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-1- PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA ...

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conocimiento de los títulos de enseñanzas universitarias de Grado, una vez que sehayan publicado los currículos de bachillerato de todas las ComunidadesAutónomas.3. El parámetro de ponderación (a ó b) de las materias de la fase específica seráigual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellasmaterias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la pruebaa la que se refiere el artículo 5, seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias deGrado, siendo, a tal efecto, las universidades, en el proceso de hacer pública laoferta de plazas, deberán hacer públicos también los valores de dichos parámetrospara las materias seleccionadas.Artículo 15. Convocatorias.1. Anualmente se celebrarán, al menos, dos convocatorias de la prueba deacceso a la universidad.2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorarla calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la faseespecífica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nuevaconvocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para elacceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a lasuperación de las mismas.Artículo 16. Comisiones organizadoras.1. Las Administraciones educativas constituirán en sus respectivos ámbitos degestión una comisión organizadora de la prueba de acceso.2. La comisión organizadora de la prueba de acceso estará integrada porrepresentantes de las universidades, de la Administración educativa, del profesoradode bachillerato y otros expertos de acuerdo con las normas que establezcan lasAdministraciones educativas.3. La comisión organizadora tendrá atribuida, entre otras, las siguientesfunciones:a) Coordinación entre las universidades y los centros en los que se impartabachillerato.-9-

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