________________________________1985: ___________________________________________________1986: ___________________________________________________1987: ___________________________________________________1988: _Reino Unido________________________________________1989: _Irlanda____________________________________________1990: ___________________________________________________1991: _Francia____________________________________________1992: ___________________________________________________1993: ___________________________________________________1994: ___________________________________________________1995: ___________________________________________________1996: ___________________________________________________1997: _Bélgica, Luxemburgo, Paises Bajos._____________________1998: Liechteinstein.________________________________________1999: ___________________________________________________2000: _Alemania, Dinamarca, España.__________________________2001: _República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Japón._2002: _Polonia.____________________________________________13


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión México6. Favor de llenar la siguiente tabla, con las cantidades (en toneladas) de proteína de origen animal (excluyendo leche y proteínas derivadas de la leche) importadas anualmente a su país, desde otros países,empleando la siguiente lista (si se requiere puede agregar líneas):a. Harinas de carne y huesob. Chicharrones de rumiantesc. Harina de huesod. Alimento para animales conteniendo carne y harina de huesoe. Harina de pescadof. Harina de avesg. Otros (especifique)País exportador19801981198219831984198519861987198819891990199119921993199419951996199719981999200020012002Estados Unidos deNorteamérica1918.46615770.1443343.8942517.82818944382.7871890.3171781.3964053173.71454344.603------------------------------70085.52867104.75069666.43273.60067470.447104107.18511303629494169.83987829123.397255114.9Francia22,000Chile1,200Nueva Zelanda294.840Perú79,920Nota: Existe una importación de Francia en 1993, bajo la fracción arancelaria “Harinas” (23.01.10.01),debiendo corresponder a la fracción arancelaria “Harinas de pescado” (23.01.20.01), se adjuntaCertificado de Importación y Factura de compra de la Empresa Apligén, SA de CV, cuya mercancíacorresponde a “Hidrolizado de pescado” (Anexo1).7. ¿Existen documentos disponibles para rastrear el destino de las proteínas importadas de origen animal? Si No X Algunas veces8. Para las siguientes proteínas de origen no mamífero y para piensos que contengan cualquier proteína deorigen animal, por favor indique si, después de la importación, se ha realizado un análisis para determinarla presencia de proteína proveniente de mamíferos. En caso afirmativo, indique que metodología se haempleado (p.e. microscopía, ELISA, PCR):Lugar:_________________________________________MetodologíaPienso conteniendo CUALQUIER proteína de origenanimal Si X No ____________Harina de pescado Si X No ____________Harina de aves Si X No ____________Otras: Tipo de proteína: _______________ Si X No ____________Tipo de proteína: _______________ Si X No ____________14


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión MéxicoTipo de proteína: _______________ Si X No ____________9. Favor de indicar todos los países de los cuales se prohibieron las importaciones de proteínas de origenmamífero a su país, en los siguientes años:1980: ___________________________________________________1981: ___________________________________________________1982: ___________________________________________________1983: ___________________________________________________1984: ___________________________________________________1985: ___________________________________________________1986: ___________________________________________________1987: ___________________________________________________1988: _Reino Unido________________________________________1989: _Irlanda_____________________________________________1990: ___________________________________________________1991: _Francia____________________________________________1992: ___________________________________________________1993: ___________________________________________________1994: ___________________________________________________1995: ___________________________________________________1996: ___________________________________________________1997: _Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos._____________________1998: _Liechteinstein_______________________________________1999: ___________________________________________________2000: _Alemania, Dinamarca, España_________________________2001: _República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Japón.2002: _Polonia_____________________________________________10. Para las estipulaciones de importación (aparte de las prohibiciones) establecidas en el país, relativas a lasproteínas derivados de mamíferos en cualquiera de los años arriba mencionados, favor proporcionar lasiguiente información (si fuese necesario agregue más páginas):a) Año: 2000.b) Tipo de proteína: Productos de origen bovino como tejidos, despojos o harinas y de origen ovino como tejidos,despojos o harinas.c) País exportador: Cuando el país de origen y/o de procedencia se encuentre afectado o lleve a cabo prácticascomerciales que lo expongan a ser afectado por la encefalopatía espongiforme bovina o no haya sidoreconocido libre de encefalopatía espongiforme bovina por la Secretaría.Cuando el país de origen y/o de procedencia se encuentre afectado o lleve a cabo prácticas comerciales que loexpongan a ser afectado por el prúrigo lumbar o no haya sido reconocido libre de prúrigo lumbar por laSecretaría.d) Estipulaciones para la importación:Según la NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojosanimales y su empleo en la alimentación animal (Anexo 2):Se debe cumplir con lo que establezca la Hoja de Requisitos Zoosanitarios que emite la Dirección General.En el caso de autorizarse la importación de conformidad con lo señalado en el inciso C de esta pregunta, losresponsables de la importación de tejidos animales o despojos para su beneficio en plantas de rendimiento, dela importación de harinas para su comercialización o para autoconsumo, de la importación de harinas para subeneficio con fines de elaboración de alimentos para animales y de la importación de alimentos balanceados,deben presentar una certificación oficial del país de origen en la que se indique:a)La especie de origen de la proteína que contiene.b)Que los tejidos animales o despojos proceden de plantas de sacrificio aprobadas por la Secretaría.c)Las plantas beneficiadoras o de rendimiento de las que proceden las harinas se encuentran aprobadas por laSecretaríad)Que las harinas fueron obtenidas de las plantas beneficiadoras o de rendimiento que cumplen con lo indicadoen el capítulo 6. de esta Norma.e)Que las harinas de tejidos animales que se utilizaron para la elaboración de alimentos balanceados fueronobtenidas de plantas aprobadas por la Secretaría y que las mismas cumplen con lo indicado en el capítulo 6. deesta Norma.15


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión Méxicof)En productos que se presenten para su importación envasados, las etiquetas y en su caso, empaques debenindicar la especie o especies de origen de la proteína que contiene y en caso de contener proteínas de origenrumiante, tanto en la etiqueta como en el empaque se debe señalar la prohibición de su uso en la alimentaciónde rumiantes.La comercialización y empleo de las harinas queda sujeta a lo dispuesto en esta Norma para las harinasnacionales.Los productos importados a granel deben indicar, en la factura comercial que se emita para sucomercialización en México, la especie o especies de origen de la proteína que contiene y en caso de contenerproteínas de origen rumiante, debe señalar la prohibición de su uso en la alimentación de rumiantes.e) En su país fueron realizadas o no las verificaciones para determinar las especificaciones del producto: NO.f) Se encuentra o no disponible, la documentación sobre las verificaciones: NO.Alimentación11. En su país, los piensos para las siguientes especies contienen o han contenido las proteínas de origenanimal de las mencionadas anteriormente:Bovina Si No X Algunas vecesOvina Si No X Algunas vecesCaprina Si No X Algunas vecesSuina Si No X Algunas vecesAves Si X No Algunas vecesEquina Si X No Algunas veces12. ¿Qué método (s) se utiliza (n) para transportar piensos desde los silos a las granjas en su país? (marcar lasopciones que correspondan)?a. A granel en camiones X Si Nob. Sacos X Si Noc. Otros (especificar):___________ Si No13. ¿Qué prohibiciones sobre piensos están vigentes en su país (favor de especificar, fecha deimplementación, especies animales y tipo de prohibición relativo al pienso)? (si fuese necesario utilicepaginas adicionales):México tiene vigente la prohibición de harinas de carne y de hueso de origen rumiante en la formulación dealimentos para rumiantes. Esta