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motivacion

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Michele Taruffopor la lógica escolástica, que constituyen un amplio repertorio de formas netamentediversificadas entre sí (para un análisis sintético pero exhaustivo al respecto cfr. TAMMELO,Outlines of Modern Legal Logic, Wiesbaden, 1969, pp. 17 y ss.).18 Cfr. LLOYD, op. ult. cit., nota 4, p. 480; ENGISCH, Logische Studien, cit. nota 1,pp. 17 y ss.; MICHAELIS, op. cit., nota 6, pp. 118, 120 y 141.19 Sobre los límites que encuentra el uso deductivo de las máximas de la experienciacfr. TARUFFO, Studi sulla rilevanza della prova, Padua, 1970, pp. 199 y ss.; id., “Certezzae probabilità nelle presunzioni”, in Foro Italiano, 1974, V, p. 89.20 Cfr. por ejemplo RIGAUX, op. cit., nota 2, p. 43, y de manera más amplia infra, cap.V, § 2. Para ejemplificaciones en relación con la determinación del criterio jurídico dedecisión mediante una cadena deductiva (por otra parte no rigurosamente silogística)cfr. ENGISCH, Logische Studien, cit. nota 1, p. 16.21 Cfr. ENGISCH, op. ult. cit., nota 1, pp. 22 y ss.; MICHAELIS, op. cit., nota 6, pp.118 y ss. Debe subrayarse, por otra parte, que el mismo concepto de subsunción noimplica por sí mismo ninguna indicación específica en relación con la estructura lógicadel juicio al que se refiere. Aun limitando su significado al vínculo entre hecho y norma(para referencias a otros usos del término cfr. RIGAUX, op. cit., nota 2, pp. 44 y ss.),es decir, a lo que comúnmente se entiende por calificación jurídica de los hechos, elconcepto de subsunción sigue siendo no obstante muy genérico, porque no indica laestructura lógica de dicho vínculo, de manera que sigue siendo dudosa la equiparaciónde subsunción y de deducción (cfr. LAZZARO, “Sussunzione”, en Novissimo DigestoItaliano, Turín, t. XVIII, 1971, pp. 975 y ss.). Por otra parte, el análisis de las modalidadesa través de las cuales es realizada la calificación jurídica de los hechos concretoslleva a distinguir dos operaciones de naturaleza diversa: a) la subsunción en sentidoestricto (Subsumtion) de los hechos concretos en un concepto jurídico definido, alcual puede reconocérsele un carácter fundamentalmente deductivo; y b) lareconducción de los hechos concretos (Zuordnung) a un “tipo” legal que no tienenaturaleza deductiva, en la medida en la que el “tipo” no tiene las característicaslógicas de la premisa mayor de la deducción (sobre el tema cfr. en general LARENZ,Methodenlehre, cit., nota 1, pp. 423 y ss. y especialmente pp. 440 y ss.).22 En este orden de ideas cfr. sin duda alguna WASSERSTROM, op. cit., nota 4, pp.23 y ss., 28 y ss.23 Cfr. CALOGERO, op. cit., nota 6, pp. 48 y ss., CARNELUTTI, “Bilancio del positivismogiuridico”, en Discorsi intorno al diritto, 2ª ed., Padua, 1953, p. 255; HÉBRAUD, op. cit.,nota 4, p. 32; RIGAUX, op. cit., nota 2, p. 42; en un sentido parcialmente distinto cfr.SOULEAU, op. cit., nota 4, p. 56.24 Cfr. las indicaciones referidas en la nota precedente. WASSERSTROM, op. cit., p.29, pone relevancia en el hecho de que, en la motivación, el recurso al procedimientodeductivo, siempre y cuando sea utilizado correctamente, puede tener una cierta utilidad;en esta situación, afirma además, la objeciones en contra de la teoría deductiva resultanirrelevantes, en la medida en la que están dirigidas a combatir una teoría del juicio y no auna teoría de la motivación. Por otra parte, partiendo del presupuesto de que no seimplique un problema de estructura del juicio, es bastante difundida la opinión de que eluso de la deducción en el ámbito de la justificación de la decisión pueda ser ventajosa,ya sea porque permite insertar con seguridad la decisión en el ordenamiento (en esesentido, HÉBRAUD, op. cit., nota 4, pp. 55 y ss.), o bien porque se considera que de talmanera se efectúa una verificación de la rectitud lógica y jurídica de la decisión (cfr.WASSERSTROM, op. cit., nota 4, pp. 138 y ss.; DEWEY, op. ult. cit., nota 14, p. 24;184

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