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Agrinfo Enfoque nº3 (julio 07). Fiscalidad Agraria y Pesquera

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Tabla 1: Datos IVA sector agrarioEjercicioCuotas satisfechascompensación REAGP(millones €)Nº TotalDeclarantes en RG(agrario)2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)% Declarantes Sectoragrario, en el RG,sobre total2001 800 75 055 4%2002 845 60 636 3%2003 853 83 187 3%2004 944 114 633 4%2005 880 111 670 3%Fuente: DG Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)Pero quizás la reforma más significativa en la fiscalidad del sector,con el ánimo de incorporarlo al sistema tributario vino con la implantaciónen 1995 del método de estimación objetiva del rendimientoneto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Pueden adoptar este método los agricultores y ganaderos con unalimitación en la dimensión económica de su actividad, limitaciónque es idéntica a la del régimen especial del IVA (REAGP). Este métodoha ido implantándose progresivamente en el sector y comportauna simplificación extrema del cálculo del rendimiento neto aefectos del IRPF, al limitarse a un porcentaje del valor de venta delos productos más el importe de las subvenciones ligadas a cadauno de ellos (los llamados “módulos”). Este porcentaje es variablesegún el tipo de producciones (entre el 13% y el 56%, con una mediaaproximada del 28%). Con este régimen se limita asimismo almáximo, las exigencias de requisitos formales.Con la entrada en vigor en 2006 del llamado “pago único” de lassubvenciones del FEOGA, ha sido necesario regular el tratamientofiscal de las ayudas desacopladas de la producción al no poderseimputar directamente cada subvención a un determinado producto.La nueva normativa permite que el montante global del “pago único”se reparta entre las distintas producciones de forma proporcionalal importe de los ingresos percibidos en 2006 por cada una deellas. En el caso de que el agricultor o ganadero haya abandonadosus actividades agrarias en algunas hectáreas por las que percibe el“pago único”, el porcentaje a aplicar para el cálculo del rendimientoneto, será del 56%, el más alto de los previstos en la normativa.El sistema de estimación objetiva, bien acogido por los agricultores,inicialmente sólo contemplaba su aplicación para los productosestrictamente agrícolas o ganaderos. Sin embargo han ido incorporandoa lo largo de los años otras actividades, como las forestales,turismo rural, artesanía, actividades recreativas o de ocio, o transformación,elaboración y manufactura de los productos primarios.La experiencia acumulada, ha ido aconsejando sucesivas mejorasen el método de estimación objetiva, para ir adaptándolo a la realidadeconómica del sector. La principal modificación se produjo enel marco de la Reforma de la <strong>Fiscalidad</strong> de las PYMES, dentro de laLey de Presupuestos Generales del Estado para 1998 y sus Leyesde acompañamiento. En el marco de dicha reforma se introducecomo novedad la posibilidad de reducir el rendimiento neto en elvalor de las amortizaciones del inmovilizado, creando incentivos ala inversión y modernización de las explotaciones. Asimismo seprocede a dar un tratamiento especialmente favorable a las pequeñasexplotaciones, cuando el rendimiento neto no supere los 9.448euros, permitiendo reducir el rendimiento en un 10%.Los agricultores y ganaderos que no tributen por el método de estimaciónobjetiva, están sujetos al método de estimación directa, ensus dos modalidades, normal y simplificada. Estos regímenes sonde general aplicación a otras actividades económicas. A esta últimamodalidad, puede acogerse los agricultores y ganaderos cuyo volumende negocios no supere los 600.000 €. Además de simplificarlas obligaciones formales, se permite deducir por “gastos de difíciljustificación” un porcentaje del rendimiento neto. Este porcentajeque venía siendo del 5%, se elevó al 10% para 2005 y 2006, en elmarco de los acuerdos con las OPAS.Los regímenes de Estimación Objetiva (EO) y de Estimación Directa(EDS) son incompatibles entre sí para un mismo