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Directrices dirigidas a los gobiernos para prevenir la venta ... - INCB

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JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES<strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong>a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong><strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internetde sustancias sometidas afiscalización internacionalNACIONES UNIDAS


JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES<strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong>a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong><strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internetde sustancias sometidas afiscalización internacionalNACIONES UNIDASNueva York, 2009


PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDASNúm. de <strong>venta</strong>: S.09.XI.6ISBN 978-92-1-348135-6


PreámbuloInternet ha cambiado <strong>para</strong> bien el mundo de <strong>la</strong> comunicación y del intercambiode información. Es un valioso medio <strong>para</strong> obtener información,mantener el contacto con amigos, socios comerciales y el mundo engeneral, y <strong>para</strong> comprar y vender productos. Ha revolucionado <strong>la</strong>s comunicacionesy el comercio. A muchos de nosotros, Internet nos ha facilitado<strong>la</strong> vida profesional y personal, ya que nos permite realizar con facilidady rapidez transacciones que antes resultaban onerosas. Como resultado,ha mejorado notablemente <strong>la</strong> calidad de vida de <strong>la</strong> gente en todo el p<strong>la</strong>netay, en particu<strong>la</strong>r, de <strong>la</strong>s personas que viven en zonas remotas, a quienesantes resultaba difícil establecer comunicaciones y acceder a servicios demanera oportuna.Sin embargo, Internet también puede ser explotada y usada indebidamentepor delincuentes. La pornografía infantil, el fomento de <strong>la</strong> violencia yel fraude financiero probablemente sean <strong>la</strong>s formas más conocidas deese uso indebido; <strong>la</strong> mayoría hemos leído u oído hab<strong>la</strong>r sobre el<strong>la</strong>s.Otro de <strong>los</strong> muchos propósitos <strong>para</strong> <strong>los</strong> que <strong>los</strong> delincuentes puedenexplotar Internet sin escrúpu<strong>los</strong> es <strong>para</strong> el tráfico de drogas. Los narcotraficantesutilizan Internet <strong>para</strong> establecer y mantener sus redes delictivasy <strong>para</strong> vender drogas ilícitas o <strong>los</strong> precursores que se emplean <strong>para</strong>fabricar<strong>la</strong>s.Menos conocido, pero no menos peligroso, es el abuso de Internet porfarmacias que operan ilegalmente en <strong>la</strong> red <strong>para</strong> vender medicamentosque sólo se pueden expedir con receta a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción en general sin <strong>la</strong>receta necesaria. Muchos de <strong>los</strong> productos farmacéuticos que son objetode ese tráfico se desvían del mercado lícito o son productos falsificadosy, como tales, ponen en peligro <strong>la</strong> salud de <strong>los</strong> consumidores y de <strong>la</strong>pob<strong>la</strong>ción en general. Además, <strong>la</strong> <strong>venta</strong> de productos farmacéuticossujetos a restri cciones fuera de <strong>la</strong> red legalmente establecida de farmaciasque operan de manera legítima es un delito. La <strong>venta</strong> por Internet deesos productos farma céuticos por parte de esos extorsionistas sin escrúpu<strong>los</strong>no difiere del tráfico de drogas ilícitas, pues pone vidas en peligrocomo <strong>la</strong> <strong>venta</strong> callejera.Hacer cumplir <strong>la</strong> ley es importante, pero no basta. Deben adoptarsemedidas preventivas <strong>para</strong> detener <strong>la</strong> proliferación de farmacias queoperan ilegalmente en Internet y reducir su número. La Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes invita a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> interesadosy a <strong>la</strong>s organizaciones internacionales como <strong>la</strong> Oficina de <strong>la</strong>sNaciones Unidas contra <strong>la</strong> Droga y el Delito, <strong>la</strong> Unión Postal Universal,iii


<strong>la</strong> Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y <strong>la</strong> OrganizaciónMundial de Aduanas a que se sumen a sus esfuerzos dirigidos ahacer frente a este problema. La Junta desea y espera que esa cooperaciónsirva <strong>para</strong> proteger mejor a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> distribución ilegalde productos farmacéuticos y, en particu<strong>la</strong>r, de sustancias sometidas afiscalización.Dado que Internet es un medio mundial y dinámico, es importante queexista una estrecha cooperación entre <strong>los</strong> Estados. La necesidad deco<strong>la</strong>borar es el motivo principal por el que <strong>la</strong> Junta ha pre<strong>para</strong>do estasdirectrices, e<strong>la</strong>boradas con el apoyo y <strong>la</strong> contribución de expertosnacionales y organizaciones internacionales pertinentes, proveedores deservicios de Internet, servicios financieros y asociaciones farmacéuticas.La Junta espera que estas directrices sean el punto de partida de unafructífera co<strong>la</strong>boración internacional que, a <strong>la</strong>rgo p<strong>la</strong>zo, permitaconcertar un acuerdo internacional eficaz en <strong>la</strong> materia.Hamid GhodsePresidenteJunta Internacional de Fiscalizaciónde Estupefacientesiv


ÍndicePàginaPreámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iiiI. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1A. Descripción del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1B. Tratados previos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2C. Propósito de <strong>la</strong>s directrices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3II. <strong>Directrices</strong> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5A. Disposiciones legis<strong>la</strong>tivas y reg<strong>la</strong>mentarias . . . . . . . . . . 5B. Medidas de carácter general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8C. Cooperación nacional e internacional . . . . . . . . . . . . . . 10AnexoG<strong>los</strong>ario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15v


