IDENTIDAD24poco o nada ha realizado contra aquellos queafectan el interés nacional.A diferencia de ello, hoy <strong>por</strong> hoy, EjercitoNacional dependiendo de <strong>la</strong>s circunstanciasfácticas, Policía Nacional con todas susdivisiones, Departamento Administrativo deSeguridad con funcionalidad determinada, yCuerpo Técnico de Investigación, se hanencargado de hacer <strong>la</strong> persecución de aquellosinfractores de delitos denominados bagate<strong>la</strong>(de poco valor), o bien de aquel<strong>la</strong>s conductasque se estigmatizan bajo el prurito de atentarcontra el orden constitucional o legítimo, paracitar sólo algunos casos del gran sinnúmero desituaciones que pasan a ser demasiadorelevantes para un profundo análisis críticojurídico social.De manera fraccionada en el Suroccidentecolombiano se ha dado inicio al Sistema PenalOral Acusatorio desde Enero 1 de 2006, épocadesde <strong>la</strong> cual los trámites investigativosdesarrol<strong>la</strong>dos con base en documentos escritosbajo el amparo de <strong>la</strong> Ley 600 de 2000, pasan asurtirse <strong>por</strong> un trámite directo personalizado–oral-, y de otra parte, ese nuevo esquemaprocedimental, trazado fundamentalmentepara el respeto de los Derechos Humanos –Ley906 de 2004-, no so<strong>la</strong>mente de <strong>la</strong>s víctimassino también de aquellos que son objetoprecisamente de <strong>la</strong> persecución penal,desarrollándose entonces en forma contraria aesa visión.El marco general determinado <strong>por</strong> el Artículo250 de <strong>la</strong> Constitución Política, modificado<strong>por</strong> el Acto Legis<strong>la</strong>tivo 3 de 2002 asigna unospuntuales deberes a <strong>la</strong> Fiscalía General de <strong>la</strong>Nación, entidad a <strong>la</strong> cual le fue establecidotambién un Estatuto Orgánico, en el queademás de hacer <strong>la</strong> especial protección a <strong>la</strong>svíctimas, también le asigna unos deberesprocedimentales de atención, observancia ycumplimiento de Derechos Humanosextendidos a su vez a todos aquellos infractoresde <strong>la</strong> Ley Penal.Tomando como punto de partida <strong>la</strong> infracción acualquiera de los delitos contenidos en elCódigo Penal, y dependiendo de actitudesasumidas <strong>por</strong> el presunto infractor, así mismoserá objeto de tratamiento. Frente a esteparticu<strong>la</strong>r punto, se puede decir, que elpresunto infractor en <strong>la</strong> gran mayoría de loscasos es objeto de mal trato, bien <strong>por</strong> losciudadanos que primeramente capturan o bien<strong>por</strong> aquellos agentes de <strong>la</strong>s autoridades delEstado que igualmente cometen abusos,variando los tratos según <strong>la</strong>s situaciones.No hemos de desconocer que a cualquier serhumano le duele que su patrimonio resulteafectado <strong>por</strong> <strong>la</strong> ilicitud de otro, pero tampocopodemos pasar <strong>por</strong> alto que los diferentesgobiernos, especialmente el detentado <strong>por</strong> e<strong>la</strong>ctual Presidente de <strong>la</strong> República,caracterizado como el Señor de <strong>la</strong>s Sombras yencarnado precisamente <strong>por</strong> Álvaro UribeVélez, antes que generar el mejoramiento de<strong>la</strong>s condiciones de vida de todos y cada uno delos colombianos, viene favoreciendoexclusivamente a empresarios, industriales,comerciantes, <strong>por</strong> mencionar algunos,implementando para <strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ses popu<strong>la</strong>resmedidas que generan mayores impuestos,pagar <strong>por</strong> <strong>la</strong> seguridad social, menoso<strong>por</strong>tunidades de acceder a <strong>la</strong> educación, etc.,generando entonces dificultades para e<strong>la</strong>lcance de satisfacción de necesidadesmínimas.Esta razón de imposibilidad de atención,inversamente pro<strong>por</strong>cional, desestabiliza yconduce, en buena medida, a que un gruesonúmero de colombianos caiga a <strong>la</strong>delincuencia. Y no habiendo política criminalque valore <strong>la</strong> realidad social, hace quegobiernos como el actual, se incline <strong>por</strong>atender <strong>la</strong> rec<strong>la</strong>mación de aquellos minúsculosgrupos pertenecientes a <strong>la</strong> c<strong>la</strong>se dominante,cuando <strong>la</strong> realmente frágil, que merece mayora t e n c i ó n , d e d i c a c i ó n y e s f u e r z ocontrariamente es objeto de <strong>la</strong> persecuciónviolenta primero, y luego penal. ,
