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MISIÓN DE CONSULTA DE EXPERTOS FAO TCP / RLA / 0177

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MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>CONSULTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>EXPERTOS</strong> <strong>DE</strong> / <strong>TCP</strong> / <strong>RLA</strong>/ <strong>0177</strong>Informe de Misión México21. Favor de indicar los valores estándares requeridos en el procedimiento para el tratamiento desubproductos de origen animal sometidos a cocción (rendering) en su país:Según la NOM-060-ZOO-1999 “Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales ysu empleo en la alimentación animal” (Anexo 2).a. Temperatura: 133 ºC.b. Presión: 3 bares.c. Duración: 20 minutos.d. Proceso (favor de marcar uno): X Lote Continuoe. ¿Desde que fecha estos valores han sido requeridos? 11 de octubre de 2000.22. Favor de proporcionar la cantidad promedio anual de:a. Material recibido para tratamiento por cocción (rendering): 200,000 toneladas/año.b. Material tratado por cocción (rendering): 5,000 toneladas/año23. Favor de completar la siguiente información relacionada con las plantas procesadoras de subproductos deorigen animal sometidos a cocción (rendering) y de molinos para elaborar piensos en su país:a. Departamento responsable del control: Dirección General de Salud Animal, Dirección de Importaciones,Exportaciones, Servicios y Certificación Pecuaria de la Dirección General de Salud Animal.b. Inspecciones realizadas: No se tiene el dato veces al añoc. ¿Las regulaciones están incluidas en la legislación? X Si Nod. ¿Existen documentos disponibles sobre las inspecciones? Si X NoVigilancia EEB24. ¿Es la EEB una enfermedad de notificación obligatoria en su país? X Si No¿Si la respuesta es afirmativa, en que año se estableció la notificación obligatoria? Desde el 21 deseptiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual seenlistan las enfermedades y plagas exóticas de los animales para los Estados Unidos Mexicanos, mismoque fue actualizado el 5 de marzo de 1999. En este acuerdo se incluye a la EEB en el Grupo 1, es decir,enfermedades exóticas que no se encuentran en el territorio nacional, de notificación obligatoriainmediata. (Anexos 7 y 8)El 25 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia, la cual fue modificada el 23 de junio de 2000, enla cual se indica que la vigilancia epidemiológica en animales domésticos de interés económico, serealizará conforme lo establece la NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica,de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Anexo 9).El 19 de febrero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial MexicanaNOM-046-ZOO-1995 “Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica” (Anexos 9 y 10), modificada el 29de enero de 2001, en la cual todo ciudadano podrá denunciar ante la Secretaría de Agricultura, Ganaderíay Desarrollo Rural, la sospecha o presencia de enfermedades y plagas de los animales, el incumplimiento alas disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en las LeyesFederales de Sanidad Animal y Metrología y Normalización.En el caso de presentarse un brote de EEB, se activaría el Dispositivo Nacional de Emergencia de SanidadAnimal (DINESA), que tiene su base legal en la Ley Federal de Salud Animal (Capítulo VII, artículo 35)(Anexo 6). El 16 de febrero de 1988, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicó elacuerdo en que se instituye el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal, del cual su nombre fuemodificado a DINESA (Anexo 11).25. ¿Existe actualmente en su país un programa operativo para la vigilancia de la EEB? X Si NoSi la respuesta es afirmativa, por favor descríbalo brevemente:La Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras EnfermedadesExóticas de los Animales de la Dirección General de Salud Animal, inició el sistema de vigilancia deencefalopatías en rumiantes, el cual lleva a cabo una vigilancia epidemiológica activa mediante el muestreode cualquier bovino con signos neurológicos, el muestreo de bovinos susceptibles en rastros, mayores de 20meses, importados, descendientes de importados o con antecedentes de haber consumido en alguna etapa19

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