agricultor. Un agricultorque renuncia al método de EO renuncia también a los regímenesespeciales del IVA. Y si renuncia a éstos, también renuncia almétodo EO del IRPF.Por su parte, el sector pesquero no está incluido en el método deestimación objetiva, con excepción del mejillón en batea, (hasta 5bateas) cuya inclusión fue acordada en 2003 en la Orden anual delMEH.Además de a las actividades agropecuarias y forestales, el métododeestimación objetiva es aplicable a numerosos sectores tales comoindustrias del pan y bollería, industrias de muebles de madera,pequeños comercios, restauración y transporte. En cada caso sedefinen los módulos y magnitudes propias del sector (como el volumende personal empleado…) en función de los cuáles se estimael rendimiento neto.El IRPF ha sido con frecuencia, un instrumento de alivio de diversostipo de daños catastróficos en el sector agrario. A lo largo de losúltimos años se han prodigado los Decretos-leyes, dirigidos a paliardichos daños, recogiendo todos ellos diversos tipos de reduccionesfiscales, particularmente importantes reducciones en losíndices de rendimiento neto del IRPF. Asimismo, situaciones coyunturales,como el incremento de costes de producción derivadosdel incremento del precio de los hidrocarburos (gasóleo agrícola)Tabla 2:Regímenes aplicables e incompatibilidadesRegímenes AplicablesIVAIRPFActividad• Ganadería independiente• Servicios de cría , guarda y engorde anim• Trab, servicios y act accesorias excluidas del REAGP• Aprovechamientos del cedente en aparcería<strong>Agraria</strong> (


pueden paliarse con la posibilidad de incluir entre los gastos deducibles,una parte de la factura de gasóleo empleado en la explotación(35% en la actualidad, tras diversas prórrogas desde el año2000), así como el 15% de los gastos en fertilizantes o alternativamenteen los plásticos para invernaderos, además del 2% del rendimientoneto de la explotación (vigente esta deducción entre 2004 y2006 en el marco de los acuerdos con las OPAS).Desde el año 2000 se han publicado al menos 16 Reales Decretos-Ley con motivo de diversas adversidades climáticas que han afectadoa las producciones agrarias. Cada decreto se concreta en unaorden del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo las más recientesEHA/1136/20<strong>07</strong> y EHA/1493/20<strong>07</strong>. En todas estas normasse han establecido reducciones fiscales para las actividades agrícolaso ganaderas afectadas, en el ámbito territorial definido en elReal Decreto-Ley y en sus normas de desarrollo. Las reducciones aaplicar, son aprobadas por Orden del MEH a propuesta del MAPA yson muy variables dependiendo de las pérdidas sufridas en cadaactividad. A titulo de ejemplo, en mayo de 2006 se ha publicado laOrden que reduce los índices de rendimiento neto para el ejercicio2005 en los territorios afectados por heladas, sequía y tormentastropicales. Las reducciones aprobadas, también como ejemplo, vandesde el 20% para la producción de olivar en Córdoba, al 50% en elcaso del plátano en Tenerife o al 55% y 60% para los cereales enAragón y Castilla y León respectivamente.El número de contribuyentes agrarios acogidos al método de estimaciónobjetiva oscila en torno a un millón cincuenta mil, lo querefleja una importante incorporación de los agricultores al sistemafiscal desde la implantación del régimen de estimación objetiva. Aligual que las cuotas de compensación del IVA, el importe total declaradocon el método de estimación objetiva del IRPF desciende en2005 en un contexto de condiciones climatológicas adversas queafectan a la producción final agraria y a la renta agraria. El importemedio por declaración también desciende hasta 2 548 euros anuales(tabla 3). Esta media debe interpretarse con cautela pues incluyesobre todo a agricultores a tiempo parcial. El 80% de estas declaracionesse encuentran en tramos de rendimiento total por debajo delos 21 000 €, y los ingresos de las actividades agrarias declaradosen el régimen de EOS representan en media entre el 17% y el 53%del total de rendimientos en los tres tramos con mayor número decontribuyentes (de 