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MISIÓN DE CONSULTA DE EXPERTOS FAO TCP / RLA / 0177

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MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión Méxicof)En productos que se presenten para su importación envasados, las etiquetas y en su caso, empaques debenindicar la especie o especies de origen de la proteína que contiene y en caso de contener proteínas de origenrumiante, tanto en la etiqueta como en el empaque se debe señalar la prohibición de su uso en la alimentaciónde rumiantes.La comercialización y empleo de las harinas queda sujeta a lo dispuesto en esta Norma para las harinasnacionales.Los productos importados a granel deben indicar, en la factura comercial que se emita para sucomercialización en México, la especie o especies de origen de la proteína que contiene y en caso de contenerproteínas de origen rumiante, debe señalar la prohibición de su uso en la alimentación de rumiantes.e) En su país fueron realizadas o no las verificaciones para determinar las especificaciones del producto: NO.f) Se encuentra o no disponible, la documentación sobre las verificaciones: NO.Alimentación11. En su país, los piensos para las siguientes especies contienen o han contenido las proteínas de origenanimal de las mencionadas anteriormente:Bovina Si No X Algunas vecesOvina Si No X Algunas vecesCaprina Si No X Algunas vecesSuina Si No X Algunas vecesAves Si X No Algunas vecesEquina Si X No Algunas veces12. ¿Qué método (s) se utiliza (n) para transportar piensos desde los silos a las granjas en su país? (marcar lasopciones que correspondan)?a. A granel en camiones X Si Nob. Sacos X Si Noc. Otros (especificar):___________ Si No13. ¿Qué prohibiciones sobre piensos están vigentes en su país (favor de especificar, fecha deimplementación, especies animales y tipo de prohibición relativo al pienso)? (si fuese necesario utilicepaginas adicionales):México tiene vigente la prohibición de harinas de carne y de hueso de origen rumiante en la formulación dealimentos para rumiantes. Esta prohibición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de2000, Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticiospara consumo animal, que en el párrafo 4.19 señala: “queda prohibido el uso de harinas de carne y hueso deorigen rumiante o cualquier mezcla que la contenga en la elaboración de alimentos balanceados para rumiantes”.En el capítulo sobre “Verificación”, párrafo 6.1, indica: “El cumplimiento de las especificaciones y lineamientosestablecidos en esta Norma, será verificado por personal oficial de la Secretaría o por las Unidades de Verificaciónaprobadas que ésta designe”, entre cuyas actividades se encuentra: “Constatar que el establecimiento no utiliceharinas de carne y hueso, y de hueso de origen rumiante en la formulación de productos alimenticios terminadosdestinados a la alimentación de rumiantes”(Párrafo 6.2, último guión). En el párrafo 6.3, acota: “Establecimientosimportadores de productos alimenticios terminados. Son motivo de verificación: -Constatar que los productos quecomercializa no contienen harinas de carne y hueso de origen rumiante en los alimentos destinados a laalimentación de rumiantes”. (Anexo 3)Además de la anterior, el 6 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-060-ZOO-1999, “Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en laalimentación animal”. Esta contempla lo siguiente:“Queda prohibida la importación de tejidos animales, despojos y harinas de origen animal destinadasa la alimentación animal, de origen bovino, cuando el país de origen y/o de procedencia se encuentreafectado o lleve a cabo prácticas comerciales o de carácter zoosanitario que lo expongan a ser afectadopor encefalopatía espongiforme bovina; de origen ovino cuando el país de origen o procedencia seencuentre afectado o lleve a cabo prácticas comerciales o de carácter zoosanitario que lo expongan aser afectado con prúrigo lumbar.”“Queda prohibido el empleo de tejidos animales o una mezcla de éstos, naturales o crudos en lasraciones de los rumiantes, equinos, porcinos o aves.”“Cuando se beneficien tejidos de origen rumiante o la mezcla de éstos con cualquier otro en lasplantas de proceso de alta temperatura, deben ser procesados a una temperatura mínima de 133°C por16

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