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RESOLUCION EXTERNA No. 6 DE 2001 (Septiembre 21 ... - Felaban

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Artículo <strong>21</strong>o. REPORTE A AUTORIDA<strong>DE</strong>S. Cuando un establecimiento decrédito gestione el acceso a los recursos del Banco de la República, éstedeberá hacer conocer tal hecho a la Superintendencia Bancaria, dentro de losdos días hábiles siguientes. Si el establecimiento de crédito solicita unaprórroga superior a los treinta días, el Banco informará también a FOGAFIN o aFOGACOOP.Si el estudio realizado por el Banco de la República indica que las condicionesde liquidez de la entidad no permiten asegurar el pago, se deberá informar paralo de su competencia a la Superintendencia Bancaria.Artículo 22o. SOLICITUD <strong>DE</strong> COLABORACION Y SUMINISTRO <strong>DE</strong>INFORMACION. Para los efectos previstos en la presente resolución y endesarrollo del articulo 18 de la Ley 31 de 1992, el Banco de la República podrásolicitar a la Superintendencia Bancaria, a FOGAFIN y a FOGACOOP elsuministro de la información que estime necesaria sobre los establecimientosde crédito que soliciten acceso a los apoyos transitorios de liquidez. De igualmanera, podrá solicitar a estos organismos, dentro de sus competencias, queadelanten las actuaciones pertinentes con el propósito de verificar la calidad delos títulos que hayan sido endosados en propiedad al Banco y, en general, laveracidad de la información suministrada por los establecimientos de crédito.Artículo 23o. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN EL CASO <strong>DE</strong> PROCESOS<strong>DE</strong> REORGANIZACION INSTITUCIONAL. Si durante la vigencia del apoyotransitorio de liquidez la entidad que haya accedido a los recursos perfeccionaun proceso de reorganización institucional, el establecimiento de crédito a cuyocargo quede registrada la respectiva obligación con el Banco de la Repúblicacontinuará con el uso de los recursos hasta el vencimiento del plazo pactado.En el caso de establecimientos de crédito resultantes de procesos dereorganización institucional, mediante reglamentación general el Banco de laRepública señalará el procedimiento para acreditar el cumplimiento de lascondiciones de acceso y mantenimiento a los apoyos transitorios de liquidez.Parágrafo 1. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entiendepor procesos de reorganización institucional las fusiones, incorporaciones,conversiones, escisiones, cesiones de activos, pasivos y contratos, y demásmecanismos legales de integración patrimonial realizados por losestablecimientos de crédito, que sean autorizados por la SuperintendenciaBancaria.Parágrafo 2. El aumento de las operaciones activas que se origine comoconsecuencia del perfeccionamiento de procesos de reorganizacióninstitucional no se tendrá en cuenta para efectos de lo dispuesto en el artículo12 de la presente resolución.Parágrafo 3. Mediante reglamentación general, el Banco de la Repúblicaseñalará el procedimiento para acreditar y revisar el cumplimiento de lascondiciones para el acceso y mantenimiento de los recursos en casos dereorganización institucional aprobados por la Superintendencia Bancaria.

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