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Reglamento Interior CNSF 2008

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZASserán considerados inhábiles para todos los efectos legales, excepto en el casode habilitación de días para la práctica de visitas de inspección.ARTÍCULO 51.- Las Direcciones Generales podrán expedir cuando asíproceda, a solicitud de parte interesada, y previo pago de los derechoscorrespondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de lamisma.TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente <strong>Reglamento</strong> entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el <strong>Reglamento</strong> <strong>Interior</strong> de laComisión Nacional de Seguros y Fianzas publicado en el Diario Oficial de laFederación del 14 de enero de 1991.ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias yadministrativas que se opongan a lo dispuesto por el presente <strong>Reglamento</strong><strong>Interior</strong>.ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor deeste <strong>Reglamento</strong>, que conforme al mismo deban pasar de una unidadadministrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquellao aquellas unidades administrativas a las que se les haya atribuido la competenciaen este ordenamiento.ARTÍCULO QUINTO.- Corresponderá a la Dirección General deOrientación, Conciliación y Arbitraje, vigilar la constitución e inversión de lasreservas a que se refiere el artículo 135 fracción I, inciso c), de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros constituidas conforme a lasdisposiciones vigentes con anterioridad a la reforma y adiciones a esa Ley,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1997 y, en sucaso, proceder al remate de reservas técnicas para constituir la reservaespecífica.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos37

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