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contrato marco de operaciones financieras - 2009 - Asociación ...

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- 22 -15.1. Fecha <strong>de</strong> Pago. La/s Parte/s notificará/n a la otra Parte, el importe<strong>de</strong> la Cantidad a Pagar calculado según lo establecido en la EstipulaciónDecimocuarta, así como la Fecha <strong>de</strong> Pago, que no podrá ser anterior a la <strong>de</strong>efectividad <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> conformidad con lo establecido enlaEstipulación Vigésima. El abono correspondiente se realizará con valor Fecha<strong>de</strong> Pago. La Cantidad a Pagar así calculada, <strong>de</strong>vengará intereses al Tipo <strong>de</strong>Interés Ordinario, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Fecha <strong>de</strong> Vencimiento Anticipado, hasta la Fecha <strong>de</strong>Pago.15.2. Compensación <strong>de</strong> la Cantidad a Pagar. La Parte acreedora <strong>de</strong>limporte <strong>de</strong> la Cantidad a Pagar podrá compensar dicho importe con cualquierotro <strong>de</strong>l que fuera <strong>de</strong>udora, frente a la otra Parte, en virtud <strong>de</strong> cualquier<strong>contrato</strong> distinto <strong>de</strong>l Contrato.15.3. Aplicación para pago <strong>de</strong> la Cantidad a Pagar. Las Partes seautorizan mutuamente y <strong>de</strong> forma expresa, a aplicar para el pago <strong>de</strong> laCantidad a Pagar a<strong>de</strong>udada por la otra Parte, y que no haya sido abonada en laFecha <strong>de</strong> Pago, los saldos, <strong>de</strong>pósitos, toda clase <strong>de</strong> cuentas en cualquiermoneda, que la Parte <strong>de</strong>udora mantenga con la Parte acreedora, o encualquiera <strong>de</strong> sus agencias, sucursales, <strong>de</strong>legaciones o establecimientos,facultando expresa e irrevocablemente a la Parte acreedora para que, sin previoaviso, pueda reducir o cancelar los saldos para pagar la <strong>de</strong>uda, abonando ytraspasando la cantidad necesaria a la Parte acreedora y realizando valores uotra clase <strong>de</strong> títulos o <strong>de</strong>rechos o <strong>de</strong>pósitos, incluso a plazo, que la Parte<strong>de</strong>udora tenga o tuviese con la Parte acreedora. La Parte acreedora comunicaráa la Parte <strong>de</strong>udora el <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> la compensación realizada.DECIMOSEXTA.- GENERAL.16.1. Ausencia <strong>de</strong> Procedimientos Judiciales o Arbitrajes. Las Partes<strong>de</strong>claran que ni ellas ni sus Garantes ni sus Entida<strong>de</strong>s Especificadas son parteen procedimientos judiciales o arbitraje alguno y no conoce n la existencia <strong>de</strong>litigio o arbitraje pendiente o previsto contra ellas que puedan afectar sucapacidad para el cumplimiento <strong>de</strong> sus respectivas obligaciones, <strong>de</strong>conformidad con el Contrato.16.2. Renuncia. El retraso por las Partes en el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos yacciones <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l Contrato, no implicará <strong>de</strong> modo alguno, renuncia a tales<strong>de</strong>rechos o acciones. El ejercicio singular o parcial <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>recho ofacultad no perjudicará la existencia y posterior ejercicio <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>recho ofacultad, ni cualquier otro previsto en el Contrato.Los referidos <strong>de</strong>rechos o acciones, <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l presente Contrato, no© AEB – CECA. Madrid. Mayo <strong>2009</strong>

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