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-1- PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA ...

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cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del añode comienzo del curso académico.3. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por launiversidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rectorde la universidad.4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las universidades incluirán en lamemoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el realdecreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de lasenseñanzas universitarias oficiales, los criterios de acreditación y ámbito de laexperiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, deforma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá entodo caso la realización de una entrevista personal con el candidato.Artículo 37. Acceso a la universidad para mayores de 45 años.Las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulaciónacadémica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, podrán acceder alas enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de unaprueba de acceso adaptada si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años.1. La prueba de acceso a la universidad a que se refiere el artículo 37 seestructurará en dos partes, una general y otra específica.2. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez eidoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así comosu capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá dos ejerciciosreferidos a los siguientes ámbitos:a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.b) Lengua castellana.En el caso de que la prueba se celebre en universidades dependientes deComunidades Autónomas con otra lengua cooficial, podrá establecerse por lacomunidad autónoma competente la obligatoriedad de un cuarto ejercicio referido ala lengua cooficial.3. La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidadesque oferten titulaciones adscritas en sus planes de estudios a las ramas deconocimiento.-19-

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