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Reglamento Interior CNSF 2008

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZASVII.- Dictaminar el criterio de la Comisión cuando unidadesadministrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales;VIII.- Llevar el control de las disposiciones administrativas contenidasen circulares y oficios circulares, vigilando su actualización;IX.- Examinar, autorizar y registrar la documentación que utilizan en susoperaciones las instituciones, sociedades, personas y empresas sujetas a susupervisión, así como, suspender el registro y ordenar correcciones en su caso,cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones administrativas aplicables, asícomo llevar el registro de los dictaminadores jurídicos conforme a lasdisposiciones de carácter general que emita la Comisión en los términos delartículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros;X.- Realizar los estudios jurídicos pertinentes;XI.- Recibir los informes de los nombramientos y avisos de baja deconsejeros, comisarios, contralores normativos, director general y funcionarios conlas dos jerarquías inmediatas inferiores a los de éste de las instituciones deseguros y de fianzas;XII.- Autorizar el ejercicio de la actividad de agentes y apoderados deseguros y de fianzas, de ajustadores e intermediarios de reaseguro;XIII.- Llevar los registros de asesores externos de seguros de lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de auditoresexternos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de lasinstituciones de fianzas, así como proceder a su cancelación o suspensión deacuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con lasDirecciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro,de Supervisión Actuarial, y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;XIV.- Analizar y aprobar en su caso, los estatutos de los intermediariosde seguros, fianzas y de reaseguro;XV.- Atender y resolver las solicitudes de designación de centros deaplicación de exámenes de agentes de seguros y de fianzas, así como de losempleados o apoderados de personas morales a que se refiere el artículo 41,fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, así como realizar visitas de inspección especiales a dichos centros;25

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