13.07.2015 Views

Reglamento Interior CNSF 2008

Reglamento Interior CNSF 2008

Reglamento Interior CNSF 2008

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZASARTÍCULO 20 Bis.- Corresponde a la Dirección de SupervisiónEspecializada, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades quetiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera, a que se refierenlas fracciones I a V, VI Bis, XVII, XX a XXIV del artículo 18 del presente<strong>Reglamento</strong>, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en losacuerdos de delegación respectivos.* Adicionado 5-06-<strong>2008</strong>ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión deReaseguro, de la cual dependen las Direcciones de Inspección de Reaseguro y deVigilancia de Reaseguro, ejercer la inspección, vigilancia, supervisión y análisis delas operaciones de reaseguro y reafianzamiento de las instituciones y sociedadesmutualistas de seguros, y de las instituciones de fianzas, para lo cual tendrá lassiguientes atribuciones:I.- Formular para su aprobación, el programa anual de visitas deinspección en materia de reaseguro y reafianzamiento;II.- Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa aque se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas deinspección previstas en las leyes aplicables;III.- Supervisar el desarrollo de las visitas practicadas, evaluar susresultados y formular los informes correspondientes;IV.- Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia,proponiendo las medidas correctivas a que haya lugar;V.- Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros ylas instituciones de fianzas cumplan las observaciones que con motivo de lasvisitas de inspección se formulen;VI.- Revisar y vigilar los límites de retención de las instituciones ysociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, conforme a lodispuesto en las leyes de la materia en coordinación con la Dirección General deSupervisión Actuarial;VII.- Emitir opinión sobre la inscripción en el Registro General deReaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento en el país,13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!