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Reglamento Interior CNSF 2008

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZASDirección General de Supervisión de Reaseguro, a que se refieren las fraccionesIV a XI, XIII a XVIII y XX a XXIII del artículo anterior, así como la resolución de losasuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.* Reformado 4-12-2003ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia deReaseguro, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que enmateria de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión deReaseguro, a que se refieren las fracciones IV a XI, XIII a XVIII y XX a XXIII delartículo 21 de este <strong>Reglamento</strong>, así como la resolución de los asuntos que se leatribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.* Reformado 4-12-2003ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de SupervisiónActuarial, de la cual dependen las Direcciones de Inspección Actuarial; y deVigilancia Actuarial, ejercer la inspección y vigilancia de la operación técnica delas instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones defianzas, con excepción de las instituciones autorizadas para operar los seguros depensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las institucionesautorizadas para operar en el ramo de salud, para lo cual tendrá las siguientesatribuciones:I.- Formular para su aprobación, el programa anual de visitas deinspección de carácter técnico y actuarial;II.- Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programaa que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas deinspección previstas en las leyes aplicables;III.- Supervisar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar susresultados y formular los informes correspondientes;IV.- Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia,proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar;V.- Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros ylas instituciones de fianzas, constituyan las reservas técnicas conforme aprocedimientos actuariales aprobados y operen con tarifas registradas, encoordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera;16

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