I. IntroducciónA. Descripción del problemaInternet ofrece valiosos servicios a una creciente comunidad de usuarios.Cada vez más personas acceden a servicios médicos en línea, por ejemplo,<strong>para</strong> adquirir productos farmacéuticos en farmacias debidamenteautorizadas que operan de manera legal en Internet. Esos servicios deInternet son un complemento importante de <strong>los</strong> ofrecidos por el sistemasanitario tradicional, en especial <strong>para</strong> quienes viven en zonas remotasde difícil acceso a <strong>los</strong> servicios médicos.No obstante, Internet se está usando cada vez más <strong>para</strong> actividadesilegales. Entre <strong>los</strong> numerosos y notorios delitos que se cometen a travésde Internet, el tráfico de drogas ha alcanzado dimensiones importantes,e incluye <strong>la</strong> <strong>venta</strong> de drogas ilícitas y, cada vez más, <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal deproductos farmacéuticos que contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas.Esos productos, con un gran potencial de abuso, se han convertidoen un grave problema en muchos países, pues en parte hanreemp<strong>la</strong>zado a <strong>la</strong>s drogas que tradicionalmente han sido objeto de abuso.En varios países el abuso de medicamentos de <strong>venta</strong> con receta esactualmente un problema importante, superado únicamente por el abusode cannabis.La <strong>venta</strong> ilegal de productos farmacéuticos se ve facilitada por sitiosweb que se presentan como farmacias en Internet y que ofrecen, sincumplir <strong>los</strong> requisitos jurídicos y administrativos establecidos <strong>para</strong> <strong>la</strong>sfarmacias tradicionales, estupefacientes y sustancias sicotrópicas sometidosa fiscalización. En esos casos, <strong>la</strong> expresión “farmacia en Internet”se utiliza de manera engañosa <strong>para</strong> dar a entender que <strong>la</strong> transacciónes realizada por una farmacia legítima. Pero con frecuencia esas farmaciasen Internet no tienen ninguna re<strong>la</strong>ción física ni jurídica con unafarmacia legítima y, de hecho, ni siquiera deberían considerarse farmacias.Muchas de esas empresas virtuales son propiedad de redes delictivasy tienen varias ramas que se ocupan, por ejemplo, de <strong>la</strong> compra<strong>venta</strong>ilegal de medicamentos, el suministro de recetas falsas y el contrabandode drogas.En <strong>los</strong> últimos años ha aumentado el volumen de <strong>venta</strong>s ilícitas deestupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sitios web, con loque Internet se ha convertido en una importante fuente de suministrode drogas <strong>para</strong> <strong>los</strong> drogodependientes. Muchas de <strong>la</strong>s drogas son adictivas;algunas son muy potentes y su uso indebido puede ser mortal. Seha expresado una especial preocupación por <strong>la</strong> facilidad con <strong>la</strong> que <strong>los</strong>niños y adolescentes pueden obtener esas drogas, aprovechando el1


2 <strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong> a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internaciona<strong>la</strong>nonimato que les ofrece Internet. Además, no se puede garantizar <strong>la</strong>calidad de <strong>los</strong> medicamentos comprados ilegalmente en farmacias enInternet y otros sitios web, por lo que <strong>los</strong> clientes corren el riesgo decomprar medicamentos falsificados.Las farmacias en Internet operan en sitios web alojados en servidoresde cualquier parte del mundo. El problema es de carácter mundial yp<strong>la</strong>ntea un nuevo desafío en términos de investigación y prevención.Para combatir esta situación deben adoptarse medidas en <strong>los</strong> p<strong>la</strong>nosnacional e internacional, como el refuerzo de <strong>la</strong> cooperación entre <strong>la</strong>sautoridades nacionales y <strong>los</strong> organismos internacionales pertinentes,como <strong>la</strong> Oficina de <strong>la</strong>s Naciones Unidas contra <strong>la</strong> Droga y el Delito(UNODC), <strong>la</strong> Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes(JIFE), <strong>la</strong> Unión Postal Universal, <strong>la</strong> Organización Internacional dePolicía Criminal (Interpol) y <strong>la</strong> Organización Mundial de Aduanas.B. Tratados previosLa Junta Internacional de Fiscalización de Drogas, creada por <strong>la</strong>Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes 1 , es <strong>la</strong> encargada defomentar el cumplimento por parte de <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> de <strong>los</strong> tratados defiscalización internacional de drogas y de supervisar el sistema de fiscalizacióninternacional de drogas, de conformidad con lo dispuesto enesos tratados 2 .Desde hace algunos años <strong>la</strong> Junta ha observado con preocupación <strong>la</strong>cuestión del comercio ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional 3 , el contrabando de esas sustancias por correopostal y el aumento del número de incidentes comunicados en re<strong>la</strong>cióncon este fenómeno 4 . También expresaron preocupación por esa cuestión<strong>la</strong> Comisión de Estupefacientes, en su resolución 43/8, y el ConsejoEconómico y Social, en su resolución 2004/42, de 21 de julio de 2004.Además, en su resolución 50/11, <strong>la</strong> Comisión de Estupefacientes alentóa <strong>los</strong> Estados Miembros a que notificaran a <strong>la</strong> Junta, en forma periódica1Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 520, Nº 7515.2La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972(Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 976, Nº 14152), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicasde 1971 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1019, Nº 14956) y <strong>la</strong> Convención de <strong>la</strong>s NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (NacionesUnidas, Treaty Series, vol. 1582, Nº 27627).3Por “sustancias sometidas a fiscalización internacional” se entiende toda sustancia incluidaen <strong>la</strong>s listas de <strong>la</strong> Convención de 1961 y del Convenio de 1971, así como <strong>la</strong>s contenidas en <strong>los</strong>cuadros de <strong>la</strong> Convención de 1988. La expresión se aplica tanto a <strong>los</strong> productos farmacéuticosque contienen esas sustancias como a <strong>la</strong>s materias primas. Véase también <strong>la</strong> definición contenidaen el g<strong>los</strong>ario que figura en el anexo del presente documento.4De conformidad con lo dispuesto en <strong>los</strong> tratados de 1961, 1971 y 1988, <strong>la</strong> Junta desempeñaun importante papel en <strong>la</strong> prevención de <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal de sustancias sometidas a fiscalizaciónsupervisando <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong>s disposiciones que regu<strong>la</strong>n el comercio internacional. La Juntatambién ha reunido información sobre <strong>la</strong> cuestión de <strong>la</strong>s farmacias que operan ilegalmente enInternet, ha iniciado un proceso de determinación de centros de coordinación nacionales y hareunido información sobre actuaciones legis<strong>la</strong>tivas y reg<strong>la</strong>mentos administrativos pertinentes.


