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Agrinfo Enfoque nº3 (julio 07). Fiscalidad Agraria y Pesquera

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de gravamen del 20% (el tipo general es del 35% en 2006, 32,5% en20<strong>07</strong> y 30% a partir de 2008). Se estima que en 20<strong>07</strong>, el númerode cooperativas afectadas por este beneficio fiscal se elevó a 4.794,suponiendo la bonificación del impuesto un total de 30 millones deeuros, lo que representa un ahorro medio por este concepto de,alrededor, de 6.350 euros para cada cooperativa.Existen además beneficios fiscales recogidos en la diversa normativarelacionada con el sector agrario. Particular referencia merecelos beneficios contemplados para un amplia gama de impuestos(transmisiones, sociedades, aplicación de amortizaciones, etc.) enla Ley de Modernización de las Explotaciones, dirigidos a fomentarla ampliación y modernización de las empresas agrarias, así como aconsolidar la incorporación de jóvenes agricultores.El Ministerio de Economía y Hacienda elabora anualmente un presupuestode beneficios fiscales que pretende estimar el coste recaudatoriode las distintas normas tributarias que crean incentivos queconstituyen “beneficios fiscales”, como excepción favorecedora deactividades, de determinados agentes económicos y sociales. Éstospueden equipararse a las distintas formas de gasto directo comoinstrumento de política económica que induce cambios en el comportamientode los agentes económicos. Según este presupuestolos beneficios fiscales a la agricultura la pesca y la alimentación en20<strong>07</strong> alcanzan los 5.036 millones de € y representan un 9.7% deltotal de beneficios fiscales presupuestados, por detrás del sector dela vivienda (15%), el empleo (12.9%) y el comercio, turismo y pymes(12.8%). Dos partidas importantes de estos beneficios fiscales alsector son el tipo reducido del IVA (no se evalúan los beneficiosfiscales potenciales de los regímenes especiales) y el impuesto especialde hidrocarburos.4. Tratamiento fiscal del sector en otros paísesLa casuística de la fiscalidad agraria en otros países, es muy variabletanto dentro de los miembros de la OCDE como en los integrantesde la Unión Europea. No obstante casi todos los Estadoscontemplan algún tipo de tratamiento diferenciado de la imposicióndirecta e indirecta del sector agrario. La OCDE (2005) proporcionaalgunos datos comparativos a este respecto. En el impuesto sobrela renta, es frecuente la existencia de sistemas de estimación distintos,en general basados en estándares en lugar de sistemas basadosen una contabilidad detallada. Este es el caso de, al menos,Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Polonia, España y EstadosUnidos. No puede asegurarse que en todos los casos estos sistemassupongan un tratamiento preferencial, pero sin duda reducen loscostes de contabilidad y declaración. En el impuesto del Valor Añadidoel panorama internacional es más complejo de definir. Hayfrecuentemente regímenes especiales para la agricultura, y es difícilevaluar si estos sistemas resultan en una sobre-compensación.En Francia, el Impuesto sobre la Renta incluye además del RégimenGeneral de estimación real normal o simplificado, un “Régimen Especiala Tanto Alzado” (forfait), para los agricultores que no superenlos 76.000 € en cifra de negocios. En este régimen que se aplicaentorno al 60% del colectivo, el montante del Impuesto se obtienecomo suma de un elemento calculado a nivel de Departamento comoreferencia colectiva y un elemento derivado de las característicasde los productores en función de la superficie de tierra disponible,número de animales, etc. En el IVA existe un Régimen Especialpara agricultores con ingresos inferiores a 45.700 € y que se aplicaal 25% de los agricultores que declaran. En este caso, los agricultorespagan el IVA de sus compras y reciben un pago a tanto alzadodel Estado por sus ventas. Existe por otra parte, un tipo preferencialen el impuesto de carburantes para el uso de gasóleo en agricultura.En Alemania los tipos que gravan la renta son los mismos que enotros negocios, pero existe un tipo especial deducible para las rentasde la agricultura cuando la renta bruta de los agricultores casados,no supera los 61.400 €. Asimismo los agricultores, puedenbeneficiarse de un método de calculo del beneficio a tanto alzadopara los que explotan menos de 20 Has., así como otros parámetrospara los productos ganaderos, u otras actividades y en generalmenos de 25.000 € de beneficios. En este caso se encuentran el35% de las explotaciones. Por lo que se refiere al IVA, los agricultoresvenden sus productos a un precio aumentado en un tipo a tantoalzado, que a partir de 1994 se situó en el 9%. Existe asimismo untipo rebajado para el uso de gasoil en el sector agrario y una exenciónde los Impuestos para vehículos empleados en la explotación.En Reino Unido el régimen en el Impuesto sobre la Renta de losagricultores, es el que con carácter general se aplica al resto de lasactividades. Se permite calcular medias bianuales para reducir elimpacto de la progresividad cuando las rentas agrarias son muyvariables. Por lo que se refiere al IVA, también el régimen aplicablees el general, aunque con tipo cero aplicado a casi todas las ventas,por lo que el agricultor puede recuperar el IVA pagado por suscompras. Existe además un tipo reducido del Impuesto en el uso degasoil para la agricultura, así como reducciones en las tasas anualesde vehículos agrícolas.ReferenciasOCDE (2005): “Non-sectoral Policies for the agriculture and the agro-foodsectors: Taxation and Social Security”.Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/Normativa: http://www.aeat.org/normlegi/home.htmlPresupuesto de beneficios Fiscales (serie amarilla): http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE20<strong>07</strong>Proyecto/PGE-ROM/Cuerpo.htmEn breve• El tratamiento fiscal del sector agrario y pesquero está sujeto a un sistema de regimenes especiales que afectan fundamentalmenteal Impuesto del Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). Estos regímenes pretenden sobre todoreducir las obligaciones formales para incorporar al sistema fiscal al mayor número de explotaciones agrarias, incluidas las másnumerosas de pequeño y mediano tamaño.• En el Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) existen dos regímenes especiales para la agricultura. El régimen Especial REAGP estableceun tipo de compensación a cobrar por los agricultores que se evitan tener que declarar. El régimen simplificado, aplicable aactividades como la ganadería independiente, si requiere declaración• El elemento diferenciador para la agricultura en el IRPF consiste en el método de Estimación objetiva de las rentas como porcentajedel valor de la producción, específico para cada producto. Este método es incompatible con el régimen de estimación directa, y surenuncia conlleva la renuncia al régimen especial del IVA.• Existen elementos diferenciadores de la fiscalidad al sector agrario en otros impuestos, particularmente en el impuesto especialhidrocarburos. Según el Presupuesto de Beneficios fiscales que elabora el Ministerio de Economía y Hacienda, el sector agrario, pesqueroy alimentario obtuvo el 9.7% de los beneficios fiscales en España en 20<strong>07</strong>. Con frecuencia los beneficios fiscales son utilizadosen España y en otros países como instrumento para paliar daños por adversidades climáticas.• Según la OCDE (2005) la mayor parte de países miembros conceden trato diferencial al sector agrario, aunque la cuantificación delpotencial beneficio fiscal es siempre difícil. En Francia y Alemania el porcentaje de explotaciones potencialmente beneficiadas porlos regímenes especiales es menor que en España.4

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