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memoria_2009 - Intermodal La Cisterna

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NOTA 20.- SANCIONESAl 31 de diciembre de <strong>2009</strong>, la Sociedad presenta la siguiente multa que informar:Concepto Documento Fecha deNotificación de lamultaPrestación de unservicio básico con unestándar inferior alexigido.Entrega deinformación conerrores atribuibles anegligencia.Incumplimiento enverificarse lamantención de lospisos exterioresResuelvo DGOPNúmero 4550 (ex.23/09/09)Resuelvo DGOPNúmero 4844 (ex16/10/09)Resuelvo DGOPNúmero 4846 (ex13/10/09)Multa UTM01/10/09 100 (1)20/10/09 400 (2)04/11/09 200 (2)(1) De acuerdo al contrato vigente con Compass Servicios S.A. empresa prestadora de losservicios básicos, ésta debe asumir el costo de esta multa.(2) De acuerdo al contrato vigente con Constructora Acsa Andina Ltda., como empresaconstructora de la obra, corresponde que ésta multa la asuma y por lo tanto se encuentraregistradas en cuentas por cobrar a empresas relacionadas.NOTA 21.- HECHOS POSTERIORES<strong>La</strong> Sociedad presenta los siguientes hechos posteriores que informar:1.- Con fecha 05 de enero de 2010 la Contraloria General de la República, emite el siguienteDictamen:“No 257 Fecha: 5-1-2010Se ha dirigido a esta Contraloria General don Raúl Vitar Fajre, en representación de SociedadConcesionaria <strong>Intermodal</strong> <strong>La</strong> <strong>Cisterna</strong> .S.A, solicitando pronunciamiento que implica determinarquien debe pagar por el uso que los concesionarios de vías del Transantiago hacen de la Estaciónde Intercambio Modal <strong>La</strong> <strong>Cisterna</strong>, y con cargo a qué recursos.Requerido su informe, la Subsecretaria de Transportes, fundada en las diversas disposiciones delas bases administrativas y contratos a través de los cuales se regula el Sistema de TransportePúblico implementado para la ciudad de Santiago –Transantiago-, ha manifestado mediante suoficio N°165, de <strong>2009</strong>, y en síntesis, que dicho sistema no sólo consideró los servicios detransporte público en las vías licitadas, sino que, además, se estableció como condición necesariapara su funcionamiento de la prestación de otros servicios, entre los cuales cabe destacar, laadministración financiera del sistema, servicio que se encargó, previa licitación pública, a unaentidad denominada Administrador Financiero del Transantiago, en adelante AFT.40

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