Capítulo I.Introducción3y normalizada, <strong>la</strong>s incautaciones de sustancias lícitas sujetas a fiscalizacióninternacional que se hubieran pedido por Internet y recibido porcorreo, a fin de determinar plenamente <strong>la</strong>s tendencias de ese fenómeno.En esa misma resolución, <strong>la</strong> Comisión también alentó a <strong>la</strong> Junta a quecontinuara su <strong>la</strong>bor destinada a crear mayor conciencia al respecto y<strong>prevenir</strong> el uso indebido de Internet <strong>para</strong> el suministro, <strong>la</strong> <strong>venta</strong> y <strong>la</strong>distribución ilegales de esas sustancias.En sus informes anuales, <strong>la</strong> Junta ha exhortado en repetidas ocasionesa <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> a que cooperen plenamente con otros Estados en <strong>la</strong>sinvestigaciones en curso y creen mayor conciencia en <strong>la</strong>s autoridadespoliciales, legis<strong>la</strong>tivas y de fiscalización de drogas acerca de <strong>la</strong> necesidadde combatir <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas afiscalización internacional. Dado que <strong>la</strong> mayoría de <strong>los</strong> Estados no disponede legis<strong>la</strong>ción, reg<strong>la</strong>mentos administrativos, estructuras ni mecanismosde cooperación suficientes <strong>para</strong> combatir esas actividades, <strong>la</strong>Junta ha redactado directrices sobre cuestiones re<strong>la</strong>cionadas con esas<strong>venta</strong>s ilícitas por Internet, <strong>dirigidas</strong> a <strong>la</strong>s autoridades nacionalescompetentes.C. Propósito de <strong>la</strong>s directricesLas directrices tienen por objetivo ayudar en <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción de leyes ypolíticas nacionales <strong>para</strong> médicos, farmacéuticos, órganos de aplicacióncoercitiva de <strong>la</strong> ley y de reg<strong>la</strong>mentación y <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción en general re<strong>la</strong>tivasal uso de Internet <strong>para</strong> despachar, comprar, exportar e importarsustancias sometidas a fiscalización internacional.Las directrices consisten en recomendaciones de medidas que deberíanadoptarse en <strong>los</strong> p<strong>la</strong>nos nacional e internacional, y se dividen en trespartes: disposiciones legis<strong>la</strong>tivas y reg<strong>la</strong>mentarias, medidas de caráctergeneral y cooperación nacional e internacional. Las directrices deberíanayudar a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> a determinar qué medidas de fiscalización seadecuan mejor a su país. Algunas recomendaciones, sobre todo <strong>la</strong>sre<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong>s disposiciones obligatorias de <strong>los</strong> tres tratados defiscalización internacional de drogas, han de ser aplicadas por todos <strong>los</strong><strong>gobiernos</strong>. Para garantizar una acción internacional coordinada, todos<strong>los</strong> Estados deberían cumplir un conjunto de requisitos básicos deintercambio de información y de cooperación.


II.<strong>Directrices</strong>A. Disposiciones legis<strong>la</strong>tivas y reg<strong>la</strong>mentariasLegis<strong>la</strong>ción general sobre Internet y <strong>los</strong> servicios postalesSe alienta a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> a que revisen su legis<strong>la</strong>ción <strong>para</strong> que incluyamedidas legis<strong>la</strong>tivas y administrativas que permitan a <strong>la</strong>s autoridadesnacionales hacer frente de manera adecuada y oportuna a <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegalpor Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacional.Directriz 1: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que incluyan en sulegis<strong>la</strong>ción nacional disposiciones por <strong>la</strong>s que se faculte a <strong>la</strong>s autoridadescompetentes a investigar farmacias en Internet y otros sitios web, y aemprender actuaciones judiciales contra el<strong>los</strong>, cuando se utilicen <strong>para</strong> <strong>la</strong><strong>venta</strong> ilegal de sustancias sometidas a fiscalización internacional y elproveedor de servicios de Internet que <strong>los</strong> acoja opere desde su país. Se recomienda exigir a <strong>los</strong> proveedores de servicios de Internet quecooperen plenamente en esas investigaciones y actuaciones deaplicación de <strong>la</strong> ley. Se recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que, en sus procesos nacionales deconcesión de licencias y de registro, incluyan requisitos que obliguena <strong>los</strong> proveedores de servicios de Internet a cerrar <strong>los</strong> sitiosweb y dominios de clientes que cometan actos ilícitos. También sedebería obligar a <strong>los</strong> proveedores de servicios de Internet a incluiren sus acuerdos contractuales (condiciones) con <strong>los</strong> clientes unacláusu<strong>la</strong> de rescisión que se aplicaría en caso de que el clienterealizara actividades ilegales o su sitio web mostrara contenidosilegales 5 . Se recomienda obligar por ley a <strong>los</strong> proveedores de servicios deInternet a conservar, como mínimo durante un año, <strong>la</strong> informaciónre<strong>la</strong>tiva a <strong>la</strong> identidad de <strong>los</strong> propietarios de <strong>la</strong>s direcciones IPempleadas <strong>para</strong> el acceso a Internet, independientemente de si <strong>la</strong>sdirecciones asignadas son estáticas o dinámicas, con <strong>la</strong> finalidad defacilitar <strong>la</strong>s investigaciones penales. Se debería obligar por ley a <strong>la</strong>s5En algunos países ya existe este requisito jurídico. Cuando <strong>la</strong>s autoridades competentesinforman a un proveedor de servicios de Internet de una contravención de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción vigente,dicho proveedor está obligado por ley a eliminar <strong>la</strong>s páginas objeto de <strong>la</strong> infracción. De no hacerlo,el proveedor pasa a ser responsable del contenido de esas páginas y puede ser castigado con <strong>la</strong>sanción correspondiente. Esas contravenciones pueden ir desde el incumplimiento de <strong>la</strong>s disposicioneslegis<strong>la</strong>tivas nacionales re<strong>la</strong>tivas a <strong>los</strong> servicios farmacéuticos hasta <strong>la</strong> participación en actividadesdelictivas (por ejemplo, el tráfico de drogas).5


