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motivacion

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Michele Taruffocoloca en una perspectiva doble: si, por una parte, es necesario tener encuenta la llamada función endoprocesal de la motivación, en la que sueleninspirarse la jurisprudencia y la doctrina dominante; por la otra, lassoluciones formuladas desde esta perspectiva se verifican y se integranen el tenor de la función extraprocesal de la motivación misma, al que seconecta el significado peculiar del principio constitucional.Para evitar generalizaciones y abstracciones inútiles, conviene tomaren consideración, en virtud del criterio doble de valoración antes indicado,cuáles son los principales problemas que la jurisprudencia ha enfrentadoen materia del contenido necesario de la motivación, al interpretar elartículo 132, numeral 4, del código procesal civil. Ello teniendo presenteque, dado que con frecuencia las conclusiones alcanzadas parecen satisfactoriasdesde la perspectiva de la concepción endoprocesal de la motivación,el aspecto más relevante de la investigación consiste en valorar suidoneidad en aras de la función extraprocesal de la propia motivación.a. Crítica del criterio general propuesto por la jurisprudenciaPara valorar el contenido de la motivación desde la perspectiva de sucompletitud, la mayoría de la jurisprudencia contempla un criterio demáxima, en virtud del cual la obligación de motivación queda satisfechocuando la motivación permite identificar el inter lógico-jurídico medianteel cual el juez es advertido de la decisión. 203Se trata de un criterio notablemente ambiguo y en gran medida oscuro,cuya frecuencia en las decisiones de la Casación no se explica tanto porsu operatividad efectiva, sino considerando que, en la mayor parte de loscasos, el mismo constituye un argumento usado para excluir que, en concreto,subsista un vicio de motivación de la sentencia impugnada.En su formulación más común, el criterio bajo examen puede parecererróneo o relativamente ficticio, dependiendo de si lo entendemos en sentidoliteral o si se intenta adecuar su significado a la realidad de losfenómenos a los que se refiere.En su significado literal, el criterio es erróneo porque parece fundamentarseen el presupuesto, discutido anteriormente y negado en el planoteórico general, 204 de la coincidencia entre motivos expresos y razonesreales de la decisión, o bien sobre la asunción equivalente, también equivocada,de que la motivación exprese el iter lógico o psicológico sobre el que el362

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