1,5 a 21 mil €). Este porcentaje se reduce aúnmás en los tramos más altos de renta (figura 1).Tabla 3: IRPF, Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en Régimen deEstimación ObjetivaEjercicioNº ImporteImporte (millones €) Declaraciones medio/declaración (€)2001 3.506 1.046.901 3.3492002 3.803 1.080.979 3.5192003 3.388 1.061.123 3.1932004 3.593 1.062.501 3.3822005 2.687 1.054.618 2.548Fuente: DG Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)Figura 1: Distribución de las declaraciones de IRPFcon rendimientos agrarios en regimen EOS portramos de rendimientos totales (año 2005)Importe medio (€) del rendimientoagrario EOSImporte medio EOS / Media deIngresos del tramo40%35%30%25%20%15%10%5%0%-5%-10%Negativo yCeroHasta1,51,5 - 6 6 - 12 12 - 21 21 - 30 30 - 60-3 847 484 1 989 1 965 2 851 3 540 4 187 5 646 4 652 4 3940% 64% 53% 22% 17% 14% 9% 6% 1% 1%Distribución de liquidaciones con EOS 0,7% 2,8% 11,6% 36,2% 28,4% 10,5% 8,0% 1,5% 0,3% 0,1%60 -144144 -601Fuente: Agencia TributariaMayorde 60120151050-5Millares de €Tabla 4: Resumen de medidas aprobadas en 2006 para paliar el incremento de loscostes de los insumos (Acuerdo Administración-OPAS diciembre de 2005)ImpuestoBeneficio fiscalEstimaciónEconómicaReducción del 2% delRendimiento Neto67,8 M €Deducción Rendimiento NetoPrevio (RNP) del 15% de losEstimación objetiva46,2 M €gastos en Fertilizantes oIRPFPlásticosDeducción RNP del 35% de losgastos en Gasóleo123,2 M €Estimación directa Deducción del 10% por gastos desimplificadadifícil justificación13,5 M €IVAIEHRégimen Especial dela Agricultura, laGanadería y la PescaRégimen SimplificadoGasóleo B, usoagrario3. Otros Impuestos y beneficios fiscalesIncremento de 1 puntoporcentual en el importe decompensación en agricultura yde 0,5 en ganadería.Reducción porcentaje paradeterminar cuotas trimestralesen determinadas actividadesagrarias.Devolución del IEHcorrespondiente al consumorealizado durante 2006Fuente: SG Planificación Económica y Coordinación Instittucional (MAPA)También en el marco de los impuestos especiales, se da un tratamientosingular al sector agrario, particularmente en relación delimpuesto de hidrocarburos, reduciéndose un 70% dicho impuestoen el uso de gasóleo agrícola. Además, en el marco del acuerdosuscrito en 2005 entre el MAPA, el Ministerio de Economía yHacienda y determinadas Organizaciones Profesionales <strong>Agraria</strong>ssobre medios para paliar el aumento de los costes de los insumosde la producción, se devolverá a los agricultores y ganaderos elImpuesto de Hidrocarburos (a razón de 0,<strong>07</strong>8 euros/litro) del gasóleoagrícola consumido entre el 1 de octubre de 2005 y 30 de septiembrede 2006. Para 30 de junio se estima que se habrá realizadola práctica totalidad de estas devoluciones. La Ley 38/1992 de Impuestosespeciales reconoce la exención del Impuesto de Hidrocarburospara el sector pesquero.También disfrutan de reducciones y exenciones del impuesto deHidrocarburos otros sectores como navegación aérea, producciónde electricidad, el transporte por ferrocarril y el transporte público.Por otra parte en un sector tan atomizado, adquiere peculiar relevanciauna política de incentivos a la formación de entidades asociativasen sus diversas formas, tanto de producción como de prestaciónde servicios, o comercialización e industrialización, en común.Desde el punto de vista de su consideración tributaria lascooperativas de primer grado se clasifican, en protegidas y en especialmenteprotegidas. Dentro de estas últimas se encuentran lascooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitariade la tierra, del mar y de consumidores y usuarios. En la aplicacióndel Impuesto de Sociedades, las cooperativas especialmenteprotegidas disfrutan de una bonificación del 50% sobre la cuotaíntegra, respecto a sus operaciones cooperativizadas, siendo el tipoFechas y cambios destacables en Impuesto Especial Hidrocarburos125 M €• El 1 de enero de 1993 entra en vigor la Ley 38/1992 de ImpuestosEspeciales que establece una reducción del tipo impositivos para elgasóleo agrícola del 70% respecto del tipo general, así como la exencióndel impuesto para el sector pesquero.• La Ley 44/2006 prevé la devolución al agricultor o ganadero del impuestode Hidrocarburos pagado por la adquisición del gasóleo agrícolaentre 1 de octubre de 2005 y 30 de septiembre de 2006 a razón de78,71 €/1000 litros.• Diciembre 2005: acuerdo con COAG y UPA. La devolución anterior sepracticará también para el periodo comprendido entre octubre de 2006y octubre de 20<strong>07</strong> si los precios del gasóleo se mantienen por encimadel precio medio sin IVA de 2004 y 2005.-80,2 M €3