prohibición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de2000, Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticiospara consumo animal, que en el párrafo 4.19 señala: “queda prohibido el uso de harinas de carne y hueso deorigen rumiante o cualquier mezcla que la contenga en la elaboración de alimentos balanceados para rumiantes”.En el capítulo sobre “Verificación”, párrafo 6.1, indica: “El cumplimiento de las especificaciones y lineamientosestablecidos en esta Norma, será verificado por personal oficial de la Secretaría o por las Unidades de Verificaciónaprobadas que ésta designe”, entre cuyas actividades se encuentra: “Constatar que el establecimiento no utiliceharinas de carne y hueso, y de hueso de origen rumiante en la formulación de productos alimenticios terminadosdestinados a la alimentación de rumiantes”(Párrafo 6.2, último guión). En el párrafo 6.3, acota: “Establecimientosimportadores de productos alimenticios terminados. Son motivo de verificación: -Constatar que los productos quecomercializa no contienen harinas de carne y hueso de origen rumiante en los alimentos destinados a laalimentación de rumiantes”. (Anexo 3)Además de la anterior, el 6 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-060-ZOO-1999, “Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en laalimentación animal”. Esta contempla lo siguiente:“Queda prohibida la importación de tejidos animales, despojos y harinas de origen animal destinadasa la alimentación animal, de origen bovino, cuando el país de origen y/o de procedencia se encuentreafectado o lleve a cabo prácticas comerciales o de carácter zoosanitario que lo expongan a ser afectadopor encefalopatía espongiforme bovina; de origen ovino cuando el país de origen o procedencia seencuentre afectado o lleve a cabo prácticas comerciales o de carácter zoosanitario que lo expongan aser afectado con prúrigo lumbar.”“Queda prohibido el empleo de tejidos animales o una mezcla de éstos, naturales o crudos en lasraciones de los rumiantes, equinos, porcinos o aves.”“Cuando se beneficien tejidos de origen rumiante o la mezcla de éstos con cualquier otro en lasplantas de proceso de alta temperatura, deben ser procesados a una temperatura mínima de 133°C por16


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión Méxicoun tiempo mínimo de 20 minutos a una presión de 3 bares o su equivalente en otra unidad de medida,como mínimo.”(Anexo 2)14. Favor de proporcionar la siguiente información relacionada con el control de las prohibiciones relativascon los piensos:a. No se aplica, (marcar el cuadro, sí ninguna prohibición sobre piensos esta vigente) b. Departamento/agencia responsable de su control: Dirección General de Salud Animal.c. ¿Las regulaciones están incluidas en la legislación? X Si Nod. ¿Qué pruebas son utilizadas para el control?Prueba Sensitividad EspecificidadNingunaValor limite para darlanegativae. Por favor indique el número de muestras analizadas anualmente, hasta el 2002, partiendo del año en quese estableció la prohibición sobre los piensos: 0.f. Por favor cite el número de muestras que resultaron positivas anualmente, desde el año en que seinstituyó la prohibición hasta el 2002: 0.g. ¿Existe documentación disponible sobre el resultado de las pruebas? Si X NoSacrificio15. ¿Que materiales son considerados como Materiales Específicos de Riesgo (MER) en su país, y desdecuando se aplica esta definición?Según la NOM-030-ZOO-1995 “Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne,canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria” (Anexo 4):6.5.7. Material extraño peligroso.- Cualquier materia o cuerpo orgánico o inorgánico que por sí solo o en conjunto pueda causardaño o trastorno, por ejemplo pedazos de metal, vidrio o plástico duro, se considerará CRITICO.- Cualquier materia o cuerpo orgánico o inorgánico que por sí solo o en conjunto pueda causarirritación moderada o trastornos, por ejemplo aceites minerales, óxidos y metales o pedazos de vidriono punzocortantes, se considerará MAYOR.6.5.8. Material extraño no peligroso.- Insectos grandes o relacionados con la insalubridad, así como cualquier otro material que por sunúmero o tamaño afecte seriamente la utilidad del producto, se considerará CRITICO.- Trozos de madera sin aristas cortantes de 2.5 cm o más de largo, papel o plástico de más de 18 cmde largo, manchas de grasa lubricante, polvo de riel o material similar que cubran un área que excedaen su diámetro mayor a 1.5 cm, así como insectos pequeños no relacionados con la insalubridad y ennúmero mayor de 5, pero que no afecten seriamente la utilidad del producto, se considerará MAYOR.