IDENTIDADDicha persecución penal abordada de aspectos extremos, que están guiados al presente y futuro tantopróximo como lejano, busca a todas luces evitar <strong>la</strong> protesta social, que como tal es objeto de todo eldespliegue de arbitrariedades.El mal trato que en <strong>Colombia</strong> se realiza de manera oficial, va en total contravía de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>raciónUniversal de Derechos Humanos de <strong>la</strong> Organización de Naciones Unidas, de <strong>la</strong> Carta de DerechosHumanos de <strong>la</strong> Organización de Estados Americanos, de <strong>la</strong>s cuales <strong>Colombia</strong> es Estado Parte y comotal, no le es dado generar restricciones, afectaciones o menoscabo; Pero históricamente <strong>Colombia</strong>continúa caracterizándose como uno de aquellos países resistentes a <strong>la</strong> protección de <strong>la</strong> DignidadHumana, a pesar que <strong>la</strong> Constitución de 1991 que también hace una consagración primordial.Descendiendo al Procedimiento Penal, quese basa en <strong>la</strong> Ley 906 de 2004 paradesarrol<strong>la</strong>r el Sistema Penal OralAcusatorio, para <strong>la</strong> Fiscalía General de <strong>la</strong>Nación se aprecia sin dificultad alguna, queabierta, cínica y descaradamentedesatiende igualmente el Manual de PolicíaJudicial, y estas normatividades hacenespecial trato al respeto <strong>por</strong> los DerechosHumanos, es decir, olvidan desarrol<strong>la</strong>r <strong>la</strong>protección del Núcleo y todos aquellosaspectos que no so<strong>la</strong>mente se encargan dehacer protección de <strong>la</strong>s víctimas, sino quecon mayor crueldad afectan los derechos detodos los individuos objeto de <strong>la</strong>persecución.Esa misma omisión se extiende a los Jueces,que sin im<strong>por</strong>tar el sistema procesal bajo el quetoman decisiones, se desapartan de los c<strong>la</strong>rosobjetivos de <strong>la</strong> normatividad procesal penal,fingen atender <strong>la</strong> jurisprudencia que indicaalgunos modales de aplicabilidad, pero enesencia se tergiversa en su verdaderainterpretación y sigue aflorando <strong>la</strong>subjetividad para ello. El Ser Humano que esobjeto de <strong>la</strong> persecución penal, siempreenfrentará un posicionamiento jurídicodelineado previamente <strong>por</strong> esos funcionarios.Esos com<strong>por</strong>tamientos anormales deinterpretación y aplicabilidad de <strong>la</strong>normatividad <strong>por</strong> parte de Fiscales Delegadosy de <strong>la</strong> variedad de Jueces Penales oMagistrados, colocan en franca desventaja,bien al Investigado o bien al AbogadoDefensor. Nótese que con esta afirmación, sequiere significar que los Delegados a FiscalíaGeneral de <strong>la</strong> Nación o los Jueces oMagistrados Penales, continúan empeñadosen mostrar resultados estadísticos.La situación se complica mucho más cuando elFiscal Delegado o el Juez - Magistrado, ha sidoobjeto de recomendación para elnombramiento, y no está muy lejos aquel queestando en provisionalidad para <strong>la</strong>conservación de su estabilidad <strong>la</strong>boral, seajusta a los lineamientos estadísticos dedrasticidad en <strong>la</strong> imposición de <strong>la</strong> ley. Comopuede observarse como seres humanos, nodejamos de ser animales de costumbres.La posición jurídica que se describe en <strong>la</strong>última parte, da lugar para generar una25