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RESOLUCION EXTERNA No. 6 DE 2001 (Septiembre 21 ... - Felaban

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4. Pasivos para con el público: Cuentas del pasivo de los estados financierosde los establecimientos de crédito definidas de manera general por el Banco dela República.Artículo 2o. APOYOS TRANSITORIOS <strong>DE</strong> LIQUI<strong>DE</strong>Z. A través delprocedimiento regulado por la presente resolución, el Banco de la Repúblicapodrá entregar dinero en la cuenta de depósito que posean en el Banco losestablecimientos de crédito.Artículo 3o. MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> ACCESO. La utilización de los recursos delBanco de la República solo podrá hacerse mediante contratos de descuento oredescuento de títulos valores de contenido crediticio o de otros títulos a loscuales se les apliquen tales reglas, siempre y cuando sean de contenidocrediticio.Para efectos de la presente resolución se entenderá por contrato de descuento,aquel por virtud del cual un establecimiento de crédito, para satisfacer unanecesidad transitoria de liquidez, endosa en propiedad a favor del Banco de laRepública títulos de contenido crediticio, a cambio del pago de contado que desu importe hace el Banco de la República, con la facultad para este último, alcabo de un plazo, de exigir la restitución de tales sumas al establecimiento decrédito o al deudor que aparece en los títulos, devolviendo éstos.Por su parte, el contrato de redescuento será aquel por virtud del cual unestablecimiento de crédito, para satisfacer una necesidad transitoria deliquidez, endosa en propiedad a favor del Banco de la República títulos decontenido crediticio que adquirió mediante descuento de un tercero, a cambiodel pago de contado que de su importe hace el Banco de la República, con lafacultad para este último, al cabo de un plazo, de exigir la restitución de talessumas al establecimiento de crédito o al deudor que aparece en los títulos,devolviendo éstos.TITULO II. CONDICIONES PARA UTILIZAR LOS RECURSOS.Artículo 4o. NATURALEZA. Los establecimientos de crédito que presentenpérdidas transitorias de liquidez podrán utilizar los recursos del Banco de laRepública hasta por un monto que no supere el límite máximo del apoyo a quehace referencia el artículo 7 de la presente resolución.Artículo 5o. CONTENIDO <strong>DE</strong> LA SOLICITUD. Para acceder a los recursos delBanco de la República, el establecimiento de crédito, por conducto de surepresentante legal, deberá solicitar la celebración de un contrato de descuentoo redescuento cuyas obligaciones serán las que contiene esta resolución, lareglamentación de carácter general que expida el Banco de la República y ensu defecto el Código de Comercio. Además, deberá:1. Afirmar que afronta una necesidad transitoria de liquidez que estimaestar en capacidad de subsanar dentro del plazo señalado en la

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