6 <strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong> a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacionalentidades comerciales que ofrecen acceso a Internet (como <strong>los</strong>cibercafés y <strong>los</strong> proveedores de redes de área local inalámbrica) aconservar, como mínimo durante seis meses, <strong>la</strong> información re<strong>la</strong>tivaa <strong>la</strong> identidad de <strong>los</strong> clientes que utilizan sus servicios.Directriz 2: Dado que casi todas <strong>la</strong>s sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional que se venden ilegalmente por Internet se envían por correo,se aconseja que <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> promulguen leyes nacionales <strong>para</strong> que todos<strong>los</strong> envíos que entren en el país y salgan de él, incluidos <strong>los</strong> envíostramitados por empresas de mensajería internacionales, pasen por rutasdesignadas y puedan ser inspeccionados.Directriz 3: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que aseguren el respetopleno de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción nacional de otros Estados que prohíben el envíopor correo de sustancias sometidas a fiscalización internacional y <strong>la</strong>interceptación de esos envíos a dichos países.Legis<strong>la</strong>ción específica sobre <strong>la</strong>s farmacias en InternetSe aconseja a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> cuya legis<strong>la</strong>ción nacional no prohíba <strong>la</strong>sactividades de <strong>la</strong>s farmacias en Internet que establezcan un marco básico<strong>para</strong> regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s operaciones de dichas farmacias.Directriz 4: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que exijan a <strong>la</strong>s farmaciasen Internet a través de <strong>la</strong>s cuales se venden sustancias sometidas afiscalización internacional y que operen dentro de sus jurisdicciones, quese inscriban en un registro y obtengan licencias <strong>para</strong> despachar pre<strong>para</strong>dosque contengan sustancias sometidas a fiscalización internacional. Los establecimientos y locales usados por quienes operen unafarmacia en Internet <strong>para</strong> comprar, almacenar o despachar sustanciassometidas a fiscalización internacional en respuesta a pedidosrecibidos por Internet deberían disponer de <strong>la</strong>s licenciascorrespondientes. Cuando <strong>la</strong>s sustancias sometidas a fiscalización internacional vendidaspor conducto de una farmacia en Internet se almacenen enun país diferente al de inscripción de <strong>la</strong> farmacia en el registrocorrespondiente y se envíen desde él, <strong>los</strong> responsables de <strong>la</strong> farmaciatambién deberían obtener una licencia <strong>para</strong> sus establecimientosy locales del gobierno de ese otro país. Se debería exigir a <strong>la</strong>s farmacias en Internet que muestren información(dirección postal, dirección de correo electrónico y númerode teléfono) en que se indique <strong>la</strong> ubicación física de <strong>la</strong> empresa y,previa petición, que proporcionen información sobre <strong>la</strong> identidad


Capítulo II.<strong>Directrices</strong>7del farmacéutico, <strong>la</strong> autoridad que ha expedido <strong>la</strong> licencia y <strong>la</strong>fecha de expedición de ésta, así como el número de licencia de <strong>la</strong>farmacia.Directriz 5: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que establezcan normasde buena práctica profesional <strong>para</strong> <strong>la</strong> prestación de servicios farmacéuticospor Internet. Esas normas deberían incluir todos <strong>los</strong> requisitos jurídicos yadministrativos exigidos a <strong>la</strong>s farmacias tradicionales. Se debería exigir a <strong>los</strong> proveedores que cump<strong>la</strong>n <strong>los</strong> principiosgenerales de garantía de <strong>la</strong> calidad <strong>para</strong> el envío de medicinas, talescomo emba<strong>la</strong>je, el medio de transporte o el tipo de entrega adecuados,ve<strong>la</strong>r por el mantenimiento de <strong>la</strong> calidad y eficacia de <strong>los</strong>medicamentos; asegurar <strong>la</strong> entrega certificada del envío <strong>para</strong> queúnicamente <strong>la</strong> persona indicada en <strong>la</strong> receta o <strong>la</strong> persona designadapor el<strong>la</strong> puedan recibir el medicamento, y ve<strong>la</strong>r por que se utilicenmedios de envío adecuados que permitan mantenerse al tanto delcurso que siguen <strong>los</strong> medicamentos; Se debería exigir a <strong>los</strong> proveedores de <strong>los</strong> servicios farmacéuticosen Internet que atiendan <strong>la</strong>s consultas de <strong>los</strong> pacientes y <strong>los</strong> informenacerca del uso correcto y seguro de <strong>los</strong> medicamentos adquiridos,así como de <strong>la</strong> conservación de <strong>los</strong> productos medicinales; Se debería exigir a <strong>los</strong> proveedores de esos servicios que pro porcionena <strong>los</strong> destinatarios de fármacos adquiridos por Internet <strong>los</strong> datos decontacto de <strong>la</strong> farmacia en Internet que <strong>los</strong> ha despachado o de otrominorista con licencia, y les aconsejen que se pongan en contactocon su médico de cabecera si sufren problemas re<strong>la</strong>cionados con<strong>la</strong> medicación o si se producen efectos negativos; Las farmacias en Internet deberían formar parte del sistema nacionalde garantía de <strong>la</strong> calidad <strong>para</strong> poder notificarles cualquier efectonegativo, retirada de producto o defecto de calidad re<strong>la</strong>cionadocon fármacos; Los proveedores de esos servicios deberían tener <strong>la</strong> obligación decumplir ciertas normas re<strong>la</strong>tivas al almacenamiento, <strong>la</strong> notificacióny el mantenimiento de registros (incluso en cuanto a <strong>la</strong>s recomendacionesy <strong>la</strong> información de otra índole proporcionadas a <strong>los</strong>clientes en re<strong>la</strong>ción con todos <strong>los</strong> compradores y <strong>los</strong> medicamentosvendidos) durante un período mínimo de dos años. Esos registrosdeberían someterse a inspecciones periódicas; Deberían venderse sustancias sometidas a fiscalización únicamentea clientes con recetas válidas extendidas por un médico; dichasrecetas deberían emitirse en un formato (en papel o como recetaelectrónica) que se ajuste a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción nacional. Los <strong>gobiernos</strong>deberían prohibir que se extiendan recetas pre<strong>para</strong>das meramentesobre <strong>la</strong> base de un cuestionario o consulta en línea. Los medicamentosde <strong>venta</strong> con receta deberían venderse sólo en el marco deuna re<strong>la</strong>ción médica cualificada, que debería incluir como mínimoel examen médico del paciente en presencia de un médico.