de gravamen del 20% (el tipo general es del 35% en 2006, 32,5% en20<strong>07</strong> y 30% a partir de 2008). Se estima que en 20<strong>07</strong>, el númerode cooperativas afectadas por este beneficio fiscal se elevó a 4.794,suponiendo la bonificación del impuesto un total de 30 millones deeuros, lo que representa un ahorro medio por este concepto de,alrededor, de 6.350 euros para cada cooperativa.Existen además beneficios fiscales recogidos en la diversa normativarelacionada con el sector agrario. Particular referencia merecelos beneficios contemplados para un amplia gama de impuestos(transmisiones, sociedades, aplicación de amortizaciones, etc.) enla Ley de Modernización de las Explotaciones, dirigidos a fomentarla ampliación y modernización de las empresas agrarias, así como aconsolidar la incorporación de jóvenes agricultores.El Ministerio de Economía y Hacienda elabora anualmente un presupuestode beneficios fiscales que pretende estimar el coste recaudatoriode las distintas normas tributarias que crean incentivos queconstituyen “beneficios fiscales”, como excepción favorecedora deactividades, de determinados agentes económicos y sociales. Éstospueden equipararse a las distintas formas de gasto directo comoinstrumento de política económica que induce cambios en el comportamientode los agentes económicos. Según este presupuestolos beneficios fiscales a la agricultura la pesca y la alimentación en20<strong>07</strong> alcanzan los 5.036 millones de € y representan un 9.7% deltotal de beneficios fiscales presupuestados, por detrás del sector dela vivienda (15%), el empleo (12.9%) y el comercio, turismo y pymes(12.8%). Dos partidas importantes de estos beneficios fiscales alsector son el tipo reducido del IVA (no se evalúan los beneficiosfiscales potenciales de los regímenes especiales) y el impuesto especialde hidrocarburos.4. Tratamiento fiscal del sector en otros paísesLa casuística de la fiscalidad agraria en otros países, es muy variabletanto dentro de los miembros de la OCDE como en los integrantesde la Unión Europea. No obstante casi todos los Estadoscontemplan algún tipo de tratamiento diferenciado de la imposicióndirecta e indirecta del sector agrario. La OCDE (2005) proporcionaalgunos datos comparativos a este respecto. En el impuesto sobrela renta, es frecuente la existencia de sistemas de estimación distintos,en general basados en estándares en lugar de sistemas basadosen una contabilidad detallada. Este es el caso de, al menos,Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Polonia, España y EstadosUnidos. No puede asegurarse que en todos los casos estos sistemassupongan un tratamiento preferencial, pero sin duda reducen loscostes de contabilidad y declaración. En el impuesto del Valor Añadidoel panorama internacional es más complejo de definir. Hayfrecuentemente regímenes especiales para la agricultura, y es difícilevaluar si estos sistemas resultan en una sobre-compensación.En Francia, el Impuesto sobre la Renta incluye además del RégimenGeneral de estimación real normal o simplificado, un “Régimen Especiala Tanto Alzado” (forfait), para los agricultores que no superenlos 76.000 € en cifra de negocios. En este régimen que se aplicaentorno al 60% del colectivo, el montante del Impuesto se obtienecomo suma de un elemento calculado a nivel de Departamento comoreferencia colectiva y un elemento derivado de las característicasde los productores en función de la superficie de tierra disponible,número de animales, etc. En el IVA existe un Régimen Especialpara agricultores