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Reglamento Interior CNSF 2008

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZASIII.- Supervisar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar susresultados y formular los informes correspondientes;IV.- Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia,proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar;V.- Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros einstituciones de fianzas, cumplan las observaciones que con motivo de las visitasde inspección se formulen;VI.- Vigilar la presentación de los estados financieros de lasinstituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzasy ordenar, en su caso, la difusión de los mismos;VI Bis.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales yadministrativas derivadas de los artículos 140 de la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros, 112 de la Ley Federal de Instituciones deFianzas y demás disposiciones legales relacionadas con la materia, en el ámbitode competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;VII.- Ordenar, cuando así proceda en el ámbito de su competencia, lamodificación o suspensión de la propaganda o publicidad de las instituciones,personas y entidades regidas por las leyes de la materia;VIII.- Diseñar los modelos de los registros auxiliares de contabilidad quedeben llevar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y lasinstituciones de fianzas;IX.- Elaborar y mantener actualizados los catálogos de cuentas para eladecuado registro de las operaciones;X.- Vigilar la constitución e inversión de las reservas técnicas y decapital, de jubilación y demás previstas en las leyes y disposiciones jurídicas de lamateria de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de lasinstituciones de fianzas, para que se ajusten a las disposiciones jurídicasaplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial ycon la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;XI.- Verificar la administración de fondos de pensiones o jubilaciones depersonas y de primas de antigüedad, así como de los depositados por losasegurados o sus beneficiarios en los términos de la ley;10

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