8 <strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong> a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacionalDirectriz 6: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que fijen normas ypubliquen directrices <strong>dirigidas</strong> a <strong>los</strong> médicos que presten servicios afarmacias en Internet sobre el examen, el tratamiento y <strong>la</strong> consulta depacientes, <strong>la</strong> emisión de recetas y el mantenimiento de historiales médicos. Se recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que sensibilicen más a <strong>la</strong> comunidadmédica sobre <strong>los</strong> requisitos, riesgos y consecuencias jurídicos de <strong>la</strong><strong>venta</strong> en farmacias en Internet de sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional.Legis<strong>la</strong>ción re<strong>la</strong>tiva a <strong>la</strong>s sustancias sometidasa fiscalización internacionalEl requisito indispensable <strong>para</strong> el control adecuado de <strong>la</strong>s sustanciassometidas a fiscalización internacional es <strong>la</strong> aplicación de todas <strong>la</strong>s disposicionesde <strong>los</strong> tratados de fiscalización internacional de drogas, <strong>la</strong>s resoluciones43/8 y 50/11 de <strong>la</strong> Comisión de Estupefacientes y <strong>la</strong>s resolu cionesdel Consejo Económico y Social 1981/7, de 6 de mayo de 1981; 1985/15,de 28 de mayo de 1985; 1987/30, de 26 de mayo de 1987; 1991/44, de21 de junio de 1991; 1993/38, de 27 de julio de 1993; 1996/30, de 24 dejulio de 1996; y 2007/9, de 25 de julio de 2007, en particu<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s disposicionesre<strong>la</strong>tivas al comercio internacional (como el sistema de autorizaciónde importaciones y exportaciones), el sistema de previsiones deestupefacientes y el sistema de previsiones de sustancias sicotrópicas.Directriz 7: Se recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> de <strong>los</strong> países en que sepermite a <strong>la</strong>s farmacias en Internet despachar sustancias sometidas afiscalización internacional en su territorio nacional y fuera de él que evalúensi sus controles nacionales reg<strong>la</strong>mentarios y jurídicos, incluidas <strong>la</strong>ssanciones por delitos, son suficientes <strong>para</strong> garantizar que <strong>la</strong>s farmacias enInternet operen ajustándose plenamente a <strong>la</strong>s disposiciones de <strong>los</strong> trestratados de fiscalización internacional de drogas.Directriz 8: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> cuyos controles nacionalesy reg<strong>la</strong>mentarios no sean adecuados <strong>para</strong> evitar y sancionar <strong>la</strong> <strong>venta</strong>ilegal en farmacias en Internet y otros sitios web de sustancias sometidasa fiscalización internacional que adopten medidas correctivas a ese respecto.B. Medidas de carácter generalVigi<strong>la</strong>ncia de <strong>los</strong> canales de abastecimientoLa mayoría de <strong>los</strong> estupefacientes y sustancias sicotrópicas vendidosilegalmente en Internet son, o bien productos farmacéuticos que


Capítulo II.<strong>Directrices</strong>9contienen sustancias sometidas a fiscalización que se han desviado decanales de abastecimiento lícitos (como <strong>la</strong> fabricación, el comerciointernacional y <strong>los</strong> canales de distribución nacionales lícitos), o bienpre<strong>para</strong>dos fabricados ilegalmente, es decir, productos falsificados. Losproductos falsificados se fabrican con materias primas desviadas, consustancias base fabricadas ilegalmente o con otras sustancias usadascomo sucedáneos del estupefaciente o <strong>la</strong> sustancia sicotrópica originales.Directriz 9: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que analicen si sonadecuadas <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>mentaciones vigentes sobre el control de <strong>la</strong> fabricacióny el comercio, incluidos <strong>los</strong> sistemas de notificación e inspección, determinen<strong>los</strong> puntos débiles de esos sistemas de control y, de ser necesario,<strong>los</strong> refuercen.Intercambio de informaciónPara poder actuar rápidamente contra <strong>la</strong>s actividades ilegales de <strong>la</strong>sfarmacias en Internet, <strong>los</strong> Estados deben establecer mecanismos eficacesque permitan intercambiar información sobre casos concretos y <strong>los</strong> procedimientosoperativos de quienes venden ilegalmente por Internet sustanciassometidas a fiscalización internacional, tanto en sus países comofuera de el<strong>los</strong>. Ese intercambio de información debería producirse, porejemplo, entre <strong>la</strong>s autoridades gubernamentales y <strong>la</strong>s empresas dedicadasa prestar servicios de Internet. Si se necesita asistencia, <strong>la</strong> Junta estádispuesta a apoyar a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> a ese respecto.Directriz 10: Para que haya un rápido intercambio de datos y experiencias,se recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que establezcan mecanismos de intercambiode información sobre operaciones sospechosas con <strong>la</strong>s autoridadescompetentes de otros Estados interesados y con <strong>la</strong> Junta, designando unpunto único de contacto nacional.Directriz 11: Se pide a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que descubran <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal porInternet de sustancias sometidas a fiscalización internacional que envíeninmediatamente <strong>la</strong> información conexa a <strong>la</strong>s autoridades competentes de<strong>los</strong> Estados pertinentes e informar del asunto a <strong>la</strong> Junta.Directriz 12: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que proporcionen alSecretario General información sobre <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción nacional que repercutaen <strong>la</strong>s actividades de <strong>la</strong>s farmacias en Internet, como, por ejemplo, <strong>la</strong>sdisposiciones jurídicas re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> importación por correo de sustanciassometidas a fiscalización internacional y <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>mentaciones por <strong>la</strong>s quese establecen <strong>los</strong> requisitos re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong>s recetas.


10 <strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong> a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacionalDirectriz 13: Se recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que informen a <strong>la</strong>s industriasque efectúan operaciones por Internet acerca de <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internetde pre<strong>para</strong>dos que contienen sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional.Directriz 14: Se recomienda a <strong>los</strong> organismos gubernamentales que, deconformidad con su ordenamiento jurídico interno, establezcan re<strong>la</strong>cionescon industrias cuyos servicios se utilizan indebidamente <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegalpor Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacional (porejemplo, <strong>los</strong> proveedores de servicios de Internet, <strong>los</strong> servicios postales yde mensajería y <strong>los</strong> servicios financieros, en particu<strong>la</strong>r <strong>los</strong> bancarios y <strong>los</strong>de tarjetas de crédito y de pago electrónico), y soliciten su apoyo <strong>para</strong>investigar operaciones ilegales.C. Cooperación nacional e internacionalMecanismos de cooperación nacionalPara que exista una cooperación nacional e internacional eficaz espreciso establecer mecanismos de cooperación y determinar c<strong>la</strong>ramenteel papel y <strong>la</strong>s responsabilidades de todas <strong>la</strong>s oficinas y organismosregu<strong>la</strong>dores y de aplicación de <strong>la</strong> ley.Directriz 15: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que fomenten <strong>la</strong>cooperación entre ministerios en asuntos re<strong>la</strong>tivos al control de <strong>la</strong>s farmaciasen Internet y sitios web simi<strong>la</strong>res, <strong>para</strong> e<strong>la</strong>borar políticas y llevar acabo actividades operacionales en un marco específico y bien coordinado. Esa cooperación entre ministerios debería incluir a <strong>la</strong>s principalesautoridades responsables, <strong>la</strong>s de sanidad (ministerio de sanidad,junta o dirección general de farmacia, etc.), de fiscalización dedrogas (si no es el ministerio de sanidad), financieras y de aduanasy de aplicación de <strong>la</strong> ley (policía, servicios de inteligencia penal,fiscalías, etc.), <strong>los</strong> servicios postales y <strong>los</strong> servicios de telecomunicacionese información (ministerio de industria, de economía, etc.). Se alienta a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> a que velen por que <strong>los</strong> funcionarios de<strong>los</strong> órganos de aplicación de <strong>la</strong> ley, <strong>los</strong> miembros del poder judicialy el personal de <strong>la</strong>s autoridades de reg<strong>la</strong>mentación y de fiscalizaciónde drogas dispongan de una capacitación adecuada que les permitaintensificar <strong>la</strong> fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicasen general y tomar medidas contra <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal de sustanciassometidas a fiscalización internacional por Internet. Tan pronto como se detecte una <strong>venta</strong> ilegal se debería determinarcuáles son <strong>la</strong>s autoridades encargadas de iniciar actuacionespoliciales y judiciales e informar<strong>la</strong>s del hecho.