- Papel o envolturas de plástico de 18 cm o menos, manchas de grasa lubricante, de polvo de riel omaterial similar que cubra un área de 3 mm a 1.5 cm en su diámetro mayor, así como barbillas de pastoque no estén asociadas a procesos inflamatorios, se considerará MENOR.16. ¿Que se hace con los MER una vez que son retirados, en su país?Según la Ley federal de Sanidad Animal, señala en el ARTICULO 29.- “Cuando por motivo de la inspección, secompruebe que los productos a que se refiere este capítulo, (CAPITULO V. De La Movilización, Importación yExportación.) no cumple con alguna disposición que señala esta Ley y la Norma Oficial Mexicana respectiva, en sucaso la Secretaría ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible, los productos deberán serreexportados o retornados de manera inmediata en los términos de la legislación aplicable. Cuando se ponga enriesgo la salud pública o animal, previa identificación de los servidores públicos y levantada el actacircunstanciada, la Secretaría invariablemente ordenará su destrucción a costa del propietario o importadoraplicando las sanciones económicas que la Secretaría determine.17


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión MéxicoDespojos animales y subproductos de origen animal sometidos a cocción (rendering)17. Favor de indicar cuál de los siguientes métodos se utiliza(n) actualmente para tratar los despojos de cadauna de las categorías de animales sacrificadosa. Incineraciónb. Sometiéndolos a cocción (rendering)c. Entierrod. Directamente para alimentar otras especies (incluyendo perros)e. Otras (especifique)Animales caídos: Según la NOM-009-ZOO-1994, “PROCESO SANITARIO <strong>DE</strong> LA CARNE” ...a planta derendimiento para su aprovechamiento como harina de carne y/o desnaturalización e incineración (Anexo 5).Animales accidentados sacrificados de urgencia (animales accidentados y enfermos, para el consumo humano):No se consideran.Animales sacrificados no aptos para consumo humano: Según la NOM-009-ZOO-1994, “PROCESOSANITARIO <strong>DE</strong> LA CARNE” 9.2. Las canales, vísceras y cabezas no aptas para el consumo humano, seenviarán para destruirse a la planta de rendimiento o al horno incinerador, conforme a lo que disponga elMédico Veterinario oficial o aprobado.9.3. Cuando las canales y otros órganos que se envíen a la planta de rendimiento o al horno incinerador y seanmanejados manualmente, deberán ser desnaturalizados con ácido fénico crudo u otras sustancias autorizadaspor la Secretaría, con el fin de evitar que sean utilizados para el consumo humano.Subproductos de la matanza: Según la NOM-009-ZOO-1994, “PROCESO SANITARIO <strong>DE</strong> LA CARNE” 9.2.Las canales, vísceras y cabezas no aptas para el consumo humano, se enviarán para destruirse a la planta derendimiento o al horno incinerador, conforme a lo que disponga el Médico Veterinario oficial o aprobado.9.3. Cuando las canales y otros órganos que se envíen a la planta de rendimiento o al horno incinerador y seanmanejados manualmente, deberán ser desnaturalizados con ácido fénico crudo u otras sustancias autorizadaspor la Secretaría, con el fin de evitar que sean utilizados para el consumo humano.Huesos: Rendimiento.MER: Según la Ley federal de Sanidad Animal (Anexo 6), señala en el ARTICULO 29.- “Cuando por motivo dela inspección, se compruebe que los productos a que se refiere este capítulo, (CAPITULO V. De LaMovilización, Importación y Exportación.) no cumple con alguna disposición que señala esta Ley y la NormaOficial Mexicana respectiva, en su caso la Secretaría ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no seresto posible, los productos deberán ser reexportados o retornados de manera inmediata en los términos de lalegislación aplicable. Cuando se ponga en riesgo la salud pública o animal, previa identificación de losservidores públicos y levantada el acta circunstanciada, la Secretaría invariablemente ordenará su destruccióna costa del propietario o importador aplicando las sanciones económicas que la Secretaría determine.18. ¿Se han introducido en el país nuevas regulaciones para la eliminación de los despojos de animalessacrificados a partir del año 1990? X Si NoSi la respuesta es afirmativa, favor de especificar:Ley Federal de Sanidad Animal (Anexo 6).NOM-009-ZOO-1994 “Proceso sanitario de la carne” (Anexo 5).NOM-030-ZOO-1995 “Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras ydespojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria” (Anexo 4).NOM-060-ZOO-1999 “Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y suempleo en la alimentación animal” (Anexo 2).NOM-061-ZOO-1999 “Especificaciones de los alimentos para consumo animal” (Anexo 3).19. ¿Su país cuenta con incineradores para los despojos de los animales sacrificados?X Si NoEn general, la mayoría de las plantas de sacrificio cuenta con sus propias plantas de rendimiento oincineradores, y las que no lo tienen cuentan con un contrato con particulares para obtener este servicio.