12.07.2015 Views

Medicina Legal Practica.pdf - Justicia Forense

Medicina Legal Practica.pdf - Justicia Forense

Medicina Legal Practica.pdf - Justicia Forense

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Recopilaciones de <strong>Medicina</strong> <strong>Legal</strong> y/o <strong>Forense</strong>DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA43Artículo 10º. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, seejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, siéste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación deldelito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.Marco Jurídico: Código Penal para el Estado de Jalisco.TITULO PRIMERODe los delitos y la Responsabilidad PenalCAPITULO IIIPersonas Responsables de los DelitosArtículo 11. Son responsables de los delitos todos los que tomen parte en suconcepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen directa oindirectamente a otro a cometerlo. También los que presten auxilio o cooperación decualquier especie al autor del ilícito, por intervención posterior a su ejecución, siempre queello sea consecuencia de un concierto previo que le haya dado impulso a la infracciónpenal.Artículo 12. Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delitodeterminado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los demás,todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran losrequisitos siguientes:I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;II.III.IV.Que aquél no sea consecuencia necesaria o natural de éste o de los mediosconcertados;Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, yQue no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que,habiéndolo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.CAPITULO VIReparación del DañoArtículo 25. La víctima o el ofendido por algún delito, tienen derecho a que se lessatisfaga la reparación del daño, en los casos que ésta proceda. Dicha reparación quedebe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública, pero cuando lamisma reparación debe exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil,debiendo tramitarse en la forma y términos que prescribe el Código de ProcedimientosCiviles.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!