Capítulo II.<strong>Directrices</strong>11Directriz 16: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que se esfuercen porreunir información sobre el tráfico de drogas por Internet, incluida <strong>la</strong> <strong>venta</strong>ilegal de sustancias sometidas a fiscalización internacional, y consideren<strong>la</strong> posibilidad de crear entidades de control adecuadas, como, por ejemplo,dependencias de “patrul<strong>la</strong>je cibernético”. En algunos países existen dependencias especiales de <strong>la</strong> policía yotros organismos de aplicación de <strong>la</strong> ley que investigan diversosaspectos del ciberdelito, incluida <strong>la</strong> pornografía infantil, el fraudepor Internet, <strong>los</strong> daños a sistemas, el tráfico de drogas y de armasy el terrorismo. Si <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> no están en condiciones de estableceruna dependencia especial dedicada a <strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>ncia de <strong>la</strong> <strong>venta</strong>ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacional,se debería encomendar a <strong>la</strong>s dependencias encargadas deinvestigar el ciberdelito en general <strong>la</strong> tarea de vigi<strong>la</strong>r Internet <strong>para</strong>detectar <strong>la</strong> posible <strong>venta</strong> ilegal de estupefacientes y sustanciassicotrópicas. Otra posibilidad sería que <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> crearan equipos especialesencargados de investigar el tráfico de drogas por Internet, incluida<strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por ese medio de sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional. A fin de garantizar <strong>la</strong> complementariedad de <strong>la</strong>sactuaciones, <strong>la</strong>s autoridades deberían mantenerse mutuamenteinformadas. Se debería alentar a <strong>la</strong>s asociaciones profesionales, como <strong>los</strong> colegiosde farmacéuticos y de médicos, a que busquen páginas websospechosas que ofrezcan medicamentos <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong>, y a quecooperen en <strong>la</strong>s investigaciones. Los <strong>gobiernos</strong> que estén en condiciones de hacerlo podrían procurarel apoyo de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción, estableciendo sitios web <strong>para</strong> <strong>la</strong>cooperación pública y privada y líneas telefónicas directas nacionalese internacionales que permitan a cualquier persona denunciar<strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal de esas sustancias.Directriz 17: Se recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que alienten a <strong>la</strong>s autoridadessanitarias, a <strong>los</strong> organismos de aplicación de <strong>la</strong> ley (policía y aduanas)y a <strong>los</strong> servicios de correos a que co<strong>la</strong>boren estrechamente. Los <strong>gobiernos</strong>tal vez deseen considerar <strong>la</strong> posibilidad de reforzar <strong>los</strong> mecanismos decooperación, que ya operan con éxito en diversos países. El personal de correos que trabaja en el envío y <strong>la</strong> recepción depaquetes cuenta en todo momento con <strong>la</strong> asistencia de farmacéuticosque se mantienen presentes en <strong>la</strong> oficina de correos cuandoestán de servicio o bien localizables en caso de que se les necesite,con lo que se garantiza una asistencia permanente; Los paquetes sólo pueden entrar en el país por un número limitadode puntos de entrada de aduanas especiales y debidamenteequipados;


12 <strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong> a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacional Las autoridades de aduanas que tramitan envíos postales estánfacultadas <strong>para</strong> incautarse de cartas y paquetes sospechosos e iniciarinvestigaciones.Directriz 18: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que alerten a <strong>los</strong>proveedores de servicios postales y de mensajería privados acerca de <strong>la</strong><strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacionaly les proporcionen <strong>la</strong> información y <strong>la</strong> capacitación que necesiten <strong>para</strong>detectar envíos sospechosos. Se debería informar a <strong>los</strong> proveedores de servicios postales y demensajería privados de <strong>los</strong> casos de <strong>venta</strong> ilegal por Internet desustancias sometidas a fiscalización internacional, con miras aayudarles a mejorar sus procesos de escrutinio utilizando <strong>la</strong>sdirecciones conocidas de remitentes y destinatarios sospechosos. Se debería informar a <strong>los</strong> proveedores de servicios postales y demensajería privados de que <strong>los</strong> envíos sospechosos de sustanciassometidas a fiscalización nacional o internacional deben denunciarseinmediatamente a <strong>la</strong>s autoridades competentes.Directriz 19: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que establezcan mecanismosde cooperación con todos <strong>los</strong> sectores re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> <strong>venta</strong>por Internet de sustancias sometidas a fiscalización. Podrían establecerse mecanismos de cooperación con fabricantes,mayoristas y minoristas de productos farmacéuticos, o con susasociaciones profesionales, así como con <strong>los</strong> proveedores deservicios de Internet, <strong>los</strong> proveedores de servicios financieros (enparticu<strong>la</strong>r <strong>los</strong> bancarios y <strong>los</strong> de tarjetas de crédito y de pagoelectrónico) y <strong>la</strong>s asociaciones de farmacéuticos.Directriz 20: Se aconseja a <strong>los</strong> Estados cuya legis<strong>la</strong>ción nacional permitael funcionamiento de farmacias en Internet que alienten a <strong>la</strong>s autoridadessanitarias y <strong>la</strong>s asociaciones de farmacéuticos a establecer un programade certificación <strong>para</strong> <strong>la</strong>s farmacias legítimas, a fin de que <strong>los</strong> pacientespuedan verificar <strong>la</strong> legitimidad de <strong>la</strong>s farmacias en Internet.Directriz 21: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que se esfuercen, porejemplo, en co<strong>la</strong>boración con grupos de consumidores, por sensibilizar a<strong>la</strong> opinión pública acerca de <strong>los</strong> riesgos que conlleva <strong>la</strong> adquisición desustancias sometidas a fiscalización internacional en farmacias en Internetsin licencia. Los <strong>gobiernos</strong> deberían concienciar a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción en general acercade <strong>la</strong> ilegalidad de <strong>la</strong> compra por Internet de sustancias sometidasa fiscalización internacional a través de personas o empresas noautorizadas.