con ingresos inferiores a 45.700 € y que se aplicaal 25% de los agricultores que declaran. En este caso, los agricultorespagan el IVA de sus compras y reciben un pago a tanto alzadodel Estado por sus ventas. Existe por otra parte, un tipo preferencialen el impuesto de carburantes para el uso de gasóleo en agricultura.En Alemania los tipos que gravan la renta son los mismos que enotros negocios, pero existe un tipo especial deducible para las rentasde la agricultura cuando la renta bruta de los agricultores casados,no supera los 61.400 €. Asimismo los agricultores, puedenbeneficiarse de un método de calculo del beneficio a tanto alzadopara los que explotan menos de 20 Has., así como otros parámetrospara los productos ganaderos, u otras actividades y en generalmenos de 25.000 € de beneficios. En este caso se encuentran el35% de las explotaciones. Por lo que se refiere al IVA, los agricultoresvenden sus productos a un precio aumentado en un tipo a tantoalzado, que a partir de 1994 se situó en el 9%. Existe asimismo untipo rebajado para el uso de gasoil en el sector agrario y una exenciónde los Impuestos para vehículos empleados en la explotación.En Reino Unido el régimen en el Impuesto sobre la Renta de losagricultores, es el que con carácter general se aplica al resto de lasactividades. Se permite calcular medias bianuales para reducir elimpacto de la progresividad cuando las rentas agrarias son muyvariables. Por lo que se refiere al IVA, también el régimen aplicablees el general, aunque con tipo cero aplicado a casi todas las ventas,por lo que el agricultor puede recuperar el IVA pagado por suscompras. Existe además un tipo reducido del Impuesto en el uso degasoil para la agricultura, así como reducciones en las tasas anualesde vehículos agrícolas.ReferenciasOCDE (2005): “Non-sectoral Policies for the agriculture and the agro-foodsectors: Taxation and Social Security”.Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/Normativa: http://www.aeat.org/normlegi/home.htmlPresupuesto de beneficios Fiscales (serie amarilla): http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE20<strong>07</strong>Proyecto/PGE-ROM/Cuerpo.htmEn breve• El tratamiento fiscal del sector agrario y pesquero está sujeto a un sistema de regimenes especiales que afectan fundamentalmenteal Impuesto del Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). Estos regímenes pretenden sobre todoreducir las obligaciones formales para incorporar al sistema fiscal al mayor número de explotaciones agrarias, incluidas las másnumerosas de pequeño y mediano tamaño.• En el Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) existen dos regímenes especiales para la agricultura. El régimen Especial REAGP estableceun tipo de compensación a cobrar por los agricultores que se evitan tener que declarar. El régimen simplificado, aplicable aactividades como la ganadería independiente, si requiere declaración• El elemento diferenciador para la agricultura en el IRPF consiste en el método de Estimación objetiva de las rentas como porcentajedel valor de la producción, específico para cada producto. Este método es incompatible con el régimen de estimación directa, y surenuncia conlleva la renuncia al régimen especial del IVA.• Existen elementos diferenciadores de la fiscalidad al sector agrario en otros impuestos, particularmente en el impuesto especialhidrocarburos. Según el Presupuesto de Beneficios fiscales que elabora el Ministerio de Economía y Hacienda, el sector agrario, pesqueroy alimentario obtuvo el 9.7% de los beneficios fiscales en España en 20<strong>07</strong>. Con frecuencia los beneficios fiscales son utilizadosen España y en otros países como instrumento para paliar daños por adversidades climáticas.• Según la OCDE (2005) la mayor parte de países miembros conceden trato diferencial al sector agrario, aunque la cuantificación delpotencial beneficio fiscal es siempre difícil. En Francia y Alemania el porcentaje de explotaciones potencialmente beneficiadas porlos regímenes especiales es menor que en España.4

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