¿Si la respuesta es afirmativa, cuántos? Aproximadamente el 90%.20. ¿Su país cuenta con plantas para el tratamiento de subproductos de origen animal mediante cocción(rendering)? X Si No¿Si la respuesta es afirmativa, cuántas? 63 plantas.18


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión México21. Favor de indicar los valores estándares requeridos en el procedimiento para el tratamiento desubproductos de origen animal sometidos a cocción (rendering) en su país:Según la NOM-060-ZOO-1999 “Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales ysu empleo en la alimentación animal” (Anexo 2).a. Temperatura: 133 ºC.b. Presión: 3 bares.c. Duración: 20 minutos.d. Proceso (favor de marcar uno): X Lote Continuoe. ¿Desde que fecha estos valores han sido requeridos? 11 de octubre de 2000.22. Favor de proporcionar la cantidad promedio anual de:a. Material recibido para tratamiento por cocción (rendering): 200,000 toneladas/año.b. Material tratado por cocción (rendering): 5,000 toneladas/año23. Favor de completar la siguiente información relacionada con las plantas procesadoras de subproductos deorigen animal sometidos a cocción (rendering) y de molinos para elaborar piensos en su país:a. Departamento responsable del control: Dirección General de Salud Animal, Dirección de Importaciones,Exportaciones, Servicios y Certificación Pecuaria de la Dirección General de Salud Animal.b. Inspecciones realizadas: No se tiene el dato veces al añoc. ¿Las regulaciones están incluidas en la legislación? X Si Nod. ¿Existen documentos disponibles sobre las inspecciones? Si X NoVigilancia EEB24. ¿Es la EEB una enfermedad de notificación obligatoria en su país? X Si No¿Si la respuesta es afirmativa, en que año se estableció la notificación obligatoria? Desde el 21 deseptiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual seenlistan las enfermedades y plagas exóticas de los animales para los Estados Unidos Mexicanos, mismoque fue actualizado el 5 de marzo de 1999. En este acuerdo se incluye a la EEB en el Grupo 1, es decir,enfermedades exóticas que no se encuentran en el territorio nacional, de notificación obligatoriainmediata. (Anexos 7 y 8)El 25 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia, la cual fue modificada el 23 de junio de 2000, enla cual se indica que la vigilancia epidemiológica en animales domésticos de interés económico, serealizará conforme lo establece la NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica,de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Anexo 9).El 19 de febrero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial MexicanaNOM-046-ZOO-1995 “Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica” (Anexos 9 y 10), modificada el 29de enero de 2001, en la cual todo ciudadano podrá denunciar ante la Secretaría de Agricultura, Ganaderíay Desarrollo Rural, la sospecha o presencia de enfermedades y plagas de los animales, el incumplimiento alas disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en las LeyesFederales de Sanidad Animal y Metrología y Normalización.En el caso de presentarse un brote de EEB, se activaría el Dispositivo Nacional de Emergencia de SanidadAnimal (DINESA), que tiene su base legal en la Ley Federal de Salud Animal (Capítulo VII, artículo 35)(Anexo 6). El 16 de febrero de 1988, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicó elacuerdo en que se instituye el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal, del cual su nombre fuemodificado a DINESA (Anexo 11).25. ¿Existe actualmente en su país un programa operativo para la vigilancia de la EEB? X Si NoSi la respuesta es afirmativa, por favor descríbalo brevemente:La Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras EnfermedadesExóticas de los Animales de la Dirección General de Salud Animal, inició el sistema de vigilancia deencefalopatías en rumiantes, el cual lleva a cabo una vigilancia epidemiológica activa mediante el muestreode cualquier bovino con signos neurológicos, el muestreo de bovinos susceptibles en rastros, mayores de 20meses, importados, descendientes de importados o con antecedentes de haber consumido en alguna etapa19


