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RESOLUCION EXTERNA No. 6 DE 2001 (Septiembre 21 ... - Felaban

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derivada de una operación de apoyo transitorio de liquidez celebradacon el Banco de la República.La restricción prevista en este literal no será aplicable en los siguientescasos:i. Cuando el establecimiento de crédito haya sido objeto de toma deposesión por parte de la Superintendencia Bancaria confinalidades o decisiones distintas a las previstas en el literal b) deeste numeral.ii. Cuando el establecimiento de crédito haya registrado un cambio en el controldel capital social de la entidad, conforme a los criterios que señale el Banco dela República mediante reglamentación de carácter general.iii. Cuando el establecimiento de crédito acceda a los recursos del apoyotransitorio de liquidez por defecto en la cuenta de depósito, en desarrollo de loprevisto en el inciso 2 del artículo 7 de la presente resolución.f) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones.2. Esté cumpliendo con:a. Las normas vigentes sobre nivel de patrimonio adecuado y relaciónmínima de solvencia, y los límites individuales de crédito y deconcentración de riesgos; ob. Los programas de ajuste con la Superintendencia Bancaria, y FOGAFI<strong>No</strong> FOGACOOP, si los hubiere. Estos programas deben involucrar, entreotras medidas, la obligación de efectuar incrementos en el capital de lasentidades.3. Durante los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la solicitud nodebe presentar variaciones anuales en la composición de sus activos, queaumenten en más de cinco puntos porcentuales la participación dentro de estosactivos, a favor de las personas que se indican a continuación:a) Accionistas o asociados que posean el 10% o más del capital de la entidad,o de administradores de la misma, o de personas relacionadas con unos uotros, teniendo en cuenta lo establecido sobre acumulación de operaciones enlas normas que regulan los cupos individuales de crédito de las institucionesfinancieras con tales personas.b) Personas que por cualquier situación, no comprendida en las normas a quese acaba de aludir, tengan la capacidad de controlar el 10% o más de los votosen la asamblea de accionistas o asociados de la correspondiente institución.c) Accionistas, asociados y administradores, cuando se trate de operacionesque no se encuentren autorizadas o que se hayan realizado por fuera de loslímites permitidos o que hayan sido calificadas como inseguras por laSuperintendencia Bancaria.

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