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contrato marco de operaciones financieras - 2009 - Asociación ...

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- 26 -VIGESIMOPRIMERA. VIGENCIA.21.1. Entrada en vigor y Efectos Retroactivos. El presente Contrato Marcoentrará en vigor y surtirá plenos efectos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha que consta en elencabezamiento. No obstante lo anterior, los efectos <strong>de</strong>l Contrato podránretrotraerse, si así se pacta expresamente por las Partes en el Anexo I , a lafecha allí se ñalada, quedando, en consecuencia, amparadas asimismo, por elpresente Contrato Marco todas las Operaciones realizadas por las Partes entrela fecha se ñalada en el Anexo I y la <strong>de</strong>l encabezamiento <strong>de</strong> este ContratoMarco, o bien aquéllas que las Partes expresamente especifiquen en el Anexo I.En todo caso, <strong>de</strong> no se ñalarse fecha <strong>de</strong> retroacción en el Anexo I, seenten<strong>de</strong>rán amparadas y sujetas al mismo todas aquellas Operaciones quehagan referencia a la firma o sujeción a este Contrato Marco que las parteshayan celebrado con anterioridad al día que figura en el encabezamiento <strong>de</strong>este Contrato.Toda Operación <strong>de</strong> las se ñaladas en el apartado (i) y (ii) <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición<strong>de</strong> “ Operación” recogida en la Estipulación 1.2 anterior que las partes celebreno hayan celebrado con anterioridad a la fecha <strong>de</strong> firma <strong>de</strong> este Contrato, ya seadocumentada por Confirmación o telefónicamente, se enten<strong>de</strong>rá regida por elpresente Contrato salvo que se haya indicado expresamente en la Confirmacióno al acordarse la misma su no sujeción al presente Contrato.21.2. Terminación. El presente Contrato Marco estará en vigor y surtiráplenos efectos hasta que, cualquiera <strong>de</strong> las Partes notifique a la otra su <strong>de</strong>seo<strong>de</strong> darlo por terminado, con una antelación <strong>de</strong>, al menos, treinta (30) díasnaturales a la fecha <strong>de</strong> terminación se ñalada por la Parte notificante. Laterminación <strong>de</strong>l presente Contrato Marco no afectará a las Operacionesrealizadas a su amparo, que seguirán reguladas por las Estipulaciones <strong>de</strong>lpresente Contrato y sus condiciones específicas.VIGESIMOSEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.El Contrato estará sujeto y se interpretará conforme a la legislación española.VIGESIMOTERCERA. FUERO.23.1. Convenio Arbitral. Las Partes, si así lo establecen en el Anexo Ipodrán someter los conflictos o controversias que puedan surgir en relacióncon el Contrato, su interpretación, cumplimiento y ejecución, a Arbitraje, en lostérminos contenidos en dicho Convenio Arbitral.© AEB – CECA. Madrid. Mayo <strong>2009</strong>

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