12.07.2015 Views

-1- PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA ...

-1- PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA ...

-1- PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

4. Los candidatos deberán realizar una entrevista personal.5. El establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo ycontenidos de los ejercicios que integran la prueba, así como el establecimiento delos criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada comunidadautónoma, previo informe de las universidades de su territorio.6. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán utilizar, a suelección, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que sehalle el centro en que se examinan. No obstante, los ejercicios correspondientes alengua castellana, lengua cooficial propia de la comunidad autónoma e idiomaextranjero deberán desarrollarse en estas respectivas lenguas.Artículo 39. Convocatorias de la prueba de acceso de mayores de 45 años.1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba deacceso a la universidad para personas mayores a las que se refieren los artículos 37y 38.2. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse denuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad, con la finalidad demejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en lanueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, el candidato decida realizar laprueba de acceso en otra universidad, sólo se tomará en consideración, a efectos deingreso, la calificación obtenida en esta última.Artículo 40. Realización de la prueba de acceso.Los aspirantes podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 45 años enla universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseencursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayanrealizado la prueba correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 dela disposición adicional cuarta.Artículo 41. Calificación de la prueba de acceso de mayores de 45 años.La calificación de la prueba de acceso, y de cada uno de sus ejercicios, serealizará por la universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas devaloración establecidos por la Administración educativa. La calificación final vendrádeterminada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fasegeneral y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifrasdecimales.-20-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!