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión México31. Favor de completar la siguiente tabla sobre el número de ganado bovino > de 30 meses de edadexaminado en las diferentes categorías anualmente en su país:AñoAnimales con signosneurológicosAnimales caídosAnimalesaccidentadosNota: No tenemos reportes ni muestras de animales accidentados y solamente se indican el número de animales consignos neurológicos de los cuales se tomaron muestras para el diagnóstico de EEB, sin contar el número de animalesexaminados por sospecha de rabia paralítica bovina32. ¿Existe en el país un programa oficial dedicado a visitar rebaños de ganado lechero por parte deveterinarios y/o técnicos veterinarios? Si X NoSin embargo, dado que se están realizando a nivel nacional las campañas de erradicación de tuberculosis bovinay brucelosis, a cargo de la Dirección de Campañas Zoosanitarias de la Dirección General de Salud Animal, losmédicos veterinarios verificadores y en ciertas ocasiones los supervisores (médicos oficiales), de estas campañas,realizan la prueba de tuberculina y el diagnóstico de brucelosis en bovinos lecheros, lo que les permite de ciertaforma, ver las condiciones de salud del ganado y hasta este momento no hemos tenido reportes de problemas quepudieran hacer sospechar de encefalopatía espongiforme bovina.Si la respuesta es afirmativa, favor de completar la siguiente información:a) Departamento responsable del programa: _____________________________b) Favor de describir las metas del programa: _________________________c) Visitas realizadas _________ veces anualesd) ¿Están incluidas en la legislación las regulaciones de este programa? Si X Noe) ¿Existe documentación disponible sobre las visitas? Si X No33. ¿Se ha finalizado con el análisis de riesgo sobre EEB en su país? X Si NoSe cuenta con un análisis de riesgo cualitativo actualizado hasta el año 1999, (Anexo 12).Animalessacrificadosregularmente1990199119921993199419951996 0 0 01997 41 19 221998 223 20 2031999 220 9 2112000 142 12 1302001 306 9 2972002 327 21 30634. ¿Qué factor(es) de riesgo de EEB considera usted como?:Relevante (s) en su país:La importación de animales, productos y subproductos de estos, procedentes de países infectados, en loscuales aún no ha sido detectada la enfermedad.La posible triangulación de harinas de carne y hueso contaminadas procedentes de países no infectados perooriginarias de países infectados.La posible adulteración de harinas de origen no rumiante, con harinas de carne o hueso de animalesinfectados.21


MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión MéxicoNo relevante (s):Importación de animales, sus productos y subproductos procedentes de países declarados comoafectados por EEB, toda vez que los sistemas de prevención del ingreso de estos bienes son altamenteconfiables, independientemente de que estas importaciones están totalmente prohibidas.ANEXOS:ANEXO 1:ANEXO 2:ANEXO 3:ANEXO 4:ANEXO 5:ANEXO 6:ANEXO 7:ANEXO 8:ANEXO 9:ANEXO 10:ANEXO 11:ANEXO 12:Importación de harina de pescado de Francia.Norma Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, “Especificaciones zoosanitarias para latransformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal”.Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, “Especificaciones zoosanitarias de losproductos alimenticios para consumo animal”.Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995 “Especificaciones y procedimientospara la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos deverificación zoosanitaria”.Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, “Proceso sanitario de la carne”.Ley Federal de Sanidad Animal.Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas de losanimales para los Estados Unidos Mexicanos, 21 de septiembre de 1994.Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas de losanimales para los Estados Unidos Mexicanos, 5 de marzo de 1999.Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, “Sistema Nacional de VigilanciaEpidemiológica”.Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, “Sistema Nacional de VigilanciaEpidemiológica” (Modificación).Acuerdo por el que se instituye en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal.Análisis de riesgo cualitativo para la ocurrencia de la Encefalopatía EspongiformeBovina.22

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