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Agrinfo Enfoque nº3 (julio 07). Fiscalidad Agraria y Pesquera

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pueden paliarse con la posibilidad de incluir entre los gastos deducibles,una parte de la factura de gasóleo empleado en la explotación(35% en la actualidad, tras diversas prórrogas desde el año2000), así como el 15% de los gastos en fertilizantes o alternativamenteen los plásticos para invernaderos, además del 2% del rendimientoneto de la explotación (vigente esta deducción entre 2004 y2006 en el marco de los acuerdos con las OPAS).Desde el año 2000 se han publicado al menos 16 Reales Decretos-Ley con motivo de diversas adversidades climáticas que han afectadoa las producciones agrarias. Cada decreto se concreta en unaorden del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo las más recientesEHA/1136/20<strong>07</strong> y EHA/1493/20<strong>07</strong>. En todas estas normasse han establecido reducciones fiscales para las actividades agrícolaso ganaderas afectadas, en el ámbito territorial definido en elReal Decreto-Ley y en sus normas de desarrollo. Las reducciones aaplicar, son aprobadas por Orden del MEH a propuesta del MAPA yson muy variables dependiendo de las pérdidas sufridas en cadaactividad. A titulo de ejemplo, en mayo de 2006 se ha publicado laOrden que reduce los índices de rendimiento neto para el ejercicio2005 en los territorios afectados por heladas, sequía y tormentastropicales. Las reducciones aprobadas, también como ejemplo, vandesde el 20% para la producción de olivar en Córdoba, al 50% en elcaso del plátano en Tenerife o al 55% y 60% para los cereales enAragón y Castilla y León respectivamente.El número de contribuyentes agrarios acogidos al método de estimaciónobjetiva oscila en torno a un millón cincuenta mil, lo querefleja una importante incorporación de los agricultores al sistemafiscal desde la implantación del régimen de estimación objetiva. Aligual que las cuotas de compensación del IVA, el importe total declaradocon el método de estimación objetiva del IRPF desciende en2005 en un contexto de condiciones climatológicas adversas queafectan a la producción final agraria y a la renta agraria. El importemedio por declaración también desciende hasta 2 548 euros anuales(tabla 3). Esta media debe interpretarse con cautela pues incluyesobre todo a agricultores a tiempo parcial. El 80% de estas declaracionesse encuentran en tramos de rendimiento total por debajo delos 21 000 €, y los ingresos de las actividades agrarias declaradosen el régimen de EOS representan en media entre el 17% y el 53%del total de rendimientos en los tres tramos con mayor número decontribuyentes (de 1,5 a 21 mil €). Este porcentaje se reduce aúnmás en los tramos más altos de renta (figura 1).Tabla 3: IRPF, Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en Régimen deEstimación ObjetivaEjercicioNº ImporteImporte (millones €) Declaraciones medio/declaración (€)2001 3.506 1.046.901 3.3492002 3.803 1.080.979 3.5192003 3.388 1.061.123 3.1932004 3.593 1.062.501 3.3822005 2.687 1.054.618 2.548Fuente: DG Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)Figura 1: Distribución de las declaraciones de IRPFcon rendimientos agrarios en regimen EOS portramos de rendimientos totales (año 2005)Importe medio (€) del rendimientoagrario EOSImporte medio EOS / Media deIngresos del tramo40%35%30%25%20%15%10%5%0%-5%-10%Negativo yCeroHasta1,51,5 - 6 6 - 12 12 - 21 21 - 30 30 - 60-3 847 484 1 989 1 965 2 851 3 540 4 187 5 646 4 652 4 3940% 64% 53% 22% 17% 14% 9% 6% 1% 1%Distribución de liquidaciones con EOS 0,7% 2,8% 11,6% 36,2% 28,4% 10,5% 8,0% 1,5% 0,3% 0,1%60 -144144 -601Fuente: Agencia