Capítulo II.<strong>Directrices</strong>13 Se debería informar a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción de <strong>los</strong> riesgos que esas comprasconllevan <strong>para</strong> <strong>la</strong> salud, en particu<strong>la</strong>r en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> calidadincierta de <strong>los</strong> productos y <strong>la</strong> falta de asesoramiento médicoadecuado <strong>para</strong> su consumo correcto.Cooperación internacionalLos casos fructíferos de cooperación internacional reafirman <strong>la</strong> importanciade compartir conocimientos especializados y normalizar <strong>la</strong> reuniónde datos. La investigación de casos concretos de <strong>venta</strong> ilegal dependedel rápido intercambio de información y de <strong>la</strong> acción concertada de <strong>los</strong>Estados interesados.Directriz 22: Se pide a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> con experiencia en <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>cióny aplicación de medidas reg<strong>la</strong>mentarias eficaces, incluso leyes y disposicionesadministrativas pertinentes, que pongan sus conocimientosespecializados a disposición de otros Estados mediante, entre otras cosas,<strong>la</strong> organización de cursos prácticos, el suministro de capacitación y <strong>la</strong>divulgación de material (por ejemplo, leyes modelo).Directriz 23: Se pide a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> con experiencia en el descubrimientoy <strong>la</strong> investigación de casos de <strong>venta</strong> ilegal por Internet de pre<strong>para</strong>dosque contienen sustancias sometidas a fiscalización internacional yen el enjuiciamiento de <strong>los</strong> responsables, que impartan capacitación u organicenactividades de capacitación <strong>para</strong> <strong>la</strong>s autoridades competentes y <strong>los</strong>funcionarios de <strong>los</strong> órganos de aplicación de <strong>la</strong> ley de otros países 6 .Directriz 24: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que velen por que susautoridades nacionales respondan de modo adecuado a <strong>la</strong>s solicitudes decooperación de otros Estados en casos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal porInternet de pre<strong>para</strong>dos que contengan sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional. Al recibir información o una solicitud de co<strong>la</strong>boración, <strong>los</strong> paísesde origen de envíos ilícitos deberían responder oportunamenteadoptando medidas <strong>para</strong> detener <strong>la</strong>s actividades ilegales, iniciandoactuaciones penales y sancionando adecuadamente a <strong>los</strong>delincuentes.6En 2006, <strong>la</strong> Interpol inició el proyecto Drug.net <strong>para</strong> combatir <strong>la</strong> producción y <strong>la</strong> compra<strong>venta</strong>por Internet de medicamentos de <strong>venta</strong> con receta y esteroides anabólicos. En el marco de eseproyecto, se han organizado diversos cursos prácticos y se ha publicado un manual de capacitaciónen <strong>la</strong>s páginas de acceso restringido del sitio web de <strong>la</strong> Interpol.


14 <strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong> a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacionalDirectriz 25: La Junta recomienda a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> que adopten normasadecuadas <strong>para</strong> <strong>la</strong> investigación de casos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> incautaciónde sustancias sometidas a fiscalización internacional que se vendan ilegalmentepor Internet. Esas normas deberían incluir un conjunto de requisitosmínimos de reunión y comunicación de datos. Los datos re<strong>la</strong>tivos a incautaciones, necesarios <strong>para</strong> continuar <strong>la</strong>investigación de casos concretos o <strong>para</strong> analizar tendencias, deberíantransmitirse a todos <strong>los</strong> Estados interesados y a todas <strong>la</strong>sorganizaciones internacionales que trabajan en esa esfera (por ejemplo,<strong>la</strong> UNODC, <strong>la</strong> Junta, <strong>la</strong> Unión Postal Universal, <strong>la</strong> Interpol y<strong>la</strong> Organización Mundial de Aduanas). Esos datos deben incluir,como mínimo, información sobre <strong>la</strong> cantidad incautada, <strong>la</strong> denominacióncomún internacional de <strong>la</strong> droga o el nombre del pre<strong>para</strong>do,<strong>la</strong> forma farmacéutica del pre<strong>para</strong>do incautado, el país deorigen y el país de destino del envío, información sobre el sitioweb utilizado y <strong>la</strong>s fuentes de abastecimiento, entre otros.


AnexoG<strong>los</strong>ario15AnexoG<strong>los</strong>arioDenominación común internacional: Designación adoptada por <strong>la</strong> OrganizaciónMundial de <strong>la</strong> Salud que se utiliza <strong>para</strong> identificar <strong>la</strong>s sustancias farmacéuticaso ingredientes farmacéuticos activos usados en medicamentos. Cada denominacióncomún internacional es única, reconocida mundialmente y consideradapropiedad pública.Dependencia de “patrul<strong>la</strong>je cibernético”: Dependencia especial de entidadesgubernamentales (por ejemplo, de <strong>los</strong> órganos de aplicación de <strong>la</strong> ley) o deasociaciones profesionales pertinentes que se ocupa de vigi<strong>la</strong>r Internetsistemáticamente <strong>para</strong> detectar contenidos ofensivos o ilegales.Despacho de medicamentos: Supone <strong>la</strong> interpretación, evaluación y aplicaciónde una receta médica. Incluye <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>ción de un medicamento o dispositivoy su entrega a un paciente en un envase adecuado y debidamente etiquetado<strong>para</strong> su posterior administración o uso.Empresa de mensajería internacional: Empresa que ofrece servicios de entregade paquetes o de correo urgente. Por lo general es una empresa privada deservicios de mensajería que recoge, transporta y entrega cartas y paquetes tantoen el territorio nacional como en el extranjero.Estupefaciente: Toda sustancia incluida en <strong>la</strong>s Listas I y II de <strong>la</strong> ConvenciónÚnica sobre Estupefacientes de 1961 en su forma enmendada por el Protocolode 1972.Farmacéutico: Persona inscrita en el registro correspondiente y que cuenta con<strong>la</strong> debida licencia de <strong>la</strong>s autoridades <strong>para</strong> pre<strong>para</strong>r y despachar medicamentos.Farmacia en Internet: Empresa en <strong>la</strong> red que vende medicamentos, despacharecetas y ofrece información pertinente. Las farmacias que operan ilegalmenteen Internet no cuentan con licencia ni se han inscrito en ningún registro, ydespachan medicamentos de <strong>venta</strong> con receta sin exigir pruebas de que sedispone de <strong>la</strong> receta correspondiente.Farmacia legítima: Farmacia auténtica que cuenta con <strong>la</strong> debida licencia y seha registrado ante <strong>la</strong>s autoridades nacionales competentes del país en que opera<strong>para</strong> pre<strong>para</strong>r y despachar medicamentos y prestar otros servicios farmacéuticosa pacientes. Muchas farmacias han ampliado sus servicios a Internet, conlo que sus clientes pueden encargar y comprar medicamentos de <strong>venta</strong> sin recetapor vía electrónica. En el caso de <strong>los</strong> medicamentos de <strong>venta</strong> con receta, sueleexigirse a <strong>los</strong> pacientes que presenten una receta por escrito o proporcionen elnombre y el número de teléfono del médico que se <strong>los</strong> ha recetado.Farmacia: Establecimiento con <strong>la</strong> debida licencia en que se despachanmedicamentos y <strong>los</strong> pacientes reciben atención farmacéutica.Medicamento de <strong>venta</strong> con receta: Medicamento que sólo puede venderse previapresentación de una receta.


