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RESOLUCION EXTERNA No. 6 DE 2001 (Septiembre 21 ... - Felaban

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Parágrafo 1. Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el presenteartículo, se tendrá en cuenta la manifestación que efectúe el representantelegal y el revisor fiscal del establecimiento de crédito, así como lasinformaciones que suministren la Superintendencia Bancaria, FOGAFIN yFOGACOOP, cuando sea del caso, conforme a la reglamentación general delBanco de la República.Parágrafo 2. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se tomarácomo base los últimos estados financieros transmitidos a la SuperintendenciaBancaria en cumplimiento de los plazos dispuestos por ese organismo.Adicionalmente, deberán incorporarse los ajustes ordenados por laSuperintendencia Bancaria y si existen ajustes pendientes de definicióninformar de manera detallada al Banco.Parágrafo 3. El establecimiento de crédito que registre aportes de CapitalGarantía de FOGAFIN, podrá acceder y mantener los recursos del apoyotransitorio de liquidez en el evento que, una vez excluido el monto del capitalgarantía, cumpla con las condiciones exigidas en la presente resolución.Sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones para el acceso ymantenimiento del apoyo transitorio de liquidez establecidas en la presenteresolución, en caso que no se acredite lo dispuesto en el literal a) del numeral 1y literal a) del numeral 2 del presente artículo, el establecimiento de créditopodrá acceder y mantener los recursos del Banco, siempre y cuando cumplacon alguno de los siguientes requisitos:1. Anexe con la solicitud el compromiso de FOGAFIN de desembolsar losrecursos del capital garantía cuando el establecimiento de crédito presente uninminente incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo las derivadas de lasoperaciones de apoyos transitorios de liquidez celebradas con el Banco.2. Los títulos admisibles sobre los cuales verse la operación sean emitidos ogarantizados por la Nación o FOGAFIN o constituyan inversiones forzosas.Artículo 7o. MONTO. Los establecimientos de crédito podrán acceder a losrecursos del Banco de la República hasta por un monto igual al 15% de la ciframás alta de los pasivos para con el público que tuvo el establecimiento dentrode los quince (15) días calendario anteriores a la fecha de la solicitud, deacuerdo con la certificación del revisor fiscal.Cuando los establecimientos de crédito accedan a los recursos del Banco pordefectos en su cuenta de depósito como consecuencia del incumplimiento en elpago de obligaciones contraídas a su favor por otros establecimientos decrédito que hayan incurrido en cesación de pagos o que se deriven de dichasituación, el monto del apoyo será igual al valor que resulte menor entre elpago incumplido por el establecimiento de crédito y el defecto que se presenteen la cuenta de depósito del establecimiento, sin superar el límite máximoprevisto en este artículo. En tal evento, el apoyo se dará sin que se requierasolicitud, para lo cual los establecimientos de crédito deberán contar con larevisión previa de los títulos admisibles por el Banco de la República en la

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