TributariaMayorde 60120151050-5Millares de €Tabla 4: Resumen de medidas aprobadas en 2006 para paliar el incremento de loscostes de los insumos (Acuerdo Administración-OPAS diciembre de 2005)ImpuestoBeneficio fiscalEstimaciónEconómicaReducción del 2% delRendimiento Neto67,8 M €Deducción Rendimiento NetoPrevio (RNP) del 15% de losEstimación objetiva46,2 M €gastos en Fertilizantes oIRPFPlásticosDeducción RNP del 35% de losgastos en Gasóleo123,2 M €Estimación directa Deducción del 10% por gastos desimplificadadifícil justificación13,5 M €IVAIEHRégimen Especial dela Agricultura, laGanadería y la PescaRégimen SimplificadoGasóleo B, usoagrario3. Otros Impuestos y beneficios fiscalesIncremento de 1 puntoporcentual en el importe decompensación en agricultura yde 0,5 en ganadería.Reducción porcentaje paradeterminar cuotas trimestralesen determinadas actividadesagrarias.Devolución del IEHcorrespondiente al consumorealizado durante 2006Fuente: SG Planificación Económica y Coordinación Instittucional (MAPA)También en el marco de los impuestos especiales, se da un tratamientosingular al sector agrario, particularmente en relación delimpuesto de hidrocarburos, reduciéndose un 70% dicho impuestoen el uso de gasóleo agrícola. Además, en el marco del acuerdosuscrito en 2005 entre el MAPA, el Ministerio de Economía yHacienda y determinadas Organizaciones Profesionales <strong>Agraria</strong>ssobre medios para paliar el aumento de los costes de los insumosde la producción, se devolverá a los agricultores y ganaderos elImpuesto de Hidrocarburos (a razón de 0,<strong>07</strong>8 euros/litro) del gasóleoagrícola consumido entre el 1 de octubre de 2005 y 30 de septiembrede 2006. Para 30 de junio se estima que se habrá realizadola práctica totalidad de estas devoluciones. La Ley 38/1992 de Impuestosespeciales reconoce la exención del Impuesto de Hidrocarburospara el sector pesquero.También disfrutan de reducciones y exenciones del impuesto deHidrocarburos otros sectores como navegación aérea, producciónde electricidad, el transporte por ferrocarril y el transporte público.Por otra parte en un sector tan atomizado, adquiere peculiar relevanciauna política de incentivos a la formación de entidades asociativasen sus diversas formas, tanto de producción como de prestaciónde servicios, o comercialización e industrialización, en común.Desde el punto de vista de su consideración tributaria lascooperativas de primer grado se clasifican, en protegidas y en especialmenteprotegidas. Dentro de estas últimas se encuentran lascooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitariade la tierra, del mar y de consumidores y usuarios. En la aplicacióndel Impuesto de Sociedades, las cooperativas especialmenteprotegidas disfrutan de una bonificación del 50% sobre la cuotaíntegra, respecto a sus operaciones cooperativizadas, siendo el tipoFechas y cambios destacables en Impuesto Especial Hidrocarburos125 M €• El 1 de enero de 1993 entra en vigor la Ley 38/1992 de ImpuestosEspeciales que establece una reducción del tipo impositivos para elgasóleo agrícola del 70% respecto del tipo general, así como la exencióndel impuesto para el sector pesquero.• La Ley 44/2006 prevé la devolución al agricultor o ganadero del impuestode Hidrocarburos pagado por la adquisición del gasóleo agrícolaentre 1 de octubre de 2005 y 30 de septiembre de 2006 a razón de78,71 €/1000 litros.• Diciembre 2005: acuerdo con COAG y UPA. La devolución anterior sepracticará también para el periodo comprendido entre octubre de 2006y octubre de 20<strong>07</strong> si los precios del gasóleo se mantienen por encimadel precio medio sin IVA de 2004 y 2005.-80,2 M €3

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