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Reglamento Interior CNSF 2008

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS* Reformado 20-02-2001* Reformado 4-12-2003ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión delSeguro de Pensiones y Salud, de la cual dependen la Dirección de Inspección delSeguro de Pensiones y Salud y la Dirección de Vigilancia del Seguro dePensiones y Salud, ejercer la inspección y vigilancia de la operación técnica de lasinstituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de lasleyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros especializadaspara operar en el ramo de salud, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:I.- Formular para su aprobación, el programa anual de visitas deinspección de carácter técnico y actuarial;II.- Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programaa que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas deinspección previstas en las leyes aplicables;III.- Supervisar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar susresultados y formular los informes correspondientes;IV.- Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia,proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar;V.- Vigilar que las instituciones de seguros de pensiones derivados delas leyes de seguridad social, así como de las instituciones de segurosespecializadas en el ramo de salud, constituyan las reservas técnicas conforme aprocedimientos actuariales aprobados y operen con primas autorizadas y contarifas registradas respectivamente, en coordinación con la Dirección General deSupervisión Financiera;VI.- Vigilar que las instituciones de seguros de pensiones derivados delas leyes de seguridad social, así como las instituciones de segurosespecializadas en el ramo de salud, cumplan las observaciones que con motivo delas visitas de inspección se formulen;VII.- Registrar las notas técnicas para los beneficios adicionales de losseguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como lasnotas técnicas en que se sustenten las coberturas y planes de seguros relativas alramo de salud y ordenar, en su caso, la corrección de las mismas;19

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