16 <strong>Directrices</strong> <strong>dirigidas</strong> a <strong>los</strong> <strong>gobiernos</strong> <strong>para</strong> <strong>prevenir</strong> <strong>la</strong> <strong>venta</strong> ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacionalMedicamento de <strong>venta</strong> sin receta: Medicamento que puede comprarse sinnecesidad de disponer de una receta.Médico: Persona que ha obtenido una licencia, se ha inscrito en el registrocorrespondiente o ha sido autorizada de otro modo por <strong>la</strong> autoridad competente<strong>para</strong> recetar y administrar medicamentos en el marco de su actividadprofesional.Precursor: Toda sustancia incluida en <strong>los</strong> Cuadros I y II de <strong>la</strong> Convención de<strong>la</strong>s Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988.Pre<strong>para</strong>do: A <strong>los</strong> efectos de <strong>la</strong>s presentes directrices, un pre<strong>para</strong>do es unamezc<strong>la</strong> farmacéutica, en estado sólido o líquido, que contiene uno o másestupefacientes, sustancias sicotrópicas o precursores.Previsión de estupefaciente: Cantidad calcu<strong>la</strong>da de un estupefaciente concretoque un país necesita <strong>para</strong> fines médicos y científicos durante un año. Lasprevisiones se comunican anualmente a <strong>la</strong> Junta, que debe confirmar<strong>la</strong>s.Previsión de sustancia sicotrópica: Cantidad calcu<strong>la</strong>da de una sustancia sicotrópicaconcreta que un país necesita <strong>para</strong> fines médicos y científicos duranteun año. Las previsiones de sustancias sicotrópicas se comunican a <strong>la</strong> JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientes.Programa de certificación: Sirve <strong>para</strong> acreditar a <strong>la</strong>s farmacias en Internetlegítimas, a fin de que <strong>los</strong> clientes puedan distinguir entre el<strong>la</strong>s y <strong>la</strong>s no acreditadas(ilegítimas). Los programas de certificación de farmacias en Internetpueden ser aplicados, por ejemplo, por asociaciones profesionales nacionalesen co<strong>la</strong>boración con entidades gubernamentales.Proveedor de servicios de Internet: Empresa que ofrece acceso a Internet y otrosservicios conexos, como dominios <strong>para</strong> alojar sitios web. Los proveedores deservicios de Internet tienen el equipo y <strong>la</strong>s líneas de telecomunicación necesarios<strong>para</strong> ofrecer acceso a Internet a <strong>los</strong> clientes de determinadas zonas geográficas.Los grandes proveedores de servicios de Internet tienen acceso independientea líneas de alta velocidad alqui<strong>la</strong>das y por eso dependen en menor medida de<strong>los</strong> proveedores locales de servicios de telecomunicaciones.Receta: Prescripción de medicación emitida por médicos, dentistas u otros profesionalesde <strong>la</strong> salud debidamente autorizados en <strong>la</strong> que aparece el nombredel paciente, el pre<strong>para</strong>do médico que ha de tomar y <strong>la</strong> dosis indicada. Lasrecetas son parte de una re<strong>la</strong>ción profesional entre <strong>la</strong> persona que <strong>la</strong> extiende,el farmacéutico y el paciente.Servicios financieros: Empresas que prestan diversos servicios re<strong>la</strong>cionadoscon el dinero y <strong>la</strong>s inversiones. A <strong>los</strong> efectos de <strong>la</strong>s presentes directivas, <strong>la</strong>expresión “servicios financieros” se refiere únicamente a <strong>los</strong> servicios quefacilitan pagos por otros medios que no sean en metálico, por ejemplo, contarjetas de débito, tarjetas de crédito y servicios de pago electrónico comoCyberCash, PayPal, etc.Servicios postales y de mensajería: Los proveedores de servicios postales públicosson propiedad del Estado y tienen el monopolio de casi todos <strong>los</strong> tipos de


AnexoG<strong>los</strong>ario17servicios postales. Los servicios de mensajería suelen dedicarse a <strong>la</strong> entrega depaquetes o de correo urgente, actividad que también pueden realizar <strong>los</strong>monopolios de servicios postales, pero son en su mayoría de propiedadprivada.Sustancia sicotrópica: Toda sustancia incluida en <strong>la</strong>s Listas I a IV del Conveniosobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.Sustancias sometidas a fiscalización internacional: Los estupefacientes incluidosen <strong>la</strong>s listas de <strong>la</strong> Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 en su formaenmendada por el Protocolo de 1972, <strong>la</strong>s sustancias sicotrópicas incluidas en<strong>la</strong>s listas del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y <strong>los</strong> precursoresincluidos en <strong>la</strong> Convención de <strong>la</strong>s Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.Tratados de fiscalización internacional de drogas: La Convención Única de1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 a , el Conveniosobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 b y <strong>la</strong> Convención de <strong>la</strong>s Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 c .aNaciones Unidas, Treaty Series, vol. 976, Nº 14152bIbíd., volumen 1019, Nº 14956.cIbíd., volumen 1582, Nº 27627.

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