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RESOLUCION EXTERNA No. 6 DE 2001 (Septiembre 21 ... - Felaban

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Artículo 12o. OPERACIONES ACTIVAS DURANTE LA VIGENCIA <strong>DE</strong>LCONTRATO. Durante el período en el que se estén usando los recursos, elestablecimiento de crédito no podrá aumentar, con ningún tipo de fondos, elvalor total de sus operaciones activas de crédito, bienes dados en leasing,inversiones, disponible en moneda extranjera y fondos interbancarios vendidosy pactos de reventa, salvo en los siguientes casos:1. Cuando el aumento corresponda a recursos originados en redescuento deentidades oficiales diferentes del Banco de la República.2. Cuando el aumento corresponda a incrementos de la cartera comercial enUVR y la cartera hipotecaria para vivienda hasta el monto que resulte de aplicarla variación de la corrección monetaria a los saldos de tales operaciones en lafecha de entrega de los recursos.3. Cuando el aumento corresponda a incrementos del valor de las operacionesen moneda extranjera derivadas de la tasa de cambio.Igualmente, no podrá realizar operaciones activas de crédito a favor de susaccionistas, asociados, administradores o personas relacionadas con unos uotros, conforme a las reglas de acumulación previstas en las normas vigentescuando estos tengan una participación en el capital superior al 1%. <strong>No</strong>obstante, podrán realizarse operaciones por el sistema de tarjetas de créditoindividualmente con los accionistas o administradores, hasta por la cuantía queresulte menor entre el cupo autorizado por la entidad y $20.000.000actualizados anualmente de acuerdo con el incremento del salario mínimolegal.El establecimiento de crédito tampoco podrá aumentar los niveles de posiciónpropia durante la utilización de los recursos, salvo previa autorización delBanco de la República.Parágrafo 1. <strong>No</strong> obstante lo anterior, el Banco de la República podrá solicitar alos establecimientos de crédito información periódica sobre las cuentas delbalance y las cuentas contingentes que afecten la cartera de créditos einversiones y establecer su control independiente.Parágrafo 2. Cuando los establecimientos de crédito accedan a los recursosdel Banco por defectos en su cuenta de depósito como consecuencia delincumplimiento en el pago de obligaciones contraídas a su favor por otrosestablecimientos de crédito que hayan incurrido en cesación de pagos, o quese deriven de dicha situación, no se aplicarán las restricciones a lasoperaciones activas.Artículo 13. INFORMACION INCORRECTA, INCUMPLIMIENTOS YSANCIONES. Si como consecuencia de la evaluación que realice el Banco dela República para verificar las condiciones que permiten acceder, usar ymantener los recursos se establece que no son ciertas las informaciones quese le dieron, o que no se cumplen aquellas condiciones, podrá:

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