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Medicina Legal Practica.pdf - Justicia Forense

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Recopilaciones de <strong>Medicina</strong> <strong>Legal</strong> y/o <strong>Forense</strong>DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA52.Art. 231 cuando el funcionario que practica las diligencias lo juzga conveniente,asistirá al reconocimiento u operación que efectúen los peritos..Art. 232 el funcionario que practique las diligencias podrá hacer a los peritos porsi mismo o a iniciativa de las partes, todas las preguntas que crea oportunas; les dachapor escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos pertinentes que constenen autos y ara constar estos hechos en el acta respectiva.Art. 233 los peritos practicaran todas las operaciones y experimentos que suciencia o arte les sugiera y expresaran los hechos y circunstancias que sirvan defundamento para su dictamen.Art. 234 los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificaran en diligenciaespecial. Los peritos oficiales no necesitaran ratificar sus dictámenes sino cuando elfuncionario que practique las diligencias lo estime necesario.Art. 235 cuando las opiniones de los peritos discordasen, el funcionario quepractique las diligencias los citara a junta, en la que discutirán los puntos de diferencia,haciendo constar en el acta el resultado de la discusión. Si los peritos no se pusierende acuerdo, se nombrara un perito tercero en discordia.Art. 236 cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al seranalizados, se utilizara, cuando más, la mitad de la sustancia que se tenga disponible, ano ser que no puedan dar su opinión sin consumirla por completo, lo cual se haráconstar en el acta respectiva.Art. 237 cuando se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento,podrá pedirse y deberá decretarse el cotejo de letras o firmas.El cotejo se hará por peritos, con documentos indubitables o con las partes, decomún acuerdo, reconozcan tales.Para los efectos de este artículo, se tendrá como documento indubitable el queobre en un registro publico.El funcionario que reciba la prueba podrá ordenar que se repita el cotejo porotros peritos.13. Documentos Medico – legalesConstanciaEs un informe de comprobación documental, de una revisión clínica a unpaciente e integración de un diagnóstico, emitido por el médico tratante o quién lo hagapara la tramitación de un requisito ante una institución, a solicitud del paciente mismo.CertificadosDe Salud:

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